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Tópico: declaracion anual
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: declaracion anual
BARBARALOZADA: Y COMO PIENSAS "ACREDITAR" PAGOS PROVISIONALES EN LA DECLARACIÓN ANUAL, SI NO LOS HAS PAGADO ?. EN MI OPINIÓN DEBES PRESENTAR PRIMERO, LOS PAGOS PROVISIONALES CON ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS. POSTERIORMENTE LOS ACREDITAS EN LA ANUAL Y ESPERAS LA DEVOLUCIÓN.
Tópico: DECLARACION ANUAL PF CON RECARGO O SIN REGARGO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL PF CON RECARGO O SIN REGARGO.
JEROGE: CUANDO EXISTE SALDO A CARGO, LA DECLARACIÓN SE DÁ POR PRESENTADA, HASTA QUE SE EFECTÚE EL PAGO EN EL BANCO. DE LA PÁGINA DEL SAT: [b:bc8bb7ae46]P.- Cuando la declaración anual correspondiente al ejercicio 2006 se presente a través de Internet ¿en qué momento se tiene por cumplida la obligación de su presentación?[/b:bc8bb7ae46] [b:bc8bb7ae46]R.- Con impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados:[/b:bc8bb7ae46] [b:bc8bb7ae46]Cuando los contribuyentes accedan a la dirección electrónica en Internet de la institución de crédito autorizada, para efectuar el pago, de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, [/b:bc8bb7ae46]manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT conforme al inciso a) que antecede. Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago. Fundamento legal: Regla 2.17.1 último párrafo, y fracciones III y V de la RMF para 2006, publicadas en el DOF el 28 de abril de 2006 y modificada en la 12ª. RMF para 2006, publicada en el DOF de fecha 30 de enero del 2007.
Tópico: Envio de Declaración anual, con otras actividades.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: Envio de Declaración anual, con otras actividades.
TPALACIO: YO TE SUGIERO QUE ENVÍES LA DE REGIMEN INTERMEDIO COMO "NORMAL". LO ANTERIOR, EN VIRTUD DE QUE TU OBLIGACIÓN ES LA DE INTERMEDIO Y PARA EL SAT, NO HAS PRESENTADO NINGUNA. LA QUE MANDASTE INICIALMENTE, EL SAT NO LA TOMA EN CUENTA, DENTRO DE TU EXPEDIENTE. TE LO DIGO POR EXPERIENCIA.
Tópico: subsidio acreditable en nomina
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: Re: subsidio acreditable en nomina
MARI, ESTE ES EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENERLO: De acuerdo con el artículo 114 de la Ley del ISR , para calcular el subsidio acreditable (SA) se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla (ST), disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción (P) que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos: SA = ST - (ST * 2 (1 - P)) La proporción (P) mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio 2005 que sirva de base para determinar el impuesto a los ingresos por salarios (PS), entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados (ES), como se muestra a continuación: (P) = (PS) / (ES) Dentro del monto de los pagos por salarios gravados (PS), no se incluyen los viáticos exentos de impuesto según el Artículo 109 de la Ley del ISR. Dentro del total de erogaciones (ES) se incluyen aquellas proporcionadas a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, incluyendo, entre otras: •Inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social •Servicios de comedor •Comida •Transporte Se excluyen del total de erogaciones (ES): •Útiles •Instrumentos •Materiales necesarios para la ejecución del trabajo •Cuotas patronales pagadas al IMSS •Aportaciones patronales al Infonavit o al ISSSTE y al SAR Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.
