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Tópico: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2012 12:01:56 Asunto: LISTADO ANUAL DE CONCEPTOS DE IETU, SE PRESENTARÁ EN DEM Y DECLARASAT
De acuerdo a un comunicado del SAT, el Listado Anual de Conceptos del IETU correspondiente al ejercicio 2011 y posteriores, se presentará en el DEM en caso de las Personas Morales y en el Declarasat en caso de Personas Físicas. Lo anterior aclara lo que se había prestado a confusiones e interpretaciones en que formato se habría de presentar dicha información, dado que ni la LIF ni las RMF's aclaraban nada al respecto. Esta es parte de la publicación de la página del SAT: [quote][b]La información de los conceptos antes señalados correspondientes a los ejercicios 2011 y posteriores [/b]de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, [b]se debe presentar mediante los programas electrónicos para la presentación de la Declaración Anual de personas morales (DEM) o, en su caso, de la Declaración Anual de personas físicas (DeclaraSAT[/b]).[/quote] Esta es la liga: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_11035.html[/url] Espero les sea de utilidad la información Saludos [i]Editado: Febrero 07, 2012 12:30:11[/i]
Tópico: Gastos de Viaje autobuses de trabajador de empresa ¿deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2012 11:48:11 Asunto: Re: Gastos de Viaje autobuses de trabajador de empresa ¿deducibles?
Complementando lo mencionado por mi estimado vabdo(saludos afectuosos), también puedes tomar en consideración lo siguiente: RMF 2012. [b] Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales[/b] I.2.8.3.1.1……………. VI.[b]Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes[/b] o por la International Air Transport Association “IATA”. Saludos [i]Editado: Febrero 06, 2012 11:51:15[/i]
Tópico: Ingresos para cambio de régimen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2012 20:20:53 Asunto: Re: Ingresos para cambio de régimen
Buen día yeny: [quote]….se pago impuestos tanto para ISR como para IETU [b]$ 4'050,000.00 por lo de que recibimos pagos de clientes de años anteriores[/b]….[/quote] Me permito complementar lo señalado por mi apreciable memoli (saludos afectuosos). Esa cantidad de $ 4,050,000.00 es la que debes considerar, ya que [b]en Personas Físicas, [color=blue]se acumulan los Ingresos efectivamente cobrados[/color][/b] [b]LISR[/b] Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00,[b] [color=blue]aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo [/color][/b]y podrán estar a lo siguiente: ……….. [b][color=blue]CAPÍTULO II[/color][/b] DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES [b][color=blue]SECCIÓN I[/color][/b] DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Artículo 122. [b]Para los efectos de esta Sección, [color=blue]los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos[/color][/b]. Dado lo anterior, no es pòsible que puedas 'bajar' a Régimen Intermedio. Saludos [i]Editado: Enero 25, 2012 00:44:20[/i]
Tópico: Ingreso en efectivo sin factura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2012 10:27:47 Asunto: Re: Ingreso en efectivo sin factura
¡¡ Bienvenido gledesma !!!: Debes también tomar en consideración lo siguiente: [b]LISR[/b] CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, [b]además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:[/b] XIX. [b]Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de l[color=blue]as contraprestaciones recibidas en efectivo[/color] en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, [color=blue]cuyo monto sea superior a cien mil pesos[/color][/b]. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción. La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Saludos [i]Editado: Enero 23, 2012 10:28:28[/i]
Tópico: AVISO DE COMPENSACIÓN Saldo remanente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2012 15:00:52 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACIÓN Saldo remanente
Buen día LUNETA: [quote]....voy a prsentar un aviso de compensación de un saldo remanente, unicamente [b]debo llenar el Formato 41 y sus anexos[/b][/quote] [b]No, solamente se presenta el Formato 41. [/b] Fuente: Tablas varias Aviso de compensación de saldos a favor (del ISR, IVA, IETU, IDE, IEPS) [b]Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL[/b] asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. Saludos [i]Editado: Enero 19, 2012 15:07:00[/i]
Tópico: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2012 22:38:58 Asunto: Re: DE PERSONA FÍSICA A PERSONA MORAL
