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Tópico: Declaracion anual 2009 personas fisicas sin ciec
CHAVALON

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2010 08:53:11 Asunto: Re: Declaracion anual 2009 personas fisicas sin ciec
Robcam: ¡¡ Bienvenido (a) !!! Complementando lo mencionado por mi estimado vabdo, te copio parte de lo que se publica en la página del SAT: [b]Salarios con uno, dos o más patrones o Salarios con indemnización o Salarios y jubilación en pago [/b] 14. ¿Cómo se presenta la declaración anual por internet y en su caso cómo puedo realizar el pago correspondiente? ......... No obstante lo anterior, [b][color=red]podrá presentar la declaración anual con la forma fiscal 13-A[/color][/b] que se adquiere en las papelerías que venden formas fiscales. [b]Fundamentos:[/b] Reglas I.2.16.1. y II.2.12.3. de la 2ª RMRMF para 2009, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2009. Reglas II.2.11.1., II.2.12.1. II.2.12.2. y II.2.12.4., de la 4ª RMRMF para 2009, publicada en el DOF el 31 de marzo de 2010. Saludos
Tópico: Gastos menores en facilidades administrativas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2010 08:03:17 Asunto: Re: Gastos menores en facilidades administrativas
hermendozac: [quote].....nos permite deducir 'gastos menores'...... [/quote] En mi opinión no se deben incluir, primero porque esos 'gastos menores', se refieren a gastos propios de 'operación', tal como lo dice la Resol. de Facilidades Admivas.: 1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, [b]podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y[color=red] gastos menores[/color][/b], hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente: Es obvio que se refiere a gastos análogos a los mencionados. Así mismo, la propia Resolución señala claramente un párrafo para dicho concepto de los combustibles: [b]Adquisición de combustibles[/b] 1.11. Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR,[b] considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR[/b], [b]cuando [color=red]los pagos por consumos de combustible[/color][/b] [b]se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos,[/b] [b][color=red]siempre que éstos no excedan del 30 por ciento [/color]del total de los pagos efectuados por consumo de combustible[/b] para realizar su actividad. Saludos
Tópico: AVISO DE COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2010 07:45:09 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACION
ofisco: [quote]..... [b]hay algún problema si mando el Formato 41 Compensa V5[/b]? [/quote] Es preferible que utilices el que publicó el SAT el 3 de Diciembre de 2009 Saludos [i]Editado: Abril 28, 2010 07:45:31[/i]
Tópico: retenciones de isr por arrendamiento las puedo deducir para el ietu en 2010?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2010 07:40:35 Asunto: Re: retenciones de isr por arrendamiento las puedo deducir para el ietu en 2010?
lucy: [quote]....PUEDO YO [b]DEDUCIR LAS RETENCIONES DE ISR[/b] POR ARRENDAMIENTO EN EL CALCULO MENSUAL DEL IETU? [/quote] Si, de acuerdo a lo siguiente: [b]LIETU[/b] [b]Artículo 10[/b]Los contribuyentes [b]podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley …[/b]…………… 5º. Párrafo: El pago provisional del [b]impuesto sobre la renta propio [color=red]por acreditar[/color][/b] a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [b][color=red]así como el que le hubieren efectivamente retenido[/color][/b] como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Saludos
Tópico: Acreditamiento de ISR vs IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2010 17:42:00 Asunto: Re: Acreditamiento de ISR vs IETU
BATISTA: ¡¡ Bienvenido (a) !!! [quote].....[b]decia ISR [color=red]del Ejercicio [/color]y [color=red]no ISR efectivamente pagado [/color][/b][/quote] [color=red][b]La realidad es que debe cumplirse con ambos requisitos [/b][/color]y esto es lo que ocasiona las confusiones, esto es: El ISR del Ejercicio es el calculado mediante el Art. 177 LISR, [color=red][b]pero debe estar EFECTIVAMENTE PAGADO.[/b][/color] [color=red][b]Los únicos [/b][/color][b]PAGOS EFECTIVAMENTE EFECTUADOS en el Ejercicio, [/b]son: .-Pagos provisionales de ISR efectuados .-Retenciones que le efectuaron al Contribuyente y .-Compensaciones efectuadas Vs. el ISR durante el Ejercicio. El Art. 8 de LIETU es muy claro al respecto: LIETU Artículo 8………… 2º. Párrafo: Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, [color=red][b]se podrá acreditar [/b][/color]la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y [color=red][b]una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio,[/b][/color] hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley. 5º. Párrafo: [b]El impuesto sobre la renta [color=red]propio por acreditar [/color]a que se refiere este artículo, [color=red]será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color].