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Tópico: CLIENTES Y PROVEEDORES LLENADO
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2010 23:39:01 Asunto: Re: CLIENTES Y PROVEEDORES LLENADO
Hugo: Como colofón a este tòpico , aclaro que mencioné el Anteproyecto por los comentarios de Enrique y [b][color=red]nunca que ya era 'válido' como dices o que ya estuviera en vigor[/color].[/b] Esto fue lo que escribió Enrique: [quote]Pero, como el vencimiento de ley ya se vencio. Esto quiere decir, que [b]el contribuyente [color=red]no aplico la opcion antes del vencimiento[/color][/b]. [b][color=red]Considero que la opcion de la facilidad ya no debe ser valida[/color][/b], ya que debe sobreentenderse que el contribuyente preferio aplicar la ley, pues desprecio cumplir la facilidad expedida en la RMF. [b]Todavia pudiese aplicarse la opcion de la facilidad de la RMF[/b], [b][color=red]si se emite otra facilidad donde se ofrezca un plazo mas amplio[/color][/b]. Al parecer esto esta por venir. Pero, no debe tomarse como algo seguro, mientras no se publique.[/quote] Mi respuesta a lo anterior le señalé a Enrique [b] que la facilidad aún se [color=red]encontraba vigente [/color]y que [color=red]en ella no se mencionaba ninguna fecha límite para la presentación de las DIOT'S[/color][/b] y que e[b]n el Anteproyecto [color=red]si se fijaba plazo [/color]para la presentación de las DIOT's.[/b], [b][color=red]pero nunca que ya se encontraba en vigor o como dices que ya era 'válido[/color]'[/b] [b]Por eso insisto que antes de contestar algún tópico, se lea cuidadosamente de principio a fin y no responder con el último comentario vertido. [/b] [b]Espero que haya quedado claro el por qué de la mención del Anteproyecto que tanto te 'incomodó'[/b] [i]Editado: Marzo 08, 2010 00:28:55[/i]
Tópico: CLIENTES Y PROVEEDORES LLENADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2010 18:17:15 Asunto: Re: CLIENTES Y PROVEEDORES LLENADO
SILVESTRE04: [quote]……HASTA CUANDO TENGO COMO [b]FECHA LIMITE[/b] PARA PRESENTAR LA [b]DECLARACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES[/b]……., [/quote] [b]Tienes [color=red]30 días hábiles[/color] posteriores al Requerimiento del SAT para presentarla [color=red]sin Multa[/color].[/b] Fundamento: Art. 86 Fracc. VIII LISR Saludos
Tópico: CLIENTES Y PROVEEDORES LLENADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2010 18:11:40 Asunto: Re: CLIENTES Y PROVEEDORES LLENADO
Enrique y Hugo: Considero que no leyeron correctamente lo que comenté: 1.-El Art. Octavo Resolutivo publicado el 28 de Dic. 2009, aún sigue en vigor. 2.-El Anteproyecto que menciono en la parte final del mismo anoto que se encuentra pendiente de publicar y hablo en tiempo presente en cuanto a la modificación del Art. Octavo, tal como lo señala el mismo en la página del SAT: TERCERO.[b] [color=red]Se reforma[/color] el Artículo Octavo Resolutivo[/b] contenido en la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2009, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2009, para quedar como sigue: [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_1359.html[/url] Al final de mi comentario anterior, señalo: [b]'Conclusión: Si ya se presentaron en cualquier fecha las Declaraciones en forma espontánea de la DIOT [color=red]al día de hoy[/color], se tiene por cumplida la Obligación y por lo tanto no es necesario presentar la Dec. de Clientes y Proveedores'[/b]
Tópico: URGENTE PAGO A PERSONA QUE NO SE ENCUENTRA REGISTRADA EL RFC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2010 13:06:44 Asunto: Re: URGENTE PAGO A PERSONA QUE NO SE ENCUENTRA REGISTRADA EL RFC
asv: ¡¡Bienvenido (a): [quote].....el pago [b]a una PF[/b] por [b]adquisicion de un automovil[/b], que [b]no esta inscrita el RFC, es deducible?[/b] [/quote] Complementando lo mencionado por a_cano, la Regla citada es ahora la I.2.10.2, te sugiero consultar en el siguiente tópico: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=38688&idCat=10[/url] Saludos [i]Editado: Marzo 07, 2010 13:15:34[/i]
Tópico: ART 7 L.I.S.R y 17 CFF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2010 11:42:27 Asunto: Re: ART 7 L.I.S.R y 17 CFF
lololara: [quote]....me gustaria saber como lo aplicaria, art 7 en la vida laboral... [/quote] Una aplicación práctica es en la determinación del costo fiscal en la enajenación de bienes. Los artículos que te cito parcialmente son un ejemplo, pero para mayor comprensión, te sugiero leer completo el CAPÍTULO IV.-DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES LISR Artículo 148. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones: I.[b]El costo comprobado de adquisición que se [color=red]actualizará[/color] en los términos del artículo 151[/b] de esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate. Artículo 151.[b] Para [color=red]actualizar [/color]el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe de las inversiones deducibles,[/b] tratándose de bienes inmuebles y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue: ….. Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. [b][color=red]El costo resultante se actualizará[/color] por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación[/b]. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición. Saludos [i]Editado: Marzo 07, 2010 12:01:17[/i]
Tópico: OBLIGACION DE PRESENTAR o NO LOS LISTADOS DE CONCEPTOS DE IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2010 11:11:55 Asunto: Re: OBLIGACION DE PRESENTAR o NO LOS LISTADOS DE CONCEPTOS DE IETU
gym: [quote]HAGO MENCION A LA REGLA[b] I.2.7.2[/b] [/quote] Esta Regla ahora es la I.2.16.2 [quote]¿Es esto realmente [b]confiable[/b]? [/quote] Hay opiniones encontradas, algunos si la considera confiable y algunos otros en forma mas conservadora, optan por presentar el Listado de Conceptos aún y cuando tengan la opción de no hacerlo. Existen varios tópicos al respecto, este es uno de ellos: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&op=latest&id=217868[/url] Saludos
Tópico: ADQUISICION DE AUTO USADO GRAVA IVA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2010 04:07:36 Asunto: Re: ADQUISICION DE AUTO USADO GRAVA IVA.
