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Tópico: FACTURA EN CEROS
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2010 23:00:10 Asunto: Re: FACTURA EN CEROS
Hola Enrique, me voy a permitir hacerte unas precisiones y no son con afán de polémica ni tratar de que estés de acuerdo conmigo, simplemente me voy a basar en lo que establecen tanto las Leyes como las Reglas, que sé que no son de tu agrado, pero ahí están y forman parte de las Disposiciones Fiscales en vigor: [quote].....El otro tipo de comprobacion [color=red][b]exclusivamente para el ISR, no asi para IVA [/b][/color](en el caso de acreditamiento)....[/quote] Cabe recordar que lo que es Deducible para ISR, es Acreditable para IVA: LIVA Artículo 5o.- [color=red][b]Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:[/b][/color] I.[b]Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes[/b], servicios o al uso o goce temporal de bienes, [b]estrictamente indispensables para la realización de actividades [/b]distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. [color=red][b]Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta,[/b][/color] aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Y si el Art 29-C y la Regla I.2.10.18 señalan que el Estado de Cuenta es un Comprobante Fiscal Deducible, claro cumpliendo ciertos requisitos, es obvio que también el IVA es Acreditable, ya que incluso el 29-C de CFF señala tanto la Deducibilidad del ISR, como el Acreditamiento del IVA: [b]CFF[/b] Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, tarjeta de crédito, de débito o de servicio o mediante monedero electrónico, [b]podrá utilizar como medio de comprobación [color=red]para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados [/color][color=red]en las leyes fiscales[/color], [color=red]el original del estado de cuenta [/color]de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:[/b] ………………. Además de lo anterior, existe otra Regla que señala claramente como se determina el IVA Acreditable mediante el Estado de Cuenta: [b][color=red]Determinación del IVA trasladado por la adquisición de combustible[/color] [/b]mediante tarjeta de crédito o débito I.3.4.27.Para los efectos de la regla I.3.4.6., [b]cuando en el estado de cuenta [/b]que se emita a los contribuyentes que hubieran efectuado pagos mediante tarjeta de crédito o de débito, [color=red][b]no se señale el monto del IVA trasladado[/b][/color], dicho impuesto [b][color=red]se determinará [/color]dividiendo el monto establecido en el estado de cuenta respecto de las adquisiciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, [/b]según se trate de operaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior, resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. [b]El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y [color=red]la diferencia será el IVA trasladado[/color][/b] [quote]su [b]IVA correspondiente desglozado en ese estado de cuenta[/b][/quote] No es necesario que el IVA se encuentre desglosado, de acuerdo a lo siguiente Regla I.2.10.18…………… [color=red][b]Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado,[/b][/color] [color=red][b]dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16,[/b][/color] según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado. [quote]...Es mas puede seguir lo que se muestra en las reglas de la resolucion miscelanea que [b]no varia en mucho de lo expresado en los arts 29-C del CFF[/b].[/quote] Si varía, entre otras cosas que no se requiere el Comprobante Fiscal de la erogación para su deducibilidad, además de algunos puntos que es conveniente leer con detenimiento para su mayor comprensión y aprovechamiento en beneficio de nuestros clientes o de nuestros patrones, si fuera el caso. Saludos [i]Editado: Mayo 09, 2010 08:26:02[/i]
Tópico: FACTURA EN CEROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2010 22:17:14 Asunto: Re: FACTURA EN CEROS
Mi estimado lobozac, no se requiere ningún tipo de Comprobante Fiscal, ni Nota de Venta ni siquiera comprobante Simplificado. [color=red][b]En la Regla I.2.10.18 que menciono en mi primer comentario[/b][/color] se establece lo siguiente: [color=red][b]Estado de cuenta como comprobante fiscal[/b][/color] I.2.10.18…………… ……………… [color=red][b]No obstante los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes,[/b][/color] por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, [color=red][b]con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C[/b][/color], primer párrafo del CFF [color=red][b]sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, [/b][/color]siempre que se cumpla con lo siguiente: I.Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda II.Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio. III.Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta. IV.Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes, o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF. V.Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF. VI.Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA. Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado. Es conveniente aclarar que la Fracc. I y el último párrafo de la regla anterior donde se mencionan los %'s de IVA, se actualizaron tal como están en la 3a. Modif. a la RMF 2009-2010. [b]Precisamente, la intención al anotar normalmente en mis comentarios los fundamentos que los soportan, es para que tanto el iniciador del tópico, en este caso felipe_casa, como los foristas que deseen opinar sobre el mismo, [color=red]lean cuidadosamente dichos fundamentos[/color] para que evalúen si los mismos son o no aplicables en la duda o problema que plantean en el tópico y así expresen con mayor conocimiento de causa sus comentarios al respecto y aportar, en su caso, otras disposiciones fiscales que amplíen las opciones de solución, o en su defecto, mencionen su interpretación sobre los fundamentos, si ésta fuera distinta a la comentada por un servidor[/b]. Saludos [i]Editado: Mayo 09, 2010 08:32:39[/i]
Tópico: FACTURA EN CEROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2010 20:06:15 Asunto: Re: FACTURA EN CEROS
felipe_casa: [quote]TENGO[b] EDO DE CUENTA [/b]DONDE [b]BIENEN LAS COMPRAS DE LA GASOLINA.[/b][/quote] Con el Estado de Cuenta Bancario es suficiente para su deducibilidad fiscal. Fundamentos: Art. 29-C del C.F.F: Reglas: .- I.2.10.18 .- 2ª. Modif. a la RMF 2009-2010 .- I.3.4.27..- 3ª. Modif. a la RMF 2009-2010 Saludos
Tópico: Asociacion Civil necesito orientacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2010 19:11:33 Asunto: Re: Asociacion Civil necesito orientacion
SandraDuran: [quote]...En su [b]lista de obligaciones no aparece [/b]el IVa y tampoco [b]el ISR[/b]. [/quote] De acuerdo a lo siguiente es un Contribuyente Persona Moral con Fines No Lucrativos: LISR Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: IV.Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen. Por lo anterior no es sujeto del ISR, salvo que realicen actividades distintas de su activo fijo en un determinado % o presten servicios a personas que no sean socios (Ver Art. 93 LISR). Saludos
Tópico: para expertos en la materia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2010 18:46:05 Asunto: Re: para expertos en la materia
felipe_casa: [quote]...de cualquier forma todo se tiene que hacer...............ahorita que estamos a tiempo...............[/quote] Bien hecho, es lo mejor Saludos
Tópico: Asociacion Civil necesito orientacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2010 18:30:17 Asunto: Re: Asociacion Civil necesito orientacion
SandraDuran: ¡¡ Bienvenida !! [quote]...Los ingresos que tiene son por [b]cuotas de inscripcion [/b]de nuevos socios o por cuotas extraordinarias...[/quote] Esas cuotas no causan IVA: LIVA Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: XII.-[b]Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas [/b]y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de: d).-Asociaciones patronales y [b]colegios de profesionales[/b]. Saludos [i]Editado: Mayo 07, 2010 18:31:06[/i]
Tópico: Corresponsabilidad del contador ante omision y multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2010 16:22:10 Asunto: Re: Corresponsabilidad del contador ante omision y multas
armandoavila: Arts. 89 y 90 del C.F.F Saludos
Tópico: para expertos en la materia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2010 15:51:35 Asunto: Re: para expertos en la materia
felipe_casa: [quote]......ya cheque la guia de obligaciones y si las tengo y ademas me aparecen en la CIF. [/quote] En ese caso deberás presentar las declaraciones que se encuentren pendientes de hacerlo. Tarde o temprano el SAT te requerirá la presentación de las pendientes. Saludos
Tópico: Pago de IETU e ISR en declaraciones provisionales mensuales: los 2 o solo 1?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2010 15:48:10 Asunto: Re: Pago de IETU e ISR en declaraciones provisionales mensuales: los 2 o solo 1?
criskras: O en ninguno de los dos. Saludos
Tópico: Constitucion de sociedad, cual es la mejor para ello?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2010 20:30:44 Asunto: Re: Constitucion de sociedad, cual es la mejor para ello?
LAURAPERALTA: ¡¡ Bienvenida !! [quote]...Se quiere consituir una sociedad con el objeto social para 'Ofrecer [b]servicios de intermediación, transporte y guías turísticos[/b] ..[b]que tipo de sociedad conviene más para su constitución[/b]? [/quote] Por el giro puede ser una S.A de C.V., o una Sociedad Civil con fines mercantiles. La Legislación Fiscal, salvo las dedicadas al Sector Primario o transporte público, asi como a las consideradas como 'No Contribuyentes', o Sociedades Civiles, se refiere a las Personas Morales en general y la aplicación de las disposiciones fiscales prácticamente son las mismas para cualquier tipo de Sociedad sea cual fuera su constitución legal. Puedes leer en la Ley General de Sociedades Mercantiles y evaluar cuál tipo de sociedad es mas apropiada para el giro del negocio y también para los socios. Saludos

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