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Tópico: COMPLEMENTARIA EN EL DECLARASAT
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2009 22:32:42 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA EN EL DECLARASAT
nmendez: [quote].....COMO LE HAGO PARA REALIZAR UNA COMPLEMENTARIA EN EL SISTEMA[/quote] Después de corregidos los datos, ingresa al Anexo Datos Complementarios y ahí señalas que se trata de una Dec. Complementaria. Saludos
Tópico: regimen intermedio NL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2009 16:52:49 Asunto: Re: regimen intermedio NL
aliciapg: Puedes consultar esa falla directamente en la Tesorería del Estado a los siguientes teléfonos: 20-20-14-91 con Martha Luévano, o 20-20-77-24 con Verónica Ramos Suerte
Tópico: regimen intermedio NL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2009 16:47:04 Asunto: Re: regimen intermedio NL
aliciapg: De qué banco se trata ?
Tópico: Agricultura con ingresos mayores a 4,000,000.000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2009 16:34:01 Asunto: Re: Agricultura con ingresos mayores a 4,000,000.000
ordoezyasos: [quote]Soy Regimen Intermedio.......[b][color=red]el 2007 excedi [/color]los cuatro millones de pesos[/b]..... [color=red][b]Por ser agricultor [/b][/color]¿puedo seguir en él? o[b] debo de cambiarme a Regimen General.[/b] [/quote] [color=red][b]Debiste haberte cambiado desde el 2008 a Régimen General[/b][/color], el ser agricultor tiene sus facilidades administrativas, pero en cuanto a los montos de Ingresos que se fijan en cada uno de los Régimenes, no existe ninguna excepción para ellos. Es conveniente que leas el primer párrafo del Art. 134 LISR. Saludos [i]Editado: Mayo 19, 2009 16:34:59[/i]
Tópico: Persona Fisica excede los 4,000,000.00
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2009 13:23:57 Asunto: Re: Persona Fisica excede los 4,000,000.00
Proyectos: [quote]1)Tengo q avisar ante hacienda [color=red][b]q cambio de actuvidad [/b][/color]o no es necesario???? [/quote] No vas a cambiar de actividad, sino de Régimen Fiscal y si debes avisar al SAT de dicho cambio, el cual lo puedes realizar por Internet en 'Mi Portal' [quote]2) En este regimen [b]no hay limite de ingresos[/b]?????[/quote] No, no hay límite de Ingresos. Saludos
Tópico: Avaluos de una construccion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2009 13:15:35 Asunto: Re: Avaluos de una construccion
ordoezyasos: [quote].....se empiricamente que es 20% terreno y 80% construccion pero donde esta el sustento...[/quote] En la Ley del Impuesto al Activo se menciona lo siguiente: LIMPAC Artículo 2o. Bis.- I.- Determinarán por separado el monto original de la inversión del terreno y de las construcciones, considerando el valor declarado en la escritura notarial en la que conste la adquisición. Cuando en dicha escritura no se hubiera hecho la separación de dicho monto para el terreno y las construcciones, los contribuyentes considerarán las proporciones que para el terreno y las construcciones, se hayan dado en el avalúo practicado a la fecha de la adquisición del bien de que se trate, o considerarán las proporciones que aparezcan en los valores catastrales que correspondan a la fecha de adquisición. [b]En el caso de que no puedan determinarse las proporciones [/b]señaladas en el párrafo anterior, se considerará que del monto original de la inversión del bien de que se trate, [b]el 80% corresponde a las construcciones y el 20% al terreno.[/b] Saludos [i]Editado: Mayo 19, 2009 13:16:58[/i]
Tópico: devolucion de iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2009 13:05:18 Asunto: Re: devolucion de iva
