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Tópico: IVA ACREDITABLE?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2007 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE?
[quote:8e4172a36d="rafaelrodall"]BUENAS TARDES, TENGO UNA DUDA RESPECTO A LO SIGUIENTE: UNA SOCIEDAD CIVIL ADQUIRIO UN VEHICULO, [color=red:8e4172a36d]EL CUAL FUE PAGADO EN EFECTIVO POR UN SOCIO[/color:8e4172a36d], SE FACTURO A NOMBRE DE LA SOCIEDAD, PERO PARA INGRESARLO COMO ACTIVO FIJO, Y PARA QUE SEA EL IVA ACREDITABLE, BAJO QUE ARTICULO LO PODRIA FUNDAMENTAR, [color=red:8e4172a36d]SE ME OCURRE, REGISTRAR AL SOCIO COMO ACREEDOR[/color:8e4172a36d], Y PAGARLE EL MONTO DE LO PAGADO POR EL VEHICULO CON CHEQUES NOMINATIVOS, O QUE ME SUGIEREN????? POR SUS RESPUESTAS.... GRACIAS.[/quote:8e4172a36d] 1.-EN MI OPINIÓN DICHA INVERSIÓN NO SERÁ DEDUCIBLE NI ACREDITABLE EL IVA, POR LO SIGUIENTE: RISR Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, [b:8e4172a36d]y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán [color=red:8e4172a36d]estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley[/color:8e4172a36d].[/b:8e4172a36d] ART. 31 LISR (PRIMER PÁRRAFO) Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y [b:8e4172a36d][color=red:8e4172a36d]que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente[/color:8e4172a36d][/b:8e4172a36d], tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. [color=red:8e4172a36d][/color:8e4172a36d] EL SOCIO PAGÓ EN "EFECTIVO", LO CUAL NO CUMPLE CON LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS MENCIONADOS. 2.-SI DESEAS CONSIDERAR AL SOCIO COMO ACREEDOR, BAJO QUE CONCEPTO SERÍA?, COMO PRÉSTAMO A LA S.C.?, DE SER ASÍ EN QUÉ MOMENTO "JUSTIFICAS" QUE INGRESÓ EL IMPORTE DEL PRÉSTAMO A LA S.C. ? AHORA BIEN, SI EN EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA S.C. MENCIONA QUE LOS SOCIOS PUEDEN EFECTUAR APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL EN "ESPECIE" O "DISTINTOS DEL NUMERARIO" , PUEDES CONSIDERAR ESTA POSIBILIDAD Y ELABORAR UNA ASAMBLEA ORDINARIA (NO REQUIERE PROTOCOLIZARLA ANTE NOTARIO PÚBLICO) . POSTERIORMENTE LA S.C. PUEDE REINTEGRAR AL SOCIO EL IMPORTE DEL VEHÍCULO, VÍA DISMINUCIÓN DE APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL. SI EL SOCIO NO DESEA RECUPERAR EL IMPORTE DEL VEHÍCULO Y EL ACTA PERMITE AUMENTOS DE CAPITAL DISTINTOS DEL NUMERARIO (EN ESPECIE), PUEDES CONSIDERARLO COMO TAL.
Tópico: Aclaración en Solicitgud de Devolución de IVA
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2007 Asunto: Re: Aclaración en Solicitgud de Devolución de IVA
[quote:78c55d91da="angelwish"]Buenas tardes: Tengo un cuestionamiento con respecto a una solicitud de devolución de IVA que deseo tramitar ante el SAT. El problema radica en que al realizar la revisión documental y determinar que las cantidades que se solcitarán en devolción, éstas no coinciden con las manifstadas en la declaración [color=red:78c55d91da]provisional del mes respectivo en la que se manifestó el saldo a favor. Aunque las diferencias son pequeñas (si acaso 300 pesos[/color:78c55d91da]) desearía la opinión de alguien que me aclarara si la citada diferencia puede impedir que la autoridad devuelva a la empresa la cantidad solicitada. [color=red:78c55d91da]Incluso, debo comentar que tal devolución ha sido rechazada en una ocasión anterior por errores documentales[/color:78c55d91da]. Gracias anticipadas por su apoyo[/quote:78c55d91da] TIENES 2 OPCIONES: 1.-PRESENTAR DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, CORRIGIENDO Y ANOTANDO LAS CANTIDADES "REALES" QUE COINCIDAN CON TUS COMPROBANTES Y POSTERIORMENTE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE ACUERDO AL SALDO QUE RESULTE. 2.-RECUERDA QUE LA REGLA 2.2.3 DE R.M.F., REQUIERE SOLAMENTE EL 80% DEL IVA ACREDITABLE EN EL DISCO MAGNÉTICO. PUEDES CAPTURAR SOLAMENTE LOS COMPROBANTES QUE SEAN CORRECTOS Y QUE REPRESENTEN EL 80% MENCIONADO. NO TIENES POR QUE INFORMAR AL SAT DEL RECHAZO ANTERIOR.
