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Tópico: Se puede compensar en declaracion anual el saldo a favor de IETU contra el ISR del ejercicio?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2012 22:29:08 Asunto: Re: Se puede compensar en declaracion anual el saldo a favor de IETU contra el ISR del ejercicio?
Hola EHHS: [quote]...Y en dado caso que se compense....[b] [color=blue]tendré que presentar el Formato 41[/color][/b][/quote] [b][color=blue]No[/color], hay que leer con cuidado lo señalado al final de la Regla:[/b] [quote][b]...Asimismo, [color=blue]quedarán relevados de presentar el aviso de compensación[/color] que se señala en la regla II.2.2.6. [/b][/quote] Saludos PD.- Lo voy a resaltar en mi comentario anterior [i]Editado: Marzo 27, 2012 22:38:38[/i]
Tópico: Se puede compensar en declaracion anual el saldo a favor de IETU contra el ISR del ejercicio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2012 19:49:29 Asunto: Re: Se puede compensar en declaracion anual el saldo a favor de IETU contra el ISR del ejercicio?
Hola EHHS: Si tu pregunta es que si se puede compensar IETU favor Vs. ISR a Cargo, la respuesta es si se puede, tal como te lo comenté en el otro tópico. Puedes aplicar, si te conviene, la siguiente Regla: [b]RMF 2012 Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar[/b] I.4.3.1.Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. [b]Asimismo, q[color=blue]uedarán relevados de presentar el aviso de compensación[/color] que se señala en la regla II.2.2.6.[/b] LIETU 8, RMF 2012 II.2.2.6. Saludos [i]Editado: Marzo 27, 2012 22:30:49[/i]
Tópico: ISR ANUAL A FAVOR VS IETU A CARGO DEL EJERCICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2012 19:39:14 Asunto: Re: ISR ANUAL A FAVOR VS IETU A CARGO DEL EJERCICIO
Hola EHHS: [quote]...yo tengo saldo a favor de IETU y en contra el ISR. [/quote] Puedes aplicar, si te conviene, la siguiente Regla: [b]RMF 2012[/b] [b]Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar[/b] I.4.3.1.Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. Asimismo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6. LIETU 8, RMF 2012 II.2.2.6. Saludos
Tópico: ISR ANUAL A FAVOR VS IETU A CARGO DEL EJERCICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2012 19:28:11 Asunto: Re: ISR ANUAL A FAVOR VS IETU A CARGO DEL EJERCICIO
Buen día gym: [quote]se puede compensar el ietu anual a cargo contra el isr a favor del mismo ejercicio[/quote] Claro que se puede Fundamento Art. 23 del CFF y Compensación Universal. Para lo anterior dentro de la Declaración que vas a presentar en el Portal del banco, compensas el ISR a favor Vs. el IETU a Cargo. Posteriormente debes presentar el Aviso de Compensación con los Anexos correspondientes Saludos [i]Editado: Marzo 27, 2012 19:31:30[/i]
Tópico: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 27, 2012 19:09:38 Asunto: Re: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social
Hola EHHS: En mi opinión, la 'intención' de ese artículo 20, es que la Reserva sea como máximo el 20% del Capital Social, dejando en segundo término el % de utilidad que deba aplicarse. Saludos
Tópico: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 27, 2012 13:41:32 Asunto: Re: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social
buen día EHHS: Esto es lo que dispone la LGSM: Artículo 20.- De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco porciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva,[b] [color=blue]hasta que importe la quinta parte del capital social[/color].[/b] El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo. Saludos
Tópico: Pintura Edificio ¿Mantenimiento o Mejora al Activo Fijo?
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 27, 2012 12:22:12 Asunto: Re: Pintura Edificio ¿Mantenimiento o Mejora al Activo Fijo?
Buen día RAC87: Coincido con lo expuesto por mi estimado vabdo y complementano su comentario, este es el fundamento para tal caso: LISR Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: I.Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones [b]se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.[/b] [b]En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación[/b]. RLISR Artículo 68. Para los efectos de la fracción I del artículo 42 de la Ley, [b]se consideran como reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo, las que aumentan su productividad, su vida útil o permiten [/b]darle al activo de que se trate un uso diferente al que originalmente se le venía dando....... Saludos
Tópico: depreciacion anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2012 12:06:40 Asunto: Re: depreciacion anual
Buen día TRS: Si no aplicaste en los 'equipos' lo señalado en el Art. 124, entonces solamente aplica en forma proporcional a los meses ' hábiles' LISR Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. [b]Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce me[/b]ses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares..... .. Saludos
Tópico: Declaraciòn anual isr. persona fìsica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2012 19:34:14 Asunto: Re: Declaraciòn anual isr. persona fìsica
Buen día ROSA00: Cuando hayan sido efectivamente pagadas LISR Artículo 125. [b]Las deducciones autorizadas[/b] en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, [b]deberán reunir los siguientes:[/b] I.[b][color=blue]Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate[/color][/b]. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Saludos [i]Editado: Marzo 26, 2012 19:38:49[/i]
Tópico: DISPONIBLE LA DECLARACIÓN AUTOMÁTICA EN LÍNEA PARA P.F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2012 12:26:20 Asunto: Re: DISPONIBLE LA DECLARACIÓN AUTOMÁTICA EN LÍNEA PARA P.F.
Buen día BATISTA: [quote]Y no hay DECLARASAT? [/quote] Si, puedes consultar en esta liga: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=44438&idCat=10[/url] Saludos

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