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Tópico: PERSONA MORAL ¿DONDE NACE SU OBLIGACION A PRESENTAR DECLARACIONES POR INTERNET?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2009 18:42:49 Asunto: Re: PERSONA MORAL ¿DONDE NACE SU OBLIGACION A PRESENTAR DECLARACIONES POR INTERNET?
gym: [quote].....DONDE NACE LA [b]OBLIGATORIEDAD PARA LAS PERSONAS MORALES[/b], DE PRESENTAR SUS [b]DECLARACIONES POR INTERNET[/b]? [/quote] No solamente la Personas Morales, sino también las Personas Físicas, 'nace' en el Art. 31 del C.F.F.: Artículo 31. [b]Las personas deberán presentar [/b]las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, [b]declaraciones,[/b] avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada[b] a través de los medios, formatos electrónicos [/b]y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto [b]y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.[/b] Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos. [b]Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior,[/b] en las oficinas de asistencia al contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, proporcionando la información necesaria [b]a fin de que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes y, en su caso, ordenando la transferencia electrónica de fondos[/b] Saludos
Tópico: casos practicos de regimen intermedio 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2009 15:27:41 Asunto: Re: casos practicos de regimen intermedio 2008
Charolina: Puedes consultar en esta liga: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_intermedio/13_6837.html[/url][/b] Además para verificar si los cálculos que te señalan los procedimientos anteriores sean correctos, puedes 'hacer la prueba' incorporando los datos de Ingresos , Egresos, Etc. en el Formato Electrónico del Estado (sin enviarlo) que efectúa los cálculos en forma automática y ahí puedes verificar que tus cálculos sean correctos. Espero te sirva de ayuda Saludos [i]Editado: Junio 23, 2009 15:29:41[/i]
Tópico: HOJA DE AYUDA B-F REG. INTERMEDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2009 08:58:37 Asunto: Re: HOJA DE AYUDA B-F REG. INTERMEDIO
JMAU: Para la Estadística en Ceros del ISR del SAT, [b]'cruzas' el Num. 8 de la Hoja:[/b] [b]'8 El impuesto pagado en la(s) entidad(es) federativa(s) fue igual o mayor al ISR determinado conforme al Art. 127 de la LISR'[/b] Saludos [i]Editado: Junio 23, 2009 10:15:41[/i]
Tópico: Maestro que elabora su propio material didáctico, ¿tasa de Iva?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2009 15:11:47 Asunto: Re: Maestro que elabora su propio material didáctico, ¿tasa de Iva?
feliperod: [quote]..el maestro [b]elaboró e imprimió [/b]sus propios libros [b]para vendérselos[/b]..[/quote] Desde luego que depende de la interpretación que desees darle al Art. 9 del LIVA, en mi opinión 'todo el proceso :Elaboración, impresión y venta, es Actividad Exenta: LIVA Artículo 9o.- [color=red][b]No se pagará el impuesto[/b][/color] en la enajenación de los siguientes bienes: III.- Libros, periódicos y revistas, [color=red][b]así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.[/b][/color] Debe diferenciarse la parte que dice:'[color=blue] en la enajenación de los siguientes bienes: III.- Libros, periódicos y revistas,'[/color] Y esta otra parte:[color=blue] 'así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor'[/color] El [color=red][b]'asi como'[/b][/color] significa que: [b]además, también [/b]etc. Para finalizar mi participación en este tópico, te dejo algunos sinónimos de algunas las palabras que se señalan en dicho artículo: OBRA.= Trabajo, labor,faena, ocupación, acción, etc. USAR.= Aprovechar, explotar, utilizar, emplerar, etc. La decisión es tuya. Saludos
Tópico: Maestro que elabora su propio material didáctico, ¿tasa de Iva?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2009 13:35:23 Asunto: Re: Maestro que elabora su propio material didáctico, ¿tasa de Iva?
feliperod: [quote].......[color=red][b]el maestro[/b][/color] no compró el libro, sino que [color=red][b]él mismo lo hizo[/b][/color].... [/quote] La respuesta te la menciona el primer párrafo del Criterio del SAT: De conformidad con el artículo 9o., fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado [color=red][b]no se pagará el citado impuesto[/b][/color] tratándose de la enajenación de libros, periódicos y revistas, [b]así como el derecho para usar o explotar una obra [color=red]que realice su autor[/color][/b]. El Realizar significa también: Efectuar, ejecutar, formalizar, plasmar, etc. Editar también significa: Imprimir, estampar, tirar, publicar, emitir, reproducir, etc.. Saludos
Tópico: Maestro que elabora su propio material didáctico, ¿tasa de Iva?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2009 11:36:12 Asunto: Re: Maestro que elabora su propio material didáctico, ¿tasa de Iva?
feliperod: De este Criterio, aún y cuando no es 100% tu duda, es probable que obtengas algunas respuestas: 89/2007/IVA “Exenciones. Publicaciones electrónicas” De conformidad con el artículo 9o., fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado [b][color=red]no se pagará el citado impuesto[/color],[/b] tratándose de la enajenación de libros, periódicos y revistas, [b][color=red]así como el derecho[/color] [color=red]para usar [/color][color=red]o explotar una obra que realice su autor.[/color] Administración General Jurídica[/b]600-04-02-2008-77251 4 Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México, D.F., C.P. 06300, www.sat.gob.mx El artículo 2o, séptimo párrafo de la[b] Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, establece que el libro es [/b][b]toda publicación [/b]unitaria, no periódica, [b]de carácter [/b]literario, artístico, científico, técnico, [b]educativo[/b], informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. Asimismo, el octavo párrafo de la disposición legal en cita, establece que se considera revista a toda publicación de periodicidad no diaria, generalmente ilustrada, encuadernada, con escritos sobre varias materias o especializada y que para los efectos de dicha Ley, gozarán de las mismas prerrogativas que se señalen para el libro. Por lo anterior, en términos del artículo 9o., fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se encuentra exenta del pago del impuesto al valor agregado la enajenación de libros, periódicos y revistas contenidos en medios electrónicos. [b]Conclusión:[/b] [b]El material del maestro, es Exento para efectos del IVA[/b] Saludos [i]Editado: Junio 22, 2009 13:21:57[/i]
Tópico: PUEDO SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL SUBCIDIO AL EMPLEO, SI YA NO TENGO CON QUE ACREDITAR, MI PREGUNTA ES COMO Y EN QUE FUNDAMENTO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2009 11:10:25 Asunto: Re: PUEDO SOLICITAR LA DEVOLUCION DEL SUBCIDIO AL EMPLEO, SI YA NO TENGO CON QUE ACREDITAR, MI PREGUNTA ES COMO Y EN QUE FUNDAMENTO?
