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Tópico: Compensacion IVA: Factura no indica retención.Si cuenta con constancia de retención.
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2011 10:18:57 Asunto: Re: Compensacion IVA: Factura no indica retención.Si cuenta con constancia de retención.
imosurt_01: [quote]...me sale saldo a favor de IVA_ por la retención que te comento..[/quote] [b]Si la compensación son de las Retenciones de IVA, éstas no son compensables ni acreditables:[/b] [b]LIVA[/b] Artículo 1o.-A.-…. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, [b]s[color=blue]in que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna,[/color] salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo[/b] Saludos [i]Editado: Febrero 28, 2011 10:19:37[/i]
Tópico: Compensacion IVA: Factura no indica retención.Si cuenta con constancia de retención.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2011 10:02:55 Asunto: Re: Compensacion IVA: Factura no indica retención.Si cuenta con constancia de retención.
imusort_01: .[quote].Pretendo compensar IVA vs. ISR[/quote] Pretendes compensar el IVA o la Retención de IVA ? Saludos
Tópico: Pagos provisionales de IETU pueden aplicarse contra pagos provisionales de ISR (Compensación)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2011 09:51:02 Asunto: Re: Pagos provisionales de IETU pueden aplicarse contra pagos provisionales de ISR (Compensación)
EXCALIBUR: [quote]... ver si es posible [b]acreditar[/b] o compensar [b]pagos provisionales de IETU del 2011 contra pagos provisionales de ISR 2011.[/b]..[/quote] Si es posible, el Art. 10 te lo permite: [b]LIETU[/b] Artículo 10……. Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, [b]se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y [color=blue]una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia.[/color] El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.[/b] Saludos
Tópico: Pagos provisionales de IETU pueden aplicarse contra pagos provisionales de ISR (Compensación)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2011 09:41:16 Asunto: Re: Pagos provisionales de IETU pueden aplicarse contra pagos provisionales de ISR (Compensación)
EXCALIBUR: No entiendo bien tu duda, lo que tratas de realizar es acreditar o compensar Pagos prov. de IETU Vs. Pagos Prov. de ISR ambos del 2011 ? Es así ? Saludos
Tópico: obligacion de presentar la declaracion anual por donativos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2011 09:03:52 Asunto: Re: obligacion de presentar la declaracion anual por donativos
erikaG: [quote]...Tengo una duda en relación a si se debe o no presentar la declaración anual de una persona fisica que [b]obtuvo por sueldos y salarios 395,000 y por [color=blue]donacion 700,000[/color] se debe presentar?[/b][/quote] [b]Si, presentas solamente la de Sueldos ya que en la Declaración Anual deberás INFORMAR solamente del Donativo recibido (no se acumula) en Datos Complementarios.[/b] [b]LISR[/b] Artículo 106……. [b]Las personas físicas residentes en México [color=blue]están obligadas a informar[/color], en la declaración del ejercicio,[color=blue] sobre los[/color] préstamos, los [color=blue]donativos [/color]y los premios, obtenidos en el mismo, [color=blue]siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00[/color].[/b] Saludos Pd. El Art. 175 al señalar la cantidad de $ 1,500,000, se refiere a la TOTALIDAD de los Ingresos que deben DECLARARSE, incluyendo aquéllos por los que no se está obligado al pago de Impuestos. [i]Editado: Febrero 28, 2011 12:16:00[/i]
Tópico: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2011 08:31:03 Asunto: Re: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
[b]La siguiente Regla también vincula la presentación semestral de los Pagos Prov. ISR con las Declaraciones de IVA.[/b], revisa si se cumplen con los requisitos de la misma. [b]Pagos provisionales semestrales[/b] [b]1.3.[/b] Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, [b][color=blue]podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR[/color].[/b] Asimismo, las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII, o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la citada Ley o en esta regla, según se trate, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal de 2011, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR. [b]Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable, [color=blue]siempre que[/color] las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla[color=blue] que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral[/color],[color=blue] presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA[/color].[/b] Las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2011 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha 60/CFF del Anexo 1-A de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR e IVA en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida. [b][color=blue]Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de contribuyentes que por el ejercicio fiscal de 2011 ya hubieran presentado al menos una declaración o pago provisional del ISR en forma mensual[/color].[/b] [b]Conclusión: Si optas (estás contra reloj) por presentar tus pagos Prov. de ISR e IETU en forma semestral, en base a las Reglas 1.3, 1.12 y 1.14, puedes, sin necesidad de ningún escrito, presentar tus declaraciones semestrales de la DIOT de acuerdo a lo señalado en el último párrafo de la Regla 1.12[/b]. [quote]1.12…………. Información con proveedores del IVA [b][color=blue]Para efectos de la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, la información podrá presentarse a más tardar en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR, por cada mes del periodo de que se trate[/color].[/b] Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información a que se refiere este párrafo en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral[/quote] Saludos [i]Editado: Febrero 28, 2011 08:45:37[/i]
