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Tópico: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2010 10:57:43 Asunto: Re: salarios...se pierde su deducibilidad si no se presenta infor sys?
Deseo dejar asentada y fundamentada mi opinión respecto a que el no presentar en Febrero 15 de cada año el Anexo I del DIM, [b][color=red]nunca[/color] puede ser motivo para que los gastos por Sueldos [color=red]los pueda considerar el SAT como No Deducibles[/color]. [/b] A través del tiempo hemos 'leído' los fundamentos que nos 'ofrecen' y en los cuales se basan aquéllos que aseguran lo mencionado en el párrafo anterior. Ahora bien, vamos a analizar los Artículos de LISR que nos 'ofrecen' como fundamentos: Art. 31 Fracc.V y Art. 118 Fraccs. I, II y VI LISR Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: V.Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley. [b]Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV,[/b] de esta Ley, [b][color=red]se podrán deducir siempre que se cumpla[/color] con las obligaciones a que se refiere el [color=red]artículo 118, fracciones I, II y VI[/color] de la misma[/b], así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social. Vemos que dicha fracción señala que deben cumplirse las Fraccs. I, II y VI del Art. 118 de LISR. Ahora veremos que nos dicen esas fracciones: Artículo 118.[b] Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes [color=red]obligaciones[/color]:[/b] [b]I[/b].[b]Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley.[/b] [b]II[/b].[b]Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley.[/b] [b][color=red]VI[/color][/b].[b]Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.[/b] [b]Como puede observarse [color=red]en ninguna de estas tres fracciones se establece la Obligación de presentar la Declaración Informativa de los Sueldos[/color], Retenciones, Etc.[/b] [b]La Fracción que [color=red]señala claramente dicha obligación, es la Fracción V[/color] del citado Art. 118: [/b] [b][color=red]V.Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año[/color], declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal.[/b] La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración. [b][color=red]La Fracción V del Art. 118 no es señalada en el Art. 31 Fracc. V como condicionante para la Deducibilidad de los Gastos por Sueldos[/color].[/b] [b]Conclusión:[/b] 1.-[b]El Art. 31 Fracc. V[color=red] no condiciona la Deducibilidad de los Sueldos[/color] si no se presenta el Anexo I del DIM el 15 de Febrero.[/b] 2.[b]-La presentación del Anexo I del DIM puede presentarse tal como lo señalé en mi comentario anterior:[/b] [quote]1.-[b]La presentes en cualquier fecha antes de ser Requerida por el SAT (sin multa)[/b] 2.-[b]La presentes antes de los 60 días después de ser requerida por el SAT (con multa[/b])[/quote] Saludos [i]Editado: Febrero 28, 2010 11:04:31[/i]
Tópico: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2010 09:42:39 Asunto: Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO
Coincido con lo expresado por mi estimado vabdo. En este caso solamente aplica la Devolución. Fundamento: Art. 7 LIDE Saludos
Tópico: Anticipo a Proveedores ¿IVA DESGLOSADO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2010 11:20:40 Asunto: Re: Anticipo a Proveedores ¿IVA DESGLOSADO?
JOEGON: Si el cheque lo depositó/cobró el proveedor en Enero 2010, en ese mes puedes acreditar el total del IVA. En caso de que el anticipo fue cobrado/depositado en Dic. 09, se requiere tener comprobante del anticipo para acreditarlo y hacerlo deducible en 2009. Fundamentos: Art. 32 Fracc. III LIVA y 29 ante-antepenúltimo y antepenúltimo párrafo del CFF Saludos [i]Editado: Febrero 28, 2010 11:37:03[/i]
Tópico: ¿datos fiscales en factura revueltos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2010 11:07:44 Asunto: Re: ¿datos fiscales en factura revueltos?
