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Tópico: PAGAR RECARGOS Y ACTUALIZACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2009 18:55:49 Asunto: Re: PAGAR RECARGOS Y ACTUALIZACIONES
CONTA86: [quote]...... A VER QUE DECISION SE TOMA.....[/quote] Para dicha decisión, puedes tomar en cuenta lo siguiente: C.F.F. Artículo 108.- [b][color=red]Comete el delito de defraudación fiscal [/color][/b]quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, [b][color=red]omita total o parcialmente el pago de alguna contribución[/color] [/b]u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. [b]La omisión total o parcial [/b]de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior [color=red][b]comprende,[/b][/color] indistintamente, [color=red][b]los pagos provisionales [/b][/color]o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. ………… ………. Saludos
Tópico: CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2009 14:50:21 Asunto: Re: CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
maximos68: [quote]..1.- Si tenemos utilidad fiscal , pero [b]los no deducibles superan esta [/b], entonces a fin de cuentas [b]no tenemos base para la cuenta de utilidad neta[/b]. 2.- En el caso de [b]que haya perdida[/b], obviamente [b]no hay base tampoco[/b]. [/quote] Y no solamente eso: LISR Artículo 88……………. [b]Cuando la suma [/b]del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley y [b]las partidas no deducibles [/b]para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de esta Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma, [b]sea mayor al resultado fiscal del ejercicio[/b],[color=red][b] la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta [/b][/color]que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya. ............ Saludos
Tópico: Arrendamiento y subarrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2009 14:39:04 Asunto: Re: Arrendamiento y subarrendamiento
Maribeler: En cuanto al cambio de opción, puedes consultar el RISR en el Capítulo correspondiente. Saludos [i]Editado: Agosto 31, 2009 15:14:19[/i]
Tópico: PARA ABONO A CUENTA DEL BENEFIARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2009 21:05:16 Asunto: Re: PARA ABONO A CUENTA DEL BENEFIARIO
Hola lobozac, así es, si excedieron en ese año de dicho importe, además de que los cheques deben ser Nominativos, deben llevar la leyenda señalada. Saludos [i]Editado: Agosto 30, 2009 21:14:17[/i]
Tópico: Es valido???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2009 09:50:26 Asunto: Re: Es valido???
JHSR: [quote]……..le puso [b][color=red]en la parte de abajo[/color][/b] de la factura……. ………… la autoridad podria decirme [b]que estan alteradas[/b] y por consecuencia ND???[/quote] [b]Mientras no se afecten alguno o algunos de los 9 requisitos básicos señalados en el referido Art. 29-A[/b] [b]del C.F.F[/b]., [b][color=red]la factura no puede considerarse como 'alterada'[/color].[/b] Saludos [i]Editado: Agosto 30, 2009 21:08:48[/i]
Tópico: PARA ABONO A CUENTA DEL BENEFIARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2009 19:02:04 Asunto: Re: PARA ABONO A CUENTA DEL BENEFIARIO
jaguilarf: [quote].........es requisito indispensable para la deduccion el que los cheques salgan con esta leyenda ?........ [/quote] Si cumple con lo siguiente no es requisito: [b]Pagos al Sector Primario menores a $30,000: Sin cheque nominativo[/b] De acuerdo con la [b]Resolución de Facilidades Administrativas[/b] para los Sectores de Contribuyentes que en la Misma se Señalan [b]para 2005[/b], publicada el 29 de abril de 2005, en su Regla 1.14., [b]las personas físicas o morales[/b], independientemente de la actividad a la que se dediquen, [b]que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas[/b], silvícolas, ganaderas o pesqueras, [b]cuyo monto no exceda de $30,000[/b] a una misma persona en un mismo mes de calendario, [b]estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente[/b], tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT. [b][color=red]Durante el ejercicio 2004, esta facilidad hacía referencia a pagos que no excedieran de $29,000 a una misma persona en un plazo de 30 días[/color]. [/b] Saludos [i]Editado: Agosto 29, 2009 19:21:14[/i]
Tópico: Es valido???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2009 07:36:29 Asunto: Re: Es valido???