Tópico: CUAL ES LIMITE DE INGRESOS PARA FACTURACION LOTE CARROS SEMI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto: Re: CUAL ES LIMITE DE INGRESOS PARA FACTURACION LOTE CARROS
[quote:5b0985003f="contaluis780104"]HOLA BUENAS TARDES ESTIMADOS FISCALISTAS, TENGO UN CLIENTE Q TIENE UN LOTE DE VEHICULOS SEMINUEVOS Y ME LLEGO CON UNA PREGUNTA Q YO DESCONOSCO Y QUIZIERA ME INFORMARAN POR FAVOR, LE DIJERON Q UN LOTE SOLO PUEDE TENER COMO LIMITE DE INGRESOS EN EL AÑO NO MAYOR EN [color=red:5b0985003f]FACTURACION 227,000 PESOS Q SABEN DE ESO O ALGO PARECIDO.[/quote:5b0985003f][/color:5b0985003f] EL ART. 154, SEÑALA QUE NO SE EFECTUARÁ RETENCIÓN NI PAGO PROVISIONAL, CUANDO LA OPERACIÓN SEA MENOR A $ 227,400.00 Y SE TRATE DE BIENES MUEBLES ADQUIRIDOS DE PERSONAS FÍSICAS. ART. 154 (ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO) [b:5b0985003f]Constancia y casos de no retención [/b:5b0985003f] Cuando el adquirente efectúe la retención a que se refiere el párrafo anterior, dará al enajenante constancia de la misma y éste acompañará una copia de dicha constancia al presentar su declaración anual. No se efectuará la retención ni el pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y [b:5b0985003f]el monto de la operación sea menor a $227,400.00[/b:5b0985003f]. [b:5b0985003f]CREO QUE A ESTO TE REFIERES.[/b:5b0985003f]
Tópico: RENTAS ANTICIPADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto: Re: RENTAS ANTICIPADAS
FISCALMENTE SI, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: ART 31 FRACC. XIX LISR Requisitos de anticipos de gastos [b:653718b81c]Tratándose de anticipos por los gastos[/b:653718b81c] a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, [b:653718b81c]éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen,[/b:653718b81c] [b:653718b81c]siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo , a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo . La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio[/b:653718b81c] , la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo . En todo caso para efectuar esta deducción , se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
Tópico: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto: Re: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
EN ESTE MISMO TÓPICO, TU CITASTE LAS "CONSIDERACIONES" DE DICHO DECRETO, TE LO COPIO: fragmento del decreto del 23 de abril de 2003 Consideraciones Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los trabajadores tienen derecho a un crédito al salario, siendo decreciente para los de mayores ingresos de tal forma que aquellos trabajadores que obtienen ingresos por concepto de salarios y tienen ingresos acumulables mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que están obligados a efectuar declaración anual no tienen derecho a dicho crédito. [b:32add845bb][color=red:32add845bb]Sin embargo, existen trabajadores que perciben ingresos por debajo de dicho monto[/color:32add845bb][/b:32add845bb] pero que tienen obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta por percibir sus ingresos de más de un patrón, por obtener ingresos distintos de salarios, por dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, entre otros, [b:32add845bb][color=red:32add845bb]perdiendo con ello el beneficio del crédito y, en consecuencia, viendo disminuida su capacidad económica, por lo que se estima necesario eximir del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, hasta por un monto equivalente al crédito al salario que haya calculado el empleador por dicho ejercicio, a los trabajadores que deben presentar declaración anual y que obtengan ingresos anuales hasta de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.); [/color:32add845bb][/b:32add845bb] En las consideraciones del decreto hace mencion precisamente que [b:32add845bb][color=red:32add845bb]por obtener ingresos de otros capítulos pierden el derecho de aplicar el cas que se les aplico como empleado y por eso se da el estímulo tambien a ellos.[/color:32add845bb][/b:32add845bb] POR MI PARTE ES TODO EN ESTE TÓPICO.
Tópico: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto: Re: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????
DCT1979: NO COINCIDO CON LO QUE MENCIONAS, YA QUE LA REGLA ES MUY CLARA: [b:f0c9911fde]A través de la Regla Miscelánea 2006 3.13.4., se establece que se exime del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta por una cantidad igual al Crédito al Salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800 pesos, a las personas físicas que cumplan con los siguiente requisitos:[/b:f0c9911fde] •[b:f0c9911fde]Que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado,[/b:f0c9911fde] remuneraciones a funcionarios o trabajadores de gobierno, o ingresos obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. •[b:f0c9911fde]Que sus ingresos acumulables en el ejercicio 2006 no excedan de $300,000 pesos[/b:f0c9911fde]. [b:f0c9911fde]•Que se encuentren obligados a presentar declaración anual. [/b:f0c9911fde] [b:f0c9911fde]•Que les resulte ISR a cargo su declaración anual. [/b:f0c9911fde] COMO PUEDE OBSERVARSE CUMPLE CON LOS CUATRO REQUISITOS, NO VEO POR QUE NO LE APLICA. COMENTAS ?????
Tópico: Honorarios asimilables, como los capturo en la anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto: Re: Honorarios asimilables, como los capturo en la anual
ES CORRECTO, LE EFECTUARON LA RETENCIÓN COMO ASIMILADO, APLICANDO EL 100% DEL SUBSIDIO.
Tópico: Honorarios asimilables, como los capturo en la anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2007 Asunto: Re: Honorarios asimilables, como los capturo en la anual
MVGUILLEN13: EN EL PRIMER COMENTARIO, MENCIONAS INGRESOS DE $ 15,000.00. EN EL SEGUNDO, SEÑALAS INGRESOS DE $ 3,000.00. CUAL ES EL CORRECTO ?

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