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Tópico: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2011 09:32:19 Asunto: Re: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?
[quote]PARA EL CASO EN CONCRETO.....NO EXISTE UN FUNDAMENTO LEGAL[/b] Y SOLIDO PARA RECHAZAR LAS DEDUCCIONES[/quote] Así es lobozac, lo que plantea Katy es: [b]si las facturas de las S.C. deben contener el RFC del médico y la respuesta es: NO. [/b] Y como bien indicas, no existe fundamento legal que lo sustente, es por ello que le sugiero a Katy que el SAT DEBE señalarle el fundamento de tal afirmación. Saludos [i]Editado: Septiembre 08, 2011 09:33:22[/i]
Tópico: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2011 21:02:32 Asunto: Re: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?
Hola lobozac: Dentro de mis clientes se encuentran varios médicos (as) y en todos ellos que aún expiden comprobantes impresos contienen en los mismos el Num. de Cédula Profesional y en la gran mayoría tambié contienen impresos el Num. que la Secretaría de Salud (aquí en N.L: asi se denomina)les asigna para que puedan ejercer en el Estado sus actividades profesionales. Nunca me pareció extraño lo de la Cédula ya que en mi opinión el RISR en su artículo 240 hace referencia a que el médico debe mostrarlo en los recibos que expide. [b]RISR[/b] ARTÍCULO 240 Honorarios médicos y dentales y gastos hospitalarios que son deducibles ………….. Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, [b][color=blue]cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista[/color].[/b] También el Criterio Normativo que cité, hace referencia mas o menos a lo mismo: [b]77/2010/ISR…[/b]…….. II. [b][color=blue]Que quien expide el comprobante se ostente como profesional médico o cirujano dentista[/color].[/b] Es bien sabido que en muchas profesiones se puede ejercer y en muchas de las ocasiones no se requiere tener ni el Título ni la Cédula Profesional para ello, salvo contadas excepciones, como cuando un C.P. dictamina para efectos Financieros o Fiscales y en otras mas. El ejercicio de la profesión de médico es mas relevante y delicada que muchas otras profesiones ya que se aplica sobre seres humanos. También puede que el SAT debido a que los gastos médicos son de las Deducciones Personales que son mas 'socorridos' por los contribuyentes, desea cerciorarse que lasa consultas u honorarios de los mismos sean realmente prestados por médicos y no por auxilares o técnicos. Es probable que el CFF no 'exija' literalmente que se incluya el Num. de la Cédula Profesional en los recibos de Honorarios Médicos, como tampoco lo hace con los Recibos de Arrendamiento en los cuales debe incluirse el Num. de Expediente Catastral y sin embargo si debe contenerlo. Por los motivos antes mencionados, esa es la interpretación que hago de las disposiciones que cito. Saludos [i]Editado: Septiembre 07, 2011 21:06:07[/i]
Tópico: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2011 17:23:41 Asunto: Re: LAS FACTURAS DE UNA SC QUE PRESTA SERVICIOS MEDICOS DEBEN LLEVAR LA CEDULA DEL DR?
Buenas tardes Katy: [quote]....el sat se la ha rechazado por que la factura no cuenta con la cedula profesional del medico que lo atendió, es esto correcto? [/quote] No, no es correcto que te lo hayan rechazado por ese absurdo motivo. [quote].. la cedula profesional si la debe de llevar el recibo de honorarios[/quote] Es correcto, en los Recibos (individuales) de Honorarios, si debe contener la Cédula Profesional. [quote]....pero no encuentro [b]el fundamento[/b] para la factura.[/quote] El fundamento es obligación del SAT el señalarlo. En el Portal del SAT levanta una queja mostrando lo que nos acabas de relatar y verás que pronto se resuelve tu problema. Puedes consultar además el Criterio Normativo siguiente: [b]77/2010/ISR Comprobantes médicos y dentales. Basta con que se establezca en ellos un elemento de convicción con el que se pueda acreditar que el prestador de servicios cuenta con título profesional de médico.[/b] Saludos [i]Editado: Septiembre 06, 2011 17:27:38[/i]
Tópico: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2011 12:21:11 Asunto: Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
Buen día Enrique, solamente una precisión. [quote]...[b][color=blue]LA ENTREGA MATERIAL DEL SERVICIO[/color][/b]...[/quote] De acuerdo al Art. 2 citado en su primer`párrafo señala:: LIVA Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la [b][color=red]entrega material de los bienes[/color][/b] [b][color=maroon]o[/color][/b] [b][color=blue]la prestación de servicios[/color] [/b]se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Lo anterior significa que: 1.-[b]Los bienes se ENTREGAN MATERIALMENTE, [color=blue]solo en el caso de enajenaciones[/color].[/b] 2.-[b][color=blue]En el caso de Servicios[/color][/b], que es el presente caso, [b][color=blue]SE PRESTAN[/color].[/b] Saludos
Tópico: informativa de clientes VS DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2011 10:26:44 Asunto: Re: informativa de clientes VS DIOT
Hola BATISTA: Decreto del 30 de junio de 2010. Una disculpa BATISTA, en este Decreto se refiere a no declarar el IVA en la Dec. Anual El fundamento es:El Artículo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 Saludos [i]Editado: Septiembre 02, 2011 10:41:34[/i]
