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Tópico: Cálculo de depreciación en suspensión de actividades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2010 21:09:51 Asunto: Re: Cálculo de depreciación en suspensión de actividades
feliperod: [quote]Si una empresa [b]PM[/b] [b]suspendió actividades en agosto de 2009[/b], ¿e[b]l cálculo de las depreciaciones[/b] del ejercicio [b]es de 8 meses[/b]? [/quote] En mi opinión se puede considerar como un Ejercicio Irregular y aplicaría lo siguiente: LISR Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. [b]Tratándose de[color=red] ejercicios irregulares[/color],[color=red]la deducción[/color] correspondiente [color=red]se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado[/color] por el contribuyente, [color=red]respecto de doce meses[/color].[/b] Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares……………….. ………………… Saludos
Tópico: SOLO SE PAGO ISR A FEDERACION Y A EDO. NO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2010 16:31:49 Asunto: Re: SOLO SE PAGO ISR A FEDERACION Y A EDO. NO
fiscal10: [quote]...MES A MES [b]TODO EL 2009, ISR A LA FEDERACION[/b], Y [b]NO HIZO LOS PAGOSS AL ESTADO[/b] DEL 5%.. ...[b][color=red]PARA CORREGIR[/color][/b] ESTA SITUACION....[/quote] Para corregir debes presentar los Pagos que le correspondan al estado con Act. y Recargos. Posteriormente, si así lo deseas, puedes presentar Complementarias al SAT por todos los meses del 2009 y considerarlo como un pago de lo Indebido, o bien Solicitar la Devolución y/o Compensar el Saldo a Favor que te resulte en la Declaración Anual, o en su caso, aplicarlo Vs. IETU. Saludos
Tópico: persona moral pagos provisionales ISR sin tener coeficinete
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 15, 2010 16:25:01 Asunto: Re: persona moral pagos provisionales ISR sin tener coeficinete
memoli: [quote]......desde estas tierras de[b] temblores[/b]....[/quote] A propósito no sufriste ningún incidente con los temblores ?....espero que no hayas tenido ninguno En plan de broma, hay quien prefiere esos temblores a los 'temblores'que les 'dan' cuando el SAT los visita,o los amenaza con hacerlo ja ja ja ja Saludos cordiales
Tópico: SALDO A FAVOR DE IETU EN EJERCICIO 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2010 17:54:06 Asunto: Re: SALDO A FAVOR DE IETU EN EJERCICIO 2008
jlchan: [quote].....[b]que procede[/b] despues de obtener un sa[b]ldo de IETU en un ejercicio[/b]? [b]d[color=red]evolucion?[/color][/b] acreditamiento o [b][color=red]compensacion[/color][/b]....[/quote] De acuerdo al Art. 8, procede inicialmente la Compensación Vs. el ISR del Ejercicio y de quedar aún remanente, la LIETU señala que [b]'PODRÁ'[/b] solicitarse en Devolución. [b]LIETU[/b] [b]Artículo 8……[/b]. Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes [b]podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio[/b]. [b]En caso de existir un remanente a favor[/b] del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, [b][color=red]se podrá[/color] solicitar su devolución.[/b] La cuestión es que la palabra 'PODRÁ', se puede interpretar como que también 'PUEDE' Compensarse Vs. Otros Impuestos en los Pagos Prov. del siguiente ejercicio y no solamente solicitar la Devolución. Saludos [i]Editado: Abril 14, 2010 17:54:42[/i]
Tópico: Cual es el tratamiento para los 'prestamos' a socios de una S.C.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2010 17:40:30 Asunto: Re: Cual es el tratamiento para los 'prestamos' a socios de una S.C.
