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Tópico: Que pasara con los REPECOS con la nueva reforma fiscal?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2013 16:16:15 Asunto: Re: Que pasara con los REPECOS con la nueva reforma fiscal?
Buen día aguasancarlos: [quote]Pero habra que emitir CFDi? mas bien serian CBB no?[/quote] Pues si el SAT no modifica su actual criterio, dependerá de los ingresos en 2013 si deben o no utilizar CDFI. Hasta hoy, el comunicado del SAT señala que los contribuyentes que excedan de $ 250,000.00 de ingresos en 2013, deberán utilizar en 2014 CFDI. Dado que el comunicado no exceptúa a ningún régimen fiscal pues los EX-REPECOS, también se considerarían para este efecto. Saludos
Tópico: Que pasara con los REPECOS con la nueva reforma fiscal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2013 09:01:41 Asunto: Re: Que pasara con los REPECOS con la nueva reforma fiscal?
Buen día: bandido07: [quote]TAXMEN, considero, que no podría haber 'estimativa' de iva, ya que tendrás la documentación comprobatoria que te permitiría acreditar el IVA [/quote] Coincido con bandido07, ya que en la iniciativa el Art. 2-C de LIVA que es el que señalaba la opción de la estimativa, se deroga: LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO [b]Artículo 2o.-C. (Se deroga). [/b] Y dado que la iniciativa de reforma para incorporar a los REPECOS al Régimen de Incorporación ya fue aprobada en la Cámara de Diputados, es casi un hecho que se aprobará en definitiva. Saludos
Tópico: UNA PERSONA MORAL SIN FINES DE LUCRO (ASOCIACIONES CIVILES DE COLONOS PAGAN IMPUESTOS CADA MES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2013 09:09:02 Asunto: Re: UNA PERSONA MORAL SIN FINES DE LUCRO (ASOCIACIONES CIVILES DE COLONOS PAGAN IMPUESTOS CADA MES?
Buen día rodri_daitona: .- En el mes de Febrero se presentará, el Formato 21, los Ingresos y Egresos del Ejercicio, y en su caso el Remanente Distribuido y las Retenciones Efectuadas. Consulta también estos enlaces: [url] http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=47858&idCat=10[/url] [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=47863&idCat=10[/url] Saludos
Tópico: Requisitos fiscales de un comprobante de una persona moral sin4848 fines de lucro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2013 09:03:55 Asunto: Re: Requisitos fiscales de un comprobante de una persona moral sin4848 fines de lucro
Buen día rodri_daitona: [quote]REQUISITOS FISCALES DE UN COMPROBANTE DE UNA PERSONA MORAL SIN4848 FINES DE LUCRO[/quote] En virtud de que los Ingresos por Cuotas de los Vecinos no son acumulables ni para ISR ni para IETU, ni causan IVA a excepción de la parte PROPORCIONAL de los Honorarios que se causen por el pago de la contraprestación del o los Administradores de la Asociación, para ello, se recomienda lo siguiente: .- El pago que se efectúe a o los Administradores, sea Informal, esto es, que dicho administrador (es) expida(n) un Recibo Informal por el monto de sus Ingresos sin trasladar el IVA ni las Retenciones de ISR e IVA correspondientes. Con lo anterior, se evita que la A.C: realice una Aumento de Obligaciones Fiscales, así como el presentar el entero de las mismas, además de hacer 100% deducibles las erogaciones aún sin comprobantes con requisitos fiscales, incluyendo la DIOT. .-Por las Erogaciones propias de la A.C: como mantenimiento, jardinería, pintura, etc, también pueden recabarse comprobantes sin requisitos fiscales. Saludos
Tópico: OBLIGACIONES DE UNA PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS, Asociaciones civiles de colonos o fraccionamientos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2013 09:01:01 Asunto: Re: OBLIGACIONES DE UNA PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS, Asociaciones civiles de colonos o fraccionamientos
Buen día rodri_daitona: [quote]... ASOCIACIONES CIVILES DE COLONOS... [/quote] [quote]1.-¿Paga ISR, IVA, IETU? [/quote] [b]ISR no paga[/b], salvo que se encuentren en los supuestos siguientes: • Perciban ingresos por los siguientes conceptos: • Enajenación de bienes • Intereses • Premios • Enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales en el ejercicio. Estas asociaciones deben determinar el remanente distribuible de sus integrantes en los términos de Ley, según lo establecen los párrafos 3 y 4 del Artículo 93, así como el Artículo 95 penúltimo párrafo de la Ley. [b]IETU no paga[/b] de acuerdo a la Regla .I.1.4 de l RMF 2013, salvo que al administrador de la Asociación se le remunere con alguna cantidad, ésta se considera como Ingreso Gravable para la misma. [b]IVA, las cuotas que paguen los vecinos se encuentran exentas[/b] de acuerdo al art. 33 del RLIVA, pero en su caso, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble”. CONTABILIDAD: Debe llevar una contabilidad simplificada, de acuerdo al Art. 106 del RISR. Si tienes alguna otra duda, con gusto tratamos de aclararla. Saludos
Tópico: SE PUDE RESTAR LAS DEDUCCIONES EN PAGOS PROVISIONALES EN PERSONAS MORALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2013 21:02:45 Asunto: Re: SE PUDE RESTAR LAS DEDUCCIONES EN PAGOS PROVISIONALES EN PERSONAS MORALES
Buen día ral342: ¡¡ Bienvenido (a) !! [quote]...el cálculo solo se hace sobre los ingreso nominales del mes como lo estable la ley.[/quote] Así es, tal como lo señala el Art. 14 de LISR: LISR Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. Saludos
Tópico: Ideas para atenuar los impactos de las erogaciones que son ingresos exentos para los trabajadores?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2013 11:24:38 Asunto: Re: Ideas para atenuar los impactos de las erogaciones que son ingresos exentos para los trabajadores?
