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Tópico: seguro de salud pagado en el extranjero ¿deduccion personal?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2008 Asunto: Re: seguro de salud pagado en el extranjero ¿deduccion perso
[quote:da798ce2df="cide"]Para efectos de las [color=red:da798ce2df]deducciones personales [/color:da798ce2df]en la declaracion anual de persona fisica ¿puede considerarse como deduccion el pago del seguro de salud contratado [color=red:da798ce2df]con aseguradoras del extranjero?.[/color:da798ce2df] La limitacion para deducir los pagos efectuados en Mexico, esta clara para lo que sn gastos medicos y funerarios, pero [color=red:da798ce2df][b:da798ce2df]no he encntrado la limitacion para los seguros de gastos medicos o seguros de salud[/b:da798ce2df][/color:da798ce2df]. Ademas esta la limitacion (aunque es de forma) de como incluir en la declaracion esta deduccion (RFC) Alguien puede darme su opinion sobre este tema. Gracias[/quote:da798ce2df] EN MI OPINIÓN NO SON DEDUCIBLES. CONSIDERO QUE LA [b:da798ce2df]"LIMITACIÓN"[/b:da798ce2df] LA APLICA EL PROPIO SAT AL SOLICITAR EL R.F.C. EN TODOS LOS CONCEPTOS (9) DE DEDUCCIONES PERSONALES, YA QUE AL INTENTAR REGISTRAR EN EL DECLARASAT TRADICIONAL O EN LÍNEA, CUALQUIERA DE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS, SI NO CAPTURAS EL R.F.C., NO TE PERMITE REGISTRARLO. CREO QUE ES UN MENSAJE CLARO DEL SAT, DE QUE NO SERÁN DEDUCIBLES LAS DEDUCCIONES PERSONALES EROGADAS EN EL EXTRANJERO. SALUDOS
Tópico: $ 1,800 ó $1,000??
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2008 Asunto: Re: $ 1,800 ó $1,000??
[quote:77aff1aff9="cp_pavon"]´ Buen día foristas. Pongo a su consideración lo siguiente: Estímulo de $1,800.- Aplicable a los asalariados (ingresos menores a $ 300, 000) obligados a presentar declaración anual. Estímulo de $ 1,000.- Aplicable a los no asalariados. Requisito indispesable que sea FIEL en su declaración. [color=red:77aff1aff9]Un Contribuyente con sueldos y otra actividad le corresponden los $1,800.- ??[/color:77aff1aff9] Gracias por sus aportaciones.[/quote:77aff1aff9] SÍ, SI LE CORRESPONDEN LOS $ 1,800.00 DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: R.M.F. 2007-2008 3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2006 hubieran obtenido ingresos acumulables [color=red:77aff1aff9][b:77aff1aff9]que no excedan de $300,000.00 [/b:77aff1aff9][/color:77aff1aff9]y que de conformidad con las disposiciones fiscales [color=red:77aff1aff9][b:77aff1aff9]se encuentren obligados a presentar declaración anual [/b:77aff1aff9][/color:77aff1aff9]por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003. DECRETO DE FACILIDADES ADMIVAS 23 DE ABRIL 2003 CONSIDERANDOS: “Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los trabajadores tienen derecho a un crédito al salario, siendo decreciente para los de mayores ingresos de tal forma que aquellos trabajadores que obtienen ingresos por concepto de salarios y tienen ingresos acumulables mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que están obligados a efectuar declaración anual no tienen derecho a dicho crédito. Sin embargo, existen trabajadores que perciben ingresos por debajo de dicho monto [color=red:77aff1aff9][b:77aff1aff9]pero que tienen obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta [/b:77aff1aff9][/color:77aff1aff9]por percibir sus ingresos de más de un patrón, [color=red:77aff1aff9][b:77aff1aff9]por obtener ingresos distintos de salarios[/b:77aff1aff9][/color:77aff1aff9], por dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, entre otros, perdiendo con ello el beneficio