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Tópico: puedo evitar la retención de ISR por salarios si tengo act empresarial?
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2011 17:38:33 Asunto: Re: puedo evitar la retención de ISR por salarios si tengo act empresarial?
demonguard: [quote]....puedo [b]hacerle una carta al empleador[/b] que le paga en el esquema de sueldos y salarios y manifestarle que como obtengo ingresos por otros conceptos además del de sueldos le aviso que yo voy a calcular mis impuestos....[/quote] Tratando de adivinar a que puede que te refieras: 1.-El comunicado que se entrega al patrón indicándole que tu vas a presentar tu declaración Anual (cuando exclusivamente recibas ingresos por sueldos) 2.-Comunicado al patrón cuando le informas que tus ingresos por Honorarios en esa empresa, no representarán el 50% o mas del total de tus ingresos anuales. A cuál de las 2 te refieres ? Saludos [i]Editado: Marzo 25, 2011 17:39:21[/i]
Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2011 17:01:02 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
memoli: Excelente interpretación del citado artículo 31 Fracc. III LISR. Coincido total y plenamente con tu interpretación y comentarios sobre el mismo. ¡¡ No debemos ser mas papistas que el Papa !!!!! Saludos afectuosos
Tópico: MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA S.DE R.L EN SU CONSITUCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2011 20:48:12 Asunto: Re: MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA S.DE R.L EN SU CONSITUCION
[b]Qué pasa lobozac, no te alteres ni me ofendas, la fecha que comenté la tomé [color=blue]igual que tu [/color]de la propia Ley: [/b] [b]LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES[/b] [b][color=blue]Nueva[/color] Ley [color=blue]publicada[/color] en el Diario Oficial de la Federación [color=blue]el 4 de agosto de 1934[/color][/b] [b][color=blue]Tu mismo escribiste en un comentario anterior lo siguiente[/color]:[/b] [quote]EN QUE NOS BASAMOS MUCHOS PARA DEFINIR QUE SON 3 MIL ?... [b]LA LEY ES DE: 1934[/b] LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES [b][color=blue]Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934[/color][/b][/quote] Estoy de acuerdo en que pudiera ser $ 3,000.00, pero no lo es, cuando las leyes no distinguen no debemos distinguir y la LGSM señala $ 3,000, 000.00 como Capital Social mínimo y al citar al Lic. Galindo fue para comentar que existen criterios diversos acerca de esta situación, no como un fundamento ni un apoyo. [b]Y si mencionas que en 1992 se modificaron los Arts. 62 y 89 de la LGSM, [color=blue]es raro que el Art. 89 referente a las S.A. actualmente si se señala el valor de $ 50,000.00 como Capital Mínimo Fijo y en el Art. 62 relacionado con las S. de R. L. continúe en $ 3,000,000.00[/color], [color=red]estamos hablando de que han transcurrido casi 19 años [/color]y mas raro aún que los legisladores no se hayan percatado de ese 'error de dedo'.[/b] Las Leyes deben señalar lo que les atañe a las mismas y solamente en casos muy especiales se pueden o deben aplicar supletoriamente conceptos o disposiciones contenidas en otras leyes o disposiciones. En este caso, el tratar de aplicar el Decreto en forma supletoria cuando posterior al mismo la LGSM se ha modificado en 'enésimas' veces como afirmas, en mi opinión no procede ya que dicha ley se actualizó al 'quitar los 3 ceros' que menciona el Decreto, también lo hicieron (actualizar y 'quitar los ceros')otras leyes que 'manejan' valores en pesos, tales como la ISR, el Código Fiscal de la Federación, por mencionar algunas, por lo que ese Decreto no les es aplicable al igual que a la LGSM, aún y cuando hayan entrado en vigor antes del 1o. de Enero de 1994 como es el caso de las mencionadas leyes. [b]Por favor [color=blue]guarda respeto y procura hacer lo que recomiendas[/color][/b] Hasta aquí mi participación en este tópico Saludos [i]Editado: Marzo 25, 2011 02:18:31[/i]
Tópico: MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA S.DE R.L EN SU CONSITUCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2011 20:24:39 Asunto: Re: MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA S.DE R.L EN SU CONSITUCION
CONCLUSIONES: 1.-El Decreto que amablemente aportó neonato (saludos), [b]es del [color=blue]22 de JUNIO DE 1992[/color] [/b]y hace referencia a las Leyes que hayan entrado en vigor ANTES DEL 1o. DE ENERO DE 1993. 2.-La L.G.S.M. después de su promulgación el 4 de Agosto de 1934, [b][color=blue]TUVO SU PRIMERA MODIFICACIÓN EL 25 DE DICIEMBRE DE 1996[/color].[/b] [b]Lo anterior significa que [color=blue]la L.G.S.M: se modificó 3 años y medio después del Decreto[/color] [/b]mencionado. por lo que considero que el no modificar el Art. 62, no fue obra de un error o de una casualidad. Datos adicionales: [b]ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA[/b] DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; de la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la [b][color=blue]Ley General de Sociedades Mercantiles[/color][/b] y del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal. [b][color=blue]Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996[/color][/b] ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue: .......... [b]TRANSITORIOS[/b] PRIMERO.