Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: Gasolina DIOT
CHAVALON

Mensajes: 30
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2010 20:08:06 Asunto: Re: Gasolina DIOT
principiante_fiscal: [quote]entonces [b]se declara los 1638.75 [/b] y [b]los 89.13 restantes eso no se declara[/b]? [b][color=red]es correcto[/color][/b][/quote] Es correcto, ya que los 89.13 es el IEPS. Saludos
Tópico: ¿Los intereses para IETU son exentos o no gravados?
CHAVALON

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2010 17:06:25 Asunto: Re: ¿Los intereses para IETU son exentos o no gravados?
mariajanice: [quote][b]¿Los intereses para IETU [color=red]son exentos o no gravados[/color]?[/b][/quote] [b][color=red]Los Intereses SON INGRESOS GRAVADOS[/color][/b], cuando sean cargados al precio o a la contraprestación: [b]LIETU[/b] Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única [b][color=red]se considera ingreso gravado[/color][/b] [b][color=red]el precio o la contraprestación[/color][/b] a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, [b][color=red]así como[/color][/b] [b][color=red]las cantidades que[/color] además [color=red]se carguen o cobren[/color][/b] al adquirente [b][color=red]por[/color][/b] impuestos o derechos a cargo del contribuyente, [b][color=red]intereses[/color] normales o moratorios[/b], penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley. ...... Saludos [i]Editado: Julio 17, 2010 17:50:45[/i]
Tópico: EL SAT YA NO INFORMARÁ LA RECEPCIÓN DE DEC. INFORMATIVAS ?
CHAVALON

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2010 16:36:31 Asunto: Re: EL SAT YA NO INFORMARÁ LA RECEPCIÓN DE DEC. INFORMATIVAS ?
Con un profundo y sincero agradecimiento a todos los compañeros foristas que me brindaron sus comentarios, les informo lo siguiente: Se resolvió completa y totalmente el problema que me permití plantear en este tópico de la manera muy sencilla: Cambié el correo que tenía 'registrado' en el SAT que era de 'hotmail' y lo sustituí por otro de 'gmail'. Al enviar las siguientes declaraciones después de efectuado lo anterior, en minutos me enviaron las respuestas al nuevo correo de 'gmail' sin ningún problema. Comento lo anterior por si le sucede a otro compañero sepa que esa puede ser una de las causas de que no reciba las respuestas del SAT de las DIOT'S y los Listados del IETU. Les reitero mi agradecimiento a todos los que se tomaron la molestia de proporcionar sus valiosas opiniones. Saludos afectuosos [i]Editado: Julio 17, 2010 16:38:00[/i]
Tópico: Gasolina DIOT
CHAVALON

Mensajes: 30
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2010 16:15:41 Asunto: Re: Gasolina DIOT
principiante_fiscal: [quote]Ejemplo tengo un gasto de gasolina cuyo importes son los siguientes [b]Subtotal 1,727.88[/b] [b]IVA 262.20[/b] TOTAl 1,990.08 [/quote] [b]Técnicamente lo correcto es efectuar la siguiente operación: [color=red]IVA 262.20/.16[/color]= 1,638.75,[color=red] éste es el importe del consumo de gasolina sin IVA y sin IEPS[/color] y es lo que debes declarar en la DIOT[/b] Saludos [i]Editado: Julio 18, 2010 14:57:29[/i]
Tópico: Beneficios Fiscales por ALEX
CHAVALON

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 19:49:19 Asunto: Re: Beneficios Fiscales por ALEX
Gracias por la información Ruizuscanga. Vi por TV el anuncio del Decreto y un resumen muy escueto del mismo. Me pareció a simple vista/oído que salvo algunos pequeños beneficios, la gran mayoría de las facilidades solamente se diferirán para los siguientes meses después de agosto. Esperemos que mañana se publique en el DOF para leerlo con detalle y poder estar en condiciones mas favorables para externar una opinión mas precisa Saludos
Tópico: DEVOLUCIÒN DE SALDO A FAVOR DE IVA POR DECLARATORIA
CHAVALON

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 19:42:08 Asunto: Re: DEVOLUCIÒN DE SALDO A FAVOR DE IVA POR DECLARATORIA
ivetteag: [quote]....hasta del propio despacho no me sacan de la duda, estaban que tenia que ser por declaratoria [/quote] Y a qué conclusión llegaste ? Saludos [i]Editado: Julio 15, 2010 19:42:55[/i]
Tópico: FACTURA DIGITAL
CHAVALON