GUSTAVOHM: Bienvenido !!! Existe el Criterio Normativo del SAT Num.600-04-02-2008-77251 al respecto, puedes consultarlo en esta liga: [b][url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion08/criteriosnormativosdiciembre2008.pdf[/url][/b] Dentro de ese Criterio hace referencia a la Tesis aislada que publica Fiscalia: Registro No. 167357 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Abril de 2009 Página: 733 Tesis: 2a. XXXVIII/2009 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa [b]SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL ESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO[/b]. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 227/2007, sostuvo que puede solicitarse el saldo a favor que resulte del pago del crédito al salario, derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido…………………………… Liga: [b][url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2713&c=11[/url][/b] Saludos [i]Editado: Junio 22, 2009 11:23:25[/i]
Tópico: credito fiscal por deducciones superiores 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2009 10:19:00 Asunto: Re: credito fiscal por deducciones superiores 2009
ROLLET: [quote]….en cuanto al calculo es correcto utilizar asi [b]las cantidades[/b]? …que me pueda decir si [b]la mecanica [/b]del calculo es correcta[/quote] No tengo información sobre como 'llegaste' a esas cantidades. En cuanto al 'orden' en que deben considerarse los datos, puedes consultar en esta liga: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_10644.html#4[/url][/b] Saludos
Tópico: PERSONA FISICA CON SUELDOS EN EL EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2009 06:38:07 Asunto: Re: PERSONA FISICA CON SUELDOS EN EL EXTRANJERO
MAMA6602: Bienvenida !!! [quote].....UNA [b]PERSONA FISICA CON HONORARIOS [/b]YA REGISTRADA EN MEXICO , [b]VA RECIBIR SUELDOS DE FUENTE EXTRANJERA [/b]QUE DEBE HACER,O QUE OBLIGACIONES TIENE ....... [/quote] Debe presentar ante el SAT un aviso de aumento de obligaciones fiscales . Este aviso lo puede presentar ingresando a su portal privado con su RFC y contraseña (CIEC) sin tener que acudir a los módulos de asistencia tributaria ni presentar documentos. Una vez que haya hecho este aumento, en caso necesario, debe presentar en el mismo portal privado los avisos que correspondan para mantener actualizada su situación fiscal, como pueden ser: disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades, entre otros. [b][color=red]-Ciclo tributario de quienes obtienen ingresos de estados extranjeros[/color] o de organismos internacionales [color=red]por la prestación de servicios subordinados- [/color][/b] 1.- Lo primero que debe hacer es inscribirse o darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes 2.- Una vez inscrito debe presentar pagos provisionales y declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos que obtiene. [b]Pagos provisionales[/b] [color=red][b](*)[/b][/color] Quienes presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención (por ejemplo embajadas y organismos extranjeros), deben calcular su pago provisional y enterarlo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario. [b]Declaración anual[/b] [color=red][b](**)[/b][/color] Por los ingresos que perciba, está obligado a presentar declaración anual durante el mes de abril del año siguiente. [b]La información anterior es de la página del SAT, si deseas mayores datos puedes accesar en esta liga:[/b] [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_8343.html[/url][/b] [color=red][b]Fundamentos:[/b][/color] [color=red][b](*) Pagos provisionales[/b][/color] LISR Artículo 113….. Último párrafo [color=red][b]Los contribuyentes que[/b][/color] presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que [color=red][b]obtengan ingresos provenientes del extranjero [/b][/color]por estos conceptos, [b][color=red]calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas[/color][/b]. [color=red][b](**) Declaración Anual:[/b][/color] Artículo 117….. III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: d).-[b]Cuando [color=red]obtengan ingresos[/color], por los conceptos a que se refiere este Capítulo, [color=red]de fuente de riqueza ubicada en el extranjero [/b][/color]o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley. Saludos [i]Editado: Junio 20, 2009 07:19:46[/i]
Tópico: deducciones personales en extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2009 19:17:34 Asunto: Re: deducciones personales en extranjero
mvazquezs22: [quote]....se podria hacer deducibles como gastos personal [color=red]gastos hospitalarios en extranjero.[/color].....[/quote] No, no serían deducibles de acuerdo a lo siguiente: LISR Art. 176 Penúltimo párrafo [color=red][b]Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I [/b][/color]y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes [color=red][b]fueron efectivamente pagadas [/b][/color]en el año de calendario de que se trate [color=red][b]a instituciones o personas residentes en el país[/b][/color]. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada. Los gastos hospitalarios quedan comprendidos en la Fracc. I de dicho artículo, por lo que no serían deducibles: LISR Artículo 176 I.Los pagos por honorarios médicos y dentales, [color=red][b]así como los gastos hospitalarios[/b][/color], efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Saludos [i]Editado: Junio 19, 2009 19:18:14[/i]

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