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Tópico: COMPROBANTES IMPRESOS AL 31 DIC 10.........NO SIRVEN ?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2010 11:40:01 Asunto: Re: COMPROBANTES IMPRESOS AL 31 DIC 10.........NO SIRVEN ?
Hola lobozac, no hay que olvidar que las opciones entran en vigor hasta el 1o. de Enero de 2011, esto es, que el CBB, se imprimirá en los comprobantes que se impriman (valga la redundancia) a parti del 1o. de Enero de 2011.: 1ª. Modif. a la RMF 2010-2011 TERCERO. [b]Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Décimo, fracciones I y III de las Disposiciones Transitorias del CF[/b]F, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación…. [b]…entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011[/b] CUARTO. Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Décimo, fracciones I y III, de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, mediante el cual se establece que las reformas al artículo 29 del CFF,[b] entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011....[/b] Saludos
Tópico: descuento en DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2010 18:08:10 Asunto: Re: descuento en DIOT
principiante_fiscal: [quote]....declaro los 4500 o los 5000...[/quote] Los $ 4,500.00, es lo que efectivamente pagaste. Saludos
Tópico: Gasolina deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2010 12:24:35 Asunto: Re: Gasolina deducible
Hola Víctor: Es cuestión de interpretación en cada artículo. Empecemos por el Art. 35 de RISR; me voy a permitir resaltar con color azul, lo mas importante: : [b]RISR[/b] Artículo 35. [b]Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero[/b], excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y [b]cuando dicho tercero[color=blue] realice pagos[/color][/b] por cuenta del contribuyente, éstos [b][color=blue]deberán estar amparados con documentación[/color] que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.[/b] [b]LISR[/b] Art. 31.-……………. III. [b][color=blue]Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales[/color][/b] y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. [b]Tratándose del [color=blue]consumo de combustibles[/color] para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago [color=blue]deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente,[/color] [/b]tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00. Es obvio que el Art 35 de RISR, [b][color=blue]hace referencia única y exclusivamente a la documentación[/color][/b] y que ésta reúna los requisitos fiscales (Art. 29 y 29-A CFF, entre otros). Dicho Art. 35 de RISR, [b][color=blue]no exceptúa expresamente al consumo de combustible, como lo hace con las contribuciones, gastos de viaje y viáticos[/color][/b], esto es, [b][color=blue]condiciona solamente a que los comprobantes contengan todos los requisitos fiscales[/color][/b], solamente eso, si dicho artículo no lo exceptúa, considero que nosotros tampoco debemos hacerlo. En cuanto a lo que señala el Art. 31 de LISR [b]respecto al consumo de combustible, aún y cuando no exceda de $ 2,000.00, [color=blue]éste se está pagando con cheque nominativo, solamente que a través de un tercero[/color][/b]. Pero en fin, como siempre, es cuestión de interpretación y el iniciador del tópico es quien debe evaluar los comentarios y tomar la decisión mas conveniente. Saludos [i]Editado: Noviembre 22, 2010 12:39:02[/i]
Tópico: FE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2010 11:32:21 Asunto: Re: FE
Hola cj, ya te lo envié a tu correo Saludos
Tópico: Gasolina deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2010 11:22:28 Asunto: Re: Gasolina deducible
javi9923: [quote]Es deducible el pago de gasolina en efectivo?[/quote] Si, siguiendo el procedimiento del Art. 35 de RISR y lo mencionado por RicardoAguilarLara, ya que dicho artículo no condiciona a que el 'tercero' tenga que pagar con cheque o tarjeta, ni tampoco limita a que éste no pueda pagarlo en efectivo. Además al pagarle al 'tercero' con cheque nominativo, puedes, si cumples con lo señalado en la Regla I.2.10.19., realizar la comprobación con el Estado de Cuenta Bancario Saludos [i]Editado: Noviembre 22, 2010 11:39:23[/i]
Tópico: Hola a todos como debo presentar la diot
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2010 19:09:11 Asunto: Re: Hola a todos como debo presentar la diot