Tópico: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2011 23:57:14 Asunto: Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
Como dice mi estimado vabdo: Tema polémico. Las 2 intrepretaciones aquí mencionadas son, en mi opinión, muy válidas. Es claro que en caso de Enajenaciones de Bienes no hay problema de interpretación: se aplica la tasa del IVA según si el que realiza el acto o actividad es de la región fronteriza y dependiendo de donde se entregue el bien, en la región fronteriza o fuera de ella. En caso de Arrendamientos de Inmuebles ubicados en región frontreriza tampoco hay problema, dado que los locales arrendados no los puedes cambiar de lugar. En caso de Prestación de Servicios cabe recordar que la LIVA nos señala varios tipos de Servicios. En casos en que un profesionista o algún contribuyente que tenga su domicilio fiscal, local o establecimiento en la región fronteriza y se traslade a otra ciudad fuera de dicha región fronteriza a prestar fisicamente sus servicios profesionales, es obvio que aplicará la tasa del 16% por sus servicios prestados físicamente en dicha ciudad no fronteriza. En el caso de los servicios de transporte de bienes siempre se ha prestado a diversas interpretaciones. En el caso específico que plantea Carmen son válidas las 2 interpretaciones, algunos opinamos aplicar la tasa del 11% y otros compañeros consideran que debe aplicarse la tasa del 16%, opinión muy razonable y repetable. El 'meollo' del asunto, como dice mi estimada ngm a la que le mando un afectuoso saludo, radica en el destino final de la carga la cual no se entrega en la región fronteriza, y es por ello que algunos compañeros opinan que debe aplicarse la tasa del 16% Ahora bien, ya se comentó el caso de los Servicios Prestados físicamente fuera de la región fronteriza y creo está bastante claro que tasa aplicar en ese caso. La preguntas en el caso planteado por Carmen serían las siguientes: [b] 1.- Que se entiende por Prestación de Servicio ?:[/b] .-¿Solamente cargar la mercancía o bienes en el lugar de origen (región fronteriza) ? .-¿ Desde que se carga la mercancía en el lugar de origen (región fronteriza) hasta su entrega en el destino final (región no fronteriza? o .-¿Solamente entregar en el destino final la mercancía o bienes ? [b] 2.-Donde se Presta el Servicio ?:[/b] .-En la región fronteriza donde se contrata, se cargan los bienes y paga el servicio ? .-En el destino final (región no fronteriza) donde se entrega la mercancía o bienes? .-En ambas regiones ? Si podemos contestar correcta y profesionalmente las preguntas anteriores, podremos tener cierto conocimiento que tasa se debe aplicar en el caso planteado por Carmen. Y reitero, ambas opiniones son válidas ya que depende de la óptica con las que se analice e interprete el multicitado Art. 2 de LIVA. En mi opinión considero que debe aplicarse la tasa del 11%. Saludos a todos los participantes en este tópico por su profesionalismo [i]Editado: Septiembre 02, 2011 01:06:05[/i]
Tópico: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2011 20:14:20 Asunto: Re: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS
Buen día Ramusa: [quote]..el articulo 176 fraccion IV, no diferencia, ni limita el que dicha casa sea la que habita, o que sea una sola casa. [/quote] Para el 2010 se modificó la Fracc. IV del citado artículo: [b]LISR[/b] Artículo 176………. IV.[b]Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios [color=blue]destinados a la adquisición de su casa habitación[/color][/b] contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se determinarán los intereses reales conforme a lo siguiente: Saludos
Tópico: Libro de Actas impreso y empastado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2011 17:16:30 Asunto: Re: Libro de Actas impreso y empastado
Buen día cecycc: [quote]......podemos imprimir y empastar las actas de asamblea de una sa de cv, en vez de tener un Libro comprado...[/quote] Aún y cuando la Ley General de Sociedades Mercantiles no señala con exactitud el 'formato' para el Libro de Actas,en la práctica algunos Notarios 'pegan' las hojas de las Asambleas (Ordinarias y Extraordinarias) en un Libro foliado. Incluyen o inician dicho Libro de Actas con el Acta Constitutiva (copia). Saludos [i]Editado: Agosto 31, 2011 20:39:08[/i]
Tópico: Sociedad civil formada por tres sociedades, ¿se puede?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2011 12:49:19 Asunto: Re: Sociedad civil formada por tres sociedades, ¿se puede?
Al contrario Felipe, gracias por concluir el tópico y que bueno que te sirvieron los comentarios. Saludos
Tópico: Sociedad civil formada por tres sociedades, ¿se puede?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2011 00:39:11 Asunto: Re: Sociedad civil formada por tres sociedades, ¿se puede?
Buenas noches Felipe. [quote]Sociedad civil formada por tres sociedades, ¿se puede? [/quote] La respuesta indirectamente ya te la proporcionó a_cano y es que : No se puede. El Código Civil regula las Sociedades Civiles que deben ser formadas por Personas Físicas Me encontré esta definición del Código Civil: [b]Código civil[/b] [b]es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado[/b], es decir, un cuerpo legal que [b]tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas[/b], en este último caso siempre que actúen como particulares, es decir, desprovistas de imperium. Saludos

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