SaulCastroVazqz: [quote]Una Persona Moral [b]adquiere un automóvil usado[/b], la enajenante es una Persona Física no contribuyente del ISR, está inversión [b]es deducible para ISR e IETU[/b]?[/quote] Si cumple con el requisito de estrictamente Indispensable y se utilizará en las actividades de la empresa, podrá ser deducible siempre y cuando: 1.-Se protocolice el Contrato de Compra Venta ante un Fedatario Público y 2.-Se retenga a la Persona Física el 20% del valor de la operación, salvo que ésta sea menor a $ 227,400.00. Saludos
Tópico: ADQUISICION DE AUTO USADO, ENAJEDADO POR UNA PF CON ACT. EMPRESARIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2010 03:52:41 Asunto: Re: ADQUISICION DE AUTO USADO, ENAJEDADO POR UNA PF CON ACT. EMPRESARIAL
SauCastroVazqz: [quote]Persona Física con actividad empresarial, la pregunta es la PF debe facturar con IVA?..[/quote] Si, si debe facturar con IVA. Fundamentos: LIVA Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: IV.- [b]Bienes muebles usados, [color=red]a excepción de los enajenados por empresas[/color][/b]. C.F.F. Artículo 16.- Se entenderá por [b]a[color=red]ctividades empresariale[/color]s [/b]las siguientes: [b][color=red]Se considera empresa la persona física[/color][/b] o moral [b][color=red]que realice las actividades a que se refiere este artículo[/color][/b], ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales. Saludos
Tópico: CLIENTES Y PROVEEDORES LLENADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2010 03:15:12 Asunto: Re: CLIENTES Y PROVEEDORES LLENADO
Enrique, considero hacer algunas precisiones dado que con lo que señalas creo que confundes a los foristas. [b]La facilidad para NO PRESENTAR la Declaración. de Clientes y Proveedores [color=red]está vigente[/color], siempre y cuando [color=red]hayas presentado TODAS[/color] las Declaraciones de la DIOT del Ejercicio 2009.[/b] Lo anterior se señala en el [b]artículo octavo resolutivo de la [color=red]Tercera Resolución[/color] de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009[/b], la cual se publicó en DOF el 28 de Diciembre del 2009.: OCTAVO. Para los efectos de los artículos [b]86, fracción VIII[/b], 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de 2009,[b] [color=red]se tendrá por cumplida la obligación[/color] de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones[/b] V y [b]VIII de la Ley del IVA[/b], [b]respecto de[color=red] todo el ejercicio fiscal de 2009[/color][/b]. Derivado de lo anterior, las personas morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.1.5. y las personas físicas presentarán la información en los términos de la regla I.5.1.6. Publicada en el DOF el 28 de Diciembre 2009. En este artículo no se menciona en que fecha se presentaron o debieron presentarse las Dec. de la DIOT para poder ejercer esta facilidad. Existe un Anteproyecto pendiente de publicar en el DOF y es el A[b]NTEPROYECTO DE [color=red]CUARTA RESOLUCION[/color] DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009.[/b] En dicho anteproyecto se modifica el artículo octavo resolutivo para señalar que se tiene hasta el 15 de Marzo para presentar espontáneamente las Declaraciones de la DIOT y poder aplicar la facilidad de la no presentación de la Dec. de Clientes y proveedores: ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009 “OCTAVO[b]. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, [/b]101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, [b][color=red]se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores respecto del ejercicio fiscal de 2009[/color][/b], [b]cuando los contribuyentes [color=red]presenten espontáneamente[/color] a más tardar e[color=red]l 15 de marzo de 2010[/color][/b], la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, del citado ejercicio fiscal de 2009, referido por cada mes de operaciones. Pendiente de publicar en el DOF [b]Conclusión: Si ya se presentaron en cualquier fecha las Declaraciones en forma espontánea de la DIOT al día de hoy, se tiene por cumplida la Obligación y por lo tanto no es necesario presentar la Dec. de Clientes y Proveedores[/b] Saludos [i]Editado: Marzo 06, 2010 03:23:32[/i]
Tópico: estan obligados a presentar DIOT los de arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2010 10:44:18 Asunto: Re: estan obligados a presentar DIOT los de arrendamiento
lobozac, es cuestión de semántica y de 'costumbre' el llamarle CIF a TODO el documento que contiene tanto la Cédula de Identificación Fiscal, como casi todos los datos inherentes al contribuyente, tales como Domicilio, Actividad, Obligaciones Fiscales, Etc. Y aún y cuando el Formato en sí se llama 'Inscripción en el R.F.C.', reitero, por costumbre lo mencionamos como CIF ya que también el la sección 'Mi Portal' aparece con ese nombre (CIF). Ya que en sí no puede imprimirse dicho recuadro (Cédula de Identificación Fiscal) en forma independiente. Saludos

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