Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: Listado de ietu que se debe de presentar en el mes de enero
CHAVALON

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2011 14:35:54 Asunto: Re: Listado de ietu que se debe de presentar en el mes de enero
sasego: Esta información aparece en la página del SAT: LISTADO DE CONCEPTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, IETU Aviso importante Recuerde que en caso de haber elegido la opción que señala la regla II.3.5.1 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010, usted deberá presentar su información acumulada (enero a diciembre de 2010), durante enero de 2011. Para tal efecto deberá elegir el ejercicio 2010 y el mes de diciembre, además deberá señalar el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación o, en caso de haber existido cantidad a pagar, la fecha del envío del último listado, y en el campo de número de operación señalar CERO. Liga: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_17874.html[/url] Saludos
Tópico: Listado de ietu que se debe de presentar en el mes de enero
CHAVALON

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2011 14:27:04 Asunto: Re: Listado de ietu que se debe de presentar en el mes de enero
sasego: Esta información aparece en la página del SAT: LISTADO DE CONCEPTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, IETU Aviso importante Recuerde que en caso de haber elegido la opción que señala la regla II.3.5.1 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010, usted deberá presentar su información acumulada (enero a diciembre de 2010), durante enero de 2011. Para tal efecto deberá elegir el ejercicio 2010 y el mes de diciembre, además deberá señalar el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación o, en caso de haber existido cantidad a pagar, la fecha del envío del último listado, y en el campo de número de operación señalar CERO. Liga: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_17874.html[/url] Saludos
Tópico: Datos adicionales del comprobante que llevara el CBB
CHAVALON

Mensajes: 29
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2011 13:17:37 Asunto: Re: Datos adicionales del comprobante que llevara el CBB
Asi es mi estimada memoli, otro dato que ya no es obligatorio es el de 'la fecha de impresión y los datos de identificación del impresor autorizado'. Saludos
Tópico: Listado de ietu que se debe de presentar en el mes de enero
CHAVALON

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2011 12:56:57 Asunto: Re: Listado de ietu que se debe de presentar en el mes de enero
JUANAPEREZ: [quote]...esta obligacion de los meses que faltaron se cumple con la presentacion de la declaracion anual del ietu. [/quote] Así es DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y [b][color=blue]presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal[/color][/b], [b]siempre que dicha información se presente [b]dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio[/b] Saludos
Tópico: Listado de ietu que se debe de presentar en el mes de enero
CHAVALON

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2011 12:56:17 Asunto: Re: Listado de ietu que se debe de presentar en el mes de enero
JUANAPEREZ: [quote]...esta obligacion de los meses que faltaron se cumple con la presentacion de la declaracion anual del ietu. [/quote] Así es DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y [b][color=blue]presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal[/color][/b], [b]siempre que dicha información se presente [b]dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio[/b] Saludos
Tópico: declaraciones mensuales IETU 2011
CHAVALON

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2011 07:00:04 Asunto: Re: declaraciones mensuales IETU 2011
WATTY: [quote]...gracias a todos por la informacion....[/quote] Gracias a ti por cerrar el tópico Saludos
Tópico: ¿Qué son 'servicios profesionales de medicina' para efectos de IVA?
CHAVALON

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2011 05:58:19 Asunto: Re: ¿Qué son 'servicios profesionales de medicina' para efectos de IVA?
Gracias por tus comentarios lobozac. Saludos
Tópico: BONOS EN EFECTIVO SE ACUMULAN PARA ISR???
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2011 19:07:23 Asunto: Re: BONOS EN EFECTIVO SE ACUMULAN PARA ISR???
gruasvazquez: Pudiera ser en Vales de Despensa, o como Tiempo Extra sin exceder de los límite exentos Saludos [i]Editado: Enero 20, 2011 19:08:45[/i]
Tópico: ¿Qué son 'servicios profesionales de medicina' para efectos de IVA?
CHAVALON

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2011 18:53:21 Asunto: Re: ¿Qué son 'servicios profesionales de medicina' para efectos de IVA?
feliperod: 111/2010/IVA [b]Servicios profesionales de medicina exentos.[/b] El artículo 15, fracción XIV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que [b]no se pagará el impuesto por la prestación de servicios profesionales de medicina, cuando se requiera título de médico conforme a las leyes de la materia, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.[/b] Asimismo, el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que [b][color=blue]los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los que requieran título de médico, médico veterinario o cirujano dentista[/color].[/b] Por ello, [b][color=blue]la prestación de servicios profesionales distintos de los señalados en el párrafo anterior, quedan sujetos al pago del impuesto al valor agregado[/color]. [/b] Saludos [i]Editado: Enero 20, 2011 18:55:13[/i]
Tópico: ¿Qué son 'servicios profesionales de medicina' para efectos de IVA?
CHAVALON

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2011 17:30:18 Asunto: Re: ¿Qué son 'servicios profesionales de medicina' para efectos de IVA?
feliperod: Para ISR el SAT mediante un Criterio, señala los requisitos que deben cimplir los Comprobantes. Puede que esto te de una idea: 77/2010/ISR Comprobantes médicos y dentales. [b]Basta con que se establezca en ellos un elemento de convicción con el que se pueda acreditar que el prestador de servicios[color=blue] cuenta con título profesional de médico[/color].[/b] El artículo 176, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que se consideran deducciones personales, entre otras, los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta. Por su parte, el artículo 240, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, [b]cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio [color=blue]cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista[/color].[/b] Ahora bien, el artículo 83 de la Ley General de Salud establece que quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título IV, [b]deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto. [/b] El artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece que en todo caso la actuación del contribuyente se presume realizada de buena fe. Dado lo anterior, de un análisis sistemático a los preceptos en comento, las áreas encargadas de recibir y analizar la documentación comprobatoria con la cual los contribuyentes pretendan deducir los pagos por concepto de honorarios médicos, considerarán que [b]se cumple con el requisito establecido en el artículo 240, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando en ella se plasme los elementos de convicción con que cuente el particular para acreditar la calidad de médico por parte del prestador de servicios, y que pueden ser, entre otros:[/b] I. Cuando en la descripción del servicio que se ampara se manifieste que [b]se trata de una consulta médica, dental o cualquier otro término similar[/b]; y, II. [b]Que quien expide el comprobante [color=blue]se ostente como profesional médico o cirujano dentista[/color].[/b] Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581