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Tópico: Pago por Cuenta de Tercero Art. 35 RISR
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2012 18:14:39 Asunto: Re: Pago por Cuenta de Tercero Art. 35 RISR
Buen día mi estimado jgvv22: En lo personal me han solicitado el total de mis comprobantes de egresos en tres ocasiones por motivo de Solicitudes de Devolución y en ellos se encontraban varios Pagos por Cuenta de Terceros y solamente se adjuntaron los Estados de Cuenta y las Pólizas de los pagos que se efectuaron los 'terceros' a las personas que realizaron los gastos por cuenta de terceros y no objetaron ninguna de ellas. Saludos y gracias a ti
Tópico: ¿Tasa de Isr?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2012 10:03:41 Asunto: Re: ¿Tasa de Isr?
Buen día cpallares: La tasa para 2012 es del 30% Saludos
Tópico: ¿Cuándo el remanente no provenga de la Cufín?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2012 10:01:39 Asunto: Re: ¿Cuándo el remanente no provenga de la Cufín?
Buen día cpallares: [quote]....¿Cuándo se da el remanente que no provenga de la Cufín?[/quote] Esto se 'da' cuando distribuyes Utilidades o Remanentes Contables superiores a tu Cuenta de Utilidad Fiscal (CUFIN). Sería conveniente que leyeras los Arts. 88, 11 y 165 de LISR, para que tengas una mayor informacion al respecto Saludos
Tópico: Pago por Cuenta de Tercero Art. 35 RISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2012 09:01:17 Asunto: Re: Pago por Cuenta de Tercero Art. 35 RISR
Buen día mi estimado jgvv22: En mi opinión, la persona física que realiza el pago al proveedor, no se encuentra obligada a liquidar los mismos con cheque o tarjetas y puede hacerlo en efectivo. Lo anterior de acuerdo a la siguiente Regla: RMF 2012. [b]Pago de erogaciones por cuenta de terceros[/b] I.2.8.3.1.3. [b]Para los efectos de los artículos[/b] 29-B, fracción III del CFF, así como 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR y [b]35 de su Reglamento[/b], los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera: I. [b]Los comprobantes fiscales deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF[/b], así como con la clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación. II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna el IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen. A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después de la clave del RFC del tercero, la leyenda 'por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)'. IV. [b]El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago [/b]por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, [b]deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.[/b] CFF 29, 29-A, 29-B, LISR 20, 106, RLISR 35 De la lectura de la Regla anterior, se desprende que la referencia que se hace en el Art. 35 del RLISR al Art. 31 Fracc. III, se refiere únicamente a los requisitos de los Comprobantes Fiscales que deben cumplir de acuerdo al Art. 29-A del CFF. Dado lo anterior, en mi opinión el requisito de expedir Cheque Nominativo, recae solamente en el tercero que va a hacer deducible la erogación y no de la persona física que efectuó el pago, ya que en ningún punto de la Regla lo obliga a ello. Saludos [i]Editado: Agosto 09, 2012 09:02:44[/i]
Tópico: ¿Deducciones para pago provisonal de una S.C.?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2012 15:37:30 Asunto: Re: ¿Deducciones para pago provisonal de una S.C.?
