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Tópico: RECORDATORIO: EN 2010 LA TASA DEL IETU ES DEL 17.5%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 10:08:45 Asunto: Re: RECORDATORIO: EN 2010 LA TASA DEL IETU ES DEL 17.5%
Gracias lobozac, espero que este 2010 te sea pleno de Salud, Trabajo, Paz y Armonía Saludos cordiales
Tópico: RECORDATORIO: EN 2010 LA TASA DEL IETU ES DEL 17.5%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 10:06:17 Asunto: Re: RECORDATORIO: EN 2010 LA TASA DEL IETU ES DEL 17.5%
Les deseo lo mismo vabdo. Saludos afectuosos
Tópico: RECORDATORIO: EN 2010 LA TASA DEL IETU ES DEL 17.5%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 09:51:14 Asunto: RECORDATORIO: EN 2010 LA TASA DEL IETU ES DEL 17.5%
Buen día, como un recordatorio hay que considerar que para esta año del 2010, la Tasa que se aplicará en IETU será el [b]17.5 %[/b], de acuerdo al Art. 1 de LIETU: [b]LIETU[/b] [b]Artículo 1. -Ultimo párrafo[/b] ..... El impuesto empresarial a tasa única [b]se calcula aplicando la tasa del 17.5%[/b] a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley. Lo anterior con la finalidad de que al efectuar los cálculos del mes de Enero del 2010, ya se tengan 'corregidos' nuestros Sistemas y/u Hojas de Cálculo. Saludos [i]Editado: Enero 05, 2010 10:11:41[/i]
Tópico: FACTURAS MIXTAS???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 01:33:53 Asunto: Re: FACTURAS MIXTAS???
Ricitos: [quote]....siempre quedamos algunos [b]fuera de todo lo que la ley especifica[/b] pero bueno hay que ser lo mas posible apegado a la ley.....[/quote] Lo que pretendes hacer se encuentra dentro de la Ley, de acuerdo a lo siguiente: [b]R.M.F. 2009[/b] [b]Forma en que se tiene por cumplida la obligación de desglosar en los comprobantes los impuestos que deban trasladarse por tasa de impuesto[/b] [b]I.2.4.17.Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado, a efecto de tener por cumplida la obligación de desglosarlos por tasa de impuesto, podrán estar a lo siguiente:[/b] I.......... II.[b]Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, [color=red]deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas[/color][/b], indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de esta regla. III......... IV.[b]En el caso en que [color=red]se deban trasladar dos impuestos[/color], el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado y mencionando la tasa e impuesto aplicable.[/b] V...... Saludos
Tópico: efectivamente pagado en 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2010 01:12:58 Asunto: Re: efectivamente pagado en 2009
leopardo: En este caso, el proveedor deberá expedirte una factura con fecha del 2010 y con el IVA del 16%. Posteriormente te deberá expedir (es opcional para el adquirente)una Nota de Crédito por el 1% del diferencial de IVA. [b]El contribuyente que efectuó el pago, [color=red]puede acreditar el IVA y deducir el gasto en el 2009 con el Estado de Cuenta Bancario,[/color] de acuerdo al Art. 29-C del C.F.F. y las Reglas I.2.4.15 y I.2.4.16 de la R.M.F. 2009 y el Art. 5 Fracc. II y III de LIVA[/b] [b][u]Comprobantes Fiscales[/u][/b] Los Comprobantes Fiscales tienen una vigencia de 2 años de acuerdo al Art. 29-a del C.F.F. e [b][color=red]inician su vigencia[/color] a partir del 1er. día del mes de la Impresión[/b], esto según la Regla II.2.4.6 de la R.M.F. 2009, la cual señala lo siguiente: [b]R.M.F. 2009[/b] [b]Fecha de impresión y numeración de los comprobantes fiscales[/b] II.2.4.6.Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente: I.Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que [b][color=red]el plazo de vigencia [/color]se calculará [color=red]a partir del primer día del mes que se imprima[/color] en el comprobante.[/b] ............... [b]Debido a lo anterior, no es posible que te emita la factura con fecha del 2009, ya que la misma sería No Deducible ya que no estaría Vigente[/b] [b][u]Nota de Crédito (Opcional para el adquirente)[/u][/b] Respecto a lo de la Nota de Crédito, esto es en base a lo siguiente: [b]Tercera R.M.F. 2009[/b] [b]TERCERO…[/b] a).