Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CHAVALON

Autor Mensaje
Tópico: regimen simplificado
CHAVALON

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2009 21:22:41 Asunto: Re: regimen simplificado
lopezcastillo: Puedes consultar en esta liga: [b][url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion08/LIETU2008.doc[/url][/b]
Tópico: regimen simplificado
CHAVALON

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2009 21:21:26 Asunto: Re: regimen simplificado
lopezcastillo: Puedes consultar en esta liga: [b][url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion08/LIETU2008.doc[/url][/b]
Tópico: regimen simplificado
CHAVALON

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2009 20:19:58 Asunto: Re: regimen simplificado
lopezcastillo: Puedes consultar en esta liga: [b][url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion08/rfa2008.doc[/url][/b]
Tópico: Intermedios
CHAVALON

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2009 15:45:32 Asunto: Re: Intermedios
enrique9727: [quote][b]Las compras [/b]de mercancias [b][color=red]que ya se enajenaron[/color][/b],... [b][color=red]costo de lo vendido (fiscal[/color][/b]). [/quote] [quote]..... [b][color=red]las compras de mercancias no enajenadas[/color]...[/b][b]no [color=red]se deduciran en el ejercicio[/color][/b].....[b][color=red]si no hasta que se enajenen[/color][/b]....[/quote] [b]Lo anterior no es correcto.[/b] [b]Para efectos fiscales las compras de mercancías[/b] [color=red][b]se deducen cuando se pagan[/b][/color]: LISR Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales,[b] podrán efectuar las deducciones siguientes:[/b] II.[color=red][b]Las adquisiciones de mercancías,[/b][/color] así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: I.[color=red][b]Que hayan sido efectivamente erogadas[/b][/color] en el ejercicio de que se trate………. Cabe recordar que los contribuyentes del Régimen Intermedio acumulan y deducen en base a flujo de efectivo. adoración: [quote]En la contabilidad de Intermedios…..[/quote] También tienes la opción de solamente llevar una contabilidad simplificada: LISR Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y [b]podrán[/b] estar a lo siguiente: [b]I.Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad[/b] a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley. [i]Editado: Marzo 15, 2009 16:35:41[/i]
Tópico: DECLARASAT EN LÍNEA VERSIÓN 2009
CHAVALON

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2009 09:31:53 Asunto: DECLARASAT EN LÍNEA VERSIÓN 2009
Ya se encuentra disponible el DECLARASAT 2009 EN LÍNEA. Este Software puede ser utilizado por las Personas Físicas que tengan las obligaciones fiscales siguientes: •-Sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios •-Actividades empresariales y profesionales •-Régimen Intermedio •-Arrendamiento de inmuebles (casa habitación y/o local comercial) •-Intereses (provenientes o no del sistema financiero No lo he utilzado por lo que desconozco si se encuentra operando sin errores. Esta es la Liga: [b][url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_11181.html[/url][/b] [i]Editado: Marzo 15, 2009 10:48:00[/i]
Tópico: Intermedios
CHAVALON

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2009 01:13:37 Asunto: Re: Intermedios
adoración: [quote]....que refleje[color=red][b] mis compras[/b][/color].......o bien solo [b]las registro [color=red]como Gasto[/color] [/b]...[/quote] Para efectos fiscales debes registrar las compras como [color=red][b]COSTO[/b][/color], esto de acuerdo al Art. 45-B de LISR: Artículo 45-B. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, [b]considerarán únicamente dentro del [color=red]costo[/color] [/b]lo siguiente: I.[color=red][b]El importe de las adquisiciones de mercancías[/b][/color], disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio. II.Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. [i]Editado: Marzo 15, 2009 10:16:21[/i]
Tópico: FIEL en anual de Persona fisica?
CHAVALON

