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Tópico: Domicilio fiscal en facturas de Multipack
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2013 16:54:23 Asunto: Re: Domicilio fiscal en facturas de Multipack
Buen día Charpoxx: Complementando lo señalado por mi apreciable memoli ( un afectuoso saludo y qué milagro que te apareces), basta con que el comprobante contenga el RFC del Contribuyente que recibe el bien o servicio para que sea deducible, si es que es un gasto indispensable, esto es, que ni siquiera el nombre del contribuyente es requisito. Saludos [i]Editado: Febrero 12, 2013 16:55:11[/i]
Tópico: ENAJENAR UN BIEN CON UN VALOR INFERIOR AL COSTO DE ADQUISICION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2013 12:18:14 Asunto: Re: ENAJENAR UN BIEN CON UN VALOR INFERIOR AL COSTO DE ADQUISICION
Buen día sakura: Complementando lo señalado por mi estimado Paco, también puedes consultar el Art. 91 de LISR Saludos
Tópico: Deducibilidad de gasto erogado en 2012 y facturado en 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2013 11:19:30 Asunto: Re: Deducibilidad de gasto erogado en 2012 y facturado en 2013
Buen día Cynthia_Abril: [quote]2.- Recibo de luz que abarca un periodo del 20- noviembre-2012 a 20-enero-2013.[/quote] Puedes aplicar lo siguiente: RISR Artículo 46. Para los efectos del artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley, tratándose de [b]gastos deducibles de servicios públicos[/b] o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos[b] podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, [/b][b][color=blue]aun cuando la fecha del comprobante respectivo sea posterior[/color][/b] y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción. Saludos
Tópico: Devoluciones automaticas de ejercicio 2011 ¿cuando termina?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2013 13:09:05 Asunto: Re: Devoluciones automaticas de ejercicio 2011 ¿cuando termina?
Buen día jmcescam: [quote]....se que los 5 años, son para las devoluciones manuales[/quote] El Art. 22 del CFF no distingue entre 'Devoluciones Automáticas' y Devoluciones 'Convencionales'. Ambas representan un Crédito Fiscal a Cargo de la Autoridad. Lo anterior queda de manifiesto en la Regla I.2.3.1., de la RMF 2012 y 2013, en la cual solamente refiere quienes tienen derecho a 'aprovechar' esta 'Facilidad' de las Devoluciones Automáticas y bajo que condiciones y requisitos, pero señala que las mismas, se trata de una Solicitud de Devolución. Donde la Ley no distingue, no debemos distinguir. Saludos [i]Editado: Febrero 04, 2013 13:12:55[/i]
Tópico: alguien me podria ayudar con lo siguiente?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2013 11:33:24 Asunto: Re: alguien me podria ayudar con lo siguiente?
Buen día jesgo: [quote]....una vez en régimen intermedio en dado caso puedo regresarme repeco?[/quote] La lectura e interpretación de lo siguiente, te dará la respuesta: LISR SECCIÓN III DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: ………….. Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección,[b] en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma[/b]. [b]Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo[/b], salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta [b]por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente[/b] y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley. Saludos
Tópico: alguien me podria ayudar con lo siguiente?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2013 20:41:56 Asunto: Re: alguien me podria ayudar con lo siguiente?
¡¡ Bienvenido jesgo !!: Puedes consultar en estas ligas y si continúan las dudas, con gusto tratamos de ayudarte en lo que podamos: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_8179.html[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_intermedio/13_429.html[/url] Saludos
Tópico: Devoluciones automaticas de ejercicio 2011 ¿cuando termina?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2013 17:17:18 Asunto: Re: Devoluciones automaticas de ejercicio 2011 ¿cuando termina?
Buen día jmcescam: Realmente no existe una fecha específica en la que el SAT deja de devolver los saldos a favor que fue marcado como opción de Devolución en la Declaración Anual. Para los saldos a favor del 2011 el SAT, mediante un comunicado en su página, informó que el inicio de la devolución de dichos saldos iniciaba entre el 9 y el 13 de Abril del 2012, pero no comunicó la terminación de dichas devoluciones. En años anteriores el SAT también comunicaba la fecha de inicio y también informaba que terminaban en el mes de Febrero del año siguiente al de la presentación de la Declaración Anual, en esta ocasión no lo hizo. [b]El plazo de 40 días hábiles que establece el Art. 22 del CFF, no significa que si el SAT no te regresa el saldo a favor en ese plazo ya no lo hará, sino que a partir del mismo, el SAT te cubrirá los intereses correspondientes. En mi opinión la Devolución automática aún está vigente por un período de 5 años[/b], contados a partir de la fecha en que se generó el Crédito Fiscal (Saldo a tu Favor de ISR), o sea cuando presentaste la Declaración Anual con el saldo a favor. Es el Art. 22 del Código Fiscal de la Federación que establece lo siguiente: [b]CFF[/b] [b]Artículo 22[/b].- [b]Las autoridades fiscales devolverán[/b] las cantidades pagadas indebidamente [b]y las que procedan conforme a las leyes fiscales.[/b] En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.. [b][color=blue]La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fisca[/color]l.[/b] [b]Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud[/b] Lo anterior es aplicable a las Devoluciones Automáticas, dado que al presentar tu Declaración Anual en la página # 2 al optar (marcar) la opción de Devolución, estás aplicando lo señalado en este Art. 22 del CFF, ya que la 'Leyenda' que se encuentra en dicha página #2 del Formato de la Declaración Anual dice: “ DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ES MI VOLUNTAD COMO CONTRIBUYENTE,[b] BENEFICIARME DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE TENGO DERECHO [color=blue]CONFORME AL ART. 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN[/color][/b] Y QUE SEA DEPOSITADO EN: “ [b]En virtud de lo anterior, dicho Saldo a Favor solicitado en forma Optativa en la Declaración Anual, [color=blue]prescribe a los 5 años a partir de la fecha en que presentaste o debiste presentar dicha Declaración Anual[/color][/b]. Saludos [i]Editado: Febrero 04, 2013 08:15:28[/i]
Tópico: DEVOLUCIONES POR INTERNET
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2013 13:44:29 Asunto: Re: DEVOLUCIONES POR INTERNET
Buen día keshi: Solamente se presenta la información que requiere la Ficha 11/CFF, en cuya Tabla 10 se contienen la información y/o documentación que debe adjuntarse en principio. En esta liga del SAT, puedes localizar dicha Ficha y Tabla, la cual fue publicada en el Anexo 1-A de la RMF 2013, publicada el 29 de Diciembre de 2012: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_24201.html[/url] Saludos
Tópico: SALDO A FAVOR IVA 2004
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2013 10:37:37 Asunto: Re: SALDO A FAVOR IVA 2004
Buen día ALLENDE, al contrario, gracias a ti por tus comentarios Saludos cordiales
Tópico: Deducción colegiaturas en anual 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2013 20:55:08 Asunto: Re: Deducción colegiaturas en anual 2012
Buen día mis apreciables ngm y memoli, es un gusto saber de Uds. sobre todo de memoli que se había ausentado de los foros por varias semanas. Les mando un afectuoso saludo y el aprecio es mutuo memoli Que tengan un excelente fin de semana

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