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Tópico: Factura para realizar bonificaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2010 01:10:28 Asunto: Re: Factura para realizar bonificaciones
JENYFER: [quote]...solamente en el concepto de la factura ponen [b]la descripcion que es un bonificacion[/b].[/quote] Me permito transcribir lo que el SAT define como una Factura: [b]Factura[/b] Documento con todos los requisitos fiscales [b]que expide un contribuyente[/b], [b]en el que consta el tipo de mercancía o servicios [/b]de una operación comercial y [b][color=red]el importe cobrado[/color][/b] por ellos. Ver Requisitos de las facturas. Esto es, la factura es un [b]Comprobante Fiscal [color=red]de Ingreso[/color][/b] [b]para el que lo expide [/b]y un [b]Comprobante Fiscal [color=red]de Deducción[/color][/b] [b]para el que recibe[/b] el servicio o la mercancía. Saludos
Tópico: IDE Retenido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2010 16:34:02 Asunto: Re: IDE Retenido
Así es mi estimado Hugo, la cuestión es que no respondió si tenía acceso al Internet (supongo que sí, de otra forma no hubiera puesto su mensaje en Fiscalia, ja ja ja ) y pues quise facilitarle la respuesta, ya que si estaba conectado en un Cibercafé, le iba a salir caro consultar la LIDE. Y es que al final de dicha fracción VI, señala: [b].....con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, [color=red]hasta por el monto adeudado[/color] a dichas instituciones[/b] Saludos afectuosos [i]Editado: Junio 09, 2010 16:36:08[/i]
Tópico: Ayuda con una Declaracion anual 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2010 16:25:24 Asunto: Re: Ayuda con una Declaracion anual 2008
baha49: [quote]No se lleno este campo........[/quote] Deberás verificar el IETU que resultó a cargo en el Anexo Detalle del Cálculo, ya que el Declarasat 'toma' del Anexo Datos Complementarios>Cantidades a Compensar y lo 'anota' en el IETU como 'ISR en exceso aplicado Vs. IETU' y así se 'cancela' el saldo a carfo del IETU. Saludos Pdata.- Espero no haberte confundido aún más
Tópico: IDE Retenido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2010 15:20:43 Asunto: Re: IDE Retenido
gonzalep: [quote]Mi duda es [b]sobre que monto[/b] me haran la retencion del IDE ? [/quote] De acuerdo al Art. 2 Fracc. Vi de LIDE, deberá ser sobre $ 93,000.00. 108,000.00 menos $ 15,000.00 = $ 93,000.00 Saludos [i]Editado: Junio 09, 2010 15:21:57[/i]
Tópico: Factura para realizar bonificaciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2010 15:09:26 Asunto: Re: Factura para realizar bonificaciones
JENYFER: [quote]..¿Se puede utilizar una [b]factura[/b] para hacer [b]bonificaciones o descuentos[/b],? .[/quote] [b]No, ya que tendrías que anotar valores negativos[/b], forzosamente debes utilizar una Nota de Crédito. [quote]....y [b]esta utilizando sus facturas para hacer sus descuentos[/b]. [/quote] Por curiosidad cómo anota los valores ? La factura se podría utilizar para efectuar cargos adicionales, en lugar de una Nota de Cargo. Saludos
Tópico: Ayuda con una Declaracion anual 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2010 15:03:56 Asunto: Re: Ayuda con una Declaracion anual 2008
baha49: Al contrario, Una pregunta: [b][color=red]Señalaste[/color] en la Dec. Normal en el [color=red]Anexo de Datos Complementarios, la Cantidad a Compensar[/color] y contra qué impuesto ?[/b] Saludos
Tópico: Ayuda con una Declaracion anual 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2010 13:48:38 Asunto: Re: Ayuda con una Declaracion anual 2008
baha49: [quote]....[color=red][b]nadamas entero en el banco con su respectivo recargo y actualiacion. y mando la informacion de la compensacion en el portal del Sat [/b][/color][/quote] Nada más debes hacer lo señalado con [color=red][b]rojo[/b][/color] Saludos
Tópico: PTU a restar en Pag Provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2010 13:24:08 Asunto: Re: PTU a restar en Pag Provisionales
anaili: [quote][b]El decreto del 28 nov 2006[/b] que daba la opcion de resptar 1/8 de PTU a los pagos provisionales , ¿ [b]lo puedo aplicar a mis pago prov de mayo /2010 correspondiente a la ptu 2009 pag en 2010[/b]? [/quote] En artículo que publicó Fiscalia el 3 de mayo del presente, menciona lo siguiente: 14. Disminución de la PTU pagada en pagos provisionales del ISR El 28 de noviembre de 2006 se publica en el Diario Oficial de la Federación un decreto a través del cual se otorga un estímulo fiscal a las personas morales del Título II de la Ley del ISR, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada para efectos de pagos provisionales, el monto de la PTU de las empresas pagada en el mismo ejercicio. [4] El monto de PTU pagada se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. [b]Por tanto, [color=red]la PTU del ejercicio 2009, que se paga en mayo de 2010 se puede disminuir de los pagos provisionales del ejercicio 2010[/color] conforme al procedimiento señalado.[/b] Saludos
Tópico: ingreso conyuge isr
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2010 12:09:37 Asunto: Re: ingreso conyuge isr
