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Tópico: PRESTAMOS A SOCIOS = DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2013 15:58:32 Asunto: Re: PRESTAMOS A SOCIOS = DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS?
Buen día mvazquezs22: Puedes consultar el Art. 89 de LISR y ver si te aplica. Saludos
Tópico: Deducir atención a clientes y gastos de representación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2013 13:40:55 Asunto: Re: Deducir atención a clientes y gastos de representación
Buen día jonfloresg: ¡¡ Bienvenido !! Pues muestrale al gerente de finanzas lo siguiente: LISR Artículo 32. Para los efectos de este Título,[b] no serán deducibles:[/b] IV. [b]Los gastos de representación.[/b] Y si el autoriza y se hace responsable por escrito, pues adelante Saludos
Tópico: CUFIN en variación de acciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2013 13:33:59 Asunto: Re: CUFIN en variación de acciones
Al contrario cdsantoyo: El procedimiento es correcto, solamente existe un 'error aritmético' en el primer cálculo, por lo demás está de acuerdo a lo señalado en el Art. 24 de LISR, considerando que la actualización en cada caso, se haya efectuado conforme a lo establecido en el mismo. Saludos
Tópico: CUFIN en variación de acciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2013 22:18:27 Asunto: Re: CUFIN en variación de acciones
Buen día cdsantoyo: En mi opinión, solamente debes 'utilizar' la diferencia entre la CUFIN a la fecha de enajenación entre la CUFIN en la fecha de la adquisición incial. Lo anterior de acuerdo a lo señalado en el Art. 24 de LISR: II. Se obtendrá el monto original ajustado de las acciones conforme a lo siguiente: a) Se sumará al costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moral,[b] la diferencia que resulte de restar al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que en los términos del artículo 88 de esta Ley tenga la persona moral emisora a la fecha de la enajenación de las acciones, el saldo que tenía dicha cuenta a la fecha de adquisición,[/b] cuando el primero de los saldos sea mayor, en la parte que corresponda a las acciones que tenga el contribuyente adquiridas en la misma fecha. Nota aclaratoria: Modifiqué mi comentario inicial, ya que no me percaté que el accionista incrementó en 2 ocasiones su tenencia accionaria en diferentes fechas En el caso que presentas, en mi opinión, el procedimiento sería: 1.- Dif. de CUFIN= 1,400/100= 14 X 30= 420 2.- Dif. de CUFIN= 15,600/150= 104 X 50= 5,200 3.- Dif. de CUFIN= (1,600)/150= (10.6666) X 60= (639.96) Diferencia Total de CUFIN= 4,980.04 Pero en si, exactamente cuál es la duda ? Saludos [i]Editado: Abril 10, 2013 09:50:55[/i]
Tópico: deduccion de aportaciones seguridad
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 09, 2013 18:52:12 Asunto: Re: deduccion de aportaciones seguridad
Buen día namibia: [quote].. el 5% que se paga al infonavit es deducible para isr.[/quote] Si, si es deducible. Fundamento: Art. 32 Fracc. I LISR Saludos
Tópico: Factura colegiatura deducible expedida por una persona fisica, se puede?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2013 22:27:05 Asunto: Re: Factura colegiatura deducible expedida por una persona fisica, se puede?
Buen día ibg1404: El Decreto de beneficios Fiscales, no distingue si el plantel educativo deba o no ser de Persona Moral o Física, esto es, si cuenta con autorización de la SEP, es deducible, sin importar lo anterior. Artículo 1.12………. I. [b]Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación[/b], y II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate. [b]El comprobante del plantel educativo debe contener como mínimo:[/b] .-Nombre completo .-Clave del Registro Federal de Contribuyentes .-Domicilio fiscal Para comprobar si el Plantel Educativo cuenta con autorización en la SEP y el SAT la contempla como tal, puedes consultar este enlace. [url]http://consultaescuelas.sat.gob.mx/Scade.Net.ConsultaEscuelasPrivadas/Default.aspx[/url] Saludos [i]Editado: Abril 08, 2013 22:28:32[/i]
Tópico: Duda sobre deducción de seguro de gastos médicos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2013 18:23:32 Asunto: Re: Duda sobre deducción de seguro de gastos médicos
Buen día adlemy: Si, si los puedes deducir Saludos
Tópico: Duda sobre deducción de seguro de gastos médicos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2013 15:27:15 Asunto: Re: Duda sobre deducción de seguro de gastos médicos
Buen día Nostradamus100: Es deducible la totalidad, incluyendo el IVA. Saludos
Tópico: suspension de actividades persona fisica con actividad empresarial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2013 15:28:23 Asunto: Re: suspension de actividades persona fisica con actividad empresarial
Buen día Roberto_8320: El Reglamento del CFF señala que es requisito que se encuentren debidamente presentadas las obligaciones fiscales anteriores a la fecha de suspensión de Actividades: RCFF Artículo 26.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente: IV. Los [b]avisos de suspensión[/b] y reanudación de actividades s[b]e presentarán en los siguientes supuestos:[/b] a) [b]De suspensión[/b], cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, [b][color=blue]siempre que no deba cumplir[/color] con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros[/b] Sin embargo el propio artículo y fracción citados, también establece lo siguiente: La presentación del aviso a que se refiere este inciso [b]libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades[/b], [b][color=blue]excepto[/color] tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y [color=blue]cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas[/color] [color=blue]o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividade[/color]s.... [/b] Como puede observarse existe una 'cierta contradicción' al respecto. Es conveniente añadir que además de lo anterior, en la 'práctica' cuando se presentan declaraciones de períodos anteriores a la fecha del inicio de la Suspensión de actividades, posteriores a dicha Suspensión, el SAT 'Reactiva' al contribuyente en forma unilateral y automática Saludos [i]Editado: Abril 06, 2013 15:37:52[/i]
Tópico: Declaracion Anual reemplaza provisionales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2013 16:22:31 Asunto: Re: Declaracion Anual reemplaza provisionales?
Buen día albamx: [quote]¿O es obligatorio que haga una complementaria para la provisional de diciembre y pagar el faltante del mes? [/quote] Así es, debes presentar una Declaración Complementaria de Dic. Saludos

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