Buen día Isabel: [quote].....[b]aportar en especie los bienes de una persona fisica [/b]como aportación esta bien....[/quote] Para lo anterior debe tomarse en cuenta lo siguiente: CFF Artículo 14.- [b]Se entiende por enajenación de bienes:[/b] III.[b]La aportación a una sociedad o asociación[/b]. Saludos
Tópico: PROBLEMAS EN PARA ENVIAR DECLARACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2012 16:52:42 Asunto: Re: PROBLEMAS EN PARA ENVIAR DECLARACIONES
Esas fallas son en este mes de Enero. No deseo saber el problemón que se va a generar el próximo mes de Febrero cuando 'se incorporen' al sistema de Declaraciones y Pagos TODAS LAS PERSONAS MORALES y las Declaraciones del mes de Enero tengan que enviarse por este sistema O el SAT mejora el Software, o bien deberemos empezar a enviar las Declaraciones a partir del día 1º. del mes siguienta al que se trate. Esperemos que tiene previsto el SAT para corregir esta situación. Saludos Pd.- También en la mañana el envío de Estadísticas en Ceros, no funcionaba [i]Editado: Enero 17, 2012 16:55:06[/i]
Tópico: ANUAL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2012 08:08:06 Asunto: Re: ANUAL IETU
Buen día celj34: Complementando lo señalado por mi apreciable ngm (un saludo afectuoso), me permito anotar el fundamento de lo comentado: [b]DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.[/b] [b]Publicado el 30 de Junio de 2010[/b] ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación [b][color=blue]para el Ejercicio Fiscal de 2010,[/color][/b] se encuentren obligados a presentar [b]la información correspondiente a [color=blue]los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única[/color] de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, [color=blue]podrán optar[/color] por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales [color=blue]y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, [/color][color=blue]siempre que[/color] dicha información [color=blue]se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.[/color] [/b] El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información a que se refiere el presente artículo. Saludos [i]Editado: Enero 17, 2012 08:11:53[/i]
Tópico: IVA ACREDITABLE EN SC SERVICIOS MEDICOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2012 15:02:33 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE EN SC SERVICIOS MEDICOS
Buen día mariahil: [quote]....me lo acredito en propocion a los actos gravados??? [/quote] Así es, puedes consultar el Art 5-B de LIVA: [b]LIVA[/b] Artículo 5o.-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo previsto en el artículo 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y en el artículo 5o.-A de esta Ley, [b]podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes o el pagado en su importación, en la cantidad que resulte de aplicar al impuesto mencionado[color=blue] la proporción que el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%[/color][/b], correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, [b][color=blue]represente en el valor total de las actividades, realizadas por el contribuyente en dicho año de calendario[/color].[/b] ... .. Saludos [i]Editado: Enero 16, 2012 15:03:24[/i]
Tópico: FACT. DE AGAPE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2012 11:30:50 Asunto: Re: FACT. DE AGAPE
Buen día TOSTADAS1: [quote]...NO PASA DE LOS 4000,000.00[/quote] [quote]...[b]¿[color=blue]es obligatorio expedir comprebantes de facturacion electronica[/color][/b] o pueden ser impresos por un impresor autorizado?[/quote] [b][color=blue]No, no es obligatorio expedir Comprobantes Fiscales Digitales, es opcional el hacerlo[/color]:[/b] [b]CFF 2012[/b] Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código,[b] podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal: [/b] I. [b]Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, [/b]tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, [b]no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general[/b]. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes: ........ [b]RMF 2012[/b] [b]Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos[/b] I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, [b]hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00,[/b] así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa. [b]Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00,[/b] o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla. La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF. CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.8.3.1.1. [b][color=blue]Dado lo anterior puedes, si así lo deseas, expedir Comprobantes Impresos con CBB[/color].[/b] Saludos [i]Editado: Enero 11, 2012 17:37:21[/i]

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