[/b] No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Lo que significa que dependiendo del cálculo anual, los pagos Prov. y las Retenciones, ya se encuentran 'dentro' del ISR del Ejercicio y es por ello que el Declarasat, aplica el Acreditamiento o la Compensación una vez que efectuó [color=red][b]TODOS[/b][/color] los cálculos incluyendo lo reportado como Pagos Prov. y Retenciones. Saludos [i]Editado: Abril 27, 2010 18:15:36[/i]
Tópico: Compensacion intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2010 10:49:28 Asunto: Re: Compensacion intermedio
TAXISTA: [quote]...la separación es [b]después de efectuar disminuciones como s ubsidio [/b]pero pues es arriesgado verdad. [/quote] El Subsidio se aplica solamente sobre la parte Federal, o sea la que le corresponda al SAT. El Estado no 'participa' en la disminución del Subsidio. [quote]...[color=red][b]no es injusto[/b][/color] que [b]un impuesto coordinado por entidad federativa que es federal, tenga que cubrirse existiendo otros impuestos a favor[/b]? [/quote] [b]No se si quisiste decir [color=red]que no es Justo[/color],[/b] pero en fin, te comento que incluso cuando en la Declaración Anual se tiene Saldo a Favor de ISR, debes tener bien presente cómo está 'formado' dicho Saldo a Favor, ya que el SAT solamente te devolverá lo que pagaste 'de más' al SAT. El ISR a Favor que corresponda a ISR pagado al Estado, debes solictarlo, precisamente al Estado. Saludos [i]Editado: Abril 27, 2010 10:50:06[/i]
Tópico: DECLARACION ANUAL-ISR PAGADO EN EXCESO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2010 09:17:33 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL-ISR PAGADO EN EXCESO
lilianruizm: [quote]....Mi pregunta es si [b]debere presentar una declaracion complementaria[/b] y hacer el procedimiento correcto con el saldo a favor de isr?[/quote] Es preferible presentar la Dec. Complementaria, pero con la 'nueva' versión del Declarasat y señalar correctamente los datos, para ello debes capturar en el Anexo Datos Complementarios la Cantidad a Compensar. Y presentar a mas tardar durante el mes de Mayo el Aviso de Compensación Vía Internet (F41 Electrónico), con el Anexo 'A' o en el Módulo del SAT. Saludos
Tópico: Compensacion intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2010 07:47:03 Asunto: Re: Compensacion intermedio
TAXISTA: [quote]....lo pago con compensacion de iva, aqui que [b]ya no me quedaria nada a cargo para lel estado[/b], es correcto como lo hago o[color=red][b] debo separar antes el 5 para el estado[/b][/color]. [/quote] Así es, debes separar previamente el ISR correspondiente al Estado y la diferencia que corresponde al SAT, la puedes compensar Vs otros Impuestos federales. Saludos
Tópico: DECLARACION ANUAL-ISR PAGADO EN EXCESO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2010 11:34:48 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL-ISR PAGADO EN EXCESO
YAYIS: [quote]YO [b][color=red]SELECCIONE COMPENSACION[/color] [/b] PERO MI DUDA ES QUE HACE UN AÑO CUANDO APARECIA ESTE MENSAJE [b]EN LA HOJA DE AYUDA NOS ARROJABA LA CANTIDAD A CARGO Y LA CANTIDAD A COMPENSAR [/b]PARA PRESENTAR EN CEROS Y EN EL MES DE MAYO ENVIAR LAS COMPENSACIONES[/quote] Es obvio que tienes que efectuar una Compensación tal como elegiste. Ahora el siguiente paso es, en el Anexo de Datos Complementarios abajo a la izquierda, se encuentra un 'botón' que dice 'Cantidades a Compensar' la oprimes y aparece un formato donde debes anotar la cantidad de ISR a favor que vas a Compensar Vs. IETU y seleccionas éste último impuesto. Con lo anterior, te aparecerá en la Hoja de Ayuda el IETU a Cargo y la Compensación y el Pago será Cero. Saludos [i]Editado: Abril 26, 2010 11:48:37[/i]
Tópico: DECLARACION ANUAL-ISR PAGADO EN EXCESO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2010 20:21:05 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL-ISR PAGADO EN EXCESO
YAYIS: [quote].....DECLARASAT TRADICIONAL Y [color=red][b]ME APARECE [/b][/color]ESTE MENSAJE : [color=red][b]TIENE UN SALDO A FAVOR DE ISR PAGADO EN EXCESO QUE PUEDE APLICAR CONTRA EL IETU A CARGO[/b][/color], [b]DESEA APLICAR ESTE [color=red]ACREDITAMIENTO[/color][/b] [/quote] En que fecha 'bajaste' el Declarasat ?....recientemente ? Saludos [i]Editado: Abril 25, 2010 20:21:52[/i]

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