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Tópico: PROGRAMA DEM COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2008 Asunto: Re: PROGRAMA DEM COMPENSACION
CPMERYCEJA: SI LA COMPENSACIÓN ES DE IVA, SON CORRECTOS LOS NOMBRES DE ESOS ARCHIVOS. PARA DEVOLUCIONES SON: "IVADEV1" E "IVADEV2" SALUDOS
Tópico: Arrendamiento financiero o puro, mejor opción para IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2008 Asunto: Re: Arrendamiento financiero o puro, mejor opción para IETU
ASI ES lcruizuscanga, POR ELLO EN MI SEGUNDO COMENTARIO AL FINAL MENCIONÉ: "LA DECISIÓN ES TUYA." SALUDOS
Tópico: DUDA SOBRE TOPE DE ACTIVOS FIJOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2008 Asunto: Re: DUDA SOBRE TOPE DE ACTIVOS FIJOS
jgherr2000: ESTA ES LA INFORMACIÓN QUE AMABLEMENTE INDICASTE: [b:1fcd4da2d3]Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up[/b:1fcd4da2d3] El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan: “Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas: Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.” “Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.” En base a lo anterior, toda vez que el señalamiento del [b:1fcd4da2d3][color=red:1fcd4da2d3]límite de deducción de hasta por $175,000.00 es para los automóviles[/color:1fcd4da2d3][/b:1fcd4da2d3], considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados para el transporte de personas y no de carga. [b:1fcd4da2d3]Así, [color=red:1fcd4da2d3]dado que la naturaleza de las camionetas pick up, consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga [/color:1fcd4da2d3]y no de personas, [color=red:1fcd4da2d3]se concluye [/color:1fcd4da2d3][color=red:1fcd4da2d3]que[/color:1fcd4da2d3] dichos transportes, [color=red:1fcd4da2d3]no les es aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II [/color:1fcd4da2d3]de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/b:1fcd4da2d3] SALUDOS
Tópico: Arrendamiento financiero o puro, mejor opción para IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2008 Asunto: Re: Arrendamiento financiero o puro, mejor opción para IETU
lcruizuscanga: [b:4bf1518718]EN MI COMENTARIO ANTERIOR MENCIONÉ QUE TIENES RAZÓN[/b:4bf1518718], A LO QUE ME REFIERO ES QUE LO QUE APARECE EN LA PÁGINA DEL SAT, NORMALMENTE [b:4bf1518718]ES EL "CRITERIO" QUE SIGUE EL SAT [/b:4bf1518718]EN ALGUNA REVISIÓN. DE HECHO FISCALIA PUBLICÓ ESTE ARTÍCULO Y LLEGA A LA CONCLUSIÓN DE QUE SON DEDUCIBLES LOS INTERESES. PERO ES EL CRITERIO DE FISCALIA, NO DEL SAT LIGA: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&file=article&sid=1991 SALUDOS
Tópico: Arrendamiento financiero o puro, mejor opción para IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2008 Asunto: Re: Arrendamiento financiero o puro, mejor opción para IETU
3fiscalistas: DE HECHO EL IMPORTE DIARIO ES DE $ 250.00: Renta de automóvil - Decreto de Estímulos Fiscales (3) $250. (3)Cantidad publicada en el Decreto de Estímulos Fiscales, del DOF del 23 de abril de 2003 (Artículo Cuarto) EN CUANTO LO DE LOS INTERESES, TIENE RAZÓN lcruizuscanga, SIN EMBARGO, TANTO EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, COMO EN LA PÁGINA DEL SAT, SE MENCIONA LO SIGUIENTE: [b:fadd6c7db6]Arrendamiento financiero[/b:fadd6c7db6] [b:fadd6c7db6]5. ¿En arrendamiento financiero, cuál es el monto que los arrendatarios pueden deducir?[/b:fadd6c7db6] [b:fadd6c7db6]Únicamente las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero, [color=red:fadd6c7db6](sin considerar los intereses pagados[/color:fadd6c7db6]). [/b:fadd6c7db6] Fundamento legal: Artículo 5 fracción I, de la LIETU. Regla 17.2 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. LA DECISIÓN ES TUYA. SALUDOS
Tópico: R.M.F. 2008-2009 CON NUEVA ESTRUCTURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2008 Asunto: Re: R.M.F. 2008-2009 CON NUEVA ESTRUCTURA
ASI ES CARAS, AQUÍ TAMBIÉN ANDAMOS Y A ESTUDIAR LA NUEVA R.M.F., AUNQUE, PRÁCTICAMENTE, APARTE DE LA NUEVA "ESTRUCTURA", NO PRESENTA GRANDES CAMBIOS (EN LO QUE HE LEÍDO HASTA AHORA). SALUDOS CORDIALES
Tópico: R.M.F. 2008-2009 CON NUEVA ESTRUCTURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2008 Asunto: R.M.F. 2008-2009 CON NUEVA ESTRUCTURA
