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Tópico: COnfusión al eleborar recibo de honorarios
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 13:32:01 Asunto: Re: COnfusión al eleborar recibo de honorarios
Alexxxxxo: Aunque la pregunta va dirigida a a_cano, me permito externar mi opinión: [b]Estos son los servicios que según el Art. 2-A del IVA, establece que debe aplicarse la tasa 0%:[/b] LIVA Artículo 2-A: El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: ………………………………………………………………………………………… II. La prestación de los siguientes servicios independientes: a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, [b]por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.[/b] [b]Estos son los servicios que estás prestando como profesionista:[/b] El apoyo que les brindo consiste en [b]promover la organización para el trabajo [/b]en sus nacientes empresas como son una unidad de abasto de insumos agrícolas para ellos mismos (o sea para los socios de la SPR), así se abastecen de fertilizantes y semilla,. También [b]les apoyo con la elaboración de sus manuales administrativos y capacitación en diferentes aspectos tanto del control de sus inventarios como del manejo de los productos y aplicación de normas de seguridad, entre otros. [/b] La SPR también recibe el crédito de la FR para canalizarlo a sus socios y yo [b]les estoy apoyando con diferentes aspectos como la elaboración de contratos, pagarés y manuales como el de normas y politicas.[/b] [b][quote]¿crees que mis servicios podrían declararse con la tasa 0%?[/quote][/b] [b]En mi opinión por los servicios que actualmente prestas, no le es aplicable la Tasa 0%, en virtud de que los mismos no se encuentran contemplados en los que señala el referido Art. 2-A Asi mismo los servicios que tu prestas, son de índole 100% administrativo.[/b] y no de apoyo en la operación productiva de las actividades de dichos contribuyentes. [i]Editado: Octubre 20, 2009 13:32:55[/i]
Tópico: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 07:44:18 Asunto: Re: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
Buenas madrugadas allá memoli: [quote]Quise incluir esta regla porque el autor del topico no aclara si esta dictaminado, y tal vez le pudiera ser util saber que esta regla existe... [/quote] El mensaje que trato de enviar es, que aún y cuando el contribuyente dictamine sus estados financieros [b]y el SAT le permita utilizar, como una 'facilidad', [/b]sus propios equipos de registro, [b]no lo excluye de la obligación de incluir su RFC en los comprobantes fiscales que emita su equipo de registro, [/b]. Saludos
Tópico: COnfusión al eleborar recibo de honorarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 00:29:01 Asunto: Re: COnfusión al eleborar recibo de honorarios
Alexxxxxo: ¡¡Bienvenido !! Si vas a recibir $ 1,000.00 netos ya que mencionas que te van a retener el 10 % de IVA y el 10% de ISR, debes elaborar tu Recibo de Honorarios como sigue: Honorarios.- 1,052.63 15% IVA [u] 157.89[/u] sub total 1,210.52 -10% Ret. ISR 105.26 -10% Ret. IVA [u]105.26[/u] Neto a recibir 1,000.00. Los $ 1,052.63, se obtienen como sigue: $1,000.00/.95 = 1,052.63. El .95 se obtiene así: 15% de IVA que cobras, menos el 20% que te retienen (10% de ISR y 10% de IVA)= -.05% menos el 100%= .95. Saludos [i]Editado: Octubre 20, 2009 00:35:05[/i]
Tópico: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2009 19:39:57 Asunto: Re: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
Hola memoli, buenas noches acá y buenas tardes allá...... En la Regla que citas (I.2.4.18), establece que aún y cuando el contribuyentes utilice sus equipos de registro, los comprobantes que emitan los mismos, deben contener el RFC, de acuerdo al inciso c).: [b]c) Cuenten con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 37, fracción I del Reglamento del CFF[/b]. [b]RCFF[/b] [b]ARTICULO 37.- [/b][b]Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general[/b] y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las normas siguientes: [b]I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código [/b]y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra CFF Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: I.- [b]Contener impreso [/b]el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y [b]clave del registro federal de contribuyente de quien los expida[/b]. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. Habrá que esperar a que Jannet nos informe de los fundamentos que el SAT señala en la Multa. Saludos hasta el otro lado de la República Mexicana [i]Editado: Octubre 19, 2009 19:42:41[/i]
