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Tópico: Escrito pago en parcialidades
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2010 19:29:08 Asunto: Re: Escrito pago en parcialidades
Hola Victor, sin ánimo de ofender pero desde el 2008, las ALAC 'cambiaron' su nombre a [b]ALSC.- Administración Local de Servicios al Contribuyente.[/b] Vaya lo anterior como una aportación de 'Cultura General' Saludos
Tópico: Compensacion de ISR contra IETU.. puedo arrepentirme ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2010 16:08:10 Asunto: Re: Compensacion de ISR contra IETU.. puedo arrepentirme ?
margor: [quote]....ya [b]no tendria que presentar las constancias de retenciones, [color=red]al menos que tuviera alguna revision[/color]..[/b]....[/quote] O que te 'rechazaran' la devolución por alguna 'Inconsistencia' y te obligaran a presentar el Formato 32 'Solicitud de Devolución', en ese caso, las Constancias de Retención DEBEN adjuntarse invariablemente. Saludos
Tópico: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2010 15:08:35 Asunto: Re: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
a_cano: Excelente compilación de información. Saludos
Tópico: Empresas en suspensión de actividades.........
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2010 15:06:33 Asunto: Re: Empresas en suspensión de actividades.........
Hola lobozac, solamente para hacer una precisión, el Art. 21 del RCFF que refiere el Criterio que citas, ya no establece lo que se menciona en dicho Criterio. Cabe recordar que el RCFF fue modificado el 7 de Diciembre del 2009 y su artículo 21 señala lo siguiente: [b]RCFF EN VIGOR[/b] Artículo 21.- Para los efectos del artículo 19 de este Reglamento, los contribuyentes que a continuación se señalan realizarán su inscripción en los siguientes términos: I. La inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades se presentará por la sociedad que surja con motivo de la fusión, con lo cual dicha sociedad tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14-B del Código y el aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por cuenta de la o las sociedades fusionadas; II. La inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión total de sociedades se presentará por la sociedad escindida designada en el acuerdo de escisión, debiendo proporcionar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad escindente, quien estará relevada de presentar el aviso de cancelación. Las demás sociedades que en su caso surjan con motivo de la escisión, únicamente presentarán la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; III. La inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión parcial de sociedades se presentará por las sociedades escindidas, debiendo proporcionar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad escindente, y IV. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que no tengan representante legal en territorio nacional, presentarán su solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los avisos a que se refiere el artículo 25 de este Reglamento, incluso por correo certificado con acuse de recibo, ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o ante la autoridad que para estos efectos autorice el Servicio de Administración Tributaria. [b]Lo referente a loa Avisos de Suspensión de Actividades, entre otros, [color=red]se localizan en los Arts. 25 y 26 del 'Nuevo' Reglamento[/color] del Código Fiscal de la Federación.[/b] Saludos
Tópico: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2010 12:18:15 Asunto: Re: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
Hola lobozac, los Notarios son Retenedores, por lo tanto deben desglosar y/o mencionar todos los impuestos para determinar cuáles les corresponde calcular, retener y/o enterar. Desde luego lo anterior es mi opinión, ya que en tópicos anteriores se concluyó que los Notarios pueden elevar a Escrtitura Pública diversos Contratos Mercantiles y otros tipos de contratos cuando las partes deseen hacerlo de ese modo. Saludos [i]Editado: Mayo 29, 2010 12:38:50[/i]
Tópico: Listado IETU 'antes y despues'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2010 11:52:38 Asunto: Re: Listado IETU 'antes y despues'
El 1o. de Marzo del presente año, Fiscalia publicó un artículo en la sección de Actualidades, y eso es parte del mismo: Asimismo, [b]con fecha 23 de febrero, la autoridad informa a través de su sección “Preguntas Frecuentes”,[/b] lo siguiente: 1.- ¿[b]En el listado de IETU, [color=red]qué importe deberá anotarse en el renglón “Monto total de deducción adicional por inversiones adquiridas de septiembre a diciembre de 2007[/color]”, en el rubro de DATOS INFORMATIVOS?[/b] [b][color=red]Se deberá reflejar el importe TOTAL de la deducción que el contribuyente puede deducir en el ejercicio sin actualizar[/color][/b]. Fundamento Legal: Artículo Quinto Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única Saludos
Tópico: Y QUÉ PASÓ CON LOS TÓPICOS DEL 22 AL 28 DE MAYO ?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 29, 2010 11:44:41 Asunto: Re: Y QUÉ PASÓ CON LOS TÓPICOS DEL 22 AL 28 DE MAYO ?
Gracias lobozac, igualmente. Es que anoche ya veía hasta visiones, ja ja ja Saludos
Tópico: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2010 11:41:37 Asunto: Re: Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados
lobozac: [quote]....[b]ENTONCES EL CFF DONDE QUEDA CUANDO SE NOS INDICA QUE [color=red]LAS TASAS DE IMPUESTOS DEBEN IR DESGLOSADAS [/color][/b]? [/quote] Y está prohibido desglosarlas en las Escrituras Públicas ? Saludos
Tópico: Y QUÉ PASÓ CON LOS TÓPICOS DEL 22 AL 28 DE MAYO ?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 28, 2010 20:24:14 Asunto: Re: Y QUÉ PASÓ CON LOS TÓPICOS DEL 22 AL 28 DE MAYO ?
Ofrezco una disculpa, pensé que me encontraba en el Foro de Seguridad Social y no observé Tópicos del día 22 al 27 del presente. Solamente me percaté de una respuesta del Lic. Soto (saludos) y me 'fui con la finta' Creo que ya es momento de tomar un descanso: .....Viernes 8:22 P.M.... De nuevo mil disculpas Saludos
Tópico: Y QUÉ PASÓ CON LOS TÓPICOS DEL 22 AL 28 DE MAYO ?
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 28, 2010 20:18:28 Asunto: Y QUÉ PASÓ CON LOS TÓPICOS DEL 22 AL 28 DE MAYO ?
Por casualidad observé que ya no aparecen los tópicos del 22 al 27 e incluso algunos del 28 del presente mes. Saludos [i]Editado: Mayo 28, 2010 20:20:51[/i]

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