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Tópico: Año de reforma de flujo de efectivo de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2010 00:30:01 Asunto: Re: Año de reforma de flujo de efectivo de IVA
Nortega: [b]El Decreto se publicó el 30 de Diciembre del 2002 y [color=red]entró en vigor el 1o. de Enero del 2003[/color][/b]. Liga: [url][b]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_2311.html[/b][/url] Saludos
Tópico: Forma de llenar el nuevo Listado de conceptos para IETU en declaraciones 2009
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2010 13:44:54 Asunto: Re: Forma de llenar el nuevo Listado de conceptos para IETU en declaraciones 2009
javi9923: [quote]Pero [b]si tus ingresos son mayores a tus deducciones [/b][b][color=red]en el acumulado si la deberas utilizar dicha columna[/color].[/b][/quote] También solamente deberás utilizar la columna de Acumulado, cuando tengas Ingresos Exentos (Agropecuarios, Art. 4 de LIETU, Etc.). En el caso mencionado,[b] si utilizas las 2 columnas, el cálculo del IETU te lo presenta en forma equivocada.[/b] Saludos
Tópico: SERA DEDUCCION PERSONAL ???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2010 09:01:36 Asunto: Re: SERA DEDUCCION PERSONAL ???
JOEGON: [quote]...[b]centro de rehabilitacion[/b] (OCEANICA) creen q lo [b]pudiera considerar como deduccion personal [/b](Gastos Medicos) ?.....[/quote] Si el contribuyente o el familiar paciente fue tratado por alcoholismo, en mi opinión si se puede considerar como una deducción personal, dado que este tipo de dependencia, se considera como una enfermedad: [b]Wikipedia[/b] [b]El alcoholismo [color=red]es una enfermedad[/color][/b] que consiste en padecer una fuerte necesidad de ingerir alcohol, de forma que existe una dependencia física del mismo, manifestada a través de determinados síntomas de abstinencia cuando no es posible su ingesta. El alcohólico no tiene control sobre los límites de su consumo y suele ir elevando a lo largo del tiempo su grado de tolerancia al alcohol. [url][b]http://es.wikipedia.org/wiki/Alcoholismo[/b][/url] [b]Alcoholismo Una enfermedad[/b] [b]El alcoholismo [color=red]es una enfermedad[/color] crónica[/b], progresiva y a menudo mortal que se caracteriza por una dependencia emocional y a veces orgánica del alcohol. Es producida por la ingestión excesiva de alcohol etílico, bien en forma de bebidas alcohólicas o como constituyente de otras sustancias. El alcoholismo parece ser producido por la combinación de diversos factores fisiológicos, psicológicos y genéticos. Es un trastorno primario y no un síntoma de otras enfermedades o problemas emocionales. La química del alcohol afecta casi todo tipo de célula en el cuerpo, incluyendo las que se encuentran en el sistema nervioso central. El alcohol domina su pensamiento, emociones y acciones. Una vez que el alcoholismo se ha apoderado de un individuo, no puede decirse que la víctima esté cometiendo una falta moral. En ese estado, el alcohólico no puede valerse de su fuerza de voluntad, porque ya ha perdido la facultad de decidir si usa el alcohol o si se abstiene de él. [url][b]http://www.monografias.com/trabajos29/alcoholismo/alcoholismo.shtml#alcoholenf[/b][/url] [b]También puedes consultarlo en la LEY GENERAL DE SALUD:[/b] [url][b]http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/legis/lgs/index-indice.htm[/b][/url] Arts. 184 y 185, entre otros Saludos [i]Editado: Enero 24, 2010 10:38:00[/i]
Tópico: Anexo 7 de declaración informativa múltiple
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2010 08:35:23 Asunto: Re: Anexo 7 de declaración informativa múltiple
JOHALY: [quote]Yo aquí entiendo que en febrero del 2010 [b]debo de presentar los ingresos [color=red]del ejercicio 2009[/color]…[/b].[/quote] Es correcto, debes presentar los Ingresos del 2009. Saludos
Tópico: Anexo 7 de declaración informativa múltiple
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2010 08:33:00 Asunto: Re: Anexo 7 de declaración informativa múltiple
Hola memoli: [quote]..de manera muuuuuuuy conservadora yo si presentaría tal declaración,...[/quote] Es la mejor opción, no vale la pena poner en riesgo a los contribuyentes. La opinión personal la baso en que desde el 2005 hasta el 2008, se han otorgado facilidades a los REPECOS, ya que se trata de contribuyentes que, entre otros, anteriormente se les conocía como de 'Baja Capacidad Administrativa', esto es que el SAT suponía que no contaban con los recursos para pagarle a un Contador (cuando menos competente) que le presentara ese tipo de información, sino que ellos mismos solamente presentaban sus Declaraciones de Pagos Provisionales. Además de lo anterior, el SAT desde hace algún tiempo ha 'delegado' a los Estados el control y 'administración' de dicho Régimen, dado que al SAT le representa una gran carga administrativa y económica, ademas del recurso humano. Desconozco si el SAT le envíe a los Estados, las bases de datos del DIM de estos contribuyentes. Pero como acertadamente mencionas, en apego estricto a la LISR, existe la obligación de presentarla y lo mas seguro y menos riesgoso debe presentarse. Saludos cordiales PD.- Es posible que el SAT antes del 15 de Febrero 2010, pueda expedir un Decreto que exima nuevamente a estos contribuyentes