del crédito y, en consecuencia, viendo disminuida su capacidad económica, por lo que se estima necesario eximir del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, hasta por un monto equivalente al crédito al salario que haya calculado el empleador por dicho ejercicio, a los trabajadores que deben presentar declaración anual y que obtengan ingresos anuales hasta de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.)”; ART. NOVENO Los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables menores a $300,000.00 [color=red:77aff1aff9][b:77aff1aff9]y se encuentren obligados [/b:77aff1aff9][/color:77aff1aff9]a presentar declaración anual por el ejercicio 2002 en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que la exención exceda de $1,800, por el excedente se deberá pagar el impuesto. LIGA ARTÍCULO DE FISCALIA: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=2204&mode=thread&order=0&thold=0&file=article&#7.2 AL TENER OTRA (S) OBLIGACION (ES) ADEMÁS DE LA DE SALARIOS, [color=red:77aff1aff9][b:77aff1aff9]ESTÁS OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL [/b:77aff1aff9][/color:77aff1aff9]AÚN Y CUANDO NO REBASES LOS $ 300,000.00 DE INGRESOS POR SUELDOS. SALUDOS
Tópico: COMPENSACION EN DECLARACION ANUAL 2007
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2008 Asunto: Re: COMPENSACION EN DECLARACION ANUAL 2007
[quote:0dc9606656="gace70"]HOLA COMPAÑEROS TENGO UNA PEQUEÑA DUDA EN EL AÑO DE 2007 APLIQUE COMPENSACIONES EN LOS MESES DE ENERO A OCTUBRE DE 2007, DERIVADO DE UN SALDO A FAVOR DE ISR DE LA DECLARACION ANUAL DE 2006, TODO ESTO POR UN IMPORTE DE $ 27,870 Y YA ME TERMINE TODO EL SALDO. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: [color=red:0dc9606656]COMO REFLEJO ESTAS COMPENSACIONES EN LA DECLARACION ANUAL DEL 2007[/color:0dc9606656], YA QUE YO PENSABA HACERLO COMO SI HUBIESE REALIZADO [color=red:0dc9606656]COMO PAGOS PROVISIONALES DE ISR[/color:0dc9606656] YA QUE NO LOS PAGUE SI NO LOS COMPENSE, PERO DE UN SALDO A FAVOR QUE TUVE EN 2006. AYUDENME PORFITAS GRACIAS AMIGOS :roll: :roll: :roll:[/quote:0dc9606656] HOLA GACE70: EL SALDO A FAVOR CORRESPONDE A UN ISR PAGADO O RETENIDO EN EXCESO AL CONTRIBUYENTE EN 2006, ESTO ES, ES UN ISR "YA PAGADO". DADO LO ANTERIOR LAS COMPENSACIONES SE CONSIDERAN COMO "PAGOS", POR LO CUAL DEBES REFLEJAR LAS MISMAS COMO PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS. SALUDOS
Tópico: SALDO A FAVOR DE ISR 2007 COMPENSABLE CONTRA IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2008 Asunto: Re: SALDO A FAVOR DE ISR 2007 COMPENSABLE CONTRA IETU?
[quote:7db21b629b="gace70"]GRACIA AMIGOS POR SU APOYO Y ASESORIA PRIMERO PRESENTARE LA ANUAL DEL 2007, LUEGO LA COMPENSACION EN EL PORTAL BANCARIO Y AL OTRO DIA ACUDIRE AL SAT A PRESENTAR EL FORMATO 41. DISCULPEN DESPUES DE LA PRESENTACION EN EL PORTAL BANCARIO DONDE PRESENTO LA COMPENSACION, [color=red:7db21b629b][b:7db21b629b]SOLO TENGO 5 DIAS PARA ACUDIR AL SAT?[/b:7db21b629b][/color:7db21b629b] GRACIAS POR SUS COMENTARIOS :)[/quote:7db21b629b] MAS LOS DÍAS ADICIONALES DEPENDIENDO DEL 6o. DÍGITO DEL R.F.C. DEL DECRETO YA MENCIONADO. ES CONVENIENTE QUE DESDE AHORITA HAGAS LA CITA EN EL SAT; AQUÍ EN MONTERREY PARA DEV. Y COMP. LAS CITAS MAS CERCANAS SON PARA EL 19 DE MAYO EN ADELANTE. EL SAT EN ESTOS CASOS NO ES TAN ESTRICTO CON LAS FECHAS, EN LO PERSONAL YO HE PRESENTADO COMPENSACIONES HASTA UN MES Y MEDIO DESPUÉS DE HABER PRESENTADO EL AVISO DE COMPENSACIÓN Y HASTA LA FECHA NO HE RECIBIDO JAMÁS UN REQUERIMIENTO POR TAL MOTIVO. TAMBIÉN PUEDES ACUDIR SIN CITA, ES PROBABLE POR EL PLAZO DE 5 DÍAS PARA PRESENTAR EL AVISO, TE PERMITAN HACERLO SIN ELLA. SALUDOS