HOY SE PUBLICÓ LA R.M.F. 2008-2009 CON UNA NUEVA ESTRUCTURA QUE COMPRENDE 2 LIBROS: LIGA: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_11727.html ENTRA EN VIGOR EL 1o. DE JUNIO 2008. SALUDOS
Tópico: Arrendamiento financiero o puro, mejor opción para IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2008 Asunto: Re: Arrendamiento financiero o puro, mejor opción para IETU
3fiscalistas: EN AMBOS CASOS LO ÚNICO DEDUCIBLE PARA IETU, SON LOS PAGOS DEL BIEN QUE SE EFECTÚEN, SIN CONSIDERAR LOS INTERESES. ART. 5 FRACC. I DE LIETU Y REGLA 17.2 DE LA III R.M.F. 2007. SALUDOS
Tópico: DECLARACION ANUAL DOS REGIMENTES APLICA 1,800.00 DE CREDITO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2008 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL DOS REGIMENTES APLICA 1,800.00 DE CRED
DeLoza: R.M.F. 2007-2008 3.13.4. [b:079cb546ce]Los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2006 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal [/b:079cb546ce]en el que resulte impuesto a pagar, [color=red:079cb546ce][b:079cb546ce]podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto [/b:079cb546ce][/color:079cb546ce]por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003. DECRETO DE FACILIDADES ADMIVAS 23 DE ABRIL 2003 CONSIDERANDOS: “Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los trabajadores tienen derecho a un crédito al salario, siendo decreciente para los de mayores ingresos de tal forma que aquellos trabajadores que obtienen ingresos por concepto de salarios y tienen ingresos acumulables mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que están obligados a efectuar declaración anual no tienen derecho a dicho crédito. [color=red:079cb546ce][b:079cb546ce]Sin embargo, existen trabajadores que perciben ingresos por debajo de dicho monto pero que tienen obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta por percibir sus ingresos de más de un patrón, por obtener ingresos distintos de salarios,[/b:079cb546ce][/color:079cb546ce] por dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, entre otros, perdiendo con ello el beneficio del crédito y, en consecuencia, viendo disminuida su capacidad económica, por lo que se estima necesario eximir del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, hasta por un monto equivalente al crédito al salario que haya calculado el empleador por dicho ejercicio, a los trabajadores que deben presentar declaración anual y que obtengan ingresos anuales hasta de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.)”; ART. NOVENO [color=red:079cb546ce][b:079cb546ce]Los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables menores a $300,000.00 y se encuentren obligados a presentar declaración anual [/b:079cb546ce][/color:079cb546ce]por el ejercicio 2002 en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que la exención exceda de $1,800, por el excedente se deberá pagar el impuesto SALUDOS
Tópico: Facilidades Administrativas REGLA 1.14 Y REGLA 1.12
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2008 Asunto: Re: Facilidades Administrativas REGLA 1.14 Y REGLA 1.12
URIAS : RESPUESTAS: 1.-NO, EL SAT EN FORMA AUTOMÁTICA DARÁ DE ALTA LAS 2 OBLIGACIONES DE IETU (MENSUAL Y ANUAL) DE LA PÁGINA DEL SAT: Aviso de aumento de obligaciones [b:1df6378815]P.- ¿Quienes se encuentren inscritos ante el RFC antes del 1 de enero de 2008 tienen que presentar aviso de aumento de obligaciones para el IETU? [/b:1df6378815] [color=red:1df6378815][b:1df6378815]R.-No están obligados a presentar aviso[/b:1df6378815][/color:1df6378815] las personas físicas por actividades empresariales, honorarios y arrendamiento, [color=red:1df6378815][b:1df6378815]asimismo las personas morales[/b:1df6378815][/color:1df6378815]. [color=red:1df6378815][b:1df6378815]Se tendrá por presentado el aviso al presentar la declaración del primer pago provisional de IETU. [/b:1df6378815][/color:1df6378815] Fundamento legal: Regla 2.3.2.22 primer y segundo párrafo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. 2.-NO, EN LA REGLA QUE TE MENCIONO 17.10 SOLAMENTE SEÑALA QUE SE PRESENTAN LAS DECLARACIONES DE IETU EN LAS MISMAS FECHAS QUE LA DE ISR. SALUDOS

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