Mensajes: 37
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 19:37:08 Asunto: Re: FACTURA DIGITAL
Hola memoli, el Art. 29 que se modificó y entra en vigor a partir del 1o. de Enero de 2011, es que regirá para efectos del registro contable de los CFD y en dicho artículo ya no menciona que al expedir la factura deba registrarse simultáneamente. Es por ello que mi comentario señala que la regla que citaste, va más allá de la Ley. Saludos afectuosos .
Tópico: DEVOLUCIÒN DE SALDO A FAVOR DE IVA POR DECLARATORIA
CHAVALON

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 15:41:12 Asunto: Re: DEVOLUCIÒN DE SALDO A FAVOR DE IVA POR DECLARATORIA
ivetteag: [quote]Para solicitar [b]saldo a favor de iva de una empresa [color=red]que dictamina[/color][/b] estados financieros,[b] es obligatorio, presentarlo por declaratoria[/b]???[/quote] [b]Si la empresa [color=red]se dictamina 'por gusto', si es necesario[/color] acompañar la Declaratoria de Devolución de saldos a Favor por CPR.[/b] Si la empresa [b][color=red]se encuentra obligada por el Art. 32-A del CFF, entonces no está obligada[/color][/b] a solicitar la devolución de IVA mediante Declaratoria. Lo anterior es en base a un planteamiento en el Boletín de Síndicos, lo que aparentemente es el criterio del SAT al respecto. Me permito copiar dicho planteamiento: [b]•Declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA[/b] Para efectos de la devolución de IVA,[b] [color=red]la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA[/color][/b] se deberá acompañar de los Anexos 7 y 7-A de la forma oficial 32 según corresponda, quedando el solicitante relevado de presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de comercio exterior. [b][color=red]Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros[/color]de conformidad con el artículo 32-A del CFF. [/b] [b]Los contribuyentes [color=red]que opten por dictaminar[/color] sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, [color=red]tendrán la obligación de presentar la declaratoria[/color] de devolución de saldos a favor del IVA[/b] emitida por CPR, que establece el artículo 14 del RCFF. Fuente:-Boletin SINDI Marzo Abril 2010 Saludos
Tópico: SAT FIJA ALGUNAS REGLAS PARA LA NO PREENTACIÓN DEL LISTADO IETU
CHAVALON

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 10:35:31 Asunto: Re: SAT FIJA ALGUNAS REGLAS PARA LA NO PREENTACIÓN DEL LISTADO IETU
Al contrario mi apreciable vabdo, gracias por tus comentarios. Saludos muy afectuosos
Tópico: FACTURA DIGITAL
CHAVALON

Mensajes: 37
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 20:09:29 Asunto: Re: FACTURA DIGITAL
En relación a lo referido por mi estimadísima memoli con la cual coincido totalmente, voy a introducir mi utensilio para comer (meter mi cuchara) en este tópico. El Art. 29 del CFF [b]no hace referencia[/b] a que la expedición de [b]comprobantes fiscales[/b] digitales [b]tengan que ser registrados simultáneamente[/b] en la contabilidad: [b]CFF[/b] [b]ART. 29……..[/b] V.Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes. [b]Los contribuyentes [color=red]deberán conservar y registrar en su contabilidad[/color] los comprobantes fiscales digitales que expidan.[/b] [b]Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y [color=red]registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria[/color][/b]. [b][color=red]Los comprobantes fiscales digitales[/color], así como los archivos y registros electrónicos de los mismos [color=red]se consideran parte de la contabilidad del contribuyente[/color][/b], quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código. No menciona que la expedición del CFD se registre en contabilidad en el acto, aun cuando refiera a que deba registrarse como diga el SAT. Y esto es lo que establece el CFF respecto al registro de las operaciones: CFF Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: II.[b][color=red]Los asientos en la contabilidad[/color][/b] serán analíticos y [b][color=red]deberán, efectuarse dentro de los dos meses siguientes[/color] a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.[/b] Y aún más, esto es lo que señala el Reglamento del CFF: [b]RCFF[/b] Artículo 29.- [b]Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, l[color=red]os sistemas y registros contables deberán llevarse por los contribuyentes[/color] mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento [color=red]que mejor convenga a las características particulares de su actividad[/color],[/b] pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan [b]En mi opinión lo señalado en [color=red]la regla mencionada, va mas allá de lo que la Ley establece.[/color].[/b] Saludos [i]Editado: Julio 15, 2010 09:39:50[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581