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Tópico: APORTACIONES AL CAPITAL BIENES
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2013 09:14:44 Asunto: Re: APORTACIONES AL CAPITAL BIENES
Buen día mi apreciable y gentil caballero sosgtorreon. Mis deseos sinceros son que no solo el próximo año, sino todos los que Dios te conceda vida, sean plenos de Salud, Trabajo, Paz y Felicidad. Te envío un afectuoso abrazo. Pd.- En verdad este tópico tiene muchas aristas y parece ser que poco a poco las vas 'limando' con tus incisivos y acertados cuestionamientos.
Tópico: FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2013 11:43:58 Asunto: Re: FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE
¡¡ Bienvenido bonny !! Puedes, entre otros, leer estos artículos: [b]LISR[/b] Artículo 108….. El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado [b]RLISR[/b] Artículo 239. En el caso de fallecimiento de personas obligadas a presentar declaraciones en los términos del artículo 175 de la Ley, se procederá como sigue: I. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el impuesto correspondiente. II. Los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Los comprendidos en los Capítulos I y III del citado Título, así como los derivados de la prestación de servicios profesionales a que se refiere el Capítulo II de dicho Título, estarán exceptuados del pago del impuesto para los herederos o legatarios por considerarse comprendidos en lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 109 de la Ley. b) Tratándose de los ingresos a que se refieren los Capítulos IV a IX de dicho Título, así como los derivados de la realización de actividades empresariales, podrán considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión y declararse, excepto los señalados en el Capítulo VII, en los términos de la fracción que antecede, o bien cuando los herederos o legatarios opten por acumularlos a sus demás ingresos conforme a lo dispuesto por el artículo 124 de este Reglamento. Saludos
Tópico: DEDUCIBLE COMIDA PAGO CON TARJETA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2013 18:55:30 Asunto: Re: DEDUCIBLE COMIDA PAGO CON TARJETA?
Buen día gabo68: [quote] .....en el método de pago le anotaron pago en efectivo. ¿La puede deducir? [/quote] Si, si la puede deducir en el % que corresponda de acuerdo al Art. 32 Fracc. XX de LISR con el comprobante, o en última instancia con el Estado de Cuenta Bancario Saludos
Tópico: APORTACIONES AL CAPITAL BIENES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2013 11:01:59 Asunto: Re: APORTACIONES AL CAPITAL BIENES
Buen día BATISTA: Puedes consultar el Art. 14 Fracc. III del CFF , el Art. 1 Fracc. I de LIVA, el Art. 17 de LISR y Art. 1 de LIETU Saludos [i]Editado: Enero 11, 2013 11:23:41[/i]
Tópico: DEDUCCION IVA, IETU E ISR COMPRA DE ACTIVO FIJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2013 08:40:43 Asunto: Re: DEDUCCION IVA, IETU E ISR COMPRA DE ACTIVO FIJO
Buen día cnayelihhn: En mi primer comentario desconocía la actividad de la empresa y es por ello que te expresé que el IVA no se deducía. En mi segundo comentario no observé que mencionaste la actividad y solamente me enfoqué a responder a tu duda de la Deducción Inmediata. Pero tiene razón jgvv22, dado que la actividad de la empresa es exenta de IVA, puedes considerar como gasto el IVA que te trasladen y deducirlo para efectos fiscales para ISR e IETU, esto de acuerdo a los Arts. 32 Fracc. XV de LISR y del 5 Fracc. II de LIETU. Saludos
Tópico: Requisitos para avisos de compensación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2013 08:26:31 Asunto: Re: Requisitos para avisos de compensación
Buen día Jorgeasau: [quote]Uno de los requisitos es que te piden comprobantes fiscales (digitales, digitales por internet, con codigo de barras bidimensional, por impresor autorizado),[/quote] Para el 2013 ya no es requisito el anexar los comprobantes fiscales de ningún tipo. Éstos solamente se presentarán si la Autoridad los requiere como información adicional. Puedes consultar la Ficha 18/CFF y la Tabla 17, del Anexo 1-A, publicado el 29 de Diciembre de 2012 en el DOF. Saludos
Tópico: DEDUCCION IVA, IETU E ISR COMPRA DE ACTIVO FIJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2013 12:00:42 Asunto: Re: DEDUCCION IVA, IETU E ISR COMPRA DE ACTIVO FIJO
Buen día cnayelihhn: [quote]..cuando entra la deduccion inmediata aplica o no aplica[/quote] La aplicación de la Deducción Inmediata aplicaría dependiendo si el contribuyente se encuentra dentro o no de los supuestos señalados en el último párrafo del Art. 220 de LISR. Saludos [i]Editado: Enero 09, 2013 12:02:30[/i]
Tópico: CALCULO DE IMPUESTOS A UNA PF, DISTRIBUIDOR HERBALIFE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2013 21:40:00 Asunto: Re: CALCULO DE IMPUESTOS A UNA PF, DISTRIBUIDOR HERBALIFE
Buen día rodri_daitona: ¡¡ Bienvenido (a) !! Puedes consultar los enlaces siguientes: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/intermedio/13_12256.html[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/intermedio/13_429.html[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_8186.html[/url] Y además darle una leída a los Arts. 134 al 136 de LISR. Saludos
Tópico: Datos fiscales de comprobantes para deducir de una sucursal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2013 12:45:24 Asunto: Re: Datos fiscales de comprobantes para deducir de una sucursal?
Buen día cpallares: Buen día, puede ser con el domicilio de cualquiera de las 2, recuerda que el domicilio del receptor del servicio no es requisito fiscal de acuerdo al Art. 29-A del CFF. Saludos
Tópico: facturas régimen intermedio servicio de taxi
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2013 10:13:51 Asunto: Re: facturas régimen intermedio servicio de taxi
Buen día alvadgelis: Puedes consultar el Art. 29-C Fracc. II del CFF y las Reglas I.2.9.1 y .2 Saludos [i]Editado: Enero 08, 2013 10:14:21[/i]

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