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Tópico: contribuyentes obligados a presentar el listado de IETU
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 23:02:03 Asunto: Re: contribuyentes obligados a presentar el listado de IETU
JUANAPEREZ: [quote]....que contribuyentes son los que a partir del 2009 deben de presentar el listado de IETU[/quote] De acuerdo al Art. 22 de la Ley de Ingresos todos los contribuyentes deben presentarlo. Sin embargo la Regla I.2.7.2. exime de la obligación de presentarlo (opcional) para algunos contribuyentes. [b]Opción de no presentación de declaración informativa del IETU[/b] [b]I.2.7.2.[/b]Los contribuyentes a que se refiere la [b]regla I.2.7.1., [/b][color=red][b]podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU,[/b][/color] a que se refiere la regla II.2.12.7., siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales. [b]I.2.7.1.[/b]Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades......... [i]Editado: Marzo 28, 2009 10:24:38[/i]
Tópico: Manejo conceptos DEM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 18:56:57 Asunto: Re: Manejo conceptos DEM
[quote].........pero, ese DIOT.. ese DIOT...[/quote] El asunto es: IVA = DIOT La obligación de la DIOT se encuentra contenida en la Ley del IVA Y como dijera el letrado..........Ton`s ?
Tópico: MULTA DE DIOT SIN REQUERIMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 18:45:34 Asunto: Re: MULTA DE DIOT SIN REQUERIMIENTO
LERUIZV: [quote]........ resulta que [b]es una 'muestra de multa' [/b].....[/quote] Si, pero el 'susto inicial' quién te lo quita ? Saludos
Tópico: Manejo conceptos DEM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 18:32:51 Asunto: Re: Manejo conceptos DEM
Asi es, [b]se consideran Servicios Independientes[/b], básicamenta [b]a los Servicios Profesionales.[/b] Si observas en la DIOT, te maneja 3 conceptos solamente: [b]-Prestación de Servicios Profesionales -Arrendamiento de Inmuebles -Otros[/b] [i]Editado: Marzo 27, 2009 18:34:28[/i]
Tópico: Manejo conceptos DEM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 18:15:15 Asunto: Re: Manejo conceptos DEM
Déjame te acompaño con el 'Churro': [quote]....ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración. [/quote] Entonces los Servicios de un profesionista que emita recibos a varios clientes, pero que sus ingresos sean superiores en un 50% de un solo 'Cliente' y èste lo considere como Asimilado a Salarios, no se considera como Independiente para el resto (50% restante que no conoce del otro 50%)??? [b]Ya en serio, mi opinión que los servicios que no sean Honorarios Independientes [color=red]deben ser considerados como Enajenación[/color].[/b] Saludos
Tópico: Informativas DIM-Saldo a favor de IVA ejercicio anterior
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 16:58:41 Asunto: Re: Informativas DIM-Saldo a favor de IVA ejercicio anterior
DINAFISC: En IVA no hay Saldo a Favor del Ejercicio, recuerda que el IVA es Mensual. En el mes de Enero de 2008 anotas, en su caso, el saldo a favor a Diciembre 2007. Saludos [i]Editado: Marzo 27, 2009 18:23:26[/i]
Tópico: Manejo conceptos DEM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 17:53:19 Asunto: Re: Manejo conceptos DEM
Bruno: [quote]Erogaciones por [color=red][b]servicios independientes [/b][/color][/quote] Existen los [color=red][b]Servicios Dependientes ?[/b][/color] Habrá que preguntarle a los del SAT, yo no los conozco y Tú Bruno ? Saludos
Tópico: Presento hoy pago despues
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 17:36:49 Asunto: Re: Presento hoy pago despues
ccarrete: [quote]...presentar por ejemplo la declaracion anual de una persona moral, [b]y pagar el impuesto a cargo en el portal bancario el lunes o martes[/b]. [/quote] Si, recuerda que en caso de saldo a cargo, la Declaración se considera como presentada hasta que se pague dicho saldo. También puedes consultar esta liga: [b][url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos08/PyR_DApm08.pdf[/url][/b] Saludos [i]Editado: Marzo 27, 2009 17:37:51[/i]
Tópico: determinacion de isr acreditable para ietu en pago provisionales mensuales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 17:21:18 Asunto: Re: determinacion de isr acreditable para ietu en pago provisionales mensuales
verdinconsultores: ¡ Bienvenido (a) !!! Si tu pregunta es que si puedes acreditar el importe del ISR que acreditaste Vs. IDE la respuesta es: SI. LIETU Art. 10 Quinto párrafo: [b]El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, [color=red]será el efectivamente pagado[/color][/b], en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. [b]No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto [color=red]con acreditamientos[/color] [/b]o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, [color=red][b]con excepción [/b][/color][color=red][b]del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo [/b][/color]o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Es decir, el IDE que te retuvieron lo acreditaste Vs. P.P. de ISR, entonces ese acredtitamiento se considera como ISR efectivamente pagado. Espero que esa sea tu duda Saludos [i]Editado: Marzo 27, 2009 17:49:12[/i]
Tópico: PM NO LUCRATIVA QUE HACE CON SU PATRIMONIO AL MOMENTO DE SU LIQUIDACION COMO ASOCIACION?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2009 12:50:44 Asunto: Re: PM NO LUCRATIVA QUE HACE CON SU PATRIMONIO AL MOMENTO DE SU LIQUIDACION COMO ASOCIACION?
cheduz: ¡ Bienvenido (a) !! El Código Civil Federal señala lo siguiente: Artículo 2686.- [b]En caso de disolución[/b], [b]los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos[/b] [b]y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general[/b]. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. Artículo 2687.- Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes. Es conveniente que revises el Código Civil del D.F. ya que veo que eres originario (a) de ahí. Saludos

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