Buen día Cheque: Considero que debemos esperar hasta que se aprueben las reformas y ver como quedan finalmente y dependiendo de ello, ya pensaremos en que ideas pueden aplicarse. Saludos
Tópico: Reposicion de un gasto hecho por tarjeta de credito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2013 18:18:32 Asunto: Re: Reposicion de un gasto hecho por tarjeta de credito
Buen día sanchezvillegas: ¡¡ Bienvenido (a) !! [quote]....el gasto lo realizo con su propia tarjeta de credito...[/quote] [quote]... y nuestro cheque a nombre del banco forma parte de comprobacion. la pregunta es ¿es correcto esto?[/quote] Es correcto, el Art. 31 Frac. III, no señala que cuando el pago se efectúe con Tarjeta de Crédito no necesariamente debe ser del contribuyente, esto es, puede ser la tarjeta de crédito del tercero: LISR Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que[b] [color=blue]los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante[/color] [/b][color=red]cheque nominativo del contribuyente[/color],[b][color=blue] tarjeta de crédito[/color][/b], de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Solamente cuando los gastos o la reposición a un tercero se efectúen con cheque, en este casi si deberá ser de la cuenta del contribuyente. '....[color=red]cheque nominativo del contribuyente[/color]'... Saludos
Tópico: inicio de actividades 2013 puefe facturar CBB
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2013 12:29:46 Asunto: Re: inicio de actividades 2013 puefe facturar CBB
Buen día ISAKI86: De la página del SAT: [quote] Nuevas disposiciones para 2014 A partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas. A partir de 2014 los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año - así como las personas morales sin fines de lucro pertenecientes al Título III de la LISR - deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas. Todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan. [b]Quienes tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos, podrán seguir utilizando facturas en papel. [/b] última modificación : 26/agosto/2013,.[/quote] Los ingresos a que hace referencia el comunicado anterior, se refiere a los ingresos en 2013. Este es el enlace: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/default.asp[/url] Saludos [i]Editado: Septiembre 28, 2013 12:32:58[/i]
Tópico: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2013 12:19:44 Asunto: Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?
Buen día GS: Gracias por tu respuesta [quote]1.- Dentro de uno de los puntos del objeto social, se encuentra el de gestionar prestamos de dinero sin limitación alguna, así como girar, librar, suscribir, otorgar, aceptar, toda clase de títulos de crédito; otro punto es celebrar todo tipo de contratos, convenios, negocios o actividades ya sean mercantiles o civiles que se relacionen con los fines anteriores y conexos. [/quote] En el 99.99% de los objetos sociales de las sociedades mercantiles, los notarios, por 'default' agregan el que mencionas, aún cuando el objeto principal de la sociedad mercantil, sea otro totalmente distinto. [quote]2.- Y la actividad preponderante de la PM es la de ser una representante mercantil; es decir se dedica básicamente al comercio. [/quote] Con lo anterior queda claro que la persona moral: .- No se dedica en forma habitual o profesional a ofrecer operaciones de mutuo. Art. 17 Fracc. IV (LFPPIORPI) .- Su actividad, giro u objeto social tampoco es la de ofrecer operaciones de mutuo. Art. 13 (RLFPPIORPI). En virtud de lo anterior confirma lo que en mi opinión desde un principio, en tu caso, dicho préstamo no constituye un Acto Vulnerable, dado lo cual no te encuentras obligado a presentar los avisos que mencionas. Con los brillantes y fundamentados comentarios de mis apreciables memoli, ngm y de mi estimado a_cano (saludos) y los de los demás foristas, considero que tienes ya todos los elementos para evaluar y decidir lo adecuado. Con el presente comentario, doy por concluida mi participación en este tópico, en el cual se debatió y se respetaron las opiniones de cada forista. Saludos

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