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Tópico: CONSTITUCION DE S A DE C V
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2011 13:23:07 Asunto: Re: CONSTITUCION DE S A DE C V
JOEGON: Puedes verificar en este artículo: CFF Artículo 14.- Se entiende por [b]enajenación de bienes:[/b] .. III. [b]La aportación a una sociedad[/b] o asociación. Saludos
Tópico: socios de asoc. civil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2011 10:11:59 Asunto: Re: socios de asoc. civil
GORGY: [quote]Una de los dos asociados de una sociedad civil, se va a retirar, que procede hacer en este caso?[/quote] Procede disolverla si son solamente 2 socios , puedes consultar el Código Civil de tu Estado. [quote] que pasa con su participacion.?[/quote] Al disolverse se debe poner inmediatamente en liquidación, ver también el C.C. de tu estado Saludos
Tópico: ENVIAR LISTADO DE IETU ?????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2011 12:36:18 Asunto: Re: ENVIAR LISTADO DE IETU ?????
Hola mi estimado vabdo, independientemente de la decisión que tomes, me permito efectuar los siguientes comentarios. Cabe recordar que la obligación de presentar el Listado del IETU 'nació huérfana' ya que nunca la 'adoptó' la Ley del IETU. En un principio la obligación de presentar el listado se 'rigió' mediante RMF, posteriormente dicha obligación se incluyó en la Ley de Ingresos de la Federación. En el 2o. semestre de 2010 mediante decreto del 30 de Junio de dicho año, en su Artículo PRIMERO, exime la obligación de presentar el Listado de IETU mensual, dejando solamente dicha obligación en forma anual. Para el 2011 en el Art. 21 de LIF, Fracc. II 'elimina' la obligación de presentar el Listado de Conceptos en forma mensual y al igual que el decreto de junio 2010, con alguna variación en la fecha de presentación, obliga solamente a presentarlo en forma anual. Constantemente nos estamos quejando de la 'abundante o exagerada' cantidad de información que el SAT nos requiere que le presentemos. Ahora que 'legalmente' contamos con esa facilidad, me parece absurdo que aún cuando no es obligatorio por Ley, por exceso de 'conservadurismo' continuemos presentando mensualmente ese listado. En el Estado de Nuevo León en 2010 'requirieron' en forma casi masiva a todos los contribuyentes del Régimen Intermedios y los que el estado 'alegaba' era la Estadística en Ceros, por la cual les anexaba la Regla II.2.15.1 antes citada, lol anterior lo hice en múltiples ocasiones hasta que lo 'registró' su Depto. de auditoría y dejaron de requerirlo Ahora bien si en 2011 el Estado o el SAT pretenden requerir el Listado de Conceptos, pues debemos anexar el Art. 21 Fracc. II de la LIF 2011, hasta que se 'eduquen' y se pongan a estudiar Saludos mi apreciable vabdo [i]Editado: Junio 12, 2011 12:57:36[/i]
Tópico: TOPE DE DEDUCCION EN GASOLINA PARA EL 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2011 10:18:34 Asunto: Re: TOPE DE DEDUCCION EN GASOLINA PARA EL 2011
YOREMEALEYA: [quote]GRACIAS POR SU AYUDA[/quote] Al contrario. La facilidad aplica en tu caso? Saludos
Tópico: ENVIAR LISTADO DE IETU ?????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2011 15:43:37 Asunto: Re: ENVIAR LISTADO DE IETU ?????
Buen día El_ uez....... Así es, la Regla que señalo es la que exime de presentar la Estadística en Ceros. Saludos
Tópico: TOPE DE DEDUCCION EN GASOLINA PARA EL 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2011 13:39:58 Asunto: Re: TOPE DE DEDUCCION EN GASOLINA PARA EL 2011
Hola YOREMEALEYA: [quote]..UNA PERSONA QUE MANEJA TRANSPORTE ..[/quote] Si se trata de autotransporte terrestre de carga Federal, puede aplicar la siguiente facilidad: Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011. Adquisición de combustibles 2.12. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por [b]consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos[/b], siempre que [b]éstos[color=blue] no excedan del 27 por ciento[/color] del total[/b] de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. Saludos [i]Editado: Junio 07, 2011 13:43:14[/i]
Tópico: ENVIAR LISTADO DE IETU ?????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2011 13:30:31 Asunto: Re: ENVIAR LISTADO DE IETU ?????
Hola lobozac: [quote]Procedia en oct 2010, presentarlo ? [/quote] No, no procedía cuando no hubiese impuesto a cargo, de acuerdo a la Regla siguiente: RMF 2010 (Publicada el 11 de Junio de 2010) Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU y el impuesto del ejercicio II.2.15.5…. [b]En los casos en los que los contribuyentes [b][color=blue]no hayan determinado impuesto a cargo[/color],[/b] [b][color=blue]se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos[/color][/b] a que se refiere esta regla. [/b] ……………… Hola vabdo, [quote]...Del Gobierno del Estado de NL, para que peresente el listado de conceptos del mes de Oct-2010. [/quote] En lo personal he solventado los mismos, entregándoles una copia de la Regla arriba citada (II.2.15.5), cuando no hubo impuesto a cargo. Saludos afectuosos
Tópico: compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2011 10:19:21 Asunto: Re: compensacion
Hola Alicia [quote]..el saldo que tengo por compensar de ISR es $6,000 de año 2009 y los $19,000 del año 2010? [/quote] Así es, solamente que en la declaración anual es conveniente compensar el ISR a favor del 2010 en un trámite de Aviso de Compensaión, los 6,000 de remanente del 2009 lo puedes realizar por separado en otro trámite. Saludos
Tópico: compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2011 21:52:28 Asunto: Re: compensacion
Hola Alicia: [quote]...[b].es correcto [/b]que haya puesto en la declaración anual pagos provisionales por los 10,000 ya que[b] fueron realizados vía compensación[/b]...[/quote] Si es correcto, favor de leer solamente lo escrito con [b][color=blue]azul[/color][/b] LIETU Artículo 8…… …… [b][color=blue]El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color][/b]. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo[b] [color=blue]o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación[/color] en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.[/b] [quote]...que pasa con la compensación del IETU del 2010, yo lo estoy tomando directamente 19,000 menos 17,000 remanente 2000[/quote]. Habría que analizar este remanente ya que en tus números estás disminuyendo las retenciones de ISR y en el cálculo anual no procede aplicarlas directamente. Hay varios tópicos sobre el tema y Fiscalia ha publicado algunos artículos al respecto en los cuales señala que debe considerarse para efectos del cálculo del IETU el ISR Causado o calculado Saludos [i]Editado: Junio 03, 2011 21:57:11[/i]
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 12:06:04 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Vuelvo a citar la Regla I.1.1 en su párrafo segundo: I.1.1...... [b]Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, [color=blue]requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolució[/color]n[/b] para la realización de algún trámite, [b]podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución,[color=blue] lo dispuesto en dichas páginas[/color] para el trámite que corresponda.[/b] [b][color=blue]Es obvio que la regla que cité (II.2.19.2) corresponde a la MISMA RESOLUCIÖN que es la del 2010. Debe tenerse en cuenta que la Regla señala RESOLUCIÖN, no MODIFiCACIÖN a la misma[/color]. [/b] Estamos hablando de la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL DEL 2010 ? Sí es así no le veo mayor problema. Saludos [b] Pd.- Por mi parte doy por concluido el tópico[/b]

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