- [b][color=blue]El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación[/color] en el Diario Oficial de la Federación[/b], salvo lo previsto en el artículo siguiente. SEGUNDO.- El segundo párrafo del artículo 10 A de la Ley de Inversión Extranjera entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se publique este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. En este plazo deberá publicarse la lista a que se refiere dicho precepto. [b]México, D.F., a 10 de diciembre de 1996.-[/b] Sen. Laura Pavón Jaramillo, Presidenta.- Dip. Felipe Amadeo Flores Espinosa, Presidente.- Sen. Ángel Ventura Valle, Secretario.- Dip. Carlos Núñez Hurtado, Secretario.' En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica Saludos
Tópico: MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA S.DE R.L EN SU CONSITUCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2011 19:38:17 Asunto: Re: MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA S.DE R.L EN SU CONSITUCION
Será acaso que porque en la L.G.S.M. no se 'modificó' el Art. 62, el Lic. Galindo asuma que el capital fijo debe ser de $ 3,000,000.00 ? O sería olvido del legislador ya que en esas épocas ya casi no se utilizaban las S. de R. L.? O sería acaso que a partir de 1994 con la entrada en vigor del TLC se pusieron en 'boga' las S. de R.L: ya que las compañías 'gringas' utilizan en su país sociedades similares y la dejaron 'a propósito' en ·$ 3,000,000.00 ya que se iban a dejar venir muchas cadenas internacionales ? En fin, una consulta al SAT por escrito, debe dejar despejadas las dudas y los asegunes. Saludos
Tópico: MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA S.DE R.L EN SU CONSITUCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2011 19:14:56 Asunto: Re: MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA S.DE R.L EN SU CONSITUCION
Así es lobozac, hace referencia a que en las S.A. el Capital Mínimo Fijo pasa de $ 25,000.00 a $ 50,000,000.00, pero hace referencia a que con el Cambio a Nuevos Pesos', el monto quedó en $ 50,000.00. La anterior aclaración no la efectúa para la S. de R.L:, está de acuerdo ? saludos
Tópico: MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA S.DE R.L EN SU CONSITUCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2011 18:34:57 Asunto: Re: MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA S.DE R.L EN SU CONSITUCION
Mendozars: El Lic. Jorge Antonio Galindo Monroy en su artículo denominado 'Reflexiones sobre la última Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, menciona que el Capital Mínimo de una S. de R. L. debe ser de $ 3,000,000.00 En esta liga puedes consultar dicho artículo: [url]http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/22/pr/pr7.pdf[/url] Página 221 Saludos [i]Editado: Marzo 24, 2011 18:35:51[/i]
Tópico: Ventas tasa 0% y gastos con IVA al 16%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2011 17:15:40 Asunto: Re: Ventas tasa 0% y gastos con IVA al 16%
ROAMN75: [quote]....que pasa con el IVA de los gastos, como se maneja si [b]no hay acreditacion.[/b]...[/quote] Si existe acreditamiento: [b]LIVA[/b] Artículo 2o.-A.-……………. [b]Los actos o actividades [color=blue]a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales [/color]que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.[/b] Lo anterior significa que puedes acreditar el IVA que te trasladen en los gastos, tal como si tus actividades fuesen gravadas a las tasas del 11% o del 16%. En cuanto a la DIOT, ya te comentaron en que renglones debe reportarse el IVA que te trasladen por compras, inversiones, gastos, Etc. Saludos
Tópico: Declaraciones Erróneas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2011 16:53:36 Asunto: Re: Declaraciones Erróneas
Hola GABY: [quote]...[b]aquí quedaría reconocida [/b]en la presentación la suspensión, [b]pero con fecha anterior? [/b]...[/quote] Así es. Voy a tratar de explicarme: Ejemplo: Si efectúas en la Página del SAT la suspensión con fecha de hoy 24 de Marzo y anotas que ésta es a partir del 30 de Junio de 2009 y si en ese lapso (Julio 2009 a Marzo 2011)no hubo requerimientos de las declaraciones no presentadas, el SAT ya no podrá fincarte ninguna multa por ese motivo después del 24 de Marzo 2011. Saludos
Tópico: Sociedades Civiles Deducciones con efecto al pago?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2011 12:46:48 Asunto: Re: Sociedades Civiles Deducciones con efecto al pago?
Choco75: [quote]... O sus deducciones se pueden reconocer desde el momento que se les expida la la factura, aun sin haberse pagado?. [/quote] Para ISR es igual a las Personas Morales: [b]RISR[/b] Artículo 105………… I.Tratándose de[b] gastos [/b]e inversiones que sean atribuibles exclusivamente a las mencionadas actividades, éstos [b][color=blue]se deducirán en los términos del Título II de la Ley[/color].[/b] Para IETU hasta que se pague Saludos [i]Editado: Marzo 24, 2011 12:48:41[/i]

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