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Tópico: duda sobre declaraciones
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2006 Asunto: Re: duda sobre declaraciones
FAUSTINO67, EN LA PAG. DEL SAT, EN "eSAT", "CONSULTA DE TRANSACCIONES", "PAGOS ESTADÍSTICAS Y CORRECCIONES", VERIFICA SI APARECEN COMO PRESENTADAS. SI APARECEN COMO PRESENTADAS, ENVÍALAS DE NUEVO, SE CONSIDERARÁN COMO COMPLEMENTARIAS. DE NO APARECER COMO PRESENTADAS, ENVÍALAS DE NUEVO.
Tópico: Pagos provisionales de Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2006 Asunto: Re: Pagos provisionales de Arrendamiento
ALICIA_ARELLANO, EN ARRENDAMIENTO DE [b:4e8254893c]CASA HABITACIÓN[/b:4e8254893c], LAS DECLARACIONES SON [b:4e8254893c]TRIMESTRALES.[/b:4e8254893c] ARRENDAMIENTOS [b:4e8254893c]DISTINTOS DE CASA HABITACIÓN[/b:4e8254893c], LAS DECLARACIONES SON [b:4e8254893c]MENSUALES[/b:4e8254893c]: [b:4e8254893c]Artículo 143. Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa habitación, efectuarán pagos provisionales trimestrales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. Los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa habitación, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago[/b:4e8254893c]
Tópico: SALARIOS NO PAGADOS EL 31 DE DIC SON DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2006 Asunto: Re: SALARIOS NO PAGADOS EL 31 DE DIC SON DEDUCIBLES
[color=blue:fdbff46f5e][b:fdbff46f5e]MPENA ESCRIBIÓ:[/b:fdbff46f5e][/color:fdbff46f5e] [quote="mpena"]Buenas tardes mis estimados, Por favor echenle un ojo a esto!! [b:fdbff46f5e]Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119 de la misma, y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.[/b:fdbff46f5e] De lo cual se desprende que; los salarios no pagados al 31 de diciembre [b:fdbff46f5e][color=red:fdbff46f5e]son deducibles siempre y cuando se retenga ISR y se entregue el CAS y los requisitos del 119 son propiamente los del 118.[/b:fdbff46f5e][/color:fdbff46f5e] Recuerden que hay transitorios en 2005 en cuestión salarios. [color=red:fdbff46f5e][b:fdbff46f5e]NO ES LO MISMO?[/b:fdbff46f5e][/color:fdbff46f5e]
Tópico: IVA EN ANTICIPOS A PROVEEDORES.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2006 Asunto: Re: IVA EN ANTICIPOS A PROVEEDORES.
JF_VALENCIA, SI EL ANTICIPO LO PAGAS CON CHEQUE, ADJUNTA A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN EL ESTADO DE CUENTA BANCARIO DONDE APAREZCA EL CHEQUE COBRADO. YO LO HAGO EN TODAS LAS OCASIONES Y NUNCA HE TENIDO PROBLEMAS AL RESPECTO. EN EL ESTADO DE CUENTA SEÑALAS CON ANOTACIONES DE QUE SE TRATA ESE "RETIRO". SALUDOS
Tópico: AUMNETO DE CAPITAL SOCIAL.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2006 Asunto: Re: AUMNETO DE CAPITAL SOCIAL.
KFOX, EL CONTRIBUYENTE ES PERSONA FÍSICA?
Tópico: SALARIOS NO PAGADOS EL 31 DE DIC SON DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2006 Asunto: Re: SALARIOS NO PAGADOS EL 31 DE DIC SON DEDUCIBLES
MPENA, ACASO LA FRACC. XX DEL ART. 31 LISR QUE MENCIONÉ, NO SE REFIRE A LO MISMO? [b:fca02f14f5]XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho crédito le correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 119 de la misma.[/b:fca02f14f5]. Y EL ART. 119, TAMBIÉN SEÑALA COMO REQUISITO LA RETENCIÓN Y ENTERO DEL ISR. [b:fca02f14f5]Artículo 119. Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos: I. Lleven los registros de los pagos por los ingresos a que se refiere este Capítulo, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos. II. Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados en los términos de este Capítulo, el impuesto que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del crédito al salario. III. Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II, V y VI del artículo 118 de esta Ley. IV. Hayan pagado las aportaciones de seguridad social y las mencionadas en el artículo 109 de esta Ley que correspondan por los ingresos de que se trate.[/b:fca02f14f5]
Tópico: Iva mensual o semestral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2006 Asunto: Re: Iva mensual o semestral
ROB, LA OPCIÓN QUE SEÑALA EL ANEXO DE REGIMEN INTERMEDIO (FRENTE DE HOJA 1), ES PARA PRESENTAR EN FORMA SEMESTRAL [b:779b7c259f]EL ISR[/b:779b7c259f]. DEPENDE DE LO QUE SEÑALASTE EN LA SECCIÓN [b:779b7c259f]DE IVA[/b:779b7c259f] (HOJA 2), QUE TE INDICA LA OPCIÓN DE NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE IVA.
Tópico: SALARIOS NO PAGADOS EL 31 DE DIC SON DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2006 Asunto: Re: SALARIOS NO PAGADOS EL 31 DE DIC SON DEDUCIBLES
MEXTAX, NO SERÍA MAS CONVENIENTE COMPLEMENTARLA CON LA FRACC. XX DE DICHO ARTICULO?. LA PREGUNTA QUE HACE MAGRACIELA ES MUY VAGA.
Tópico: SALARIOS NO PAGADOS EL 31 DE DIC SON DEDUCIBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2006 Asunto: Re: SALARIOS NO PAGADOS EL 31 DE DIC SON DEDUCIBLES
MEXTAX, SI ANALIZAS BIEN LA FRACC. IX DEL ART 31 LISR. QUE FUNDAMENTAS, NO SE REFIERE PARA NADA A PAGO DE SALARIOS.
Tópico: AYUDA RETENCION???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2006 Asunto: Re: AYUDA RETENCION???
KFOX, RETENCIÓN DE IVA? , DE ISR? O DE AMBOS? FUNDAMENTOS: [b:248658e5ec]ISR.-[/b:248658e5ec] ART. 127 5o. PÁRRAFO, SEÑALA QUE LAS PERSONAS MORALES, SOLAMENTE DEBEN RETENER ISR CUANDO RECIBAN "SERVICIOS PROFESIONALES", NO MENCIONA OBLIGACION DE RETENER EN ACTIVIDADES EMPRESARIALES. [b:248658e5ec]Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener,[/b:248658e5ec] como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo. [b:248658e5ec]IVA.- [/b:248658e5ec]ART. 1-A FRACCIONES II A IV, LIVA: Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: [b:248658e5ec]II. Sean personas morales que:[/b:248658e5ec] a)[b:248658e5ec] Reciban servicios personales independientes[/b:248658e5ec], o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. Inciso adicionado DOF 31-12-1999 d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. Inciso adicionado DOF 31-12-1999 III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Fracción reformada DOF 30-12-2002 IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. SI LA ACTIVIDAD DE LA P.F. A QUE TE REFIERES, NO ES NINGUNA DE LAS ANTERIORES, NO DEBEN RETENERLE IVA.

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