Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: DEVOLUCIÓN DE IDE MENSUAL SIN DICTAMEN DE CPR
CHAVALON

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2010 11:55:36 Asunto: DEVOLUCIÓN DE IDE MENSUAL SIN DICTAMEN DE CPR
Para la Devolución Mensual de IDE una vez 'agotadas' los procedimientos de Acreditamiento y Compensación, ésta puede solicitarse sin Dictamen de Contador Público Registrado. Lo anterior de acuerdo a lo siguiente: [b]DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.[/b] [b]Publicado hoy 30 de Junio 2010.[/b] ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que[b] de conformidad con lo establecido en el artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, soliciten la devolución de la diferencia de dicho impuesto que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los tres primeros párrafos del mencionado artículo, [color=red]podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado,[/color] [color=blue]siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general,[/color] establezca el Servicio de Administración Tributaria.[/b] Igualmente que para el Listado del IETU, habrá que esperar las 'Reglas del Juego' Saludos
Tópico: FIEL PARA P.F. TENDRÁN VIGENCIA DE 4 AÑOS
CHAVALON

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2010 11:46:49 Asunto: FIEL PARA P.F. TENDRÁN VIGENCIA DE 4 AÑOS
A partir de mañana 1o. de julio 2010, las Personas Físicas que tramiten su FIEL, ésta tendrá una vigencia de 4 años, en lugar de los 2 años que actualmente tiene. Lo anterior en base a lo establecido en el Decreto publicado hoy: [b] DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.[/b] [b]Publicado hoy 30 de Junio 2010[/b]. ARTÍCULO QUINTO.- Para los efectos del décimo párrafo del artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, [b]los certificados de firma electrónica avanzada de las personas físicas que se expidan a partir de la entrada en vigor del presente Decreto [color=red]tendrán una vigencia máxima de cuatro años[/color], contados a partir de la fecha en que se hayan expedido[/b]. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de que los certificados queden sin efectos de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 17-H del citado Código Fiscal de la Federación Saludos
Tópico: NO PRESENTACIÓN DEL LISTADO DE CONCEPTOS DE IETU ?
CHAVALON

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2010 11:33:48 Asunto: Re: NO PRESENTACIÓN DEL LISTADO DE CONCEPTOS DE IETU ?
salvadormarquez: [quote]....[b]el mes de junio se presenta de forma habitual[/b] para este 2010???? [/quote] Si, el Artículo Primero entra en vigor a partir de mañana 1o. de Julio 2010 y es posible que se pueda aplicar con la Declaración del mes de Julio. Y como bien mencionas, falta que defina el SAT [b] 'los comos y por dondes' [/b] Saludos [i]Editado: Junio 30, 2010 11:35:27[/i]
Tópico: NO PRESENTACIÓN DEL LISTADO DE CONCEPTOS DE IETU ?
CHAVALON

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2010 10:36:24 Asunto: Re: NO PRESENTACIÓN DEL LISTADO DE CONCEPTOS DE IETU ?
Asi es mis estimados Hugo, Paco, crak y vabdo, hay que estar muy al pendiente de la 'Reglas del Juego', no vaya a ser que salga mas caro el 'caldo que las albóndigas'. [b]La gran ventaja es que es opcional[/b] y como acertadamente mencionan Uds., cada quien deberá valorar: facilidad, tiempo, esfuerzo, complejidad, etc. y optar por lo que mas le convenga. Saludos [i]Editado: Junio 30, 2010 10:37:45[/i]
Tópico: NO PRESENTACIÓN DEL LISTADO DE CONCEPTOS DE IETU ?
CHAVALON

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2010 09:46:09 Asunto: NO PRESENTACIÓN DEL LISTADO DE CONCEPTOS DE IETU ?
De acuerdo al Decreto publicado el día de hoy en el DOF, [b]se tiene la[color=red] opción de no presentar[/color] [color=red]mensualmente[/color] [color=blue]el Listado de Conceptos IETU[/color], [color=red]sino solamente en forma anual, en el mes de Enero del siguiente año[/color]:[/b] ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del [b]artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales[/b] y de la declaración del ejercicio, [b]podrán [color=red]optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales[/color] [color=blue]y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal[/color],[/b] [b]siempre que dicha información [color=blue]se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio[/color].[/b] [b]El Servicio de Administración Tributaria [color=red]mediante reglas[/color] de carácter general dará a conocer [color=red]los medios y formatos[/color] en que deberá presentarse la información a que se refiere el presente artículo.[/b] Esperemos dichas Reglas para conocer los detalles. Liga: [url][b]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/dsimtrib_30062010.doc[/b][/url] Saludos [i]Editado: Junio 30, 2010 14:15:25[/i]
Tópico: DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.
CHAVALON

