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Tópico: Duda en pago a Proveedor muerto
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2010 12:03:59 Asunto: Re: Duda en pago a Proveedor muerto
ADARTSE: [quote]¿Que procede? [/quote] de la Pag. del SAT: [b]El albacea[/b] de las personas que hayan estado dadas de alta por tener algún negocio o por ser arrendadores de inmuebles, debe presentar un aviso de apertura de sucesión mientras se entregan los bienes a los herederos. [b]En ese lapso el albacea debe hacer pagos o presentar declaraciones por cuenta de la persona que falleció.[/b] Puedes consultar también los Arts. 124 y 239 del RLISR. [b]Lo anterior significa que puedes seguir haciendo tus pagos normalmente a nombre del fallecido.[/b] Saludos [i]Editado: Noviembre 11, 2010 12:09:36[/i]
Tópico: Escrito para cance
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2010 11:38:22 Asunto: Re: Escrito para cance
ELVIRAPAZ: Fundamento a lo señalado por ngm: [b]CFF[/b] Artículo 73.- [b]No se impondrán multas [color=blue]cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales[/color] fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito[/b]. Se considerará que el cumplimiento [b][color=blue]no es espontáneo en el caso de que[/color]:[/b] ….. II. [b][color=blue]La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que[/color][/b] las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o [b][color=blue]haya mediado requerimiento[/color] [/b]o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. Saludos [i]Editado: Noviembre 11, 2010 11:39:56[/i]
Tópico: COMPRA DE MERCANCIAS SIN FACTURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2010 18:40:06 Asunto: Re: COMPRA DE MERCANCIAS SIN FACTURA
Patsy: [quote]....si mi compra no fue deducible pero cuando yo vendo la facturo,[b][color=blue]me pagan con cheque nominativo o transferencia, es deducible para mi cliente[/color]?[/b] [/quote] Si, si cumple con los requisitos del Art. 29-C del CFF y de la Regla I.2.10.19, puede utilizar el Estado de Cuenta Bancario como comprobante fiscal. [quote]...[b]si tendría algun problema ante el Fisco[/b] debido a que mis compras no son deducibles? [/quote] No especificas si tu cliente o el contribuyente, pero ninguno de los 2 tendría problema. En tu caso al no ser deducibles tus compras, el 100% del importe de la venta es utilidad antes de otros gastos. [quote]....Y si existe alguna ley que me lo prohiba o sancione por esto?[/quote] Porque tus compras no son deducibles?, no no existe ninguna ley que te lo prohíba, simplemente no las puedes considerar como deducciones para efectos de impuestos ni acreditamiento del IVA, en su caso. Saludos [i]Editado: Noviembre 10, 2010 22:02:29[/i]
Tópico: PAGO HECHO POR UN TERCERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2010 09:51:34 Asunto: Re: PAGO HECHO POR UN TERCERO
GABY08: Mi comentario a que si pueden ser deducibles se basa en lo que comentas: [quote]..[b].LES DEPOSITO A SUS CUENTAS[/b] EL IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS CON FECHA ACTUAL [b]CON UN RESPECTIVO CONTRATO DE MANDATO[/b]. [/quote] Siguiendo y cumpliendo lógicamente con lo señalado en los artículos citados. Saludos [i]Editado: Noviembre 10, 2010 09:52:20[/i]
Tópico: PAGO HECHO POR UN TERCERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2010 20:05:56 Asunto: Re: PAGO HECHO POR UN TERCERO
GABY08: [quote]....1 FUNCIONARIO DE LA EMPRESA. PAGARON UNAS FACTURAS ARRIBA DE $ 2,000.00 DE SU PROPIO DINERO EN EFECTIVO A NOMBRE DE LA EMPRESA,...[/quote] Si los comprobantes reúnen los requisitos fiscales, si puedes deducirlos siguiendo el procedimiento del Art. 35 del RISR y de los requisitos del Art. 31 Fracc. III de LISR. Saludos
Tópico: ¿Puedo dar recibo de Honorarios para venta de Activo Fijo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2010 19:40:55 Asunto: Re: ¿Puedo dar recibo de Honorarios para venta de Activo Fijo?
