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Tópico: DEDUCCION AL 100% LOS CONSUMOS EN RESTAURANT
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2009 20:23:58 Asunto: Re: DEDUCCION AL 100% LOS CONSUMOS EN RESTAURANT
felipe_casa: Es recomendable que cuando se inicie un tópico, se concluya. Lo anterior para agilizar el buen propósito de este Foro. Esta es la liga del tópico que iniciaste y no has concluído: [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=37322&idCat=10[/url][/b] Si por alguna razón las respuestas obtenidas no solucionaron tus dudas, con toda confianza puedes repreguntar. Saludos [i]Editado: Octubre 18, 2009 20:29:23[/i]
Tópico: DEFUNCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2009 22:42:43 Asunto: Re: DEFUNCION
Otro Poblano que no concluye los tópicos que inicia. Saludos
Tópico: DUDA SOBRE FACTURACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2009 22:36:47 Asunto: Re: DUDA SOBRE FACTURACION
elyg: ¡¡ Bienvenido (a) !!! [quote]Estoy dado de alta bajo el regimen de actividad empresarial por lo tanto expido facturas, pero otorgué un servicio profesional[/quote] [quote]Puedo hacerlo con mis mismos comprobantes? [/quote] Si, puedes utilizar los mismos comprobantes, solamente anota en éstos (en el 'cuerpo' de los mismos), las Retenciones que te vayan a efectuar de ISR y/o de IVA. Saludos
Tópico: Deducibilidad de construccion en proceso para ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2009 22:27:47 Asunto: Re: Deducibilidad de construccion en proceso para ietu
Cynthia_Abril: Son totalmente deducibles de acuerdo a los Arts. 5 Fracc. I y 6 Fracc. II y III de LIETU: LIETU Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I[b].Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes[/b], de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, [b]que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios[/b], que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: II.[b]Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades[/b] a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. III.[b]Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales[/b]. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. …………….. [b][color=red]Cuando el pago se realice a plazos[/color], [color=blue]la deducción [/color][color=blue]procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas[/color] en el mes o en el ejercicio que corresponda.[/b] Saludos [i]Editado: Octubre 16, 2009 22:31:54[/i]
Tópico: duda sobre recibos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2009 22:18:07 Asunto: Re: duda sobre recibos
felipe_casa: Que en el Contrato de Arrendamiento se estipule que los Servicios que mencionas(Agua Luz,y Teléfono), serán pagados por el Arrendatario (Tu cliente), con ello son perfectamente deducibles. Saludos
Tópico: Listado IETU 'Error'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 19:12:28 Asunto: Re: Listado IETU 'Error'
Una sugerencia adicional: No eliminen la versión anterior. Guarden la nueva versión en otra carpeta distinta, sin eliminar la anterior Lo anterior en virtud de que, tal como dice BR2, la 'nueva versión' no es aceptada por el SAT al enviar la Declaración. Solamente acepta la versión 1.1.1. Saludos PD.- Yo tengo instaladas las 2 versiones y no se ha creado ningún 'conflicto'
Tópico: Listado IETU 'Error'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2009 15:53:47 Asunto: Re: Listado IETU 'Error'
Cabe añadir lo siguiente: 1.-Según el SAT, el Software nuevo entró en 'funcionamiento' el 12 de Octubre y es a partir de esa fecha cuando ya no sería aceptada la versión anterior (1.1.1) 2.-La nueva versión no sustituye a la anterior, por lo que se 'pierde' la información que ya se tiene en la versión 1.1.1. Saludos [i]Editado: Octubre 14, 2009 15:54:38[/i]
Tópico: ¿Son deducibles los gastos de P.F. pagado por una P.M.?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2009 14:35:58 Asunto: Re: ¿Son deducibles los gastos de P.F. pagado por una P.M.?
Regino: Consulta el Art. 35 del RISR en conjunto con el Art. 31 Fracc. III de LISR. Saludos
Tópico: Listado IETU 'Error'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2009 13:36:19 Asunto: Re: Listado IETU 'Error'
BR2, efectivamente, la versión mas reciente que se encuentra en la página del SAT, es la V.1.1.2. La versión anterior también la está recibiendo el SAT, acabo de enviar varias con esa versión anterior Saludos [i]Editado: Octubre 14, 2009 13:49:22[/i]
Tópico: COMO MANIFIESTO EN HOJA DE AYUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2009 19:12:39 Asunto: Re: COMO MANIFIESTO EN HOJA DE AYUDA
ambar: En la Hoja de Ayuda 9 (Hoja de Ayuda General), en el renglón 'Compensaciones', anotas el importe a compensar: [b][url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/hape/9.pdf[/url][/b] Posteriormente (dentro de los 5 días hábiles siguientes), presentas vía internet o personalmente, el Aviso de Compensación correspondiente. Saludos

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