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Tópico: Pago de pena convencional con Inmueble
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 00:39:30 Asunto: Re: Pago de pena convencional con Inmueble
garcyasocp: Coincido con vabdo y ese ingreso sería acumulable para la Persona Física al momento de recibir dicho inmueble. Lo anterior de acuerdo a lo señalado en la Ley del ISR: CAPÍTULO IX [b]DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS[/b] Artículo 166. [b]Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores[/b], [color=red][b]los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio……..[/b][/color] … Saludos
Tópico: acumular ingresos anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 00:34:53 Asunto: Re: acumular ingresos anual
enrique9727: Discúlpame Enrique pero francamente pienso que solo opinas con la finalidad de contradecir mis comentarios y lo grave del asunto es que tus comentarios son puras barbaridades sin ningún sentido ni fundamento. Voy a tratar de explicártelo a ver si me entiendes, en tu comentario citas como opción el segundo párrafo de la Fracc. XVI del Art. 167 de la siguiente manera: [quote][b]Cuando las personas no estén obligadas a presentar declaración anual, la retención efectuada se considerará como pago definitivo. Cuando dichas personas opten por presentar declaración del ejercicio, acumularán las cantidades a que se refiere el párrafo anterior a sus demás ingresos, en cuyo caso podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada en los términos del párrafo anterior[/b].[/quote] [color=red][b]El problema es que no anotas la fracción completa que es:[/b][/color] [b]Artículo 167…[/b] [b][color=red]XVI.Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones[/color] a que se refiere la fracción XVII del artículo 109 y el artículo 158 de esta Ley, independientemente del nombre con el que se les designe, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 109 de esta Ley. En este caso [color=red]las instituciones de seguros deberán efectuar una retención[/b][/color] aplicando la tasa del 20% sobre el monto de las cantidades pagadas, sin deducción alguna. [b]Cuando las personas no estén obligadas a presentar declaración anual, la retención efectuada se considerará como pago definitivo. Cuando dichas personas opten por presentar declaración del ejercicio, acumularán las cantidades [color=red]a que se refiere el párrafo anterior[/b][/color] [b]a sus demás ingresos, en cuyo caso podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada [/b][color=red][b]en los términos del párrafo anterior[/b][/color]. [b]Es claro que el párrafo que citaste o no lo entendiste o lo hiciste solamente con el afán de contradecirme, [color=red]ya que se refiere a Otros Ingresos completamente distintos de Salarios y de Repecos[/color].[/b] Sería conveniente que le dieras una estudiada cuando menos a la estructura que tiene la Ley del Ipuesto sobre la Renta y así te darías cuenta de que [b]el Art. que citas además de estar totalmente fuera de lugar[/b], [color=red][b]no aplica para los efectos de los Ingresos (Salarios y Repecos) [/b][/color]que preguntó la compañera marifer. [i]Editado: Marzo 30, 2009 01:20:22[/i]
Tópico: IVA ART.2a frac.II tasa 0% a pres. de servicios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2009 01:42:18 Asunto: Re: IVA ART.2a frac.II tasa 0% a pres. de servicios
JUANAPEREZ: [quote].....[color=red][b]si el servicio se presta a una Asociacion Civil de Usuarios de Riego[/b][/color]. ¿[b]Debo aplicarle la tasa del 15%? o debo a poyarme en el reglamento de iva art.11[/b] [/quote] No, no debe aplicarse la tasa del 15%, sino la del 0%. Coincido con el compañero MARIOORTIZ que debe aplicarse la tasa del 0% ya que el Art. 11 de RIVA aclara perfectamente que el servicio [color=red][b]no necesariamente tiene que prestarse directamente[/b][/color] a los agricultores o ganaderos tal como lo señala el Art. 2-A Fracc. II inciso a), sino establece que dicho servicio [b]puede efectuarse cuando existan contratos con asociaciones u organizaciones de los mismos[/b]. [b]LIVA[/b] Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: … II.-La prestación de servicios independientes: a).- [b]Los prestados [color=red]directamente[/color][/b] [b]a los agricultores y ganaderos[/b], siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes……………. [b]RIVA[/b] Artículo 11. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción II, inciso a) de la Ley, [color=red][b]se entiende que los servicios se prestan directamente a los agricultores o ganaderos inclusive cuando sea en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen [/b][/color]o con alguna institución de crédito que actúe en su carácter de fiduciaria y los agricultores, los ganaderos o asociaciones u organizaciones que los agrupen sean fideicomisarios….. Saludos
Tópico: contribuyentes obligados a presentar el listado de IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 29, 2009 02:20:30 Asunto: Re: contribuyentes obligados a presentar el listado de IETU