Tópico: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2011 21:17:58 Asunto: Re: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
Hola Enrique: [quote]No encuentro la manera de [b]aplicar la regla 1.14 del IETU para DIOT[/b][/quote] Tienes toda la razón, [b]me faltó relacionar claramente la Regla 1.14 con la 1.12.[/b] [b]No lo hice ya que habían comentado en varias ocasiones la Regla 1.12 y [color=blue]di por hecho que con mi comentario referente a la Regla 1.14 se daba por entendido la vinculación entre ambas Reglas[/color].[/b] Veamos, la Regla 1.14 señala, entre otras cosas, lo siguiente: [b][color=blue]1.14[/color]. [/b]Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, que[color=blue] [b]opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral[/b][/color], deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IETU......... ....... La Regla 1.12 en su párrafo final señala: [b][color=blue]1.12[/color][/b]…………. [b][color=blue]Información con proveedores del IVA[/color][/b] [b][color=blue]Para efectos de la obligación a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, la información podrá presentarse a más tardar en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR[/color][/b], [b]por cada mes del periodo de que se trate[/b]. Tratándose de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes presentarán la información a que se refiere este párrafo en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales que se realicen a través de la persona moral [b]Esto es, [color=blue]si opto por presentar los pagos Provisionales de ISR e IETU en forma semestral, puedo también presentar la DIOT en forma semestral, entonces deberán presentarse en el mes de Julio las DIOTS de los meses de Enero a Junio, mes por mes[/color][/b]. Y los meses de Julio a Diciembre en el mes de Enero del año siguiente, mes por mes. [b]Considero que con lo anterior se enlaza lo establecido en la Regla 1.14 con la 1.12.[/b] Espero no haber confundido aún mas, mi intención no era 'alargarme' tanto, es por ello que en mi primer comentario solamente hice referencia a la Regla 1.14. Confío en que hayan quedado mas comprensibles mis comentarios Saludos [i]Editado: Febrero 28, 2011 08:32:08[/i]
Tópico: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2011 11:42:03 Asunto: Re: PRESENTACION DIOT SEMESTRAL
lsanchez: [quote][b][color=blue]PRESENTACION DIOT SEMESTRAL[/color][/b][/quote] Puedes leer lo siguiente y ver si cumples con los requisitos y/o en su caso seguir el procedimiento establecido en esta Regla: [b]Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011[/b], [b][color=blue]publicada el 2 de Febrero de 2011[/color][/b]. [b][color=blue]Pagos Provisionales semestrales para el IETU[/color][/b] [b][color=blue]1.14[/color].[/b] Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución,[b] [color=blue]que opten[/color] por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral,[color=blue] deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IETU[/color].[/b] Para estos efectos, las personas físicas y morales que por el ejercicio fiscal de 2011 opten por realizar pagos provisionales en forma semestral, [b][color=blue]deberán presentar su aviso de opción[/color] ante las autoridades fiscales a más tardar [color=blue]dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución,[/color] en términos de lo establecido en el artículo 26, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha 60/CFF del Anexo 1-A de la RMF[/b]. Los contribuyentes que por [b]ejercicios fiscales anteriores ya hubieran presentado su aviso de opción para presentar sus pagos provisionales de ISR en forma semestral, ya no deberán presentar el aviso[/b] correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida. Para los efectos del párrafo anterior, los citados contribuyentes determinarán los pagos provisionales restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la Ley del IETU en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio fiscal y hasta el último día del semestre al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. [b]Lo dispuesto en la presente regla [color=blue]no será aplicable[/color] tratándose de contribuyentes que por el ejercicio fiscal de 2011 [color=blue]ya hubieran presentado al menos una declaración o pago provisional del IETU o ISR en forma mensual[/color].[/b] [b]Transitorias[/b] Primera. [b]La presente Resolución [color=blue]entrará en vigor el día siguiente al de su publicación [/color]en el Diario Oficial de la Federación,[/b] se aplicará por las obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal de 2011 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Saludos [i]Editado: Febrero 27, 2011 12:02:03[/i]
Tópico: Donativo deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2011 12:02:08 Asunto: Re: Donativo deducible
jssleon87: ¡¡ Bienvenido (a) !! [quote]Un donativo tambien debe seguir la regla del monto limite de $2,000MXN en efectivo?[/quote] Puedes consultar en este artículo: [b]LISR[/b] Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: IX. [b]Tratándose de pagos[/b] que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y [b]de los donativos[/b], éstos [b]sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate[/b]. [b]Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo[/b], mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Saludos
Tópico: Isr retenido por bancos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2011 19:47:23 Asunto: Re: Isr retenido por bancos.
assile: Al contrario, gracias a ti por concluir el tópico Saludos

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