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2010 09:40:03 Asunto: Re: DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.
Gracias por la información Mario, muy interesante. Saludos
Tópico: Solicitud devolucion ISR con Cheque
CHAVALON

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2010 22:35:21 Asunto: Re: Solicitud devolucion ISR con Cheque
rdelacruz: [quote]....[b].Se tiene que presentar escrito[/b] donde se manifieste que se solicita la devolucion con cheque??...[/quote] No. [quote]... [b]O [color=purple]donde se indica[/color] que se quiere que se haga con cheque la devolucion[/b]?[/quote] En el propio Formato 32, simplemente 'deja en blanco' el Nombre del Banco y la CLABE. El SAT verfica los Ingresos en tu Declaración Anual y si cumples con lo establecido en el Art. 22-B del CFF y procede tu Solicitud de Devolución, te emite el Cheque respectivo. Saludos y adelante [i]Editado: Junio 29, 2010 22:36:43[/i]
Tópico: COMPENSACION ISR FVR CONTRA IETU REG INTERMEDIO
CHAVALON

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2010 22:27:42 Asunto: Re: COMPENSACION ISR FVR CONTRA IETU REG INTERMEDIO
CONSULTORES: ¡¡ Bienvenido (a) !! [quote]...ME RESULTO [b][color=red]ISR A FAVOR[/color][/b] Y A CARGO IETU .....[/quote] [quote]..[b].EL SAT QUIERE QUE SOLO CONSIDERE EN LA COMPENSACION 3000 [color=red]HACIENDO A UN LADO LOS PAGOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA[/color][/b]...[/quote] Tiene razón al SAT. Primero tienes que determinar del Saldo a Favor de ISR, cuánto corresponde a la Federación y cuánto al Estado. [b][color=red]El ISR a favor que corresponda por Pagos Prov. al SAT es el que debes Compensar Vs. el IETU[/color].[/b] [b]Por el ISR que te resulte a Favor por Pagos Prov. efectuados al Estado, [color=red]debes solicitar la Devolución correspondiente, o en su caso Compensar[/color] (si en tu estado se permite) Vs, los Pagos Prov. al Estado del 2010.[/b]. Existe algo de confusión ya que en los Pagos Prov. 'acreditamos' Vs. el IETU, tanto el ISR pagado al SAT como a la Entidad Federativa. Y en la Anual también lo hacemos, solamente que si en los cálculos resulta Saldo a Favor de ISR, ahí si tenemos que separar el ISR a Favor que corresponda a cada uno (SAT y Estado) y proceder de acuerdo a lo que se menciona en los párrafos que anteceden. Saludos [i]Editado: Junio 29, 2010 22:28:26[/i]
Tópico: EL NO PAGO DE LA TENENCIA ES SOLAMENTE EN EL AÑO DE ADQUISICIÓN
CHAVALON

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2010 22:12:36 Asunto: Re: EL NO PAGO DE LA TENENCIA ES SOLAMENTE EN EL AÑO DE ADQUISICIÓN
Hola memoli: [quote]....resulta que, o [b]nos cambian la pichada ó ya se terminó el plazo[/b]..[/quote] O en su defecto salen como en el sexenio pasado: Lo que se quiso decir en el Decreto no es precisamente lo que aparece en el mismo, sino que..............y en la parte que se lee así, debe ser interpretado como que no es así, pero tampoco debe tomarse al pié de la letra lo que dice la presente aclaración......etc., etc., etc. Saludos cordiales
Tópico: para realizar el aumento de capital de una empresa con que serie debo emitir mis acciones
CHAVALON

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2010 22:06:12 Asunto: Re: para realizar el aumento de capital de una empresa con que serie debo emitir mis acciones
militza: [quote].... que serie de acciones debo emitir si [b]las únicas que tengo[/b] hasta antes de realizar el aumento [b]son los de la serie A.[/b]...[/quote] En la práctica para las acciones que correspondan al aumento del Capital Variable, se les 'asigna' la Serie 'B', para efectos de distinción y de control accionario. El propio Notario al protocolizar la Asamblea Extraordinaria de Accionistas (si así lo estipula el Acta Constitutiva), te indicará la Serie con la que deben ser emitidas dichas acciones Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581