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Tópico: PERDIDA DE DERECHOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2008 Asunto: Re: PERDIDA DE DERECHOS
Y EL ART. 23 DEL C.F.F. QUE SEÑALA, QUE AL NO TENER DERECHO (POR PRESCRIPCIÓN) A LA DEVOLUCIÓN, TAMPOCO SE TIENE PARA LA COMPENSACIÓN. C.F.F. Artículo 23. CUARTO PÁRRAFO [b:b642198b59]No se podrán compensar[/b:b642198b59] las cantidades cuya devolución se haya solicitado o [color=red:b642198b59][b:b642198b59]cuando haya prescrito la obligación para devolverlas[/b:b642198b59][/color:b642198b59], ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales, expresamente y por separado o incluidas en el precio, cuando [b:b642198b59]quien pretenda hacer la compensación [color=red:b642198b59]no tenga derecho a obtener su devolución en términos del artículo 22 de este Código[/color:b642198b59].[/b:b642198b59] SALUDOS
Tópico: PERDIDA DE DERECHOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2008 Asunto: Re: PERDIDA DE DERECHOS
LOVS: DE ACUERDO AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL DERECHO A ELLO PRESCRIBE A LOS 5 AÑOS, CUESTIÓN DE "SACAR" EL TIEMPO TRANSCURRIDO. SALUDOS
Tópico: COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2008 Asunto: Re: COMPENSACION
enrique9727: CREO QUE QUISISTE ANOTAR ART. 23, EN LUGAR DE ART. 22, YA QUE EL ART. 22 SE REFIERE A DEVOLUCIONES. SALUDOS
Tópico: QUE SE ACREDITE RELACION LABORAL O COMERCIAL...EDOS CUENTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2008 Asunto: Re: QUE SE ACREDITE RELACION LABORAL O COMERCIAL...EDOS CUEN
lobozac: [quote:be911ac202][b:be911ac202][color=red:be911ac202]segun una tesis [/color:be911ac202]reciente que anda por ahi[/b:be911ac202]..[/quote:be911ac202] TE REFIERES A ESTA TESIS ?: Es ilegal una resolución en que la autoridad fiscal niegue la devolución de impuestos argumentando que el retenedor de impuestos no ha presentado la declaración informativa, pues esa obligación no se encuentra prevista como un requisito para obtener una devolución. Así lo determina la tesis del TFJFA, que a continuación se transcribe: Quinta Época Sala Regional del Centro III Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa No. 56, Año V, Agosto de 2005 Página 341 Criterio aislado ARTICULO 22 DEL [color=red:be911ac202][b:be911ac202]CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO CONDICIONA A LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE A QUE SU RETENEDOR HAYA PRESENTADO DECLARACIÓN INFORMATIVA ALGUNA[/b:be911ac202][/color:be911ac202].- Atendiendo a lo previsto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación , la autoridad fiscal debe devolver los saldos a favor que tengan los contribuyentes, estableciendo el procedimiento a seguir para la tramitación de la devolución, debiendo el contribuyente presentar la solicitud relativa ante la autoridad fiscal, anexando la documentación que la forma fiscal establezca, en su caso cumplir el requerimiento en términos del artículo citado, que efectué la autoridad para resolver sobre la devolución, sin exigir para que se dé trámite a la solicitud de devolución y se conceda la misma , en caso de que el saldo a favor esté relacionado con impuesto retenido por las personas que pagaron los ingresos gravados a que estas últimas hayan presentado la declaración informativa , por no estar previsto en Ley, en relación a que esto es independiente de la existencia del saldo a favor, porque ello no tiene trascendencia en su existencia , pues el saldo deriva de la situación particular del contribuyente frente a las leyes fiscales específicas, [b:be911ac202]en consecuencia [color=red:be911ac202]una resolución en donde se niegue la devolución del saldo a favor solicitado, porque el retenedor no ha presentado la declaración informativa[/color:be911ac202] y se indique al solicitante que debe aclarar dicha situación con su retenedor,[color=red:be911ac202] es ilegal[/color:be911ac202], por apoyarse en situaciones no previstas en el artículo 22 citado[/b:be911ac202]. (40) Juicio No. 1102/04-10-0 1-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Javier Ramírez Jacintos.- Secretario: Lic. José Santiago Ramírez Rocha. SALUDOS
Tópico: duda diot arrendamiento por deduccion ciega
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2008 Asunto: Re: duda diot arrendamiento por deduccion ciega
marydel: [quote:08dcf52314][color=red:08dcf52314][b:08dcf52314]si el iva [/b:08dcf52314][/color:08dcf52314][b:08dcf52314]que se paga por las primas de seguros de gastos medicos[/b:08dcf52314], [color=red:08dcf52314][b:08dcf52314]se considera acreeditable unicamente en declaracion anual[/b:08dcf52314][/color:08dcf52314],[/quote:08dcf52314] NO, EL IVA SE CONSIDERA COMO PARTE DEL GASTO. FUNDAMENTO: ART. 173 FRACC. VIII LISR. SALUDOS
Tópico: ACTUALIZACION....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2008 Asunto: Re: ACTUALIZACION....