Tópico: CLAVES DE OBLIGACIONES SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2008 Asunto: Re: CLAVES DE OBLIGACIONES SAT
[quote:ab32b25f5c="gace70"]HOLA AMIGOS ALGUIEN ME PODRIA MANDAR POR ESTE MEDIO LA LISTA DE CLAVES DE OBLIGACIONES QUE NOS DA EL SAT . LO QUE PASA ES QUE QUIER SABER QUE SIGNIFICA LA [b:ab32b25f5c][color=red:ab32b25f5c]S40[/color:ab32b25f5c][/b:ab32b25f5c] GRACIAS AMIGOS[/quote:ab32b25f5c] COMO INDICA lcruizuscanga: S40 SUELDOS Y SALARIOS OBLIGADO A DECLARACION ANUAL ACTUALMENTE ESA CLAVE YA NO EXISTE, AHORA EL SAT TIENE UN NUEVO "CATÁLOGO" DE CLAVES FISCALES. SALUDOS
Tópico: CITAS POR INTERNET
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2008 Asunto: Re: CITAS POR INTERNET
[quote:1f7a5ca73a="lcruizuscanga"]jajaja no creo mi estimado chavalon ya quite los java...puse el que esta en la pagina del sat...y nada reinicia...elimine cookies y temporales y nada.... :cry: [color=red:1f7a5ca73a]ahora si no se que hacer[/color:1f7a5ca73a]....[/quote:1f7a5ca73a] Y SI LA HACES POR TELEFONO ? SALUDOS
Tópico: CITAS POR INTERNET
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2008 Asunto: Re: CITAS POR INTERNET
[quote:004de44b68="lcruizuscanga"]mmm pues quiero entrar en veracruz...me da las oficinas...[color=red:004de44b68]pero no me muestra el calendario[/color:004de44b68]..... :cry:[/quote:004de44b68] NO SE INFILTRARÍA EN TU P.C. EL VIRUS DE ESTE TÓPICO ?: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=31116 SALUDOS
Tópico: en declaracion anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2008 Asunto: Re: en declaracion anual
[quote:297c68c1ad="ADRIANAMINE"]son del Regimen Actividad Empresarial y Profesional, con retencion de salarios. mes con mes el el pago provisional ISR propio de la actividad que deteminé me acredité el credito al salario. [color=red:297c68c1ad][b:297c68c1ad]no pagué[/b:297c68c1ad][/color:297c68c1ad] pero ahora en declaracion anual el ISR a cargo es 4,522. y Considere como pagos provisionales 6,846. por lo tanto me resulta un saldo a favor de 2,324. por favor me pueden ayudar si estoy bien en mi declaracion. o que procede hacer. gracias[/quote:297c68c1ad] SI PAGASTE, SOLAMENTE QUE LO HICISTE A NOMBRE DEL SAT, AL ENTREGAR A LOS TRABAJADORES EL CAS QUE EL SAT TE OBLIGA A HACERLO. SALUDOS
Tópico: CITAS POR INTERNET
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2008 Asunto: Re: CITAS POR INTERNET
lcruizuscanga: ACABO (A LAS 5:43 P.M.) DE HACER UNA CITA EN EL SAT SIN PROBLEMA. SALUDOS
Tópico: SALDO A FAVOR DE ISR 2007 COMPENSABLE CONTRA IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2008 Asunto: Re: SALDO A FAVOR DE ISR 2007 COMPENSABLE CONTRA IETU?
gace70. DEBES PRIMERO PRESENTAR LA DEC. ANUAL DE ISR. DE LA PÁGINA DEL SAT: Compensación [color=red:9dca86d827][b:9dca86d827]1. ¿Los saldos a favor de ISR de ejercicios anteriores [/b:9dca86d827][/color:9dca86d827]o saldos a favor de IVA [color=red:9dca86d827][b:9dca86d827]se pueden compensar contra el IETU[/b:9dca86d827][/color:9dca86d827]? [color=red:9dca86d827][b:9dca86d827]Sí,[/b:9dca86d827][/color:9dca86d827] se puede optar por [color=red:9dca86d827][b:9dca86d827]compensar[/b:9dca86d827][/color:9dca86d827] las cantidades a favor, contra las que estén obligados a pagar ([color=red:9dca86d827][b:9dca86d827]en este caso IETU[/b:9dca86d827][/color:9dca86d827]), siempre que ambas deriven de impuestos federales, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. [b:9dca86d827]Fundamento legal: Artículo 23 primer párrafo de Código Fiscal de la Federación[/b:9dca86d827]. SALUDOS

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