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Tópico: es una compensacion ya efectuada
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2009 18:28:24 Asunto: Re: es una compensacion ya efectuada
ambar: No es necesario que abras otro tópico para contestar. Solamente dale Click al botón 'Responder' y anotas tu respuesta o comentario. Saludos
Tópico: remanente lo puedo compensar en pago prov
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2009 18:23:30 Asunto: Re: remanente lo puedo compensar en pago prov
ambar: Ya está contestada tu pregunta en el tópico [b]'Sí'[/b] Saludos [i]Editado: Octubre 13, 2009 18:25:22[/i]
Tópico: si
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2009 18:21:10 Asunto: Re: si
ambar: Abriste otro tópico en luga de contestar. Si es un remanente tal como lo indicas, si lo puedes compensar en Sept. 09, tal como lo mencionas Fundamento.- Art. 23 del CFF. Saludos [i]Editado: Octubre 13, 2009 18:21:46[/i]
Tópico: remanente lo puedo compensar en pago prov
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2009 18:09:53 Asunto: Re: remanente lo puedo compensar en pago prov
ambar: Es un remanente de alguna compensación efectuada con anterioridad ? Saludos
Tópico: Ingresos provenientes de una S.C.
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2009 17:54:31 Asunto: Re: Ingresos provenientes de una S.C.
CP__JAAC: [quote]......no es una SC con fines NO lucrativos ([b]profesionistas que dan asesorías[/b]) por lo que dese mi punto de vista [b]no le aplicaría lo dispuesto en el Titulo III[/b].... [/quote] [b]El Título III de LISR [color=red]Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucr[/color][color=red]ativos[/color], comprende del Art. 93 al 105.[/b] En el Art. 93 ultimo párrafo, señala el tratamiento para aquellos contribuyentes que se mencionan en este caso planteado por Lmpsc: [b]LISR[/b] [b]Artículo 93..-[/b] ultimo párrafo [color=red][b]En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título [/b][/color]enajenen bienes distintos de su activo fijo o [color=red][b]presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, [/b][/color][b]deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, [color=red]en los términos del Título II de esta Ley[/color][/b], a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, [b]siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral [/b]en el ejercicio de que se trate. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de esta Ley. [quote]....El tratamiento es practicamente el mismo de los salarios...[/quote] En los Pagos provisionales casi son iguales a excepción del Subsidio al Empleo. Pero en la Declaración Anual no es así, ya que en apego al Art. 93 ultimo párrafo y al Art. 105 del RISR, en estos casos se aplican todas las disposiciones relativas al Título II, por lo que el Remanente Final Total, se convierte en un Dividendo: [b]RISR[/b] Artículo 105. [b]Para los efectos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 93 de la Ley, las personas morales con fines no lucrativos que se encuentren dentro del supuesto a que se refiere dicho párrafo, considerarán como deducciones para determinar el impuesto a su cargo por los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, las que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad y que cumplan con los requisitos [color=red]establecidos por el Título II de la Ley[/color].[/b] Las deducciones a que se refiere este párrafo se determinarán como sigue: I.Tratándose de gastos e inversiones que sean atribuibles exclusivamente a las mencionadas actividades, éstos [color=red][b]se deducirán en los términos del Título II de la Ley[/b][/color]. .......... [quote]...[b]a final de año les haces el cálculo anual [/b]o no depende de los montos y tiempo laborado. [/quote] No es así, de acuerdo al párrafo anterior y atendiendo el Art. 165 de LISR, el Socio que recibió 'Remanentes', debe presentar su Declaración Anual, ya que recibe Ingresos distintos de Sueldos y Salarios. Artículo 165. [b]Las personas físicas [color=red]deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades[/color][/b]. Asimismo, [b]dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su [color=red]declaración anual[/color],[/b] el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido. .......... ............ [quote]el Alta (o cambio de actividad) debe hacerse al Capitulo 1 'Salarios y asimilados' conforme al arítculo 110 fracción II de la LISR. [/quote] Si realizas el aumento de Obligaciones Fiscales ya sea en el Módulo del SAT o en la Sección de 'Mi Portal' de la página del mismo, el concepto de 'Ingresos Recibidos de una persona Moral con Fines no Lucrativos, solamente lo vas a encontrar si señalas primero el concepto de 'Otros Ingresos'. Saludos [i]Editado: Octubre 13, 2009 18:06:04[/i]
Tópico: conservar original o copia de las notas de venta y desgloce de iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2009 08:20:14 Asunto: Re: conservar original o copia de las notas de venta y desgloce de iva