Tópico: Gasto medico del extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2007 Asunto: Re: Gasto medico del extranjero
FAA: NO, NO SE PUEDEN INCLUIR COMO DEDUCCIONES PERSONALES, SI NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS MENCIONADOS EN LOS ARTS. 176 LISR Y 245 RISR. DE LA PAG. DEL SAT: [b:bb44b9781e]Los gastos médicos erogados en el extranjero, ¿se pueden considerar como deducciones personales en la declaración anual?[/b:bb44b9781e] [b:bb44b9781e]No, [/b:bb44b9781e]ya que para que proceda dicha deducción se deberá comprobar con documentación que reúna requisitos fiscales y que las cantidades correspondientes [b:bb44b9781e]hayan sido efectivamente pagadas [/b:bb44b9781e]en el año del calendario de que se trate [b:bb44b9781e]a instituciones o personas residentes en el país.[/b:bb44b9781e] [b:bb44b9781e]Sólo serán deducibles los gastos erogados en el extranjero por estos conceptos, cuando hayan sido realizados por funcionarios del Estado o trabajadores del mismo a que se refiere el artículo 9 fracción I inciso b) del CFF, siempre que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año de calendario de que se trate, y que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la LISR.[/b:bb44b9781e] [b:bb44b9781e]Fundamento legal: Artículo 176, penúltimo párrafo de la LISR y 245 de su Reglamento.[/b:bb44b9781e]
Tópico: Que Regimen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2007 Asunto:
[quote:3413784ea5="lobozac"][color=red:3413784ea5]CHAVALON, GRACIAS POR HACER "MAS CLARA" MI EXPLICACION[/color:3413784ea5] (JE JE JE)......DE HECHO LA EXPLICACION LA DISTE TU......PERO YA VES MI FORMA DE "SER" Y DE APOYAR SALUDOS...... Y GRACIAS A TODOS LOS PARTICIPANTES ENEL TOPICO[/quote:3413784ea5] NO HAY NADA QUE AGRADECER LOBOZAC, LO IMPORTANTE ES QUE EL COMPAÑERO DE LA DUDA, HAYA ENCONTRADO "LA LUZ" DE SU PLANTEAMIENTO. SALUDOS CORDIALES
Tópico: Que Regimen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2007 Asunto: Re: Que Regimen
[quote:091692b2d3="cpmiguelangel"]disculpa, pero [color=red:091692b2d3]no veo relacion con respecto a mis duda[/color:091692b2d3],,,[/quote:091692b2d3] LA LIGA QUE REFIERE LOBOZAC, ES PARA EL REGIMEN DE HONORARIOS Y ES CORRECTO, YA QUE SU "ACTIVIDAD PREPONDERANTE" ES EL CANTO, LO CUAL SE CONSIDERA COMO UN "SERVICIO" Y SE "ENCUADRA" DENTRO DEL REGIMEN DE HONORARIOS. TU SUGIERES DARLO DE ALTA COMO REGIMEN INTERMEDIO Y NO ES FACTIBLE YA QUE NO REALIZARÁ "ACTIVIDADES EMPRESARIALES": REGIMEN INTERMEDIO [b:091692b2d3][color=red:091692b2d3]si realiza exclusivamente actividades empresariales[/color:091692b2d3][/b:091692b2d3] y estima que sus ingresos brutos (ventas totales, incluyendo de bienes y servicios) no excederán de $4’000,000.00. SE CONSIDERAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES LAS SIGUIENTES: Acividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. COMO PUEDES OBSERVAR, LA ACTIVIDAD DEL CANTO NO SE CONSIDERA COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL. EN CUANTO A LAS ACTIVIDADES "COMERCIALES", CONSULTA EL ART. 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Tópico: Declaración informativa de operaciones con terceros (
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2007 Asunto:
[quote:ed7b0c76ba="vabdo"]Disculpen mi intromision, en este tema tan polemico. Pero, tengo un caso similar al de jf_valencia, y opte por no presentar el DIOT. [color=red:ed7b0c76ba]Esto por consulta telefonica en el SAT, me informaron que unicamente si tengo actividades gravadas estoy obligado.[/color:ed7b0c76ba] Y tengo otro caso en el que tengo actividades gravadas y exentas. en este caso. Si presente la declaracion anotando las actividades gravadas y exentas.[/quote:ed7b0c76ba] Y TE LO FUNDAMENTARON ? RECUERDA QUE LAS CONSULTAS NO CREAN DERECHOS NI OBLIGACIONES.
