Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
CHAVALON

Mensajes: 46
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2012 08:51:46 Asunto: Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
Buen día Magaleni: ¡¡ Bienvenido (a):!! [quote]...de esto 6500 debo de pagar a Hacienda de ISR y IETU en mi declaración del 2012[/quote] De ISR considerando la deducción 'ciega' del 35%, se pagarían aprox. $ 496.00 por mes De IETU sin deducciones del Art. 142 de LISR, se pagarían aprox. $ 641.00 por mes. Puedes elevar al año esas cantidades. Saludos
Tópico: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?
CHAVALON

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2012 11:26:56 Asunto: Re: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?
Buen día mi apreciable ngm, siempre es un enorme gusto y satisfacción leer tus comentarios. Te deseo también que estos días sirvan para reflexionar, repasar nuestros errores y tratar de corregirlos, recapacitar a fin de que valgan como un estímulo para proseguir con mas ahínco nuestro diario trabajo. ¡¡ Felices Pascuas !!!, son mis mas sinceros deseos
Tópico: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?
CHAVALON

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2012 19:16:00 Asunto: Re: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?
Hola jibe: Volviendo al tema del ejemplo de Fiscalia, en realidad no está dosminuyendo las Retenciones, sino el ISR Propio (Calculado). Voy, con el permiso de Fiscalia copiar los 2 últimos procedimientos: [quote] [b]DETERMINACIÓN DEL ISR PROPIO (CALCULADO) ACREDITABLE [/b] Total de ingresos para ISR 588,150 Ingresos por salarios 450,000 Ingresos para ISR excepto salarios 138,150 Total de ingresos para ISR 588,150 Proporción de ISR acreditable 23.49% ISR propio del ejercicio 128,324.30 [b][color=blue]ISR propio acreditable 30,141.99[/color] [/b][/quote] [quote][b]DETERMINACIÓN DEL IETU A PAGAR[/b] IETU del ejercicio 27,978 [b][color=blue]Retenciones de ISR 21,067 ISR propio del ejercicio 9,075 [/color][/b] IETU a cargo - Pagos provisionales de IETU 3,267 Impuesto a favor (3,267.00)[/quote] [b][color=blue]SI SUMAMOS 21,067 MAS 9,075 ES IGUAL = 30,142 QUE ES EL ISR PROPIO CALCULADO[/color].[/b] Tan es así que menciona antes del Cálculo del IETU,una aclaración sobre como se forma el ISR Propio: [b][quote]Para el llenado del DeclaraSAT, la autoridad tiene el criterio de desglosar en el 'ISR propio del ejercicio', la parte de ISR retenido y, el resto del ISR propio del ejercicio sería la diferencia aritmética entre el total del ISR pagado en el ejercicio y el ISR retenido[/quote].[/b] No se si haya quedado mas claro con lo anterior Saludos [i]Editado: Abril 05, 2012 19:18:08[/i]
Tópico: RFC INCOMPLETO
CHAVALON

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2012 19:00:50 Asunto: Re: RFC INCOMPLETO
Buen día Lupita: [quote]¿Debo solicitar a la agencia que me haga la correción, después de un año? [/quote] Ya lo solicitaste a la Agencia ? Considero que es mas conveniente primero preguntarle a la Agencia si puede resolverte el problema Saludos
Tópico: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?
CHAVALON