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2009 01:01:02 Asunto: Re: FIEL en anual de Persona fisica?
karina_39: [quote].....[color=red][b]se tendra que ratificar la dec. anual con la FIEL [/b][/color]en los meses de mayo y junio del 2009........Esto es para personas fisicas o personas morales?... o [b][color=red]para ambas[/color][/b]?[/quote], [color=red][b]Es para ambas,[/b][/color],[b] pero se refiere a los Contribuyentes P.M. o P.F. que estén [color=red]obligados a presentar su Declaración Anual con la FIEL, pueden presentarla con la CIEC[/color][/b][b] y en los meses de Mayo y Junio 'ratificarla' con la FIEL.[/b] Fiscalia el 13 del presente publicó un Articulo referente a dicha 'actualización de la V R.M.F., esto es lo que mencionó: [b][color=blue]Presentación Vía Internet de las declaraciones anuales de ISR e IMPAC (II.2.15.1.[/color])[/b] [b]Se establece, para las personas físicas [color=red]y morales[/color][/b] [color=red][b]que estén obligadas a presentar su declaración anual utilizando la Firma Electrónica (FIEL), [/b][/color]que [b]para el envío de la declaración del ejercicio fiscal de 2008 [color=red]podrán utilizar la CIEC o CIECF, en lugar de la FIEL[/color] vigente[/b], [color=red][b]siempre que para ello, durante los meses de mayo y junio de 2009 ratifiquen su firma utilizando la FIEL,[/b][/color] de no hacerlo se tendrá por no presentada la declaración del ejercicio fiscal de 2008. [b]Coincido totalamente con dicho comentario ya que Capítulo II.2.15 se refiere a la 'Presentación de las Declaraciones Anuales ISR e IMPAC sin hacer distinción si se trata de P. M. o P.F.:[/b] [b]Capítulo II.2.15. Declaraciones anuales vía Internet[/b] [b]Presentación vía Internet de las declaraciones anuales de ISR e IMPAC[/b] II.2.15.1.- Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF, [color=red][b]los contribuyentes [/b][/color]a que se refiere la [b]regla II.2.12.1., [/b]presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal…………….. [b]La Regla II.2.12.1 también hace referencia a Contribuyentes sin distinguir entre P.M. o P. F.[/b] Asi mismo la 'ratificación' para las Personas Morales debe efectuarse en el mes de Mayo y para las Personas Físicas el mes de Junio del presente, o sea a mas tardar dentro de los 60 días después de que se presentó o debió presentar la Declaración Anual la Persona Moral y la Persona Física respectivamente. La modificación a dicha regla (II.2.15.1) al permitir a las Personas Morales presenten su Declaración Anual con la CIEC en lugar de la FIEL, se debe básicamente a que muchas P.M. no contaban con la FIEL y las fechas de Citas para su obtención se encontraban 'agotadas' por todo el mes de Marzo (desde el inicio de dicho mes) hasta mediados de Abril. Debido a lo anterior muchas de esas P.M: no iban a cumplir a tiempo con dicha obligación y como dicen 'nadie está obligado a lo imposible' PD.- A la fecha no se ha publicado dicha regla (II.2.15.1) en el D.O.F.ni tampoco se ha dado a conocer el procedimiento para la 'Ratificación' mencionada [i]Editado: Marzo 15, 2009 20:25:51[/i]
Tópico: ISR ANUAL
CHAVALON

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2009 00:45:59 Asunto: Re: ISR ANUAL
SABUMAFU: Este es el procedimiento que señala el SAT: [b]7. ¿Cómo y dónde se presenta la declaración anual cuando existe impuesto a pagar?[/b] En el programa para presentación de Declaraciones Anuales “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM 2009 V.1.4.1 formato 18) en la página de Internet del SAT en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente. En el programa citado capturará los datos solicitados correspondientes a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos. Concluida la captura debe firmarla con la FIEL vigente y enviar al SAT vía Internet la información a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, que contiene: .-Número de operación .-Fecha de presentación .-Sello digital Para la firma y envío de la declaración, debe utilizar la FIEL de la persona moral. El contribuyente que no cuente con el certificado de FIEL, debe cumplir lo dispuesto en la ficha de trámite 83/CFF Obtención del Certificado de FIEL del Anexo 1-A. Además, debe ingresar a la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas, para efectuar su pago, debiendo capturar los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico que le envía el SAT. Efectuará el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT. Las instituciones de crédito enviarán por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago. Esta información y otras mas, las puedes consultar en la siguiente liga: [b][url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos08/PyR_DApm08.pdf[/url][/b] [i]Editado: Marzo 14, 2009 00:48:15[/i]
Tópico: Compensación de Saldo a Favor de ISR vs IETU
CHAVALON

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2009 18:28:28 Asunto: Re: Compensación de Saldo a Favor de ISR vs IETU
avilaflores: [quote]Presenté la [b]declaración anual del ISR [/b]del ejercicio del 2008, y tengo un [b]saldo a favor. [/b] ....[color=red][b]el saldo a favor del ISR[/b][/color], que es de $ 255,000, parte [color=red][b]la voy a acreditar con el IETU...[/b][/color] [color=red][b]Es correcto lo que voy a efectuar..?[/quote] No, no es correcto, el saldo a favor de ISR de la Declaración Anual, solamente lo puedes COMPENSAR Vs, el IETU. El Art. 10 de LIETU solamente te permite ACREDITAR [/color]los [color=red]Pagos Provisionales de ISR y Retenciones del mismo período Vs. el Pago Prov. de IETU[/b][/color]. De la página del SAT: Compensación saldos a Favor de ISR Vs. IETU 1. ¿[color=red][b]Los saldos a favor de ISR de ejercicios anteriores [/b][/color]o saldos a favor de IVA [color=red][b]se pueden compensar contra el IETU[/b][/color]? Sí, se puede optar por compensar las cantidades a favor, contra las que estén obligados a pagar (en este caso IETU), siempre que ambas deriven de impuestos federales, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Fundamento legal: Artículo 23 primer párrafo de Código Fiscal de la Federación. [i]Editado: Marzo 13, 2009 18:47:11[/i]
Tópico: decl anuales complementarias personas fisicas
CHAVALON

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2009 12:27:51 Asunto: Re: decl anuales complementarias personas fisicas
marifer: [quote]...diculpa chavalon,se me barrio la del 2008..... ...muchas gracias....[/quote] No hay problema a todos nos suele pasar y mas en estas fechas.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581