jesuspablo: [quote]…..se considera ingreso para efectos de isr un traspaso que le pueda hacer a mi esposa ….. [color=red][b]es ingreso para ella[/b][/color]?[/quote] No, no se considera Ingreso de acuerdo a lo siguiente: LISR Artículo 107…………………………. ………………………….. Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. [color=red][b]No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias[/b][/color], que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras [color=red][b]ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge,[/b][/color] de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. Lo anterior significa que no se considera Ingreso para ninguno de los 2, ni para el Esposo ni para la Esposa. Para una mayor comprensión, es recomendable leer completo el Art.107 LISR. Saludos
Tópico: BENEFICIOS POR EL PROGRAMA PAR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2010 11:40:51 Asunto: Re: BENEFICIOS POR EL PROGRAMA PAR
lobozac: [quote]...LES HA DADO 'CHANZA'.....DE NO PAGAR EL IETU (O SERA DESCONOCIMIENTO DE SUS LEGISLADORES?) .[/quote] Así es mi estimado, o simplemente no aplicaron el Decreto del 27 de Febrero del 2008: [url][b]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion08/dctobf.doc[/b] [/url] Parece ser que no se 'abre' adecuadamente' esta liga, por lo cual me permito copiar parte de dicho Decreto: [b]DECRETO[/b] ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos Primero, primer y tercer párrafos, y Segundo, y se ADICIONAN los artículos Primero, cuarto párrafo, y Tercero, segundo párrafo, del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2005, para quedar como sigue: “Artículo Primero. [b]Las entidades federativas [/b]con las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebre el convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta, a que se refieren los artículos 139, fracción VI, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; [b]17, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única,[/b] y 2-C, noveno párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los contribuyentes que se inscriban o estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes en el Régimen de Pequeños Contribuyentes previsto en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con establecimientos, sucursales o agencias ubicados en su circunscripción territorial, [b]podrán determinar anualmente una cuota fija integrada [/b]aplicable para todo el ejercicio que, en su caso, incluya a los impuestos sobre la renta, [b]empresarial a tasa única [/b]y al valor agregado, cuyo pago se realizará bimestralmente y se determinará considerando si la actividad que realicen los contribuyentes es objeto del impuesto al valor agregado y a qué tasa, o bien, si se encuentra exenta de ese impuesto. Dichas entidades federativas deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información sobre los pagos señalados con la periodicidad y cumpliendo con las condiciones técnicas que se establezcan en el anexo correspondiente del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los contribuyentes podrán optar por realizar el pago anticipado de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado que, en su caso, se incluyan en la cuota fija integrada a que se refiere este artículo, siempre que el pago corresponda a todos los bimestres del ejercicio de que se trate y se realice en una sola exhibición a más tardar el 17 de marzo de dicho ejercicio. El pago anticipado se calculará aplicando al monto estimado de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado que, en su caso, se incluyan en las cuotas bimestrales que se anticipen, el factor de 0.964. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades federativas, se determinará una cuota fija integrada en cada una de ellas considerando, en su caso, el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la entidad de que se trate y los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única que resulten por los ingresos obtenidos en la misma. Artículo Segundo. Los contribuyentes que realicen el pago de los impuestos sobre la renta, [b]empresarial a tasa única [/b]y al valor agregado mediante la cuota fija a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, quedarán relevados durante 2008 de la obligación de llevar el registro de sus ingresos diarios, prevista en los artículos 139, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 2-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la obligación de presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dicho año, establecida en el cuarto párrafo del artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de la obligación de entregar a sus clientes copia de las notas de venta y conservar originales de las mismas, a que se refiere la fracción V del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por operaciones por montos de hasta $100.00. Artículo Tercero. El beneficio fiscal previsto en el artículo Primero, tercer párrafo del presente Decreto, será aplicable siempre que, además de los requisitos previstos en el párrafo anterior, las entidades federativas comuniquen por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su conformidad con la aplicación de dicho beneficio, así como que asumirán los costos recaudatorios que ello implica. La referida comunicación deberá ser publicada en el órgano informativo oficial de la entidad federativa de que se trate.” Saludos [i]Editado: Junio 08, 2010 11:47:01[/i]

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