SHANGAI: [quote:ae7f406681]ENTONCES...[color=red:ae7f406681][b:ae7f406681]NO SE DEDUCEN NI SE ACUMULAN PARA ISR[/b:ae7f406681][/color:ae7f406681]...[/quote:ae7f406681] ASI ES. SALUDOS
Tópico: ACTUALIZACION....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2008 Asunto: Re: ACTUALIZACION....
SHANGAI: EL C.F.F. SEÑALA LO MISMO EN CUANTO A LA DEDUCIBILIDAD TAL COMO EN EL CRITERIO QUE TE MENCIONÉ: [b:56a4f8679a]C.F.F.[/b:56a4f8679a] [b:56a4f8679a]Artículo 17-A.- [/b:56a4f8679a][color=red:56a4f8679a][b:56a4f8679a]El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará [/b:56a4f8679a][/color:56a4f8679a]por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país……….. ………. CUARTO PÁRRAFO [b:56a4f8679a]Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes [/b:56a4f8679a]de [b:56a4f8679a][color=red:56a4f8679a]la actualización. El monto de ésta,[/color:56a4f8679a] determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, [color=red:56a4f8679a]no será deducible ni acreditable[/color:56a4f8679a][/b:56a4f8679a]. SALUDOS
Tópico: duda diot arrendamiento por deduccion ciega
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2008 Asunto: Re: duda diot arrendamiento por deduccion ciega
marydel: [quote:e535480780][color=red:e535480780][b:e535480780]ya que no se acreedita el iva[/b:e535480780][/color:e535480780],quiero decir que si[color=red:e535480780][b:e535480780] la diot se presenta unicamente sin datos[/b:e535480780][/color:e535480780].[/quote:e535480780] ASI ES, DEBES PRESENTAR LA DIOT CON LA OPCIÓN: "LA PRESENTA SIN OPERACIONES", SI ES QUE EL CONTRIBUYENTE TIENE REGISTRADA LA CLAVE DE IVA, AÚN Y CUANDO TU CONTRIBUYENTE NO ACREDITE EL IVA QUE LE TRASLADARON : DE LA PÁGINA DEL SAT: 9. ¿Se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT 2008, V.1.0.1.) si no se han tenido operaciones con terceros? Sí. En tanto tenga registrada la clave de IVA. En éste caso se seleccionará dentro del programa DIOT la opción: “La presenta sin operaciones”. Fundamento Legal: Artículos 32 primer párrafo, fracción VIII de la LIVA., 32-G del CFF, reglas I.2.1.17. y I.5.1.5 de la RMF y Programa DIOT (2008) V. 1.0.1 TAMBIÉN DEBES RECORDAR QUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL CONTRIBUYENTE APLIQUE LA DEDUCCIÓN CIEGA, ES SOLAMENTE PARA ISR. EL IVA ES OTRA LEY Y PUEDES "COMPARAR" EL IVA QUE TU CLIENTE TRASLADA VS. EL QUE AL QUE A ÉL LE "COBRAN" Y PAGAR LA DIFERENCIA. DESDE LUEGO ESE IVA QUE LE "COBRAN", DEBE SER POR GASTOS RELACIONADOS CON EL INMUEBLE ARRENDADO. SALUDOS
Tópico: Como declaro IETU semestral ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2008 Asunto: Re: Como declaro IETU semestral ?
URIAS: PUEDES CONSULTAR: 1.- DÁNDO CLICK CON EL BOTÓN DERECHO DEL MOUSE EN ESE RENGLÓN, O 2. CONSULTAR EN EL DECRETO DEL 5 DE NOVIEMBRE DEL 2007: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion07/dbenefisc051107.doc SALUDOS
Tópico: Como declaro IETU semestral ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2008 Asunto: Re: Como declaro IETU semestral ?
URIAS: RECUERDA QUE NO ES OBLIGATORIO LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN EN CEROS. PRESENTA SOLAMENTE EL LISTADO DE CONCEPTOS DE ENERO A JUNIO, MES POR MES. REGLA II.2.12.7 SEGUNDO PÁRRAFO, R.M.F. 2008-2009 SALUDOS

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