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Tópico: Cambio de situación Fiscal Cafeteria a Comercializadora
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2010 14:50:48 Asunto: Re: Cambio de situación Fiscal Cafeteria a Comercializadora
mosua: [quote].....sobre lo del pacto social agradeceria que me dijeran que movimientos son los que necesito hacer.[/quote] Ninguno, por lo siguiente que señalas: [quote]....en su objetivo social [b][color=blue]podemos comercializar cualquier cosa[/color][/b], es muy amplio....[/quote] Saludos
Tópico: Deducciones personales FISIOTERAPIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2010 14:34:06 Asunto: Re: Deducciones personales FISIOTERAPIAS
ISAKI86: En lo personal a dos de mis clientes les dieron varias sesiones de fisioterapia o rehabilitación después de una operación de su rodilla y columna respectivamente. En ambos casos al solicitar la devolución de ISR a favor, se adjuntaron los comprobantes respectivos y el SAT no los objetó. Es por lo anterior y basado en el Art. 240 primer y último párrafos del RISR, los gastos por dichos conceptos si son deducibles como deducciones personales. Saludos [i]Editado: Octubre 25, 2010 14:34:39[/i]
Tópico: Gastos Medicos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2010 10:25:06 Asunto: Re: Gastos Medicos
ricardoso18: Ni el Art. 176 Fracc. VI de LISR ni el 242-A del RISR, señalan expresamente que el gasto deba ser cubierto por el contribuyente directamente. Saludos
Tópico: compensacion de iva contra iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2010 09:55:05 Asunto: Re: compensacion de iva contra iva
rooj6002: [quote]85/2007/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede[/quote]. El criterio que mencionas, actualmente es el 102/2009/IVA y señala lo siguiente: [b]102/2009/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede[/b] . De conformidad con los artículos 6o., de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 23 del Código Fiscal de la Federación, el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos. Al señalar la actualización y recargos, se refiere al impuesto a cargo de meses anteriores. Es decir el total del impuesto a cargo mas sus accesorios (actualización y recargos), es susceptible de compensación. Saludos [i]Editado: Octubre 25, 2010 10:06:34[/i]
Tópico: PM A.C. Traslada IVA, debe pagar IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2010 18:49:50 Asunto: Re: PM A.C. Traslada IVA, debe pagar IETU?
aldofiscalista: [quote]..El giro de la empresa es organizar eventos, como fiestas comidas y reuniones de empresas.[/quote] [quote]Ellos organizan y rentan los lugares para que se lleve a cabo el evento.[/quote] [quote]…..ustedes creen que deberia paga IETU por dicho acto.[/quote] [quote][b][color=blue]Los clientes no son miembros de la asociacion civil[/color][/b] que yo sepa, de hecho nunca habia escuchado eso, pero no, no lo son.[/quote] En mi opinión si debe pagar IETU e ISR, ya que presta servicios a personas distintas de los socios: LISR Artículo 93……… En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o[b] presten servicios a personas [color=blue]distintas de sus miembros o socios[/color], deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley,[/b] a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. Saludos [i]Editado: Octubre 25, 2010 14:43:40[/i]
Tópico: CONTABILIDAD SIMULTANEA CON FACTURA ELECTRONICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2010 16:47:00 Asunto: Re: CONTABILIDAD SIMULTANEA CON FACTURA ELECTRONICA
FMK880923CW3: [quote]…..como se cumple [b]el requisito[/b] ' [b]El resgistro de la contabilidad [color=blue]debera de ser simultanea[/color] [/b]al momento de la emision de los comprobantes fiscales digitales'.[/quote] [b]Esa condición de registrar en forma simultánea es solamente hasta el 31 de Diciembre de 2010.[/b] A partir del 1o. de Enero de 2011, la condición de registrar en forma simultánea [b][color=blue]'desaparece'[/color].[/b] CFF Artículo 29. (Vigente A partir del 1o. de Enero de 2011)……….. V……….. Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan. [b]Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.[/b] [b]Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, [color=blue]quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código[/color]. [/b] Artículo 28.-….. II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y [b]deberán efectuarse [color=blue]dentro de los dos meses siguientes[/color] a la fecha en que se realicen las actividades respectivas [/b] El Código Fiscal vigente hasta el 31 de Diciembre (Art. 29): Artículo 29.- (Vigente hasta el 31 de Diciembre de 2010)……….. IV…… Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan. [b]El registro en su contabilidad [color=blue]deberá ser simultáneo[/color] al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales.[/b] …..como se cumple el requisito ' El resgistro de la contabilidad debera de ser simultanea al momento de la emision de los comprobantes fiscales digitales'. La obligatoriedad de registrar en forma simultánea a la emisión de los CFD,[b] '[color=blue]desaparece[/color]'[/b] a partir del 1o. de Enero de 2011. Saludos [i]Editado: Octubre 22, 2010 16:49:46[/i]
Tópico: Tesis: Renta Pickup
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2010 10:16:38 Asunto: Re: Tesis: Renta Pickup
Gracias por la información neonato. De hecho desde el 2009, el SAT publicó un Criterio Normativo al respecto y con esa Tesis se 'avala' dicho Criterio: [b]Criterio emitido en 2009 [/b] Oficio número 600-04-02-2009-77370 de 25 de noviembre de 2009. 60/2009/ISR [b]Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados Pick Up, son camiones de carga. [/b] [b]60/2009/ISR[/b] Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados Pick Up, son camiones de carga. El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $175,000.00. Por su parte, el artículo 40, fracción VI de la misma Ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%. A su vez, el artículo 124, tercer párrafo de la Ley en cita señala que con excepción de los automóviles, terrenos y construcciones, los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieren excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5o., del Código Fiscal de la Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, mismo que en su artículo 2, fracción III, numeral 6, define a los vehículos Pick Up como camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga. En este sentido, [b]los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías,[/b] [b][color=blue]por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color].[/b] Saludos [i]Editado: Octubre 22, 2010 10:29:39[/i]