-.... [b]Cuando las contraprestaciones[/b] correspondientes [b]se paguen mediante[/b] cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o [b]traspaso de cuentas en instituciones de crédito [/b]o casas de bolsa, los contribuyentes p[b]odrán no expedir los comprobantes complementarios a que se refiere el párrafo anterior[/b]. [b]En este caso el adquirente del bien o servicio, utilizará como medio de comprobación[/b] el comprobante expedido con anterioridad al 2010, junto con[b] su estado de cuenta[/b], por lo que para el acreditamiento…….. ………….. b).- [b]Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA[/b] y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes [b][color=red]podrán emitir una nota de crédito[/color] por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA [/b]y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados [b]con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro [/b]considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010 No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo de este inciso, los contribuyentes estarán obligados a expedir un comprobante complementario (Nota de Cargo o Crédito, según corresponda)) en los términos de este inciso, cuando así le sea solicitado por la persona que realice el pago. [b]En estos casos la expedición de Notas de Cargo o Crédito son optativas para el adquirente, ya que éste puede acreditar el IVA en base al Estado de Cuenta Bancario[/b] Saludos [i]Editado: Enero 05, 2010 03:26:06[/i]
Tópico: COMPROBANTES CON FECHA IMPRESA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2010 20:11:39 Asunto: Re: COMPROBANTES CON FECHA IMPRESA
martigon: [quote]....que tienen la [b][color=red]fecha impresa[/color] de 200_.[/b] segun el sat para los del 2010 se deben de volver a imprimir porque no quieren que se añada o tache la fecha como dice,...[/quote] Puedes anotar la fecha en otro lugar dentro del 'cuerpo' de la factura, ya que [b][color=red]la fecha no tiene que estar pre-impresa[/color]:[/b] C.F.F. Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: I.- [b][color=red]Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente[/color] [/b]de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II.- [b][color=red]Contener impreso[/color] el número de folio.[/b] III.- Lugar y [b]fecha de expedición.[/b] Como puedes observar, [b]la fecha no es un dato que deba estar impreso previamente en la Factura.[/b] Saludos [i]Editado: Enero 04, 2010 20:17:58[/i]
Tópico: Impuesto a las telecomunicaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2010 16:19:15 Asunto: Re: Impuesto a las telecomunicaciones
scardenas: ¡¡Bienvenido !! [quote]El impuesto del 3% a las telecomunicaciones es no sujeto a IVA y deducible para IETU? [/quote] Así es, no es OBJETO de IVA. Para efectos del IETU, es deducible solamente si ese 3% de IEPS no puedas acreditarlo LIETU Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: II.Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse. [b][color=red]Igualmente son deducibles[/color] [/b]el impuesto al valor agregado o [b]el impuesto especial sobre producción y servicios, cuando el contribuyente [color=red]no tenga derecho a acreditar[/color] los mencionados impuestos[/b] que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a erogaciones deducibles en los términos de esta Ley, así como las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación, excepto tratándose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones de seguridad social. Saludos
Tópico: Reanuda el SAT el tramite de suspension de actividades en portal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 01, 2010 09:28:14 Asunto: Re: Reanuda el SAT el tramite de suspension de actividades en portal
Gracias por la información Hugo Saludos
Tópico: DISPONIBLE LA DEC. ANUAL DE PERSONAS MORALES V. 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2009 11:31:12 Asunto: DISPONIBLE LA DEC. ANUAL DE PERSONAS MORALES V. 2010
Se encuentra disponible tanto en Fiscalia como en el SAT, la versión 2010 de la Declaración Anual para Personas Morales: [b][url]http://www.fiscalia.com/descargas-nuevas.html#[/url][/b] [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9019.html[/url][/b] [color=red][b]¡¡Feliz Año 2010 !![/b][/color] [i]Editado: Diciembre 31, 2009 11:34:11[/i]
Tópico: FELIZ 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2009 11:21:56 Asunto: Re: FELIZ 2010
espondas: [quote]FELIZ Y EXITOSO 2010.[/quote]cmvdominguez: [quote]....y muy feliz año nuevo[/quote] Lo mismo para Uds. Saludos [i]Editado: Diciembre 31, 2009 11:24:17[/i]

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