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28/Jun/12 18:57
duda en CBB

buenas tardes
Tengo 2 dudas:
1.- PF con actividad empresarial y expide CBB, pero el formato lo hace un impresor desde el año pasado, mi duda es mis CBB no cuentan con los nuevos requisitos que marca el Art 29 A LISR, le puedo agregar la informacion faltante al momento de hacerla la factura o tenie que solicitar nuevos folios y mandar a imprimirlos.

2.- PF con actividad empresarial que emite sus propios CBB, èl si puede agregar los campos faltantes o tambien tiene que solicitar nuevos folios

Gracias.... saludos a la comunidad fiscalia
 
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carmenxiux
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28/Jun/12 19:28
Re: duda en CBB

Buen día carmenxiux:

En ambos casos puedes incorporar los nuevos datos obligatorios sin necesidad de imprimir nuevos comprobantes ni solictar nuevos folios.

Las disposiciones fiscales (Art. 29-A CFF y RMF 2012) que establecen los nuevos requisitos solamente hacen referencia a que los comprobantes deben contener esos datos, mas no obligan a que deben estar preimpresos.

Dado lo anterior, pueden agregarse esos datos en forma manual con un sello o máquina de escribir (si todavía encuentras alguna) en los comprobantes impresos por impresor externo, o si expides tus propios comprobantes, mediante otro medio electrónico


Saludos
 
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CHAVALON
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29/Jun/12 00:54
Re: duda en CBB

CHAVALON: Y QUE PASA CON LOS COMPROBANTES 'ANTIGUOS' PERO TODAVIA VIGENTES CON CEDULA FISCAL QUE VENCEN EN ESTE 2012? HABRA ALGUN IMPEDIMENTO SI INCORPORO UNA IMPRESION ADICIONAL CON IMPRESORA O CON UN SELLO ??
 
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JMAU
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29/Jun/12 06:53
Re: duda en CBB

Buen día JMAU:
....QUE PASA CON LOS COMPROBANTES 'ANTIGUOS' PERO TODAVIA VIGENTES CON CEDULA FISCAL QUE VENCEN EN ESTE 2012? HABRA ALGUN IMPEDIMENTO SI INCORPORO UNA IMPRESION ADICIONAL CON IMPRESORA O CON UN SELLO ??

En principio ese tipo de comprobantes 'transitorios', no se encuentran obligados a contener los 'nuevos' requisitos que entran en vigor a partir del 1º. de Julio.

Lo anterior de acuerdo a lo señalado en los Arts. 29 1er. y 2º. párrafo y el Art. 29-B Fracc. I, los cuales se refieren únicamente a Comprobantes Digitales y con CBB, no haciendo referencia a ese tipo de comprobantes 'antiguos' que mencionas.

Lo anterior lo ratifica el SAT mediante una declaración que realizó a NTX en un periódico a nivel nacional, te copio parte de las declaraciones del SAT:

'Por otra parte, resaltó que las facturas y demás comprobantes impresos por establecimientos autorizados hasta 2010 seguirán siendo válidos mientras continúen vigentes, por lo que no es necesario incorporarles nuevos requisitos'.

La nota completa puedes leerla aquí en Fiscalia en Medios, el´encabezado de la nota es:

'Deben contribuyentes ajustar sus sistemas fiscales en julio: SAT'

Sin embargo y 'curándote en salud', puedes, si así lo deseas, anotar con un sello los nuevos requisitos.



Saludos





Editado: Junio 29, 2012 07:49:56
 
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CHAVALON
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29/Jun/12 09:47
Re: duda en CBB

Efectivamente, la norma no especifica respecto a que los CBB deban contar con los requisitos que nos fueron diferidos y que ahora a partir del 1 de Jul del 2012 deban tenerlos en forma impresa, como tampoco estipula deban ir con sello, sin embargo aqui se desprenden dos vertientes, una, recordemos la vigencia de los comprobantes, si aun la tienen, podremos regirnos en base al decimo transitorio F-II CFF y la segunda es que si se desea agregar un sello lo puede hacer, la normatividad no prohíbe lo contrario.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:

II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.


Esto es, que si aun se cuenta con comprobante VIGENTES, pueden seguir utilizandolos hasta que se termine la vigencia.


saludos
 
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CPhugoocejo
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02/Jul/12 17:42
Re: duda en CBB

hola, amigos foristas

yo tengo la misma duda, solo que ahora mas amplia, ya que pregunte en el portal del sat en el chat y me constestaron que los comporbantes que no cumplan con los nuevos requisitos deberan destruirse esto con fundamente en el articulo decimo octavo de la RMF publicada el 28.12.11.

Podrian apoyar con más comentarios?
 
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alesanta
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02/Jul/12 18:07
Re: duda en CBB

Aqui hay dos cosas.......caray como nos complicamos la existencia...

1-. Y ya se observo el ultimo SUPUESTO del transitorio decimo NOVENO , tambien de RM 2011.


2-.El dia en que entendamos que la RM no es el CFF , podremos observar mejor las leyes.


saludos
 
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CPhugoocejo
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03/Jul/12 18:14
Re: duda en CBB

Buenas tardes a todos los foristas.
Tengo la misma duda de alesanta, tambien pregunte al sat por medio del chat, y me contestaron que debia destruir los comprobantes que tengo e imprimi nuevas para que cumpla con los requisito fiscales. No emitira el sat algun comunicado dando facilidades
para poder poner con sello o con maquina de escribir los nuevos requisitos.

Podrian apoyarme con comentarios. Gracias
 
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saldibar45
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04/Jul/12 15:43
Re: duda en CBB

Buenas tardes

Meteré mi cuchara porque el tema se torno interesante.. Por lo que daré mi punto de vista (del cual difiere de la mayoría de ustedes)

1. Yo estoy en el entendido de que los que tienen CBB impresos en 2011, tienen que volver a imprimir sus comprobantes, en virtud de que no cumplen con los requisitos del 29-A.

2. En relación al punto 1, esto porque el transitorio al que hace mención Hugo (Saludos) a mi punto de vista aplica a aquellos impresos en TALLER AUTORIZADO.... y si recordamos los CBB los puedes imprimir ya en cualquier imprenta, caso contrario a los comprobantes de 2010 hacia atrás.

3. Por lo que yo sugeriría que si deben volver a imprimir sus comprobantes (o hacerlos ellos mismos) tan es asi que la RMF en su TRANSITORIO DÉCIMO NOVENO (que remite al comentado por Hugo, dice claramente que los que podrán NO contener los requisitos del 29-A son los impresos en 2010)

Saludos
 
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rdelacruz
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04/Jul/12 16:55
Re: duda en CBB

Aun hay mas..............

Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
I.2.8.1.3.

Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12


Es optativo................en mi opinión no se debe volver a imprimir comprobantes fiscales, máxime si se tienen en forma impresa y conservan su vigencia.

saludos mi estimado RdelaCruz
 
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CPhugoocejo
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