Nisa: ¡¡ Bienvenida (o)!! Debes presentar mínimo el 90 % de tus operaciones que realices, dentro de las cuales deberás declarar todos los gastos por consumo de combustibles. Las operaciones que deben ser declaradas son todas aquéllas en las cuales te trasladen el IVA incluyendo los de tasa 0% y los Exentos. El Art. 32 Fracc. VIII al señalar en su último párrafo a 'actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago', obviamente se refiere a los [b][color=blue]ACTOS O ACTIVIDADES EXENTAS[/color].[/b] [b]LIVA [/b] VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, [b]incluyendo actividades por las que el contribuyente[color=blue] no está obligado al pago[/color][/b] La LIVA es muy clara al respecto al señalar claramente lo siguiente: LIVA .- [b]Actos o Actividades[color=blue] Exentas[/color][/b] Artículo 9o.- [b][color=blue]No se pagará[/color] [/b]el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: Artículo 15.- [b][color=blue]No se pagará[/color][/b] el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: Artículo 20.- [color=blue]No se pagará[/color] el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: Caso distinto al señalar los Actos o actividades a Tasa 0%: [b]LIVA.- Actos o Actividades gravadas con tasa 0[/b]% Artículo 2o.-A.- El impuesto [b][color=blue]se calculará aplicando la tasa del 0%[/color][/b] a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: ..... No hay que confundir, ambos conceptos tienen tratamiento diferente. Saludos
Tópico: Honorarios retencion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2010 18:18:13 Asunto: Re: Honorarios retencion
jesuspablo: Lo mas conveniente es que te 'cambie' el comprobante por otro que contenga las retenciones Tal como te lo recomienda CP_PACO, la empresa es solidariamente responsable de dichas retenciones: CFF Artículo 26.- [b][color=blue]Son responsables solidarios [/color]con los contribuyentes:[/b] I[b].[color=blue]Los retenedores[/color] [/b]y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, [b][color=blue]hasta por el monto de dichas contribuciones[/color].[/b] Saludos Pdata.- Entre abogados te veas....hasta en eso hacen sus 'luchitas' para obtener mas $$$ [i]Editado: Noviembre 17, 2010 18:19:44[/i]
Tópico: Entero de retenciones de ISR Servicios Profesionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2010 15:59:37 Asunto: Re: Entero de retenciones de ISR Servicios Profesionales
GREIDY: [quote].....LA FUNDAMENTACION EN LA LEY A LA RESPUESTA DE ESTE TOPICO?[/quote] Ya la proporcionó cmvdominguez: CFF Artículo 6o.-….. I.Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y [b]en los casos de retención[/b] o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, [b]las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención [/b]o de la recaudación, respectivamente. Saludos Pdata.- Tópico 'resucitado' fuera de plazo por prescripción, trancurrieron mas de 5 años [i]Editado: Noviembre 17, 2010 16:01:18[/i]
Tópico: Listado de Conceptos para el IETU en el 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2010 12:42:19 Asunto: Re: Listado de Conceptos para el IETU en el 2011
JUANMORTIZ: [quote]2.- [b][color=blue]En abril[/color] del 2012[/b], en la declaración anual del 2011,....[/quote] O en Marzo si se trata de Persona Moral Saludos
Tópico: forma de pago a un asimlable a salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2010 15:29:04 Asunto: Re: forma de pago a un asimlable a salarios
Egrc: [quote]……[b]de tener un argumento totalmente [color=blue]convincente[/color][/b] [b]me gustaría que lo publicaran para no dejar confundido al Usuario que abrió el tema[/b]….[/quote] Considero que la finalidad en este Foro [b][color=blue]no es tratar de convencer a nadie[/color][/b], sino la de que cada quien exponga sus comentarios de acuerdo a sus conocimientos, experiencias, Etc., nunca con el objeto de tratar de imponer nuestros criterios. Mis fundamentos ya los cité, por lo que corresponde a cada quien el interpretarlos. Siempre el iniciador del tópico y los demás foristas, tienen la opción de recurrir al SAT, que es lo mas aconsejable, que a final de cuentas son sus criterios los que valen y será quien sancione en su caso. Saludos [i]Editado: Noviembre 16, 2010 15:30:38[/i]

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