alecs: Por qué no acudes con un Corredor Público y que te extienda una Factura Mercantil. Desconozco el valor de la Impresora, pero los honorarios del Corredor Público no son muy elevados, al menos aquí en Monterrey. Es cuestión de informarte el costo de la Factura Mercantil y ver si es conveniente. Saludos
Tópico: tratamiento para el combustible 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2010 23:19:54 Asunto: Re: tratamiento para el combustible 2010
leonmexicano: ¡¡ Bienvenido !!! [quote].....el tratamiento para el combustible...[/quote] Para efectos de ISR debes cumplir con lo señalado en el Art. 31: [b]LISR[/b] Artículo 31. [b]Las deducciones autorizadas en este Título [color=blue]deberán reunir los siguientes requisitos[/color][/b] … III……[b][/b] [b]Tratándose del consumo de combustibles[/b] para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, [b][color=blue]el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito[/color] o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, [color=blue]aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00[/color].[/b] [b]Esto es, que los pagos por combustible efectuados con efectivo, NO SON DEDUCIBLES[/b]. [b]En cuanto al IETU, se debe atender lo siguiente:[/b] [b]LIETU[/b] IV.[b]Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente [color=blue]cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color].[/b] No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas. Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda. [b]Para efectos del IVA, debe aplicarse lo siguiente: [/b] RMF (LIVA-DIOT) 2010-2011 Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes I.5.5.5.[b]Para efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA[/b], los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, [b]hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes[/b], sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. [b][color=blue]No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles[/color] para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.[/b] Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes. Lo anterior significa que debes reportar en la DIOT, TODOS los pagos por concepto de combustible sin excepción, es decir no quedan comprendidos dentro del 10% que señala la Regla anterior Saludos [i]Editado: Noviembre 06, 2010 23:45:05[/i]
Tópico: IETU, 1 SOLO CONTRIBUYENTE, RENTA Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2010 16:52:04 Asunto: Re: IETU, 1 SOLO CONTRIBUYENTE, RENTA Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL
jorgegd: [b]Observo que 'modificaste' tu pregunta inicial en el que 'hablabas' de[/b] [b][color=blue]CÁLCULOS[/color][/b]: [quote]…….[b]si se [color=blue]calcula[/color] por separado para cada regimen[/b],[b] o si se [color=blue]calcula[/color] sobre una sola base para las dos actividades[/b]?[/quote] La respuesta es que [b][color=blue]PARA EFECTOS DE CÁLCULOS, si se deben efectuar por separado,[/color] es decir, determinas en cada Régimen los Ingresos y las Deducciones autorizadas en cada uno.[/b] [b]Y para efectos de determinar la Base Gravable y el impuesto a pagar para IETU:[/b] Consideras la SUMA de los Ingresos de ambos Regímenes y la SUMA de las Deducciones autorizadas en cada uno y determinas la BASE GRAVABLE PARA IETU, el impuesto a pagar [b][color=blue]y presentas una sola Declaración de IETU por ambos Regímenes[/color][/b], considerando los acreditamientos a que haya lugar. Esto es, [b]una cosa es el cálculo que mencionas en tu planteamiento inicial y otra la determinación de la base gravable, el impuesto y la presentación de la Declaración de IETU.[/b] Saludos [i]Editado: Noviembre 06, 2010 18:17:27[/i]
Tópico: IETU, 1 SOLO CONTRIBUYENTE, RENTA Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2010 11:47:49 Asunto: Re: IETU, 1 SOLO CONTRIBUYENTE, RENTA Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL
jorgegd: ¡¡ Bienvenido !!! [quote].... [b]la forma de calcular el Ietu, es decir si se calcula por separado para cada regimen[/b], o si se calcula sobre una sola base para las dos actividades?[/quote] [b]Si, para Pagos Provisionales, se calcula por separado en cada Régimen:[/b] [b]ISR[/b].- [b] En Arrendamientos se calcula sobre el Ingreso del mes o trimestre que se cobra solamente:[/b] [b]LISR[/b] Artículo 143. .......... [b]El pago provisional se determinará aplicando la tarifa[/b] que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir [b][color=blue]a los ingresos del mes[/color][/b] [b]o del trimestre[/b] por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo. IETU: [b]Se calcula sobre el Ingreso Acumulado Cobrado de Enero o el mes inicial al mes que se trate:[/b] [b]LIETU[/b] Artículo 9. .... ... [b]El pago provisional se determinará[/b] restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido [b][color=blue]desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago[/color][/b], las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. Y en el caso de IETU, disminuyes los Pagos Prov. también acumuladoa: [b]RMF[/b] ISR efectivamente pagado por acreditar de arrendadores I.4.3.10.Para los efectos del artículo 10, tercer párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, [b]podrán acreditar un monto equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado, correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU.[/b] Saludos [i]Editado: Noviembre 06, 2010 12:25:32[/i]
Tópico: RETENCIONES DE P.M. ACUMULADAS.....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2010 12:22:46 Asunto: Re: RETENCIONES DE P.M. ACUMULADAS.....
[quote]....NO ME INTERESA EJERCER NINGUNA FIGURA MENCIONADA......[/quote]. [quote]....es un 'milloncillo' de pesos de devolucion, pero nel, no me interesa [/quote] Existen operaciones ilícitas o indebidas?? , porque pues un 'milloncito', no es cualquier cosa o cual es el verdadero motivo para 'despreciar' tan jugosa cantidad. Es tu decisión o la del contribuyente ? Saludos [i]Editado: Noviembre 03, 2010 12:27:24[/i]

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