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Tópico: Pérdida fiscal: ¿Se actualiza cuando se disminuye por no haberla amortizado? (Art. 61 F. III LISR)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2012 17:39:32 Asunto: Re: Pérdida fiscal: ¿Se actualiza cuando se disminuye por no haberla amortizado? (Art. 61 F. III LISR)
Buen día jcarlos_calderon: [quote]...En 2010 se le determinó una utilidad fiscal de $4,000, la cual no se amortizó.... [/quote] Y por qué no presentas una Complementaria?. Las pérdidas fiscales se actualizarán de acuerdo a lo señalado en la primera parte del cuarto párrafo del Art. 61 en mención,se apliquen o no se apliquen, esto es, la 'primera' actualización señalada en el, se actualizará independientemente si se aplica o no, me refiero a la actualización del INPC de Dic. / INPC Julio del mes en que ocurrió la pérdida. Tratando de responder a tu duda, primero se aplica la primera actualización, En mi opinión es mas conveniente presentar una Declaración Complementaria del ejercicio que no se aplicó, para no 'perder' el importe de esa pérdida. Saludos [i]Editado: Diciembre 05, 2012 17:40:24[/i]
Tópico: RETENCION ISR AGUINALDO RISR ART 142
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2012 10:56:51 Asunto: Re: RETENCION ISR AGUINALDO RISR ART 142
Buen día: Fiscalia publica el día de hoy un artículo al respecto. Con la venia de Fiscalia, me permito copiar las conclusiones: 'De lo anterior es posible concluir que es posible aplicar el SE al cálculo opcional de ISR sobre percepciones anuales previsto en el Artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR. Por tanto, para el cálculo del aguinaldo que se paga en estas fechas es posible aplicar el procedimiento opcional de retención, aplicando el SE que corresponda' Enlace: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=5276[/url] Saludos
Tópico: saldo a favor de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2012 14:26:43 Asunto: Re: saldo a favor de IVA
Buen día albertocalva: ¡¡ Bienvenido !! [quote]...que vigencia tiene un saldo a favor de IVA, cuando caduca?[/quote] Depende, si lo 'recuperas' vía Devolución o Compensación, prescribe a los 5 años. Si lo 'recuperas' Vía del Acreditamiernto, no tiene prescripción o 'caducidad' como tu lo nombras.. SAludos
Tópico: Representante Legal de Sucesión por fallecimiento de Contribuyente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2012 08:30:24 Asunto: Re: Representante Legal de Sucesión por fallecimiento de Contribuyente
Buen día ROBERTOMTZTOLEDO: Puedes consultar en los siguientes enlaces y disipar algunas de las dudas: Trámites Fiscales en caso de un fallecimiento [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/6_7061.html[/url] AVISO DE APERTURA DE SUCESIÓN [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11703.html[/url] AVISO DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11712.html[/url] También en este tópico: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=42966&idCat=10&p=1[/url] También puedes complementar leyendo los Arts. 108 de LISR y el 239 del RLISR. Saludos [i]Editado: Diciembre 03, 2012 12:43:32[/i]
Tópico: DECLARACION ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2012 09:02:42 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL
Buen día FERNANDO25: Esto es lo que señala la página del SAT al respecto: [b]Salarios[/b] Por percibir salarios en los siguientes casos: • Cuando además[b] hayan obtenido otros ingresos acumulables[/b] distintos a salarios. • Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. • Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los estados extranjeros o embajadas). [b]• Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de 400,000 pesos. [/b] • Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta. [b]Por lo anterior se entiende que para efectos de salarios, serán los Ingresos Acumulables, incluyendo otros ingresos contemplados en el Art. 110 de LISR[/b]. A lo que hace referencia mi apreciable ngm (saludos cordiales) al citar el Art. 117, el cual señala: 'III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: e) Cuando obtengan [b]ingresos anuales[/b] por los conceptos a que se refiere[b] este Capítulo[/b] que excedan de $400,000.00. Y este Capítulo I contiene [b]además de salarios[/b], los conceptos señalados en el Art. 110 del mismo. Saludos [i]Editado: Noviembre 29, 2012 09:05:35[/i]
Tópico: ERROR ACUSE DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2012 13:40:09 Asunto: Re: ERROR ACUSE DIOT
Buen día. Ya está en funcionamiento la Reimpresión de Acuses de Recibo de la DIOT en la Página del SAT. Saludos [i]Editado: Noviembre 26, 2012 13:41:10[/i]
Tópico: INTERESES PAGADOS POR PRESTAMOS DE PERSONAS MORALES Y PERSONAS FISICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2012 10:37:01 Asunto: Re: INTERESES PAGADOS POR PRESTAMOS DE PERSONAS MORALES Y PERSONAS FISICAS
Buen día isabelvillarruel: [quote]...el auditor me comenta que debo de pagar un interes mas iva es correcto??? y cual seria el fundamento[/quote] Y cuál es el fundamento que el auditor te señala ? Saludos
Tópico: COMO SE CALCULA EL COEFICIENTE DE UTILIDAD NO TENGO LA MENOR IDEA PORFAVOR AYUDENME ALGUNA CALCULDAORA O CALCULO A ELABORAR.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2012 08:37:40 Asunto: Re: COMO SE CALCULA EL COEFICIENTE DE UTILIDAD NO TENGO LA MENOR IDEA PORFAVOR AYUDENME ALGUNA CALCULDAORA O CALCULO A ELABORAR.
Buen día contaluis780104: Puedes consultar el Art. 14 de LISR. Saludos
Tópico: PROPINAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2012 12:03:21 Asunto: Re: PROPINAS
Buen día lucero01: En mi opinión las propinas si son deducibles, esto en armonía o simetría fiscal con el Criterio Normativo del SAT 65/2011/ISR: [b]65/2011/ISR Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador[/b]. Conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal. El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo establece que[b] las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador. [/b] Por ello, las propinas que les sean concedidas,[b] deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador[/b], en los términos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta En cuanto al momto máximo a deducir no existe tal, sin embargo en la práctica es común que éstas (las propinas) sean de entre el 10% y el 15% del valor del consumo o del servicio. Cabe agregar que para ello, las propinas deben estar contenidas en comprobantes que reúnan los requisitos señalados en el CFF y estar acordes con las diferentes disposiciones fiscales en cuanto a su deducibilidad, tal como: que sean estrictamente indispensables, que sean pagados con medios distintos del efectivo, Etc. Saludos [i]Editado: Noviembre 20, 2012 12:19:09[/i]
Tópico: ERROR ACUSE DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2012 11:50:23 Asunto: Re: ERROR ACUSE DIOT
En 'vía de mientras', es conveniente imprimir el Acuse de Recibo de Aceptación que envía el SAT por el correo electrónico. En mi opinión ese Acuse es 'copia' fiel del Acuse definitivo. Saludos

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