Buen día cpallares: [quote]....Gastos de administración y operativos y cada mes tiene sus Gastos financieros, mi duda es si estos se descuentan en el pago provisional o es hasta en la anual. [/quote] Se deducen hasta la Declaración Anual. En pagos Prov. solamente se deducen: LISR Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: II.La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. [b]Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisiona[/b]l que se obtenga conforme al párrafo anterior con [b]el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros [/b]en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción [b]se le restará[/b], en su caso,[b] la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar[/b] contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio. Saludos
Tópico: CAMBIO DE REGIMEN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2012 12:01:58 Asunto: Re: CAMBIO DE REGIMEN
Buen día FERNANDO25: Claro que puedes cambiar de Régimen, los fundamentos ya los señaló claramente mi apreciable ngm (un saludo afectuoso). Tus comerntarios sirven de base para aplicar dichos fundamentos (Artr 134 LISR): [quote]….en la actualidad nada mas obtiene ingresos por actividad empresarial y esta dentro del rango para tributar en el regimen intermedio,[/quote] Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que [b]realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00,.[/b].... Claramente cumples con este requisito. [quote]….la idea es que al iniciar el ejercicio 2013, sea por el intermedio[/quote] También aqui cumples con este requisito, ya que tu movimiento piuensas hacerlo en 2013 Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que [b]realicen exclusivamente actividades empresariales, [b]cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior [/b]por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00.... Si observamos con detenimiento, en ninguno de los Arts de la Sección II, limita o condiciona que para 'pertencer' al Régimen Intermedio se tengan que cumplir otros requistos adicionales a los señalados en el Art. 134. Saludos
Tópico: OBLIGACION DE P.F, DE SUJETARSE AL SISTEMA DE DECLARACIONES Y PAGOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2012 12:50:12 Asunto: Re: OBLIGACION DE P.F, DE SUJETARSE AL SISTEMA DE DECLARACIONES Y PAGOS
Buen día gonzzcon: [quote]En tu opinion cuales se deben de considerar, los ingresos totales de la actividad o los acumulables sobre los que se determinan los pagos provisionales? [/quote] En mi opinión,se consideran los Ingresos Totales obtenidos antes de las deducciones. Saludos [i]Editado: Agosto 04, 2012 13:00:24[/i]
Tópico: OBLIGACION DE P.F, DE SUJETARSE AL SISTEMA DE DECLARACIONES Y PAGOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2012 20:59:17 Asunto: Re: OBLIGACION DE P.F, DE SUJETARSE AL SISTEMA DE DECLARACIONES Y PAGOS
Buen día gonzzcon: [quote]...Se refieren a Ingresos Totales o a Ingresos Acumulables base para la determinación de los pagos provisionales? [/quote] Se refiere a los ingresos que te sirvieron de base para calcular los pagos provisionales en 2011. Lo anterior significa que si el contribuyente tuvo ingresos en 2011 por los cuales se encontraba obligado a efectuar Pagos Provisionales Ej. Honorarios o Arrendamientos, o Actividades Empresarilaes y además ingresos por los que no se encontraba obligado hacerlo, como por ejemplo los Sueldos, solamente deben tomarse en cuenta los ingresos por Honorarios o Arrendamientos o Act. Empresariales Ejemplo: Un contribuyente tuvo en 2011 ingresos para efectos de los cálculos de los Pagos Provisionales por Honorarios o Arrendamientos o Act. Empresariales por un monto de $ 900,000.00 y por concepto de Sueldos tuvo Ingresos por $ 800,000.00, dicho contribuyente [b]no se encuentra obligado a declarar sus Pagos Provisionales mediante el SDyP, [/b]ya que por los ingresos por Sueldos no se presentan Pagos Provisionales sino retenciones. En el ejemplo anterior los Ingresos por concepto de Honorarios o Arrendamientos o Act. Empresariales no superaron el millón de pesos, por lo cual [b]no se encuentra obligado a presentar sus Pagos Provisionales mediante el SDyP[/b] [b]CONCLUSIÓN: La obligación de presentar a partir de Septiembre los Pagos Prov. mediante el SDyP, solamente será aplicable cuando se hayan obtenido en 2011 Ingresos cuyo Régimen Fiscal por el cual existía la obligación de presentar Pagos Provisionales y que los ingresos base para el cálculo, hayan excedido en el año de $ 1,000,000.00.[/b] Saludos [i]Editado: Agosto 03, 2012 23:38:34[/i]
Tópico: Arrendamiento, Descuento de pago por mejoras a local.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2012 00:41:08 Asunto: Re: Arrendamiento, Descuento de pago por mejoras a local.
Buen día castaneda65: ¡¡ Bienvenido !! Lo mas recomendable, en mi opinión, es elaborar el recibo por los 50 mil pesos y expedir una nota de crédito por 25 mil pesos. Es conveniente tener en cuenta que una vez que finalice el contrato, si las mejoras en el bien arrendado son permanentes, el importe de las mismas (avalúo de autoridad fiscal) será acumulable fiscalmente para el propietario del inmueble, para efectos de ISR (Art. 155 Fracc. V LISR). Saludos [i]Editado: Agosto 03, 2012 07:32:48[/i]
Tópico: 'El R.F.C. No a promovido ninguna Devolución'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2012 16:01:37 Asunto: Re: 'El R.F.C. No a promovido ninguna Devolución'
Buen día cpallares: La única fuente que existe para conocer el status de las Devoluciones Manuales es el consultar el Expediente Integral del Contribuyente. Estuvo fallando algunos días atrás, pero en este momento está funcionando perfectamente. Saludos

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