ADARTSE: [quote]Es [b][color=red]mi direccion[/color][/b] en la factura.....[/quote] Entonces es perfectamente deducible la misma. [quote]te agradezco enormemente la respuesta[/quote] Al contrario, gracias a ti
Tópico: Listados de conceptos version 1.2.0 CORREGIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2010 11:02:28 Asunto: Re: Listados de conceptos version 1.2.0 CORREGIDO
pandrako: [quote]....Yo lo baje e[b] instale el dia 14 de Enero del 2010[/b].. [b]Es el MISMO[/b].. o este que se menciona es una version nueva correjida y [b]debo ponerlo de nuevo.[/b]..????[/quote] Si es el mismo pero corregido y [b]si debes bajarlo de la dirección arriba anotada.[/b] Ten la precaución de i[b]nstalarlo en la misma carpeta que el anterior[/b] para que no se pierda la información que ya tenías. Saludos [i]Editado: Febrero 28, 2010 09:26:48[/i]
Tópico: Listados de conceptos version 1.2.0 CORREGIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2010 19:40:02 Asunto: Re: Listados de conceptos version 1.2.0 CORREGIDO
lobozac: [quote]..[b].de donde[/b] demonios [b]se baja el ejecutable[/b] ??????? [/quote] Pues de donde bajaste el anterior, esto es, de la página del SAT en Descargas de Software: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_11035.html[/url] Saludos
Tópico: 10% de retencion de iva para honorarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2010 19:36:39 Asunto: Re: 10% de retencion de iva para honorarios
ISAKI86: [quote]...zona fronteriza 7.33333 .....10.66667 [/quote] Solamente una precisión, dichos porcentajes se calculan hasta el diezmilésimo, esto es 4 decimales después del punto: C.F.F. Artículo 17.-A.-…… Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas [b]deberán calcularse hasta el [color=red]diezmilésimo[/color].[/b] Entonces en base a lo anterior quedaría como sigue: Zona Fronteriza.- 7.3333 Resto del país.- 10.6666 Saludos
Tópico: ¿datos fiscales en factura revueltos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2010 19:13:43 Asunto: Re: ¿datos fiscales en factura revueltos?
ADARTSE: [quote]¿Una factura que [b][color=red]tiene la direccion al reves[/color][/b] es decir comenzaron al reves, de atras hacia adelante de como esta en la cedula, es deducible ?[/quote] La dirección tuya o la del proveedor ? Porque si se trata de [b][color=red]TU DIRECCIÓN[/color],[/b] recuerda que la misma[b] [color=red]no es requisito fiscal[/color][/b] del comprobante [b][color=red]para su deducción[/color][/b], esto de acuerdo al Art. 29-A del C.F.F. Saludos
Tópico: GASTOS DE EJERCICIOS DEL 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2010 18:36:12 Asunto: Re: GASTOS DE EJERCICIOS DEL 2009
JUANAPEREZ: [quote]…. comprobantes de pagos que [b]se realizaron en [color=red]Enero de 2010[/color][/b] y que corresponden a gastos de gasolina de papeleria [b]con fecha de [color=red]diciembre de 2009[/color][/b]. [b][color=red]Son deducibles[/color] para una persona fisica de [color=red]regimen intermedio[/color][/b].[/quote] Claro que son deducibles: Fundamentos: Para ISR: LISR Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de [b]l[color=red]a documentación[/color] comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta [color=red]se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración[/color]……..[/b] Para IETU. LIETU Comprobantes expedidos en el ejercicio anterior al pago I.4.10.Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, también se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando [b]el comprobante respectivo [color=red]haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible.[/color] [/b] Consultar también el Art. 134 Primer párrafo y el Art. 125 último párrafo, ambos de LISR. Saludos
Tópico: SUSPENSION DE ACTIVIDADES.....o .......ALGUNA OTRA OPCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2010 08:27:14 Asunto: Re: SUSPENSION DE ACTIVIDADES.....o .......ALGUNA OTRA OPCION
Hola vabdo, buen día. [quote] [b]desea suspender actividades, [color=red]por un peridodo de 2 años[/color][/b][/quote] [quote]parece que la mejor opcion es la liquidacion.[/quote] [quote] la desicion de los socios, sigue para adelante,[/quote] [quote]Me sigo inclinando por la liquidacion[/quote] [b]Si la decisión ya es un hecho respecto a la liquidación, [color=red]deben tomar muy en cuenta lo señalado en el Art. 67 del C.F.F[/color].[/b] [b]En lo personal coincido totalmente con lo mencionado por sosgtorreon (saludos).[/b] Saludos afectuosos [i]Editado: Febrero 19, 2010 08:29:17[/i]

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