Tópico: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2009 18:26:35 Asunto: Re: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
jannetflores: [quote]Me llego [b]una multa por 12mil pesos por no emitir notas con todos los reqs fiscales…[/b].[/quote] Y cuáles son los fundamentos que te señala el SAT para la aplicación de esa multa ? Saludos
Tópico: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2009 14:21:46 Asunto: Re: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
jannetflores: [quote]…la mia no es maquina registradora, [b]el sistema se maneja desde la computadora[/b],.[/quote] Pues en estricto apego a lo establecido en el Arts. 29 y 29-A del CFF y del 37 del RCFF, la multa que te impuso el SAT es procedente. Lobozac ya te mencionó lo establecido en algunos de los artíulos citados, solamente quisiera agregar esto: CFF Artículo 29.- … Los contribuyentes con local fijo [b][color=red]están obligados [/color][/b]a registrar el valor de los [color=red][b]actos o actividades que realicen con el público en general,[/b][/color] [b][color=red]así como[/color][/b][b] [color=red]a expedir los comprobantes respectivos conforme a lo dispuesto en este Código y en su Reglamento[/color][/b]. Saludos [i]Editado: Octubre 19, 2009 14:37:02[/i]
Tópico: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2009 13:05:10 Asunto: Re: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
jannetflores: [quote]...(aqui es donde [b]NO esta mi rfc[/b] ya que cuando el que nos vendio el programa lo instalo y por no fijarme, no lo pusieron),.[/quote].. El RFC debe estar impreso: [b]RCFF[/b] ARTICULO 29-B.- Las máquinas registradoras de comprobación fiscal [b]deberán tener por lo menos, las siguientes característica:[/b] I.- Memoria fiscal que conserve en forma permanente los siguientes datos: a).- [b][color=red]Clave del registro federal de contribuyentes[/color][/b], número de registro de la máquina y logotipo fiscal, mismos que se registrarán al iniciar el contribuyente el uso de la máquina. [b]Estos datos [color=red]deberán ser impresos por la máquina en el encabezado de la información[/color] que proporcione la memoria fisca[/b]l, y …….. III.- [b]Emitir comprobantes que reúnan los siguientes requisitos[/b]: a).- Nombre, denominación o razón social y [color=red][b]clave del registro federal de contribuyentes de quien los expi[/color][color=red]da[/color];[/b] ….
Tópico: PERSONAS MORALES REGIMEN SIMPLIFICADO AUTOTRANSPORTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2009 20:46:53 Asunto: Re: PERSONAS MORALES REGIMEN SIMPLIFICADO AUTOTRANSPORTE
rachid: ¡¡Bienvenido (a) !!! [quote].....YA QUE NO TENGO MUCHA EXPERIENCIA ...[/quote] Puedes iniciar leyendo lo siguiente: 1.-Arts. del 79 al 85 de LISR 2.-Art. 93 de LISR 3.-RESOLUCION de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2009, publicada en el DOF el 12 de Mayo de 2009, el título siguiente: [b]Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano[/b]. Liga.- [b][url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion09/rf120509.doc[/url][/b] También, si fuese el caso, puedes consultar en esta liga: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/empresas_integradoras/default.asp[/url][/b] Después de la lectura y el análisis de lo anterior, con todo gusto tratamos de aclarar tus dudas. Saludos [i]Editado: Octubre 18, 2009 21:23:46[/i]
Tópico: factura de mas de 2000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2009 20:35:23 Asunto: Re: factura de mas de 2000
felipe_casa: Si el pago excedió de $ 2,000.00 es un gasto No Deducible. Art. 31 Fracc. III LISR. Saludos
Tópico: factura de mas de 2000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2009 20:32:19 Asunto: Re: factura de mas de 2000
felipe_casa: Es muy saludable que antes de iniciar un nuevo tópico, se concluya (n) los que se hayan iniciado con anterioridad.. Lo anterior para agilizar el buen propósito de este Foro. Esta es la liga del tópico que iniciaste y no has concluído: [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37322&idCat=10[/url][/b] Si por alguna razón las respuestas obtenidas no solucionaron tus dudas, con toda confianza puedes repreguntar. Saludos

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