Tópico: Declaración informativa de operaciones con terceros (
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2007 Asunto:
[quote:59c58d8834="jf_valencia"][color=red:59c58d8834]eso es lo que dice la autoridad y sirve para hacerse un criterio,[/color:59c58d8834] sin embargo el fundamento es muy vago, la norma es impresida [color=red:59c58d8834]y el fundamentarse en la resolucion miscelanea[/color:59c58d8834] sin que esta sea una ley es sinonimo de que existe una laguna, recordemos que la miscelanea solo da derecho nunca obligaciones[/quote:59c58d8834] ASI ES, DESAFORTUNADAMENTE LA INTERPRETACIÓN DEL SAT ES LA QUE TIENE VALIDEZ, YA QUE ES EN BASE AL CRITERIO DEL SAT CON LA QUE SE APLICAN LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN ESTE CASO SON: [b:59c58d8834]De $7,918.00 a $15,835.00 pesos por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello,[/b:59c58d8834] presentarlas fuera de plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. Fundamento Legal: Artículo 81 y 82, fracciones XVI y XXVI del CFF. LA FUNDAMENTACIÓN NO SE ENCUENTRA EN REGLAS MISCELÁNEAS, SINO EN EL PROPIO ART. 32 FRACC. VIII.
Tópico: Declaración informativa de operaciones con terceros (
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2007 Asunto: Re: Declaración informativa de operaciones con terceros (
ANROSO ESCRIBIÓ: [color=red:dc348d0064]por otra parte en el segundo párrafo[/color:dc348d0064]de esta fracción, se libera a los agropecuarios de la obligacion de la informativa siempre que sus ingresos sean a tasa 0% se les da la opcion de no declarar pero tampoco podran solicitar devolucion de saldos a favor. ESTE SEGUNDO PÁRRAFO FUE DEROGADO EL 31 DE DIC. DE 1981: [b:dc348d0064](Se deroga el párrafo que dice: Los contribuyentes dedicados a .......... [/b:dc348d0064]). Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. [b:dc348d0064]Derogado DOF 31-12-1981[/b:dc348d0064] [b:dc348d0064]Nota: El párrafo anterior que a la letra establecía: “Los contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería o pesca, comercial, por cuyas actividades únicamente sea aplicable la tasa del 0%, podrán optar por quedar liberados de las obligaciones establecidas en las fracciones I, II y IV, de este artículo y en ese caso, no tendrán derecho a devolución”, fue expresamente derogado por Decreto DOF 31-12-1981[/b:dc348d0064]. Sin embargo, en el Decreto de fecha 31-12-1987, se hace referencia a la frase inicial de dicho párrafo: “Los contribuyentes dedicados a:”, [b:dc348d0064]como si el mismo no hubiera sido previamente derogado.[/b:dc348d0064]. ACTUALMENTE NO EXISTE NINGÚN PÁRRAFO SEGUNDO EN DICHA FRACCIÓN.
