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Tópico: DUDA EN EL DECLARASAT EN EL APARTADO DE IETU
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2012 10:02:09 Asunto: Re: DUDA EN EL DECLARASAT EN EL APARTADO DE IETU
Buen día contafer: [quote]...NO ME APARECE NINGUNA OPCION EN DONDE´PUEDA MANIFESTAR [b]LOS PAGOS DE ISR PROPIOS DEL EJERCICIO QUE REALICE[/b] Y SE VEAN REFLEJADOS [b]COMO ACREDITAMIENTO PARA EFECTOS DE IETU[/b] [/quote] El ISR que se acredita Vs. el IETU es el ISR CALCULADO por el SAT, no el que pagaste efectivamente.Ver Art 8 de LIETU 2º. párrafo Los pagos provisionales de ISR, si fueron en exceso, se convierten en un Saldo a Favor de ISR. Entonces procede la Compensación del Saldo a Favor de ISR Vs. el IETU a Cargo y sales 'Tablas'. Posteriormente deberás presentar el Aviso de Compensación, en un plazo de 5 días hábiles después de haber presentado tu Declaración con la Compensación en el Portal o en la Sucursal bancaria Saludos
Tópico: Arrendamiento puro de autos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2012 12:11:49 Asunto: Re: Arrendamiento puro de autos
Buen día jf_valencia: Coincido con lo señalado por mi estimado vabdo (saludos). Si se cuenta con los Contratos de Arrendamiento Puro debidamente formalizados y claros en sus cláusulas, no le veo ningún problema. Saludos
Tópico: devolucion isr 2011 por tramite adicional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2012 12:06:06 Asunto: Re: devolucion isr 2011 por tramite adicional
Buen día fiscal10: Las devoluciones Automáticas solamente aplican para los que presenten su Declaración vía Internet: Saldos a favor de personas físicas I.2.3.1.-Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual mediante el formato electrónico y determinen saldo a favor, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución..... [b]No podrán acogerse a la facilidad[/b] prevista en esta regla, los siguientes contribuyentes: a).-[b]Personas físicas que presenten su declaración en los formatos 13 ó 13-A.[/b] Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla, [b]podrán solicitar la devolución de su saldo a favor a través del FED, disponible en “Mi portal” [/b]en la página de Internet del SAT, para lo cual deberán contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío. Saludos
Tópico: Formato editable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2012 12:14:01 Asunto: Re: Formato editable
Buen día Marilú: Ya verificaste en este enlace ? : [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/ff_2010/forma_28.pdf[/url] Saludos
Tópico: ¡¡ FELIZ DÍA DEL CONTADOR@, !!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2012 09:23:00 Asunto: ¡¡ FELIZ DÍA DEL CONTADOR@, !!
¡¡ Felicidades a todos los compañer@s Foristas !!. Me voy a permitir anotar lo siguiente, de lo cual desconozco el aut@r: [b]Que hace un Contador? [/b] Ahora nos comprenderán....... Si tienes un amigo, amiga, primo, prima, novio o novia, hermano, hermana, amante... que es contador y quieres saber por que nunca está en su casa y por qué, cuando si esta, siempre está dormido o de mal humor... Lee esto para que los entiendas más. Por vez primera desde el inicio de tu pubertad dejas los lentes de contacto y usas tus fondos de botella. Haz escuchado todos tus discos en menos de 48 horas en el despacho. Pasas tanto tiempo en la computadora que ya llegas al punto de no saber que canciones bajar. Cuando recibes una invitación, va seguida de la pregunta ¿O tienes mucho que estudiar o que ir al despacho?. El 15 de febrero (informativas) El 28 de febrero (riesgo de trabajo) El 31 de marzo (anual morales) El 30 de abril (anual físicas) CASI CADA QUINCE DIAS INFORMES A LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (Digo para lo que andamos en estos mitotes) DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES (Cada MES) El 30 de mayo y el 31 de junio (dictámenes) son oficiales para dormir en el despacho, Además el 17 de cada mes (pagos provisionales, LA DIOT y el Listado de conceptos del IETU ). No concibes las vacaciones como otra cosa sino tiempo para dormir. Alguien alguna vez te dijo 'flojo' y quisiste asesinarlo Tus pesadillas consisten en no terminar tus informativas o no presentar a tiempo a tu anual. Puedes vivir sin contacto humano, comida, o luz solar, pero si se descompone tu computadora o el portal del SAT esta en reparación, caos total! Eres un as a la hora de buscar por Internet cualquier tipo de información para trabajos y casos de fiscal. Tu carro deja de ser un medio de transporte y se convierte en tu almacén, cama, closet... tu fiel compañero. Cuando tu casa cumple la función de hotel, solo llegas a bañarte y a dormir (de vez en cuando). Cuando el concepto de prorroga es como si te sacaras la lotería. Los abogados te odian por que sabes mas derecho fiscal que ellos en 5 años de carrera. Pasas mas tiempo en el IMSS haciendo trámites que un enfermo del seguro social. Cuando entras al SAT o al IMSS, la gente que trabaja ahí, ya te ubican te llaman por tu nombre. La Secretaría de Hacienda se convierte en tu segunda oficina. Te trauma aprenderte toda la ley y saber que todo lo que estudiaste, al año siguiente va a cambiar. Ya se te olvidaron los 10 mandamientos pero sabes de memoria quienes están exentos de impuestos Pasas el día entero explicándole