JHSR: [quote]....un proveedor me entrega unas [color=red][b]facturas con el domicilio anterior[/b][/color],..... ...Mi pregunta es, [color=red][b]si es valido [/b][/color]???, en si la factura [color=red]SI contiene los datos correctos[/color]...[/quote] [color=red][b]Es totalmente válida la Factura.[/b][/color] Cabe recordar que[color=red][b] el Domicilio del adquirente [/b][/color]del Bien o Servicio, [color=red][b]no es un Requisito Fiscal [/b][/color]de acuerdo al Art. 29-A del C.F.F.: C.F.F. Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II.- Contener impreso el número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición. [color=red][b]IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.[/b][/color] V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado. ............ [b]Como puede observarse [color=red]en ninguno[/color] del los nueve requisitos, [color=red]señala como tal [/color][color=red]el del Domicilio del Comprador [/color]o Adquirente, [color=red]solamente su R.F.C.; ni siquiera el Nombre es requisito[/color].[/b] Saludos [i]Editado: Agosto 28, 2009 07:51:11[/i]
Tópico: DUDA IETU-IMSS-SAR-INF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2009 07:20:10 Asunto: Re: DUDA IETU-IMSS-SAR-INF
cuty: [quote].......debo considerar al inf-sar tambien?....[/quote] Asi es, debes considerar las Cuotas y Aportaciones Patronales de: .-IMSS .-SAR .-INFONAVIT. Los tres conceptos anteriores son Aportaciones de seguridad Social [b]LIETU[/b] [b][object][/b]Art. 10…………… Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por [color=red][b]las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México[/b][/color], los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte……. [b]Ley de Ingresos de la Federación[/b] [b]II.Aportaciones de seguridad social:[/b] 1.[b]Aportaciones [/b]y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el [b]Fondo Nacional de la Vivienda [/b]para los Trabajadores. [b]2.Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones[/b] y trabajadores. 3.[b]Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro [/b]a cargo de los patrones. 4.Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 5.Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares. Saludos
Tópico: DEDUCCION DE CAMONETA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2009 13:47:28 Asunto: Re: DEDUCCION DE CAMONETA
Efectivamente dependende de la Actividad que desempeñe el Contribuyente, sin embargo en el Boletín de los Síndicos no hace referencia o condiciona dicho Criterio se deba 'ajustar' al Tipo de Actividad del Contribuyente. Por otro lado: granados1020: [quote]…..por la actividad que desarrolla[color=red][b] 'profesionista' [/b][/color]dudo que ese sea el tratamiento que le va a dar a la camioneta…….[/quote] El inicador del tópico no señala ninguna actividad, solamente señala que cobra por Honorarios. De acuerdo a lo anterior se puede cobrar por Honorarios sin ser 'Profesionista', ya que según el SAT en su página menciona que dentro de las personas Físicas que pueden 'cobrar' por Honorarios se encuentran, entre otros, Músicos, Ingenieros, Cantantes, Artistas, Etc. cuyas actividades si pueden requerir de un vehículo da 'carga' para desarrollar sus actividades. El SAT en su página menciona lo siguiente: Actividades profesionales Si como [b]persona física se dedica a prestar servicios profesionales[/b] de manera independiente de los que se indican en el siguiente listado y [b]le pagan por honorarios[/b], dé clic en el que le corresponda; si no está, seleccione: Otros servicios independientes, para saber como debe pagar sus impuestos y en general, para conocer cuales son sus obligaciones fiscales. La relación de algunas de las actividades, se encuentran en esta liga: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_9899.html[/url][/b] [b]Conclusiones:[/b] [b]Criterio 'Liberal'[/b] 1.-De acuerdo al Boletin-Criterio de los Síndicos, no importa la Actividad del Contribuyente para aplicar como Deducción el 100% del valor de las Pick Ups [b]Criterio 'Conservador'[/b] 2.-Dependiendo de las 'necesidades' que requieran las Actividades del Contribuyente, la deducción de las Camionetas Pick-Up, serán deducibles. La mejor decisión es la que tome cada quién de acuerdo a lo que analice, investigue, etc. y desde luego que el propio Contribuyente sea tomado en cuenta y esté de acuerdo con la misma. Saludos
Tópico: REQUISITOS ANTE EL SAT SOC CIVIL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2009 13:20:50 Asunto: Re: REQUISITOS ANTE EL SAT SOC CIVIL
atorr1814: ¡¡ Bienvenido (a) Puedes consultar en estas ligas: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/guia_tramites/125_6133.html[/url][/b] [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/guia_tramites/125_6015.html[/url][/b] Saludos

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