Tópico: Declaración informativa de operaciones con terceros (
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2007 Asunto: Re: Declaración informativa de operaciones con terceros (
ENRIQUE9727: CABE RECORDAR QUE LA FRACC. VIII DEL ART. 32 DE LIVA, FUE ADICIONADO EL 28 DE JUNIO DE 2006 Y NO SE MODIFICÓ EL PRIMER PÁRRAFO DE DICHO ARTÍCULO. ES PROBABLE QUE AHÍ RADIQUE LA "CONTRADICCIÓN" ENTRE LO QUE MENCIONA EL 1er. PÁRRAFO Y LA FRACC. VIII, ASI MISMO LA CONFUSIÓN AL INTERPRETARLOS Y/O AL TRATAR DE "EMBONARLOS"
Tópico: Declaración informativa de operaciones con terceros (
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2007 Asunto: Re: Declaración informativa de operaciones con terceros (
LA FRACC. VIII DEL CITADO ART. 32 DE LIVA, ES LA QUE SE "CONTRAPONE" A LO SEÑALADO EN EL PRIMER PÁRRAFO DE DICHO ARTÍCULO: Artículo 32.- [b:2b93b48e19][color=red:2b93b48e19]Los obligados al pago de este impuesto[/color:2b93b48e19][/b:2b93b48e19] y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes. VIII. [b:2b93b48e19]Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales[/b:2b93b48e19], a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los [b:2b93b48e19]actos o actividades por tasa a la cual trasladó[/b:2b93b48e19] o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, [b:2b93b48e19][color=red:2b93b48e19]incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago[/color:2b93b48e19][/b:2b93b48e19], dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. EN EL PRIMER PÁRRAFO RELEVA A LOS CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS AL PAGO DEL IVA. PERO, EN LA FRACC. VIII DEL CITADO ARTÍCULO, LOS OBLIGA, AÚN Y CUANDO NO ESTÉN OBLIGADOS AL PAGO DE DICHO IMPUESTO. SEGÚN ENRIQUE9727, EL PRIMER PÁRRAFO ES EL VÁLIDO, DIFIERO DE TU OPINIÓN YA QUE MUCHOS ARTÍCULOS MENCIONAN ALGUNA OBLIGACIÓN EN DICHO PÁRRAFO Y EN LOS POSTERIORES, EXCEPTÚA, RELEVA, ETC. DE DICHA OBLIGACIÓN: [b:2b93b48e19]ADEMÁS OBLIGA AL CONTRIBUYENTE AL "TENER" ACTIVA LA OBLIGACIÓN DEL "IVA EXENTO[/b:2b93b48e19]" (V2) O LA QUE CORRESPONDA ACTUALMENTE Y NO LO ESTABLECE NINGUNA REGLA MISCELÁNEA, SINO EL PROPIO ART. 32 FRACC. VIII. [color=red:2b93b48e19][b:2b93b48e19]¿Quiénes son los obligados a presentar la DIOT? [/b:2b93b48e19][/color:2b93b48e19] Todas las personas que realicen actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado [b:2b93b48e19][color=red:2b93b48e19]y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al Impuesto al Valor Agregado[/color:2b93b48e19][/b:2b93b48e19], por el momento únicamente la presentan personas morales. Fundamento Legal: [b:2b93b48e19][color=red:2b93b48e19]Artículo 32 [/color:2b93b48e19][/b:2b93b48e19]primer párrafo y[b:2b93b48e19][color=red:2b93b48e19] fracción VIII de la LIVA[/color:2b93b48e19][/b:2b93b48e19], así mismo las Reglas 5.1.12 y 5.1.13 de la Primera Modificación a la RMF para 2007 publicadas en el DOF el 2 de julio de 2007. [b:2b93b48e19]CONCLUSIÓN:[/b:2b93b48e19] HASTA EL DÍA DE HOY, TODOS LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS MORALES QUE REALICEN ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS A LAS TASAS DEL 15%, 10%, TASA 0%, Y/O QUE TENGAN REGISTRADA LA CLAVE DE OBLIGACIÓN FISCAL AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO COMO EXENTOS, SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA INFORMACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

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