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Tópico: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 19:35:14 Asunto: Re: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?
[quote]....pero te explicaré....[/quote] Mejor explícate a ti mismo, a ver si así te entiendes..........
Tópico: RENTA DE BIEN INMUBLE
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 19:08:18 Asunto: Re: RENTA DE BIEN INMUBLE
ARDNAS: ¡¡ Bienvenido (a) !!! [quote]...PORQUE EL [b]CODIGO [color=red]FISCAL[/color] FEDERAL[/b] LIMITA LA POSIBILIDAD DE QUE LA COMODATARIA COBRE LAS RENTAS.... [/quote] No será el Código [b][color=red]CIVIL[/color][/b] Federal ? [b]Código [color=red]Civil[/color] Federal[/b] Artículo 2501.- [b]El comodatario adquiere el uso, [color=blue]pero no los frutos[/color] y accesiones [color=blue]de la cosa prestada[/color][/b] En este caso, el Comodatario es la Sociedad Civil, tal vez a eso se refiera el cliente. Saludos [i]Editado: Septiembre 27, 2010 19:13:21[/i]
Tópico: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 17:05:09 Asunto: Re: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?
Pues no es correcta tu 'muestra'. Mira para no entrar en polémicas, estoy y creo que estamos hablando de los comprobantes ya impresos antes del 1o. de Enero de 2011, vamos bien ?. Entonces el Artículo Décimo transitorio del CFF en su Fracción II, señala: II. [b]Los contribuyentes q[color=red]ue a la fecha de entrada en vigor [/color]de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, [color=red]tengan comprobantes impresos[/color] en establecimientos autorizados[/b] por el Servicio de Administración Tributaria,[b] [color=red]podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia[/color][/b], por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código. Hasta aquí, o sea es lo único que se refiere a que los contribuyentes que tengan comprobantes impresos antes del 1o. de enero de 2011, pueden seguir utilizándolos hasta su agotamiento o caducidad de su vigencia, estamos ?. Y eso fue lo que ya referí, para nada mencioné las reglas I.2.23.2.1.y I.2.23.2.2 que señalas. Las reglas mencionadas en el párrafo anterior, se refieren a otra cosa, no a que los Comprobantes ya impresos antes del 1o. de Enero de 2011, puedan seguir utilizándose. No hay que confundir a los foristas, hay que ser claro y preciso en nuestros comentarios. No hay ningún enojo de mi parte, solamente me gusta que se expresen correctamente las opiniones.. Saludos [i]Editado: Septiembre 27, 2010 17:08:36[/i]
Tópico: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 16:38:43 Asunto: Re: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?
[quote]SI HAY DIFERENCIA....[/quote] Me la pudieras mostrar por favor ? saludos
Tópico: concepto en ietu deadquisicion de bienes e inversiones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 16:34:26 Asunto: Re: concepto en ietu deadquisicion de bienes e inversiones
katy123: Al referirme a que no hay diferencia, parto de la base de que las inversiones en activo fijo apenas van a adquirirse, es por ello que expresé que no existe ninguna diferencia. Cabe aclarar que los Arts. Quinto y Sexto Transitorios de IETU, se refieren a Inversiones en Activo Fijo adquiridas o efectuadas de Septiembre a Dic. de 2007 el primero y del 1o. de Enero de 1998 a Dic. de 2007 el segundo. Saludos
Tópico: concepto en ietu deadquisicion de bienes e inversiones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 15:55:07 Asunto: Re: concepto en ietu deadquisicion de bienes e inversiones
katy123: [quote]..la diferencia que hay entre el concepto de inversiones y el concepto de adquisicion de bienes... [/quote] Para efectos de deducibilidad no hay ninguna, ambas se deducen conforme se paguen. Saludos Pd.- Supongo que por inversiones te refieres a las de Activo Fijo [i]Editado: Septiembre 27, 2010 15:56:58[/i]
Tópico: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 15:49:52 Asunto: Re: DUDA, FACTURACION ELECTRONICA?
Mi estimado Hugo, cuál es la diferencia con lo que ya había expresado un servidor ? Hugo escribió: [quote]En conclusión, si queremos OPTAR por [b]utilizar comprobantes impresos, obvio del 2010[/b] y cuya vigencia es hasta el 2012 lo puedo utilizar [b]sin ningun requisito adicional........porque el mismo transitorio en su F-II [/b]me lo permite.[/quote] CHAVALON escribió: [quote]Los [b]Comprobantes Fiscales que ya se encuentren impresos antes del 1o. de Enero de 2011, se seguirán utilizando tal cual se encuentren hasta ese momento[/b], es decir sin el CBB, esto de acuerdo al A[b]rt Décimo transitorio en su fracc. II, del CFF[/b][/quote] Yo no veo ninguna diferencia entre ambos comentarios, o si lo hay ? Saludos
Tópico: Reprueban 66% de maestros: SEP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 12:08:14 Asunto: Reprueban 66% de maestros: SEP
Pues con la calificación de estos 'maestros' que les espera a las nuevas generaciones ??? Pero eso si, la lideresa regala a los delegados sus Hummer y otras cositas por seguir siendo menos que mediocres y estimulando a los seudo maestros a que sigan provocando huelgas locas en lugar de obligarlos a que se pongan a estudiar para capacitarse y así puedan educar en forma mas acorde con esta época y poner a los alumnos en un plano que compita con los países mas avanzados en la educación. Bueno soñar no cuesta nada y se vale. Saludos [i]Editado: Septiembre 27, 2010 12:08:30[/i]
Tópico: Alta de proxima sucursal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 11:45:20 Asunto: Re: Alta de proxima sucursal
anaili: Otra opción mas saludable es acudir al módulo del SAT correspondiente y con los datos que se tengan del terreno, tratar de efectuar la apertura del local o establecimiento para ver si es o no posible realizarlo. Saludos Pdata.- Aquí en Monterrey al solicitar el Permiso de Construcción, te asignan el Número que tendrá el local a construir. [i]Editado: Septiembre 27, 2010 11:59:13[/i]
Tópico: COMPENSACION IETU VS ISR ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 11:31:52 Asunto: Re: COMPENSACION IETU VS ISR ANUAL
fiscalista75: [quote]….efectivamente el IETU causado es de $30,866, pero contra éste [b][color=red]estoy acreditando primero el ISR[/color][/b] causado del ejercicio,[/quote] De acuerdo al Art. 8 de LIETU, el término correcto es Compensar, no Acreditar En relación a lo último que planteas, en mi opinión haría lo siguiente: En el DEM 10, en el Anexo de Determinación del Impuesto sobre la Renta, anotar en el renglón de ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO VS. IETU, la cantidad de $ 30,866. Y en el Anexo de Determinación del IETU, anotar la misma cantidad en el renglón de ISR PROPIO DEL EJERCICIO. Espero que con lo anterior, te permitan los anexos 14 y 14-A, aplicar correctamente los datos de la compensación. Saludos [i]Editado: Septiembre 27, 2010 11:36:12[/i]

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