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Tópico: Saldos a favor de i.s.r. e ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2011 13:33:06 Asunto: Re: Saldos a favor de i.s.r. e ietu
JUANAPEREZ: Para efectos del IETU, debes dismunuir del mismo el ISR CALCULADO (ISR PROPIO DEL EJERCICIO), esto es, el ISR que te 'arroja' el aplicar la Tarifa sobre la Base Gravable. Los Pagos Prov. de ISR no se deducen en la Declaración Anual para efectos del IETU. Saludos
Tópico: Saldos a favor de i.s.r. e ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2011 13:33:05 Asunto: Re: Saldos a favor de i.s.r. e ietu
JUANAPEREZ: Para efectos del IETU, debes dismunuir del mismo el ISR CALCULADO (ISR PROPIO DEL EJERCICIO), esto es, el ISR que te 'arroja' el aplicar la Tarifa sobre la Base Gravable. Los Pagos Prov. de ISR no se deducen en la Declaración Anual para efectos del IETU. Saludos
Tópico: IDE RETENIDO PERTENECE A DICIEMBRE 2010 EN QUE MOMENTO SE ACREDITA: EN DICIEMBRE 2010 O HASTA ENERO 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2011 19:49:50 Asunto: Re: IDE RETENIDO PERTENECE A DICIEMBRE 2010 EN QUE MOMENTO SE ACREDITA: EN DICIEMBRE 2010 O HASTA ENERO 2011
vickydemilan: [quote]....[b]IDE DE DICIEMBRE 2010 LO PUEDO ACREDITAR [/b]CON RETENCIONES DE TERCEROS Y PUEDO DISMINUIRLO [b]EN EL MISMO MES DE DIC [/b]...[/quote] Si: [b]LIDE[/b] Artículo 8. [b]Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado [color=blue]en el mismo mes[/color].[/b] Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente [b][color=blue]pagado en el mes de que se trate [/color][/b]sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, [b]el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros [color=blue]en dicho mes[/color].[/b] Saludos [i]Editado: Marzo 30, 2011 19:50:30[/i]
Tópico: Dev por internet iva convencional ¿F3241 y Realcion de proveed?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2011 17:21:28 Asunto: Re: Dev por internet iva convencional ¿F3241 y Realcion de proveed?
choco75: [quote]¿Entonces en mi caso solo sera necesario anexar el 7 y 7-A en xls?[/quote] El Anexo A también debe presentarse. [quote]En cuanto a [b]la relacion de proveedores nacionales[/b] que siempre enviabamos o entregabamos al SAT no dice nada [b]¿que pasa con esta?[/b] [/quote] Debe presentarse al menos el 80% de las operaciones con Proveedores: [b]Devolución de saldos a favor del IVA II.2.3.1[/b]................... . Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, [b]deberán presentar los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1, que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen [color=blue]al menos el 80% del valor de sus operaciones[/color],[/b] así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. ………………………. Saludos [i]Editado: Marzo 30, 2011 19:40:16[/i]
Tópico: DECLARACION COMPLEMENTARIA O DE CORRECCION FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2011 09:58:30 Asunto: Re: DECLARACION COMPLEMENTARIA O DE CORRECCION FISCAL
CPRENEREYES: [quote]....que me dan 20 dias habiles [b]para que [color=blue]corrija mi situacion fiscal[/color][/b]...[/quote] Si eso es lo que menciona el Acta (corregir situación fiscal) pues debes presentar la declaración como Corrección Fiscal. Saludos
Tópico: REQUISITOS PARA DEDUCCION INMEDIATA DE ACTIVOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2011 09:50:30 Asunto: Re: REQUISITOS PARA DEDUCCION INMEDIATA DE ACTIVOS
GabyLCP: Puedes consultar los Arts. 220 al 221-A de LISR y 281 y 282 del RISR. Ahí vienen las respuestas a tus preguntas. Saludos
Tópico: gracias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2011 15:24:55 Asunto: Re: gracias
Al contrario Raúl, espero te haya sido de utilidad el comentario Saludos
Tópico: CREDITO FISCAL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2011 21:56:23 Asunto: Re: CREDITO FISCAL IETU
raul_triana_aguirre: ¡¡ Bienvenido !! [quote]....[b]PUEDO APLICAR EL CRED FISCAL IETU DEL 2008 Y 2009, [color=blue]CONTRA EL IMPUESTO A CARGO DEL 2010[/color][/b]? GRACIAS --[/quote] Si el impuesto a cargo es IETU, por supuesto que puedes, contra ISR no se puede. No te olvides actualizar el Crédito Fiscal antes de aplicarlo Saludos
Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2011 08:17:46 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
Memoli: Vaya mi más sincero reconocimiento y mi felicitación por tan brillantes comentarios. A eso le llamo analizar, estudiar, desmenuzar, observar, interpretar y explicar una disposición fiscal. Además de coincidir plena y totalmente con tus apreciaciones e interpretaciones al Art. 31 Fracc. III de LISR, admiro tu lucidez para exponerlas. En verdad que hacen falta muchas “memolis” en estos Foros, de ese tipo de participantes deseamos. Sobran y no queremos en estos Foros a los “detractores”, a los que se creen sabelotodo, a los que no solo no aportan nada, sino que además se la pasan criticando, a los que ellos mismos se auto nombran “jueces” o “maestros” y califican o descalifican a los verdaderos participantes, sintiéndose superiores, no, a esos no los queremos, queremos gente valiosa como tu. Estos Foros son precisamente para eso, para intercambiar puntos de vista y/o conocimientos, no para lucimientos personales ni para sentirse superiores al resto de los participantes. Son para enriquecer nuestros conocimientos y que cada quien exponga sus puntos de vista e interpretaciones sobre los diferentes tópicos, respetando las ideas o comentarios de los demás. Eso es lo que has demostrado a través de las diferentes participaciones en este tópico y en otros Te felicito porque además de ser una gran Profesionista, eres una Dama íntegra en sus convicciones. Reitero mis felicitaciones y ojalá nos sigas participando de tus comentarios en otros tópicos Saludos afectuosos Pd.- Los agradecidos somos nosotros, cuando menos de mi parte
Tópico: credito fscal de IETU no acreditable ? entonces contra que
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 25, 2011 17:58:34 Asunto: Re: credito fscal de IETU no acreditable ? entonces contra que
Hola memoli (saludos) [quote]Por último, desde mi punto de vista, qué 'curioso' me resulta que [b]una Ley, que se encuentra a la misma altura que la otra (Jerarquía), deje sin efecto a otra Ley[/b]... ¿O estoy mal en mi apreciación? ¿[b]Algún abogado fiscalista que ande por aquí y me quiera ilustrar, [/b]por favor? [/quote] No soy abogado, pero hace poco tiempo Fiscalia en un artículo denominado 'Prohibición de aplicar crédito IETU por deducciones en exceso contra ISR', señala varia Tesis y en una de ellas establece que la LIF tiene 'prioridad' sobre la LIETU por motivos que en la misma se explican. Me voy a permitir (con la venia de Fiscalia) copiar solamente una parte de dicha Tesis: TESIS AISLADA 2a. XIX/2011 I[b]MPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.[/b] Conforme al artículo 11, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1o. a la diferencia entre las deducciones autorizadas y los ingresos percibidos en el ejercicio, el cual podrán acreditar contra el propio impuesto empresarial a tasa única, e incluso contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito............... ..... crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos gravados y únicamente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal de 2010. Además,[b] entre dichos preceptos legales [color=blue]no existe incongruencia o antinomia[/color] que genere inseguridad jurídica respecto del acreditamiento mencionado, pues el hecho de que el primero (artículo 11[/b]) [b]lo permita como una regla general hacia el futuro[/b] [b]y el segundo (artículo 22) lo impida como una regla específica por lo que concierne al referido ejercicio fiscal,[/b] [color=blue][b]únicamente implica la sustitución de una disposición general por otra de igual rango con diferente supuesto y vigencia, pero sin derogar la primera[/b][/color]. Amparo en revisión 817/2010.- Molex de México, S.A. de C.V.- 1 de diciembre de 2010.- Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales votaron con salvedad.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Amparo en revisión 60/2011.- Sonora Agropecuaria, S.A. de C.V.- 16 de febrero de 2011.- Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales votaron con salvedad.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de febrero del dos mil once. Saludos [i]Editado: Marzo 25, 2011 18:17:46[/i]

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