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Tópico: ISR ANUAL EN UNA NO LUCRATIVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2008 16:12:01 Asunto: Re: ISR ANUAL EN UNA NO LUCRATIVA
calviga9: Puedes consultar en estas ligas: [url] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_10912.html[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_10915.html[/url] Saludos [i]Editado: Diciembre 18, 2008 16:26:47[/i]
Tópico: sociedad civil de responsabilidad limitada de capital variable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2008 16:05:18 Asunto: Re: sociedad civil de responsabilidad limitada de capital variable
garcyasocp: [quote]...pero existe un impedimento para que no se de el hecho de tener regulada una sociedad civil con el tipo de responsabilidad ,hasta por el monto de lo que se aporto.[/quote] Si es pregunta lo anterior, esto es lo que señala el Código Civil Federal: Artículo 2704.- [b]Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren[/b]; [color=red][b]los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.[/b][/color] Saludos
Tópico: sociedad civil de responsabilidad limitada de capital variable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2008 15:06:37 Asunto: Re: sociedad civil de responsabilidad limitada de capital variable
garcyasocp: Pudiera ser que las Sociedades Civiles están 'reguladas' por el Código Civil y las Sociedades de Responsabilidad Limitada Y Capital Variable, las 'contempla' la Ley General de Sociedades Mercantiles. Y según el Código Civil, solamente establece la Sociedad Civil sin ningún otro tipo de 'agregado' Saludos [i]Editado: Diciembre 18, 2008 15:09:27[/i]
Tópico: DECLARACION ANUAL ASALARIADO DEVOLUCION ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2008 15:02:00 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL ASALARIADO DEVOLUCION ISR
garcyasocp: [quote]....los importes de las deducciones personales deben de incluir el IVA,[/quote] Si si se incluye el IVA, según el Art. 173 Fracc. VIII LISR, primer párrafo. Saludos
Tópico: Dictamen 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2008 20:27:40 Asunto: Re: Dictamen 2008
berjcer: [quote]....cuantos son los ingresos para dictaminar el ejercicio 2008[/quote] Para el Ejercicio 2008 aún no se publica. Los datos [b]para dictaminar el Ejercicio 2007[/b], son los siguientes: [b]Personas obligadas a dictaminar sus estados financieros de 2007 (1) [/b] - Las que en 2006 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a .- $30,470,980 - Valor de activos en 2006, conforme a la Ley del Impuesto al Activo.- $60,941,970 - Número de trabajadores en cada uno de los meses de 2006.- 300 (1)Cantidades publicadas en el Anexo 5 de la RMF, del DOF del 6 de abril de 2006. (Artículo 32-A CFF) Fuente: Cantidades Actualizables de Fiscalia Saludos [i]Editado: Diciembre 17, 2008 23:20:02[/i]
Tópico: Calculadora de Aguinaldos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2008 18:31:05 Asunto: Re: Calculadora de Aguinaldos
salvadorvp: Espero que eso sea lo que andabas buscando. Saludos
Tópico: Calculadora de Aguinaldos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2008 14:45:16 Asunto: Re: Calculadora de Aguinaldos
salvadorvp: En 'Casos Prácticos' se encuentra un artículo de como calcular el Aguinaldo, esta es la Liga: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2465&c=6[/url] Saludos
Tópico: Suspension de actividades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2008 23:29:04 Asunto: Re: Suspension de actividades
veronicaanunez: [quote]...a partir que presente dicho aviso [color=red][b]que plazos tengo [/b][/color]para presentar declaracion mensual, anual e informativas[/quote] No comprendo totalmente tu pregunta, pero la obligación de presentar Declaraciones Provisionales, se extingue a partir del mes en que presentes el Aviso de Suspensión de Actividades. Deberá presentar la Declaración Anual del Ejercicio en que presentó el Aviso de Suspensión y aquellas Declaraciones que estuvieren pendientes de presentar, antes del Aviso: [b]R.C.F.F.[/b] ARTICULO 21.- Se presentarán los avisos a que se refiere la fracción III del artículo 14 de este Reglamento, en los siguientes supuestos: III.- De suspensión, cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En este último caso, el aviso que deberá presentar es el establecido en la fracción anterior. Además deberá estarse a lo siguiente: a).- [b]Este aviso, [color=red]durante su vigencia, libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades[/color][/b] y[b] cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades;[/b] b).- Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de dar los demás avisos previstos en este Reglamento. …. d).- El aviso de suspensión a que se refiere esta disposición [b]deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente a más tardar en la fecha en que el contribuyente hubiere estado obligado a presentar declaración en caso de haber realizado actividades[/b]. Saludos [i]Editado: Diciembre 16, 2008 23:30:36[/i]
Tópico: Deduccion de Factura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2008 23:05:34 Asunto: Re: Deduccion de Factura
fega: [quote]…..ha dado [color=red][b]abonos por menos de 2000 en efectivo [/b][/color]a la empresa Y[/quote] El Art. 125 en su último párrafo refiere que para efectos de las deducciones, se aplique lo señalado en el Art. 31 Fracc. III entre otros. LISR Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III.Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y [b]que [color=red]los pagos[/color] cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque [/b]nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Como puede observarse, este artículo [color=red][b]menciona la palabra 'PAGOS', [/b][/color]dentro de los cuales se encuentran los Pagos Parciales, [b][color=red]no[/color] [color=red]se habla en dicho artículo del PAGO TOTAL[/color] de una operación[/b], [color=red][b]sino de Pagos en general[/b][/color] y en tu caso no excedieron de $ 2,000.00 Definición de PAGO:El Pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que [b]consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida[/b], sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.......... [quote][color=red][b]Sera deducible la factura de 6900 para la empresa X[/b][/color] que le expidio la empresa Y???[/quote] Claro que sí, por lo anteriormente expuesto y además por lo siguiente: LISR Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: I.[color=red][b]Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate[/b][/color]. [b]Se consideran efectivamente erogadas cuando [color=red]el pago haya sido realizado en efectivo[/color],[/b] mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito……….. Saludos [i]Editado: Diciembre 16, 2008 23:09:54[/i]
Tópico: Vales de despensa Forma parta del acreditamiento para IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2008 17:50:00 Asunto: Re: Vales de despensa Forma parta del acreditamiento para IETU
enrique9727: [quote]….[b]el patrón[/b] como retenedor, [b]puede[/b] tomar la resolución de [b]acumular el ingreso[/b], para no verse 'perjudicado'.[/quote] Sinceramente no entiendo tu comentario, de que el patrón puede 'acumular el Ingreso'....., cúal ingreso ?: El importe de los Vales de Despensa entregados a sus trabajadores ? Saludos [i]Editado: Diciembre 16, 2008 17:50:29[/i]

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