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Tópico: P. Física arrendamiento con ing mayores
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2010 12:53:49 Asunto: Re: P. Física arrendamiento con ing mayores
anaili: Si puedes utilizarlas de acuerdo a lo siguiente: DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente: II.[b]Los contribuyentes que [color=blue]a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación,[/color] tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia,[/b] por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código. I. [b]Las reformas a los artículos[/b] 22, sexto párrafo;[b] [color=blue]29[/color][/b]; 29-A, fracciones II,….. [b]…. [color=blue]entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011[/color].[/b] Saludos
Tópico: ide de una pesona fisica asalariada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2010 12:30:06 Asunto: Re: ide de una pesona fisica asalariada
anaili: [quote]...depoco apoco lo obtuvo y lo depositó, [b]y supongo [/b]que el excedente le genero tal IDE. [/quote] Pero no estás segura de donde proviene exactamente la retención ? Saludos
Tópico: Comisionistas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2010 12:26:28 Asunto: Re: Comisionistas
anaili: [quote].....el comprobante , llamese factura, que entrego la persona fisica, tiene IVA, y el concepto es por comisiones, ¿como registraria tal concepto?. (no hay retencion alguna) [/quote] La recomendación para que no te compliques, es que no incluyas el pago de las comisiones amparadas con factura dentro de la nómina, sino que lo manejes por separado, aún y cuando para efectos del Art. 110 de LISR Fraccs. IV y/o VI si pudieran acumularse y retener junto con los salarios. Saludos
Tópico: tablas actualizadas para calculo anual 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2010 11:30:33 Asunto: Re: tablas actualizadas para calculo anual 2010
ciego: [quote]tablas actualizadas para calculo anual 2010[/quote] [quote]....sé que las oficiales no han sido publicadas...[/quote]. Fue publicada en el Anexo 8 de la RMF, en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2009 Liga: [url]http://dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5126438[/url] Saludos [i]Editado: Diciembre 01, 2010 11:38:13[/i]
Tópico: Llevará hasta cuatro años aplicación de factura electrónica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2010 10:26:17 Asunto: Re: Llevará hasta cuatro años aplicación de factura electrónica
Gracias por la información Paco. En el mes de Junio o Julio del presente año, el Director de Sistemas del SAT hizo las mismas o muy parecidas declaraciones, de que antes de 4 años era imposible implementar al 100% la facturación electrónica La realidad es que el SAT no está aún preparado tecnológica ni humanamente para este tipo de cambios. Es por lo anterior que para el 2011 realizó excepciones a varios tipos de contribuyentes, no hay que olvidar que existen en México alrededor de 32 millones de contribuyentes y de éstos el 96% son Personas Físicas y Pymes. No vaya a ocurrir lo mismo que con la dichosa y publicitada Nueva Plataforma del 2006, que aún es fecha que no se implementa. Saludos afectuosos y gracias nuevamente por la información que compartes
Tópico: Comisionistas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2010 01:15:57 Asunto: Re: Comisionistas
anaili: [quote]....al tener dos actividades esta obligada a presentar declaracion anual ¿es asi?[/quote] Así es, si se ubica en los siguientes supuestos: LISR Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: III.Presentar declaración anual en los siguientes casos: a)Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. b)Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c)Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. d)Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley. e)Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. [quote]Y el patron no esta obligado a realizar el cálculo anual. [/quote] No, si se encuentra dentro de lo siguiente: LISR Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que: a)Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. b)Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. c)Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual. Saludos
Tópico: ide de una pesona fisica asalariada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2010 01:02:46 Asunto: Re: ide de una pesona fisica asalariada
anaili: [quote]ide de una pesona fisica asalariada[/quote] [quote]....ahora tiene una retencion de IDE....[/quote] Y a que se debe la retención de IDE, es decir por que concepto le retuvieron ? Saludos
Tópico: Deducciones personales , gastos medicos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2010 11:51:43 Asunto: Re: Deducciones personales , gastos medicos
BATISTA: [quote]...gracias[/quote] Al contrario.. Saludos
Tópico: Ingreso por arrendamiento de una A.C.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2010 11:49:33 Asunto: Re: Ingreso por arrendamiento de una A.C.
pelochas: [quote]Gracias.....que tengas un bonito dia.[/quote] Al contrario por concluir el tópico,.....igualmente Saludos
Tópico: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2010 11:47:30 Asunto: Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL
elpotrovolador: [quote][b]PAGO INDEBIDO[/b] DEL IVA MENSUAL[/quote] [quote]...., [b]COMO PUEDO APLICAR ESE PAGO[/b] PARA OTRO MES....[/quote] En el caso de Pago de lo Indebido, legal y fiscalmente solamente , tienes 2 opciones que ya se comentaron: 1.-Solicitar la Devolución, o 2.-Efectuar una Compensación Cabe recordar que el IVA es un Impuesto Mensual Definitivo. Saludos

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