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2012 18:28:30 Asunto: Re: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?
Hola jibe: Observando con detenimiento el ejemplo de salarios y arrendamiento, aparentemente si restan el isr retenido (excepto el de salarios). Sin embargo en el artículo que publican y que con el premiso de Fiscalia voy a copiar en parte, señala lo contrario, esto es, que el ISR Retenido y Pagado no se acredita 'directamente', sino a través del ISR Propio o Calculado: [quote]No obstante lo anterior, el Artículo 8 de la Ley del IETU, que regula la determinación del impuesto anual, [b][color=blue]señala que contra el IETU del ejercicio se podrá acreditar una cantidad equivalente al ISR propio del ejercicio[/color][/b], hasta por el monto de dicha diferencia, y no hace mención sobre los pagos provisionales del ISR. Lo anterior es así porque [b]el ISR propio del ejercicio es aquél que se determina en la declaración anual, y[color=blue] los pagos provisionales que se hubieran efectuado en el transcurso del ejercicio ya estarían considerados dentro del ISR propio anual[/color][/b]. En el caso en que se hubieran efectuado pagos provisionales de ISR en exceso al impuesto del ejercicio, entonces esa diferencia se consideraría saldo a favor de ISR, mas no ISR propio del contribuyente. Dicho saldo sería objeto de compensación contra el IETU, realizando los trámites correspondientes.[/quote] Y además señala Fiscalia el procedimeinto para el Cálculo Anual del IETU: [quote]Procedimiento general de cálculo del IETU A manera descriptiva y sin el objetivo de hacer un análisis detallado de este impuesto, a continuación se describe la mecánica para determinar el impuesto anual: Ingresos efectivamente cobrados - Deducciones autorizadas ________________________________________ = Base * Tasa (17.5% para 2011) ________________________________________ = IETU - Crédito IETU - Crédito por inversiones (transitorio) - Crédito por salarios y cuotas patronales - [b][color=blue]ISR propio[/color] (incluyendo el ISR pagado en el extranjero)[/b] - Acreditamientos del Decreto del 05/Nov/2007 ________________________________________ = IETU a cargo - Pagos provisionales de IETU ________________________________________ = IETU a pagar[/quote] En el ejemplo que mencionas, Fiscalia hace la observación siguiente: [quote][b]Para el llenado del DeclaraSAT, la autoridad tiene el criterio de desglosar [color=blue]en el 'ISR propio del ejercicio', la parte de ISR retenido[/color] y, el resto del ISR propio del ejercicio sería la diferencia aritmética entre el total del ISR pagado en el ejercicio y el ISR retenido[/b].[/quote] Considero que debemos apegarnos a lo que señala la LIETU y Acreditar solamente el ISR Propio (ISR Calculado). SAludos
Tópico: APLICACION DE INGRESOS EXCENTOS
CHAVALON

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2012 18:07:30 Asunto: Re: APLICACION DE INGRESOS EXCENTOS
Buen día AUDITORIAMG: La exención es Anual, esto es, 862,568.00 para la Zona C.En pagos Proviisonales se aplica en forma proporcional. Para efectos del Pago Provisional, se aplica la 1/12 en el 1er. pago, 2/12 en el 2º pago, 3/12 en el 3er. pago, etc. Y cada mes debe obtenerse el % de deducibilidad para ISR (art. 32 Fracc. II), e IETU (Art 6 Fracc. IV) y acreditamiento para efectos del IVA (Art 5 Fracc I), Saludos
Tópico: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?
CHAVALON

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2012 11:55:05 Asunto: Re: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?
Hola jibe: En el Declarasat cuando eliges la opción de 'Detalle del Cálculo', te aparece un anexo que se denomina 'ISR PROPIO ACREDITABLE VS. IETU' y te 'sugiere' un valor 'X'. Ese valor 'X' es el ISR Calculado y es el que debes acreditar. Claro que te otorga la opción de aplicar otra cantidad, lo has intentado ? Saludos [i]Editado: Abril 05, 2012 11:56:11[/i]
Tópico: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?
CHAVALON

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2012 11:49:01 Asunto: Re: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?
Hola jibe: Pues opino que es correcto, ya que se apega 100% al criterio del SAT de considerar, para efectos de acreditamiento del ISR Vs. el IETU, el ISR Propio, que para efectos prácticos es el ISR calculado (en este caso por el Declarasat). Cuál criterio deseas aplicar ?: ..el que represente menos trabajo ahorita ? o el que establece la LIETU ? Insisto, cada quien puede aplicar el criterio que desee Saludos
Tópico: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?
CHAVALON

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2012 11:38:22 Asunto: Re: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?
Tienes razón jibe, es mucho trabajo, sin embargo es lo que señala la LIETU, el propio Declarasat. El año pasado quienes 'acreditaron' los Pagos Prov. de ISR y las Retenciones que les efectuaron de ISR, los Saldos a Favor de ISR que resultaron, en su caso, fueron rechazados por el SAT. Así mismo quienes aplicaron 'el criterio' mencionado en el párrafo anterior, fueron revisados y tuvieron que efectuar declaraciones complementarias y en algunos casos con Actualizaciones Y Recargos. Las Disposiciones Fiscales ahí están, la decisión de que 'criterio' aplicar, es de cada quien. Saludos
Tópico: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?
CHAVALON

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2012 11:12:27 Asunto: Re: ¿COMPENSACION O ACREDITAMIENTO DE ISR A FAVOR VS IETU?
Buen día jibe: En tu caso el ISR que debes acreditar Vs. el IETU es $ 9,075.00 La diferencia del saldo de ISR que te queda a favor por las retenciones que te efectuaron, las Compensas Vs. el IETU a Cargo. Puedes leer el Art. 8 de IETU párrafos 2 y 4 para mayor comprensión, sin embargo si continúan las dudas, puedes exponerlas nuevamente Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581