katemako: [quote]....COMO SE DEBEN DE PRESENTAR LAS DEVOLUCIONES DE IVA..... .....EN USB, CD O DISCO 31/2 ???? [/quote] Si es devolución 'normal', esto es, no es de grandes contribuyentes o dictaminadas, se puede presentar en disco flexible de 3 1/5': ANEXO I 2009.- Lunes 4 de mayo de 2009 6. Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos. Características generales [b]Cuando en las disposiciones fiscales [/b]se hiciera referencia a declaraciones, avisos o cualquier [b]información que deba presentarse mediante medios magnéticos, se estará a lo siguiente[/b]: [b]c) Información de libre presentación[/b] La información que deba presentarse en medios magnéticos, en cuya presentación no se indiquen características específicas, [color=red][b]deberá contenerse en discos flexibles de 3.5”, de doble cara y alta densidad[/b][/color], procesados en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII) y en sistema operativo DOS, versión 3.0 o posterior, con etiquetas externas que señalen cuando menos los siguientes datos: .-R.F.C. del contribuyente. .-Nombre, denominación o razón social. .-Declaraciones que incluye. .-Números de discos que presenta. .-Periodo que comprende la información. .-Fecha de entrega Saludos [i]Editado: Mayo 19, 2009 13:06:39[/i]
Tópico: ya me dio el fundamento ( chavalon)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2009 23:07:16 Asunto: Re: ya me dio el fundamento ( chavalon)
florangel: Estoy de acuerdo con el fundamento y es correcto, yo te señalé en el otro tópico que calcularas el IETU conforme a la LIETU y éste fue mi comentario: [quote]Esto es, al excedente de los 40 S.M.G. proporcionales. le disminuyes las compras, gastos y créditos [color=red][b]a que tengas derecho [/b][/color]y le aplicas el 17%:[/quote] Lo que me llamó la atención fue tu comentario: [quote]….ya que me han dicho [color=red][b]que no puedo acreditar todos los ingresos exentos [/b][/color][b]ni todas las deducciones[/b]… .[/quote] No entiendo eso de [b]no poder acreditar todos los Ingresos Exentos[/b]. En cuanto a no deducir [b](no acreditar)[/b], existe una opción para hacerlo y lo establece la siguiente Regla: [b]Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes de sector primario[/b] I.3.4.14.Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, [b][color=red]podrán deducir sus gastos e inversiones [/color]que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR,[color=red] siempre que acumulen [/color]en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por [color=red]los ingresos exentos [/color][/b]determinados conforme a lo dispuesto por los artículos 81, último párrafo o 109, fracción XXVII de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente…. ………………. …………. Saludos [i]Editado: Mayo 18, 2009 23:13:47[/i]
Tópico: duda en calculo de ietu dec.anual sector primario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2009 22:32:39 Asunto: Re: duda en calculo de ietu dec.anual sector primario
florangel: [quote]gracias por su asesoria y atenciones buenas noches [/quote] Al contrario, espero que se haya aclarado tu duda, de no ser así, no dudes en repreguntar. Igualmente buenas noches
Tópico: los alimentos son deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2009 22:27:49 Asunto: Re: los alimentos son deducibles?
FOCL670822: Bienvenido (a) !!! [quote][b]Los gastos por conceptos de alimentos son deducibles [/b]o solo los que se realizan por gastos de viaje?[/quote] Ambos son deducibles si se apegan a los límites y condiciones que se exijen para cada uno de ellos. Tal como lo menciona el compañero ordeozyasos si se realizan dentro de una franja de 50 Kms. del domicilio fiscal serán deducibles un 12.5%, pero siempre y cuando esos consumos se paguen con tarjeta de crédito, débito, Etc.: LISR Artículo 32. Para los efectos de este Título, [b]no serán deducibles:[/b] XX.[b]El 87.5% [/b]de los consumos en restaurantes.[b] [color=red]Para que proceda la deducción de la diferencia,[/color] el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos [/b]que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción……. [b]En el caso de gastos de viaje[/b] los gastos por alimentación serán deducibles hasta por un monto diario de $ 750.00 si se erogan en el País o de $ 1,500.00 si éstos se efectúan en el extranjero: LISR Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: V.Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, [b]cuando no se destinen al [/b]hospedaje, [color=red][b]alimentación,[/b][/color]............ Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero..... En ambos casos además deberá contarse con documentación que reúna los requisitos fiscales que señala el C.F.F. Saludos [i]Editado: Mayo 19, 2009 08:19:25[/i]

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