Tópico: aplicacion correcta del credito fiscal por deducciones mayores ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2010 08:13:40 Asunto: Re: aplicacion correcta del credito fiscal por deducciones mayores ietu
MARESTELA: ¡¡ Bienvenida !! [quote]...[b]credito fiscal 18,000 entre 10 años [/b] igual 1,800 por año entre 12 meses del año igual 150 importe a aplicar en el mes de enero en pago provisional [/quote] [quote][b]sera esto correcto[/b] o puedo acabarme el credito fiscal antes de los 10 años [/quote] No, no es correcto, el Crédito Fiscal puedes aplicarlo en un solo mes o en 120 meses, además en las Anuales hasta 'AGOTARLO'. Te copio los comentarios que le hice a pjimenez en este mismo tópico: [quote]' Cabe recordar que los Pagos Prov. son Acumulados (Ingresos y Deducciones), por lo que[b] [color=red]puedes aplicar todo o en parte [/color]de dicho Crédito en cada uno o en todos los meses que lo requieras, e incluso en la Anual.[/b]'[/quote] En tu caso el Crédito de $ 18,000.00 pudiste aplicarlo en los Pagos Prov. de 2009 en uno o en todos los meses y/o en la Anual, hasta 'llegar' a la cantidad de $ 18,000.00. De no 'agotarlo' en 2009, tienes 9 Ejercicios mas para aplicarlo hasta hacerlo. Los 10 Ejercicios que señala el Art. 11 de LIETU, es el plazo máximo que tienes para aplicarlo, esto es, a los 10 años PRESCRIBE EL DERECHO DE APLICARLO. Si tienes aún dudas, con toda confianza puedes repreguntar. Saludos [i]Editado: Enero 24, 2010 08:16:39[/i]
Tópico: aviso compensacion por internet no carga el archivo de formato
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2010 07:35:28 Asunto: Re: aviso compensacion por internet no carga el archivo de formato
espondas: [quote]....enviar mi [b]aviso de compensacion por internet[/b]....[/quote] Y cuál Versión estás utilizando ?, 2008 ó 2009 ? Saludos
Tópico: Duda en la información desglosada del nuevo listado del IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 22:33:43 Asunto: Re: Duda en la información desglosada del nuevo listado del IETU
RIGOJI: [quote]..Si es así entonces la adquisición de bienes que son gastos o aquisición de activos fijos(Papelería, combustibles, equipo de transporte, refacciones, etc.) se anotarían en otras deducciones autorizadas? [/quote] [quote]La compra de un equipo de transporte para una persona física transportista se anotaría en otras deducciones autorizada? [/quote] Ambos conceptos son Adquisición de Bienes. Debe entenderse que las Adquisiciones de Bienes (para fines informativos), son aquellas deducciones que NO SEAN: ni Servicios Independientes ni Arrendamientos. En Otras deducciones, se consideran las que NO SEAN ninguno de los 3 conceptos mencionados. Saludos
Tópico: Anexo 7 de declaración informativa múltiple
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 22:08:09 Asunto: Re: Anexo 7 de declaración informativa múltiple
El Decreto mencionado por memoli (un saludo), establece que quedan relevados por el ejercicio del 2008 de presentar la Informativa establecida en el 4o. párrafo del Art. 137 de LISR. Habrá quien mencione que el Decreto es muy especifico al señalar el Ejercicio del 2008, pero en opinión de algunos (entre ellos Yo) puede aplicar en el 2009 ya que aún se encuentra en vigor, dado que no ha sido derogado. Saludos [i]Editado: Enero 22, 2010 22:18:30[/i]
Tópico: Reformas al IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2010 21:53:06 Asunto: Re: Reformas al IDE
emorales: [quote][b]PARA PERSONAS MORALES[/b] QUE TENIAN LINEAS DE CREDITO APLICA DESDE ENERO O [b]A PARTIR DE JULIO 2010[/b] ?[/quote] A partir del 1o. de Julio 2010. Las modificaciones al Art. 2 Fracc. VI de LIDE, entra en vigor a partir de esa fecha: [b]LIDE[/b] [b]DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO[/b] ARTÍCULO SEXTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente: I.[b]Las modificaciones al artículo 2, fracción VI,[/b] de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, [b][color=red]entrarán en vigor el 1 de julio de 2010[/color].[/b] Saludos

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