JOEGON: El SAT puede considerar esas erogaciones a favor de los Socios como partidas No Deducibles y en ese caso 'caerías' en el supuesto de la Fracc. III del citado Art. 165: [b]LISR[/b] Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades……………… III.-[b][color=red]Las erogaciones que no sean deducibles[/color][/b] conforme a esta Ley [b]y [color=red]beneficien a los accionistas[/color] de personas morales.[/b] En este caso tienes un efecto fiscal múltiple: 1. Los No deducibles arrojarían Utilidad Fiscal a la S.C. y tendría que pagar la diferencia del 28% del ISR y el 17% del IETU, 2.-El Socio debe acumular esas erogaciones como Dividendos y si no se tiene CUFIN, pues a 'bailar' con el ISR y el IETU, 3.-Aumenta considerablemente el Coeficiente de Utilidad de la S.C: para el siguiente Ejercicio. Saludos
Tópico: ¿INFORMATIVA DE IETU ANUAL?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2010 17:21:05 Asunto: Re: ¿INFORMATIVA DE IETU ANUAL?
CPRENEREYES: [quote]…….TENGO QUE PRESENTAR LA [b]INFORMATIVA DE IETU[/b]?..[/quote] En mi anterior participación pensé que preguntabas por la Informativa de la DIOT, pero parece ser que se trata del Listado de Conceptos del IETU. Si te encuentras en la situación siguiente, no tienes obligación de presentar el Listado del IETU: [b]RMF 2009-2010[/b] [b]Contribuyentes no obligados a efectuar pagos provisionales[/b] I.4.16.-Para los efectos del artículo 9 de la Ley del IETU, [b]los contribuyentes a que se refiere el [color=red]artículo 143, tercer párrafo de la Ley del ISR[/color][/b], [b][color=red]podrán no efectuar pagos provisionales del IETU[/color][/b] …………………. LISR [b]Artículo 143…………[/b]…. Tercer párrafo: Los contribuyentes que únicamente[b] obtengan ingresos[/b] de los señalados en este Capítulo, c[b]uyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes[/b], [b][color=red]no estarán obligados a efectuar pagos provisionales[/color].[/b] Además cuando en tu Alta en la Obligación de Arrendamiento señalas que tus Ingresos serán Esporádicos y no Periódicos, El SAT solamente te 'asigna' las Obligaciones Anuales. Saludos
Tópico: IVA DE EJERCICIOS ANTERIORES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2010 22:48:19 Asunto: Re: IVA DE EJERCICIOS ANTERIORES
SILVESTRE04: Cabe recordar que desde el 2003, el IVA es un Impuesto Mensual y definitivo, esto es, que cada mes es independiente del ejercicio de que se trate. Respecto a tu pregunta, debes 'arrastrar' el IVA que traigas a favor a Diciembre y acreditarlo en los meses posteriores hasta agotarlo. Saludos
Tópico: PF que enajena bienes inmuebles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2010 22:45:08 Asunto: Re: PF que enajena bienes inmuebles
ngm: Sería conveniente que leyeras los Arts. del 146 al 154 Ter. de LISR y del 190 al 203 de RISR. Saludos
Tópico: ¿INFORMATIVA DE IETU ANUAL?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2010 22:37:57 Asunto: Re: ¿INFORMATIVA DE IETU ANUAL?
CPRENEREYES: [quote]... SI SOY [b][color=red]ARRENDADOR PF[/color][/b], INGRESOS ESPORADICOS POR CASA HABTIACION.. ....[b]TENGO QUE PRESENTAR LA [color=red]INFORMATIVA DE IETU[/color][/b]?[/quote] No te referirás a la Informativa de la DIOT ?. De ser así, verifica si tienes 'dada de Alta' la obligación del IVA en tu CIF, de estar 'Activa', si estás obligado a presentarla. Saludos
Tópico: DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2010 22:32:01 Asunto: Re: DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO
YAYIS: Para efectos de: ISR.- Puedes comenzar a depreciar el Automóvil a partir de la fecha de la Reanudación de Actividades y con el valor que tenía a esa fecha. IETU e IVA.- Conforme vayas pagando las Mensualidades, puedes deducirlo también a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. De tener problemas con los Comprobantes Fiscales, puedes apegarte a lo señalado en el Art. 29-C del CFF y/o en la Regla I.2.10.18. En todos los casos, deberás respetar el límite de deducción de $ 175,000.00 Saludos [i]Editado: Abril 13, 2010 22:33:24[/i]

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