enrique9727: Como siempre 'leyendo' sin entender lo que lees. Esto es lo publica el SAT en la liga que anotaste: [b]Supuestos[/b] para el no envío del listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes deberán enviar el listado de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU. [b]Actualmente se establecen en la Resolución Miscelánea Fiscal [color=red]dos supuestos [/color]en los que se les releva de dicha obligación:[/b] [color=red][b]•Regla I.2.7.2.[/b][/color] [color=red][b]La opción a que se refiere esta regla de no enviar el listado de conceptos [/b][/color]que sirvió de base para determinar el IETU, [b][color=red]únicamente es aplicable a las personas físicas[/color] [/b] que efectúan sus pagos en ventanilla bancaria, esto es [b]las que realicen actividades empresariales, cuyos ingresos el ejercicio inmediato anterior hubiesen sido inferiores[color=red] a $1,967,870.00[/color]; así como a las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $[color=red]337,350.00[/color]. [/b] [color=red][b]•Artículo Quinto 4ª Modificación a la RMF[/b][/color][color=red][b]En este artículo se releva a todos los contribuyentes de presentar el listado de conceptos [/b][/color]que sirvió de base para la determinación del IETU cuando presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet conforme a las reglas I.2.14. 1. y II.2.12.1. [color=red][b]Sin embargo, esta facilidad [/b][/color]sólo es aplicable cuando se utilice el nuevo servicio de declaraciones y pagos (DyP) y como dicha aplicación aún no ha sido liberada, los contribuyentes distintos a los señalados en el anterior párrafo, deberán seguir cumpliendo con la obligación de enviar el listado de conceptos del IETU. Una vez que se libere la misma, los contribuyentes que la utilicen ya no deberán enviar por separado la información, toda vez que en dicha declaración ya se incluyen los renglones en los que debe proporcionarse la información base del cálculo del IETU. Si leyeras correctamente antes de contestar o de citar algo, [b]te darías perfectamente cuenta que [color=red]la OPCIÖN que todavía no es aplicable es la SEGUNDA (Artículo Quinto 4ª Modificación a la RMF)[/color].[/b] [color=red][b]La primera opción (Regla I.2.7.2.)se encuentra actualmente en vigor.[/b][/color] [i]Editado: Marzo 29, 2009 02:21:38[/i]
Tópico: acumular ingresos anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2009 15:57:52 Asunto: Re: acumular ingresos anual
marifer: [quote]...estoy inscrita en el sat en salarios...... ...entonces seria en pequeño contribuyente....[/quote] Por lo que respecta a sueldos, si tus Ingresos son de $ 400,000.00 anuales o mas, tu debes presentar la Declaración Anual, en caso contrario, el Patrón tiene la obligación de presentarla por tí Los Repecos no presentan Declaración Anual, los pagos a la Entidad Federativa son Definitivos. [quote]yo acumularia mis ingresos como peq contr [/quote] No se acumulan las cuotas pagadas al Estado por los Repecos a los salarios . Saludos
Tópico: DECLARASAT TRADICIONAL DISPONIBLE EN LA PÁG DEL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2009 14:18:24 Asunto: Re: DECLARASAT TRADICIONAL DISPONIBLE EN LA PÁG DEL SAT
JHSR: [quote]EL SERVIDOR FTP 215 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX NO ESTA SOPORTADO ACTUALMENTE[/quote] A mi me ocurre cuando entro a la Pag. del SAT con el Firefox Saludos
Tópico: DECLARASAT TRADICIONAL DISPONIBLE EN LA PÁG DEL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2009 13:51:10 Asunto: Re: DECLARASAT TRADICIONAL DISPONIBLE EN LA PÁG DEL SAT
Gracias por la información edwin 1702, solamente esperemos que no lo vayan a estar 'parchando' como ocurre normalmente. Esta es la liga para descargarlo: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2006/133_9322.htm[/url][/b] Saludos
Tópico: CREDITOS FISCALES DE FIJOS DE 1998 A 2007 IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2009 13:26:53 Asunto: Re: CREDITOS FISCALES DE FIJOS DE 1998 A 2007 IETU
tapatia1976: [quote]GRACIAS,,,!! ...[/quote] Al contrario, que bueno que se aclaró tu duda [quote].....[b]EN LA PAGINA DE FISCALIA TIENE DIFERENTE LA ACTUALIZACION[/b],,, [/quote] No, no viene diferente es la misma, esto es lo que contiene el artículo publicado por Fiscalia: [b]INPC de último mes de la primera mital del año correspondiente[/b] (En este caso 2008) [b]/ INPC de diciembre de 2007[/b] [b]= Factor de actualización[/b] Lo señaldo con 'Negritas' es lo que aparece en el artículo mencionado Saludos
Tópico: CREDITOS FISCALES DE FIJOS DE 1998 A 2007 IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2009 11:17:43 Asunto: Re: CREDITOS FISCALES DE FIJOS DE 1998 A 2007 IETU
tapatia1976: [quote].....ACTUALIZAR LOS CREDITOS FISCALES DE FIJOS ADQUIRIDOS DE 98 A 07 [b]PARA EFECTOS DE LA ANUAL EN IETU[/b]....[/quote] [u]INPC. DE JUNIO 2008[/u] INPC DE DIC. 2007 Saludos
Tópico: DIOT COMO APLICO LOS DESCUENTOS SOBRE COMPRAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2009 09:34:34 Asunto: Re: DIOT COMO APLICO LOS DESCUENTOS SOBRE COMPRAS
YAYIS: [quote]....EL VALOR DE MIS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADAS A LA TASA 15% DE IVA.....[/quote] Tal como lo dices, en la DIOT se deben anotar en[b] TODOS [/b]los conceptos [b]el IVA efectivamente pagado.[/b] Saludos

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