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Tópico: Notificación de Resolucion
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2009 16:08:27 Asunto: Re: Notificación de Resolucion
cpzumaya: [quote]....hubo requerimiento de informacion adicional,...[/quote] Cumplieron Tu y el SAT con esto?: Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales………… . Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, [color=red][b]podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución[/b][/color], los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán [color=red][b]al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado[/b][/color], apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.[color=red][b] Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, [/b][/color]cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. [color=red][b]Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo.[/b][/color] Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados………………. Saludos [i]Editado: Noviembre 10, 2009 19:14:35[/i]
Tópico: calculo de isr regimen intermedio personas morales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2009 13:38:33 Asunto: Re: calculo de isr regimen intermedio personas morales
BR2: [quote]...[b]los ingresos se comparan contra los gastos [/b]para efectos de [color=red][b]determinar la proporcion de la deducción[/b][/color]....[/quote] A cuál proporción de la deducción te refieres: .-A la del Art 32 de LISR, ? o .-A la del numeral 1.2 de la Resol. de fac. Admivas ? Saludos
Tópico: calculo de isr regimen intermedio personas morales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2009 13:24:20 Asunto: Re: calculo de isr regimen intermedio personas morales
BELEN81: [quote]GRACIAS.....[/quote] Al contrario, espero que los comentarios te hayan sido de utilidad. Saludos
Tópico: DUDA SOBRE USO DE FACTURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2009 11:07:56 Asunto: Re: DUDA SOBRE USO DE FACTURAS
lobozac: [quote]...........no encuentro esa disposicion que plasmas........hablas de Disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación...[/quote] Asi es, se encuentran contenidas en el Dictamen de la Cámara de Diputados del 31 de Octubre del presente. Es la definitiva, ya que en la Cámara de Senadores, no le hicieron ningún cambio a ese artículo. Esta es la liga: [b][url]http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2009/oct/20091031.html[/url][/b] Saludos PD.- Será oficial su aplicación hasta que sea publicada en el DOF
Tópico: Deduccion de Automovil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2009 18:47:56 Asunto: Re: Deduccion de Automovil
Aracelilopez: ¡¡Bienvenida !!! [quote]....ME DI DE [b]ALTA POR HONORARIOS EN AGOSTO DEL 2009[/b], [b]COMPRE UN AUTOMOVIL A CREDITO EN EL 2006[/b] Y EL [b]VENCIMIENTO[/b] DEL CREDITO ES HASTA [b]DICIEMBRE DEL 2010[/b][/quote] Puedes obtener el Valor Fiscal del Automóvil al mes de Agosto de 2009.(M.O.I. menos Dep. Fiscal desde la fecha de Adquisisción hasta Julio 2009). A ese Valor Fiscal le aplicas el 25% de Depreciación Fiscal Anual para efectos de ISR. Por el IVA y los Intereses del mismo, los puedes acreditar y deducir respectivamente para efectos de IVA e ISR, conforme los vayas pagando. Para efectos de IETU, solamente puedes hacer deducible el monto del Capital contenido en cada mensualidad. [b]Fundamentos:[/b] Arts. 37, 38 y 40 Fracc. VI LISR Arts. 5 Fracc. I y 6 Fraccs. I, II y III de LIETU Art. 5 Fraccs. I y III de LIVA Saludos [i]Editado: Noviembre 09, 2009 19:11:59[/i]
Tópico: DUDA SOBRE USO DE FACTURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2009 18:22:36 Asunto: Re: DUDA SOBRE USO DE FACTURAS
[b]Disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación [/b] Artículo décimo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente: ................ II. [b]Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29[/b] del Código Fiscal de la Federación,[color=red][b] tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados [/b][/color]por el Servicio de Administración Tributaria, [color=red][b]podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia,[/b][/color] por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código. III. Para los efectos de la fracción I de este Artículo, [b]el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, [color=red]podrá establecer facilidades [/color]administrativas en materia de comprobación fiscal [/b]a efecto de que los contribuyentes se encuentren en posibilidad de comprobar las operaciones que realicen en términos de las disposiciones fiscales cumpliendo con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Saludos [i]Editado: Noviembre 09, 2009 18:26:11[/i]
Tópico: facturas digitales obligatorias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2009 18:19:51 Asunto: Re: facturas digitales obligatorias
betyca: Es correcto lo mencionado por jrios. La propuesta inicial era que entrara en vigor en Julio 2010. Pero en el Dictamen de la Cámara de Diputados, se acordó que entrara en vigor el 1o. de Enero de 2011: Disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación Artículo décimo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. Las reformas a los artículos 22, sexto párrafo; 29; 29-A, fracciones II, VIII y IX, y segundo y tercer párrafos; 29-C,............ entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011. Saludos
Tópico: facturas digitales obligatorias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2009 17:56:29 Asunto: Re: facturas digitales obligatorias
betyca: [quote]....las facturas electronicas sean obligatorias a partir de 2010? [/quote] Aparentemente de acuerdo a la propuesta inicial, la cual no sufrió cambios, entrará en vigor como obligatorias, a partir de Julio de 2010. Saludos
Tópico: Tablas para el calculo de impuestos 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2009 17:14:43 Asunto: Re: Tablas para el calculo de impuestos 2010
Aquí en Fiscalia en la Sección de Actualidades Saludos
Tópico: calculo de isr regimen intermedio personas morales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2009 15:25:03 Asunto: Re: calculo de isr regimen intermedio personas morales
BELEN81: [quote]ASI QUEDARIA MI FORMULA[/quote] El 18% solamente procede si 'CUMPLES' con los Requisitos del punto 1.2, no es automático, es decir tienes, además de contar con comprobantes 'físicamente', cumplir con lo requisitos que te señala dicha Regla. El 18%, en caso de que cumplieras con TODOS los Requisitos, se consideran DENTRO del TOTAL de DEDUCCIONES y a éstas se le aplican el % de deduciblidad que correponda, no es ADEMÁS DE.... [quote][b]TAMBIEN PARA IETU?[/b]??? [b]CP MARIO[/b] [/quote] No soy Mario, pero sí, también para IETU

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