GREIDY: Complementando lo mencionado por lobozac, puedes también consultar lo siguiente: 1.-.-C.F.F.- Art. 29 4o. párrafo 2.-R.C.F.F.- Art. 37 Fracc. I y último párrafo 3.-R.M.F. 2009-2010.- Reglas I.2.4.2 y I.2.4.19 Saludos
Tópico: IMPUESTO SOBRE PENSION DEL IMSS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2009 14:04:57 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE PENSION DEL IMSS
cquiroz: [quote]...PERO ME REFIERO A [b][color=red]LA PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA[/color][/b] Y CON LA LEY DE 1973.[/quote] Estoy seguro que ni siquiera leíste el Artículo que te mencioné. Eres nuevo en el Foro, por lo que mi recomendación es que primero busques la respuesta dentro del propio Foro, si ahí no encuentras la respuesta, entonces por favor consulta los artículos o la información que amablemente te proporcionan los compañeros. LISR 2009 Artículo 109. [b]No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:[/b] III. [b][color=red]Las[/color][/b] jubilaciones, [b][color=red]pensiones[/color][/b], haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de i[b]nvalidez, incapacidad, [/b][b][color=red]cesantía[/color], vejez, retiro y muerte[/b], c[b]uyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo [/b]general del área geográfica del contribuyente. [b][color=red]Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título[/color].[/b] Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, [b]se deberá considerar [color=red]la totalidad de las pensiones[/color] [/b]y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley. Como puedes observar, la LISR no exceptúa ningún tipo de Pensión. Ánimo y a iniciar con la práctica del estudio, investigación y análisis. Saludos [i]Editado: Octubre 12, 2009 14:08:03[/i]
Tópico: Ingresos provenientes de una S.C.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2009 12:14:30 Asunto: Re: Ingresos provenientes de una S.C.
Lmpsc: [quote]Entiendo que debo dar aviso de ampliación de obligaciones por los ingresos provenientes de la SC ¿es correcto? [/quote] Es correcto, supongo que el notario les exigió la Alta en el SAT como accionistas. Además por el socio que mencionas, luego de disminuir sus obligaciones como profesionista por honorarios, IVA, Etc, debes darlo de Alta en Otros Ingresos como que recibirá Remantes de una Persona Moral con fines no lucrativos. Lo anterior puedes realizarlo desde Mi Portal. Saludos
Tópico: Ingresos provenientes de una S.C.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2009 11:28:47 Asunto: Re: Ingresos provenientes de una S.C.
[quote]….me queda la duda respecto a que [b]s[color=red]i la SC a la que se hace referencia cumple o encuadra con esto[/color]:[/b] TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Artículo 93. Las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de esta Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley. [b]Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes[/b]. [/quote] Mi respuesta se basó en lo comentado por Lmpsc: [quote][b][color=red]Una PF que[/color][/b] [b][color=red]venía cobrando ingresos por honorarios[/color][/b] y cumplia oportunamente con todas sus obligaciones fiscales, acaba de integrar [color=red][b]una SC que será la que[/b] [/color][b][color=red]en adelante cobrará por los servicios prestados[/color][/b].[/quote] Saludos [i]Editado: Octubre 12, 2009 11:34:16[/i]
Tópico: Ingresos provenientes de una S.C.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2009 22:50:39 Asunto: Re: Ingresos provenientes de una S.C.
BR2: Me refiero al Remanente Total que le entregue la Persona Moral (S.C.), esto en la Declaración Anual, según lo señalado en el Art.15 de LIETU: LIETU [b]Artículo 15[/b]. [b][color=red]Los integrantes de las personas morales a que se refiere el Título III[/color][/b] de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán acreditar, contra el impuesto sobre la renta que determinen [b][color=red]en su declaración anual[/color], el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por las personas morales que les hayan entregado el remanente distribuible en los términos del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [color=red]siempre que los citados integrantes consideren como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, además de la parte proporcional que le corresponda del remanente distribuible[/b][/color], e[b]l monto del impuesto empresarial a tasa única que le corresponda del efectivamente pagado por la persona moral[/b] y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción IV del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ……………… .................. En mi comentario anterior también lo mencioné como obligación mensual, por lo cual ofrezco una disculpa, es solamente en la Declaración Anual. Gracias por la observación BR2. Saludos [i]Editado: Octubre 11, 2009 22:57:36[/i]

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