Tópico: APLICACION DE NUEVO COEFICIENTE DE UTILIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2010 17:34:23 Asunto: Re: APLICACION DE NUEVO COEFICIENTE DE UTILIDAD
consultoriamartinez: La Autoridad no puede emitir créditos fiscales en revisión de pagos provisionales ya que el ISR y el IETU son impuestos anuales. La autoridad puede revisar los Pagos Provisionales, pero no puede fincarte nungún crédito fiscal por los mismos. Lo anterior de acuerdo de un criterio contenido en la siguiente Tesis Tesis: VI-TASR-XXXVII-125 Página: 242 Época: Sexta Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010 Materia: Sala: Tercera Sala Regional del Norte-Centro II Tipo: Tesis Aislada IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. [b][color=blue]LAS AUTORIDADES HACENDARIAS NO ESTÁN FACULTADAS PARA DETERMINAR CRÉDITOS POR PERÍODOS MENORES A UN EJERCICIO FISCAL[/color].-[/b] En términos del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio fiscal del año dos mil ocho, los contribuyentes están obligados a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, y dicha obligación es susceptible de revisarse por la autoridad fiscal de conformidad con el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando no haya concluido el correspondiente ejercicio; supuesto en el cual, la autoridad fiscal debe ajustar su actuación a lo previsto en el artículo 41 del Código citado, esto es,[b] [color=blue]únicamente para exigir la presentación de las declaraciones de pago provisional respectivas ante las oficinas autorizadas[/color][/b], así como a solicitarle el entero de una cantidad igual a la contribución que hubiera determinado en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, la que resulte para dichos períodos de la determinación formulada por la autoridad o, la que se conozca de manera fehaciente con motivo de la aplicación de las tasas a los actos o actividades realizados por el contribuyente como pago provisional, sin que ello lo libere de la obligación de presentar la declaración respectiva; o de embargar precautoriamente los bienes a la negociación, o imponer las multas que procedan en términos de lo dispuesto por los artículos 81, fracciones I y IV, y 82, fracciones I, inciso a) y IV, del Código Fiscal de la Federación; pues dichos numerales 41 y 42 en comento, en manera alguna facultan a la autoridad fiscal a determinar créditos fiscales por concepto de impuesto sobre la renta por períodos menores a un año, pues el cálculo de dicho tributo es por ejercicios fiscales completos, mas si tiene facultad la autoridad fiscalizadora para revisar por períodos menores a un año, el impuesto aludido; dicho criterio, es aplicable además del impuesto sobre la renta, con respecto al impuesto empresarial a tasa única, pues este último, igualmente se calcula por ejercicios fiscales completos y sus pagos provisionales sólo constituyen un anticipo a cuenta del entero definitivo, en términos de lo dispuesto por el artículo 9, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que establece que los contribuyentes deberán presentar declaraciones de pagos provisionales; consecuentemente, las autoridades hacendarias [b]están facultadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasas única,[/b] aun cuando no hubiera finalizado el ejercicio fiscal al que correspondan, [b][color=blue]pero no para determinar, créditos fiscales a cargo de los contribuyentes por concepto de esos dos impuestos por un período menor a un ejercicio fiscal[/color],[/b] ese proceder de la autoridad deviene ilegal al carecer de competencia material para ello. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1534/09-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adolfo Rosales Puga.- Secretaria: Lic. Elva Ileana Chavarría Martínez. Saludos
Tópico: APLICACION DE NUEVO COEFICIENTE DE UTILIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2010 21:00:43 Asunto: Re: APLICACION DE NUEVO COEFICIENTE DE UTILIDAD
consultoriamartinez: [quote]¿ SE TIENEN QUE PRESENTAR DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS APLICANDO EL NUEVO COEFICIENTE DE UTILIDAD POR LOS MESES ANTERIORES [/quote] No es necesario, al presentar el mes de Septiembre en forma acumulada con el nuevo coeficiente, 'se ajusta' el monto de los Pagos Provisionales. Lo que si es necesario, tal como opinan algunos compañeros, es calcular los accesorios (actualización y recargos) de los Pagos Prov. anteriores y enterarlos junto con el Pago Prov. de Septiembre. [quote]¿ APARTIR DE CUANDO SE APLICA EL NUEVO COEFICIENTE DE UTILIDAD DETERMINADO POR AUDIOTORIA?[/quote] A partir del mes de Abril. Saludos [i]Editado: Octubre 20, 2010 21:24:33[/i]
Tópico: Me deben retener IVA una paraestatal ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2010 10:20:36 Asunto: Re: Me deben retener IVA una paraestatal ?
JOEGON: [quote]....por ahí anda una R.M.F. que menciona que no habrá retención si no rebases de cierto monto ($2,000)[/quote] Será ésta?: RMF 2010-2011 No retención del IVA por la Federación y sus organismos descentralizados I.5.1.5. Para los efectos del artículo 3, tercer párrafo de la Ley del IVA la Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a lo previsto por el citado artículo, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00. No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados Saludos

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