a un cliente el procedimiento para calcular un impuesto que no tiene nada de complicado para que te diga por que tan complicado (la mayoría de los impuestos son sumas y restas) Sabes dormir con los ojos abiertos. Haz dormido más de 20 horas seguidas en un fin de semana después de mayo o junio (dictámenes). Sabes de los trabajadores de la empresa donde contabilizas el nombre completo, la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento, el nombre de los padres, RFC, CURP, el SBC, sus ausentismos, el nombre de sus hijos ,si es casado pero jamás los haz visto en persona ni lo veras en toda tu vida. Tus papas tíos y amigos creen que a partir del 3er semestre ya puedes hacer que no vuelvan a pagar impuestos en su vida. Odias que después de que le digas a la gente que estudias contaduría te hablan de lo mucho que pagan en impuestos (que no entienden que no solo se ve impuestos en la carrera) Estás harto de la gente que te dice 'yo iba a ser contador pero no me gustan las matemáticas (no tienen nada que ver contaduría con las matemáticas). Odias que la mayoría de las leyes fiscales las hagan tipos que apenas saben leer y dudo que sepan escribir ( acaso ellos han tratado de entender algunos Articulo del la Ley del I.S.R.) Te molesta leer la ley y ver que hay artículos realmente incomprensibles y ver que son los mas importantes, y luego entenderlos y darte cuenta que es sumamente sencillo. Mándalo a tus amigos para que entiendan lo que hacemos!! Atte... Un Contador... Saludos
Tópico: APORTACIONES DE CAPITAL PARA LA COMPRA DE UN INMUEBLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2012 13:29:10 Asunto: Re: APORTACIONES DE CAPITAL PARA LA COMPRA DE UN INMUEBLE
Buen día alesanta: ¡¡ Bienvenido (a) !! Puedes verificar el Art. 35 del Reglamento de ISR en conjunto con el Art. 31 Fracc. III de la Ley de ISR y ver si te aplica el procedimiento que en ellos se establecen. Si te aplican las disposiciones fiscales anteriores, podrás también deducirlo pàra efectos del IETU Saludos [i]Editado: Mayo 24, 2012 13:31:34[/i]
Tópico: CAPITAL SOCIAL DE UNA A.C.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2012 13:25:18 Asunto: Re: CAPITAL SOCIAL DE UNA A.C.
Buen día armandoag: La Asociaciones Civiles si a eso te refieres con A.C., no tienen un monto mínimo de capital. En el Código Civil Federal puedes consultar los Arts. del 2670 al 2687 y también en el CCF de tu Estado. Saludos
Tópico: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2012 12:49:07 Asunto: Re: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?
Buen día MANUEL79: [quote]....que importe declaro como DONATIVO?...[/quote] El Valor Catastral del terreno recibido en donación, a falta de un avalúo Saludos [i]Editado: Mayo 24, 2012 13:14:20[/i]
Tópico: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2012 22:58:04 Asunto: Re: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?
Buen día Replanteando tu duda, ya que entendí en mi comentario anterior que si debías declrarar la herencia y te cité los fundamentos en los cuales te obliga a hacerlo. [quote]En materia de RENTA ¿no debi o debo declarar como Ingreso por adquisicion de bienes la donacion?[/quote] Si, si debes declararlo, si exceden del límite de $, de acuerdo a lo siguiente: LISR Artículo 106. ..... Las personas físicas residentes en México [b]están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre[/b] los préstamos, [b]los donativos[/b] y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00. Ofrezco una disculpa por mi anterior comentario Saludos
Tópico: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2012 22:38:37 Asunto: Re: ENAJENACION DE TERRENO, ¿CAUSA IETU?
Buen día MANUEL79: Coincido con lo expresado por mi estimada ngm (saludos), en cuanto a que el ingreso por esa enajenación del terreno, está exento tanto para ISR como para IETU. [quote]En materia de RENTA ¿no debi o debo declarar como Ingreso por adquisicion de bienes la donacion?. [/quote] Si, si debes incluir en la Declaración Anual ese ingreso aún y que se encuentre exento: LISR Artículo 175………………….. [b]En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo[/b], los contribuyentes [b]que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos [color=blue]por los que no se esté obligado al pago de este impuesto[/color] [/b]y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 [b][color=blue]deberán declarar la totalidad de sus ingreso[/color]s, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las [color=blue]fracciones[/color][/b] XIII, XV inciso a) y [color=blue]XVIII del artículo 109 de esta Ley[/color] y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma Artículo 109. [b]No se pagará el impuesto sobre la renta[/b] por la obtención de los siguientes ingresos: XVIII. [b]Los que se reciban por herencia o legado. [/b] Para que sea exento dicho ingreso, debe declararse de acuerdo a lo siguiente: LISR Artículo 109. .......... [b]Las exenciones previstas en las fracciones[/b] XIII, XV inciso a) y [b][color=blue]XVIII[/color] de este artículo,[color=blue] no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados[/color] en los términos del tercer párrafo del artículo 175 de esta Ley, estando obligado a ello.[/b] Saludos [i]Editado: Mayo 23, 2012 22:46:29[/i]

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